NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. A los efectos prevenidos en el artículo 28 de la LCSP y en orden a justificar las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 4/1996, de 00 xx xxxxx, xx Xxxx xx Xxxxxxxx x León, la caza, su concepción y su consideración han cambiado en el tiempo como consecuencia de las variaciones producidas en la estructura de la sociedad, en las formas de vida, en los patrones culturales, políticos y administrativos y en el medio ambiente. Si en sus orígenes la caza se configuraba como una actividad de supervivencia abastecedora de alimentos, a lo largo de la historia esta finalidad ha ido perdiendo importancia y en la actualidad la caza se presenta como una actividad de ocio que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales. Por otra parte, en los últimos años la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León tiene, de acuerdo con el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia xx xxxx, así como la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad. A la vista de lo anteriormente expuesto, se remite al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial xx Xxxxxxxxxx de la Junta de Castilla y León, un Pliego de Condiciones para que se proceda a la adjudicación del citado aprovechamiento.
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Samples: Contratación, Contract for the Enjoyment and Utilization of Goods
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. A los efectos prevenidos El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un Organismo Autónomo, cuyo estatuto y estructura orgánica se aprueban por Real Decreto 302/1989 de 17 xx Xxxxx, modificado por Real Decreto 1784/2000, de 27 de Octubre. Según el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 302/1989 de 17 xx Xxxxx, modificado por Real Decreto 1784/2000, de 27 de Octubre, “la Secretaría General, dentro de las competencias que el Organismo tiene atribuidas por la Ley 19/1988, de 12 de julio, tendrá a su cargo: El MINISTERIO DE ECONOMÍA 2 Y EMPRESA INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS estudio, propuesta y gestión de la política de personal afecto al Organismo autónomo; obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental tanto nacional como extranjero de interés en materia contable, financiera y de auditoría; la gestión de medios materiales, edificios e instalaciones; las funciones de régimen interior, gestión económica, contable, presupuestaria y en general todas aquellas de carácter administrativo”. Por tanto, es preciso, para el correcto funcionamiento del Organismo y poder cumplir con la normativa contable, presupuestaria y fiscal a la que está sometido el mismo, la realización de las tareas especificadas en el pliego de prescripciones técnicas. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 2018-09-19 17:35:57 CET La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 3FFF75F5X1XPLK2S en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx De acuerdo con el certificado que figura en el expediente, y conforme con lo previsto en el artículo 28 de la LCSP LCSP, se justifica la insuficiencia y la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta este Organismo para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del presente contrato, vinculadas a las exigencias que en materia de contabilidad pública y administración electrónica, se encuentran en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en orden a justificar las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato ha Leyes 39 y 40 de tenerse en cuenta que2015, de acuerdo con la exposición Procedimiento Administrativo Común para las Administraciones Públicas, y de motivos de la Ley 4/1996, de 00 xx xxxxx, xx Xxxx xx Xxxxxxxx x León, la caza, su concepción y su consideración han cambiado en el tiempo como consecuencia de las variaciones producidas en la estructura de la sociedad, en las formas de vida, en los patrones culturales, políticos y administrativos y en el medio ambiente. Si en sus orígenes la caza se configuraba como una actividad de supervivencia abastecedora de alimentos, a lo largo de la historia esta finalidad ha ido perdiendo importancia y en la actualidad la caza se presenta como una actividad de ocio que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente Régimen Jurídico del propio recurso y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales. Por otra parte, en los últimos años la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León tiene, de acuerdo con el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia xx xxxxsector público respectivamente, así como en su normativa de desarrollo, especialmente en el Plan general de Contabilidad Pública y en las Instrucciones de contabilidad que afectan a la Administración Institucional del Estado, y específicamente, en la Instrucción de dictar normas adicionales operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de protección del ecosistema 1 de febrero de 1996, que en nada tienen que se desarrolla dicha actividad. A ver con la vista regulación contable y de lo anteriormente expuestoauditoría privada objeto de regulación e inspección por el ICAC (Ley 22/2015, se remite al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx por parte del Servicio Territorial 20 de Medio Ambiente julio, de Auditoría de Cuentas, Plan General de Contabilidad de la Delegación Territorial xx Xxxxxxxxxx empresa española y demás normativa de la Junta de Castilla y León, un Pliego de Condiciones para que se proceda a la adjudicación del citado aprovechamientodesarrollo).
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Samples: Contract for Services
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. A los La necesidad a contratar son las obras contempladas en el Proyecto técnico básico y de ejecución citado en la cláusula anterior, en el que se detallan y definen convenientemente las actuaciones necesarias para realizar la rehabilitación integral de la Casa del Guardés del Colegio Público xx Xxxxxxx para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil. De forma complementaria cabe destacar, a efectos prevenidos de justificar la necesidad de contratación, que el Ayuntamiento xx Xxxxxx cuenta con una gran dispersión poblacional y dos núcleos urbanos consolidados que son Xxxxxx y Trevías. En la actualidad, la elevada demanda del servicio de primer ciclo de Educación Infantil, gestionado por este Ayuntamiento, hace precisa la creación de nuevas plazas para la impartición de esta primera fase educativa. Con la intención de que dicho servicio preste una mayor cobertura en el Concejo, se considera preciso extender el servicio a la localidad xx Xxxxxxx, donde existe ya un colegio público de educación primaria. Las actuaciones a llevar a cabo, descritas en el Proyecto técnico antedicho, requieren de la disposición de mano de obra especializada en la ejecución de obras de rehabilitación, obra gruesa, interior, acabados e instalaciones, deben ser contratadas por la ausencia de profesionales especializados en la materia en este Ayuntamiento. Por lo anteriormente señalado, así como teniendo en cuenta la subvención concedida y el plazo de ejecución previsto, se considera justificada la necesidad de contratación de estas obras, de conformidad con lo dispuesto el artículo 28 de la LCSP y en orden a justificar las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato ha de tenerse en cuenta queLey 9/2017, de acuerdo con la exposición 8 de motivos de la Ley 4/1996noviembre, de 00 xx xxxxx, xx Xxxx xx Xxxxxxxx x León, la caza, su concepción y su consideración han cambiado Contratos del Sector Público (en el tiempo como consecuencia de las variaciones producidas en la estructura de la sociedad, en las formas de vida, en los patrones culturales, políticos y administrativos y en el medio ambiente. Si en sus orígenes la caza se configuraba como una actividad de supervivencia abastecedora de alimentos, a lo largo de la historia esta finalidad ha ido perdiendo importancia y en la actualidad la caza se presenta como una actividad de ocio que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales. Por otra parte, en los últimos años la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León tiene, de acuerdo con el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia xx xxxx, así como la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad. A la vista de lo anteriormente expuesto, se remite al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial xx Xxxxxxxxxx de la Junta de Castilla y León, un Pliego de Condiciones para que se proceda a la adjudicación del citado aprovechamientoadelante LCSP).
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Samples: Contract for the Execution of Works
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. A los efectos prevenidos en El Decreto 74/2023, de 18 xx xxxxxx, por el artículo 28 que se establece la estructura orgánica básica de la LCSP Consejería de Hacienda y Fondos Europeos establece, que corresponde a la Viceconsejería de Justicia asumir las funciones que competen al Principado xx Xxxxxxxx en materia de justicia, incluyendo expresamente las infraestructuras judiciales. El servicio de mantenimiento de ascensores, venía siendo prestado por la empresa KONE ELEVADORES SA, con NIF A28791069 que era adjudicataria del servicio mediante Resolución PA/7/2021/1576 de 6 xx xxxxxx de 2021. El contrato suscrito entre la contrata y la administración estipulaba un periodo de ejecución de 24 meses para el servicio, finalizando el 31 xx xxxxxx de 2023, existiendo la posibilidad de prórroga. El Servicio de Infraestructuras Judiciales como unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato de las obras trasladó al servicio de Contratación la solicitud de prórroga, habiendo recabado de la empresa contratista la conformidad para la misma con la antelación suficiente. No obstante, la prórroga no llegó a suscribirse en tiempo y forma. Tanto por imperativo legal como por garantía de operatividad y de mantenimiento de las condiciones de seguridad en los edificios, se considera que existen razones de interés público para no interrumpir la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de los ascensores instalados en las Sedes Judiciales, por tanto, y en orden a justificar las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato ha aras de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la exposición de motivos velar por los intereses de la Ley 4/1996, de 00 xx xxxxx, xx Xxxx xx Xxxxxxxx x León, la caza, su concepción y su consideración han cambiado en el tiempo como consecuencia de las variaciones producidas en la estructura de la sociedad, en las formas de vida, en los patrones culturales, políticos y administrativos y en el medio ambiente. Si en sus orígenes la caza se configuraba como una actividad de supervivencia abastecedora de alimentos, a lo largo de la historia esta finalidad ha ido perdiendo importancia y en la actualidad la caza se presenta como una actividad de ocio que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente Administración del propio recurso y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales. Por otra parte, en los últimos años la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural. La Comunidad Autónoma Principado xx Xxxxxxxx y León tiene, de acuerdo con el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, en concreto asegurar la competencia exclusiva en materia xx xxxx, así como la de dictar normas adicionales de protección continuación del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad. A la vista de lo anteriormente expuestoservicio, se remite al Ayuntamiento decide contratar este servicio mediante la fórmula de Xxxxxx xxx Xxxxx contrato menor, solicitando oferta únicamente a la empresa KONE ELEVADORES SA, con NIF A28791069, mientras se tramita un nuevo procedimiento de contratación abierto. Habiéndose adjudicado el citado contrato mediante Resolución PA/35/2023/672 de 25 de octubre de 2023, se estableció un plazo de ejecución de 6 meses y 7 días, para que tuviera una vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2024, en la creencia de que para esa fecha ya estaría adjudicado el nuevo contrato mediante procedimiento abierto. Sin embargo, acaba de publicarse la licitación, resultando imposible que esté adjudicado en la fecha prevista. Tanto por parte imperativo legal como por garantía de operatividad y de mantenimiento de las condiciones de seguridad en los edificios, se considera que existen razones de interés público para no interrumpir la prestación del Servicio Territorial servicio de Medio Ambiente mantenimiento y conservación de los ascensores instalados en las Sedes Judiciales, por tanto, y en aras de velar por los intereses de la Delegación Territorial Administración del Principado xx Xxxxxxxxxx de Xxxxxxxx y en concreto asegurar la Junta de Castilla y Leóncontinuación del servicio, un Pliego de Condiciones para que se proceda a hace necesario adjudicar el servicio hasta la adjudicación del citado aprovechamientonuevo contrato abierto, mediante un contrato menor que comenzará el día 1 xx xxxx y estará vigente hasta que entre en vigor el nuevo contrato que se encuentra en licitación (Se estima que la fecha de inicio del contrato licitado por procedimiento abierto no será anterior a Julio de 2024) No obstante, dado que en este caso contamos con un margen para que los licitadores estudien las ofertas, se considera oportuno la licitación del presente contrato mediante su publicación en el Perfil del Contratante del Principado xx Xxxxxxxx, a fin de garantizar la libre concurrencia y la publicidad del procedimiento. La Consejería de Hacienda y Fondos Europeos no puede asumir con medios propios la realización de dicho servicio ya que solamente las empresas calificadas como conservadoras de ascensores según el apartado 6 del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, pueden realizarlo. Conforme a lo establecido en el punto 3 del artículo 63 de la LCSP, se ha elaborado informe de insuficiencia de medios para su publicación conjunta con esta memoria, resultando necesario para el cumplimiento y realización de los fines encomendados a la Viceconsejería de Justicia El Pliego de especificaciones técnicas asociado a este contrato indica las actuaciones concretas y demás aspectos que se deben tener en cuenta en la presente licitación.
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NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. A I.) De acuerdo con lo dispuesto en los efectos prevenidos artículos 190, párrafo 1º, y 203.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público. En el presente caso, las modificaciones que se pretenden introducir en el artículo 28 contrato de obras responden a dos necesidades administrativas: renovación de la LCSP autorización de construcción del acceso, acordada por la Dirección General de Carreteras el 8 xx xxxx de 2020. ,
II.) De antecedentes se deduce que el proyecto constructivo denominado «proyecto de acceso a la M-425, Urbanización Leganés Tecnológico, Leganés - Madrid», que sirvió de base para la celebración del contrato de obras denominado De este modo, cuando en la misma sesión de 26 de noviembre de 2018 el consejo de administración acordó la incoación del procedimiento de contratación CO- 1/2018 de referencia, se tuvo en consideración la posibilidad de que el proyecto pudiera estar económicamente desfasado, y a tal efecto en orden a justificar la propuesta de incoación del gerente de 14 de noviembre de 2018 se especificó que el desfase máximo podría rondar el 3,5%, proporción que estimó insuficiente para desvirtuar las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente bases económicas del contrato ha de tenerse teniendo en cuenta las bajas medias habituales (consideración que a la postre quedó reforzada por la baja del 27,1% con que se adjudicó el contrato), pero no se tuvo en cuenta la posibilidad de que el proyecto pudiera estar técnicamente desfasado o que por cualquier otra circunstancia pudiera peligrar la concesión de una nueva prórroga de la autorización de la ejecución de las obras en los mismos términos en que se habían concedido en las ocasiones anteriores.
III.) Junto a esta necesidad esencial, concurre en el caso la circunstancia de que, durante el curso de ejecución de las obras, se ha diseñado de acuerdo con la exposición Dirección General de motivos Carreteras una solución técnica para los desvíos provisionales del tráfico que implica un importante ahorro de fondos públicos. La solución consiste en utilizar los propios ramales de entrada y salida a la carretera para habilitar a través de ellos los desvíos provisionales necesarios mientras se trabaje sobre el tronco central, en lugar de construir el desvío específico al Oeste de la Ley 4/1996carretera previsto en el proyecto original. Esta solución técnica ejecución material de la partida de desvíos de tráfico y, si bien obliga a mejorar la sustentación de 00 los ramales utilizando pantallas de pilotes en lugar de xxxxx xx xxxxx, xx Xxxx xx Xxxxxxxx x Leónel ahorro neto es t Además, se ha ideado también una solución técnica para las bases de pavimentación de los ramales, utilizando suelo de cemento en vez de zahorra artificial, que permite reducir los espesores de las mezclas bituminosas dando lugar a un ahorro ahorro que podría incluso incrementarse durante la ejecución de la obra si se pudiera extender parcial o totalmente al tronco y las vías colectoras en función de las características concretas de los terrenos que se revelen en la ejecución de las obras. Considerando que el consorcio, en cuanto que Administración pública, está vinculado a los principios de eficiencia y economía del gasto público que se establece en el artículo 31.2 de la Constitución, cabe concluir que la minoración de los costes de ejecución de las obras constituye también razón de interés público para la modificación del contrato.
IV.) Finalmente, es preciso considerar en el análisis de las necesidades administrativas, el interés público subyacente en las mejoras que para la infraestructura resultan de la adaptación de las obras a las condiciones de la renovación de la autorización de construcción, por cuanto que el cambio de la categoría de tráfico de la carretera de T2 a T1 permitirá absorber importantes incrementos de tráfico futuros, de hasta 2.000 vehículos pesados por sentido de circulación al día (70% más que en la actualidad), mientras que el cambio de la tecnología de iluminación mediante vapor de sodio de alta presión a tecnología led permitirá reducir muy significativamente los costes de electricidad durante todo el ciclo de vida de la infraestructura, en la medida en que supone una clara mejora de la eficiencia energética; por su parte, la caza, su concepción y su consideración han cambiado en el tiempo como consecuencia de las variaciones producidas en la estructura de la sociedad, en las formas de vida, en los patrones culturales, políticos y administrativos y en el medio ambiente. Si en sus orígenes la caza se configuraba como una actividad de supervivencia abastecedora de alimentos, a lo largo de la historia esta finalidad ha ido perdiendo importancia y en la actualidad la caza se presenta como una actividad de ocio que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso y la estabilidad sustitución de los procesos muros de contención ordinarios por pantallas de pilotes mejorará la sustentación de los ramales de entrada y equilibrios naturales. Por otra parte, en los últimos años la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León tiene, de acuerdo con el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia xx xxxx, así como la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad. A la vista de lo anteriormente expuesto, se remite al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial xx Xxxxxxxxxx de la Junta de Castilla y León, un Pliego de Condiciones para que se proceda salida a la adjudicación del citado aprovechamientocarretera.
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Samples: Modification Agreement
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. A El Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, creado por Ley del Principado xx Xxxxxxxx 3/2005, de 8 de julio del Servicio Público de Empleo, es el organismo gestor de la política de empleo en la Comunidad Autónoma. Parte de la gestión administrativa de la actividad del Organismo Autónomo se desarrolla en la sede de sus servicios centrales.. La necesidad que se pretende satisfacer con la presente contratación es albergar parte de los efectos prevenidos servicios centrales del SEPEPA que actualmente están ubicados en el artículo 28 edificio Xxxxxxxxx a efectos de ampliar, mejorar y modernizar las características del que ocupa en la actualidad. Este local, propiedad de la LCSP y Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, tiene una superficie útil de 804 m2, se ubica en orden a justificar planta baja, sin uso actual, de un edificio de uso residencial. Dada su condición de local ubicado en un edificio situado en pleno casco urbano, dispone de todas las necesidades administrativas a satisfacer mediante instalaciones urbanas como suministro de agua potable, red de evacuación de aguas usadas, red de abastecimiento de energía eléctrica, redes de telefonía. Necesidad de contar con medios ajenos para la ejecución de las obras. Se informa de que la realización del contrato requiere contar con medios ajenos, o externalizar el presente contrato ha de tenerse en cuenta servicio, ya que, por un lado, la Administración del Principado xx Xxxxxxxx no cuenta con personal apto para su ejecución incorporado a su plantilla y, por otro, tratándose, exclusivamente, de acuerdo con una obra de carácter temporal, no resulta conveniente la exposición ampliación de motivos los medios personales ni de los materiales de la Ley 4/1996, de 00 xx xxxxx, xx Xxxx xx Xxxxxxxx x León, la caza, Administración para su concepción y su consideración han cambiado en el tiempo como consecuencia de las variaciones producidas en la estructura de la sociedad, en las formas de vida, en los patrones culturales, políticos y administrativos y en el medio ambiente. Si en sus orígenes la caza se configuraba como una actividad de supervivencia abastecedora de alimentos, a lo largo de la historia esta finalidad ha ido perdiendo importancia y en la actualidad la caza se presenta como una actividad de ocio que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales. Por otra parte, en los últimos años la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León tiene, de acuerdo con el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia xx xxxx, así como la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad. A la vista de lo anteriormente expuesto, se remite al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial xx Xxxxxxxxxx de la Junta de Castilla y León, un Pliego de Condiciones para que se proceda a la adjudicación del citado aprovechamientorealización.
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Samples: Contract for Works
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. A I.) El análisis del expediente de enajenación muestra que la tramitación del procedimiento se ha desarrollado conforme a la ley sin incidencias reseñables, lo que permite pasar a la fase de adjudicación del contrato mediante la convocatoria del concurso. Así, obran en el expediente los efectos prevenidos informes de tasación de los terrenos de 12 de febrero de 2021, emitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y en orden a justificar las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la exposición de motivos 114.1 de la Ley 4/199633/2003, de 00 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la disposición adicional octava del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx. Obra también el acuerdo del consejo de administración de 16 de febrero de 2021, el cual fue emitido, por lo que respecta a la declaración de alienabilidad de los terrenos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.1 y 66.5 de la Ley 3/2001, de 21 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; por lo que respecta a la aprobación de la tasación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas; y, por lo que respecta a la incoación del procedimiento, conforme a los artículos 138.1 de esta ley y 102.1 de su reglamento. El acuerdo de incoación tiene todo el contenido necesario conforme a lo previsto en los artículos 91 y 102.1 de este último: modo de venta seleccionado, completa descripción del bien o derecho que se enajena, valor de tasación y procedimiento previsto para la venta. Es de señalar que no procede en esta enajenación acreditar la inclusión de los terrenos en el Inventario General de Bienes y Derechos que se menciona en el artículo 102.1 del reglamento porque se trata de bienes del patrimonio del suelo adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, que están excluidos del inventario general en aplicación del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Finalmente, obran en el expediente el informe de la asesoría jurídica de 4 de julio de 2021, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el propio pliego de condiciones particulares de la enajenación cuya propuesta definitiva es objeto de aprobación, identificado con la firma del gerente el día 9 xx Xxxx xx Xxxxxxxx x Leónxxxxxx de 2021.
II.) En la normativa de procedimiento aplicable a los contratos de enajenación de bienes patrimoniales de la Administración no se establece explícitamente, a diferencia de lo que ocurre en la regulación de la contratación administrativa, una sucesión de dos procedimientos separados, de contratación y de adjudicación del contrato, unidos por un pronunciamiento intermedio del órgano competente para la enajenación aprobando el expediente de contratación y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. De hecho, la cazaúnica referencia procesal al respecto indica que de venta, su concepción y su consideración han cambiado elaborado el pliego de condiciones particulares, se procederá a la convocatoria del (artículo 112.1 del Reglamento General de Patrimonio de las Administraciones Públicas), sin solución de continuidad entre la incoación del procedimiento y la convocatoria de la licitación. No obstante, teniendo en cuenta que el consejo de administración es el órgano del consorcio que tiene la facultad de acordar las enajenaciones de cualquier clase de bienes y derechos, estableciendo los pactos y condiciones que estime conveniente, según se establece en el tiempo como consecuencia epígrafe j) del artículo 8.2 de los estatutos, se estima conveniente que sea dicho órgano el que formalmente determine las variaciones producidas condiciones de la enajenación (sea por acto propio o mediante acto de órgano delegado) antes de proceder a la convocatoria del concurso, aplicando al efecto, por identidad de razón, lo dispuesto en la estructura normativa de la sociedad, en las formas de vida, en los patrones culturales, políticos y administrativos y en el medio ambiente. Si en sus orígenes la caza se configuraba como una actividad de supervivencia abastecedora de alimentos, a lo largo de la historia esta finalidad ha ido perdiendo importancia y en la actualidad la caza se presenta como una actividad de ocio que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales. Por otra parte, en los últimos años la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León tiene, de acuerdo con el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia xx xxxx, así como la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad. A la vista de lo anteriormente expuesto, se remite al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial xx Xxxxxxxxxx de la Junta de Castilla y León, un Pliego de Condiciones para que se proceda a la adjudicación del citado aprovechamientocontratación administrativa.
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Samples: Approval Agreement
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. A 2.1. El Servicio de Ayuda en el Hogar (SAF) está legalmente regulado en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, y en el Decreto 99/2012, por el que se regulan los efectos prevenidos servicios sociales comunitarios y su financiación, y queda estructurado como un servicio público, destinado a garantizar la calidad de vida y la participación social, prestándole un conjunto de atenciones de carácter doméstico, social, personal y/o educativo a la ciudadanía en su medio. Modificado por el Decreto 148/2014, de 6 de noviembre. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia incluye como uno de los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia el servicio de ayuda en el hogar. El Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste. La Orden del 31 xx xxxx de 2016 por la que se modifica el módulo de financiación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia.
2.2. Las necesidades de este servicio se recogen como competencias locales en el artículo 28 de la LCSP y en orden a justificar las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la exposición de motivos 25 de la Ley 4/19967/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local; en el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx Xxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxx x León, la caza, su concepción y su consideración han cambiado Xxxxxxx; en el tiempo como consecuencia de las variaciones producidas en la estructura artículo 60 de la sociedadLey 13/2008, en las formas de vida3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y en los patrones culturales, políticos y administrativos y en el medio ambiente. Si en sus orígenes la caza se configuraba como una actividad de supervivencia abastecedora de alimentos, a lo largo propios estatutos de la historia esta finalidad ha ido perdiendo importancia Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca xx Xxxxx.
2.3. Teniendo en cuenta este marco competencial y en la actualidad la caza se presenta como una actividad de ocio que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales. Por otra parte, en los últimos años la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León tiene, de acuerdo con el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomíala ley sectorial correspondiente, la competencia exclusiva en materia xx xxxxMancomunidad gestiona de forma directa unos servizos sociales comunitarios públicos y básicos de titularidad municipal, que dadas las particularidades y exigencias del servizo, así como la inexistencia de dictar normas adicionales personal propio cualificado para esto y la imposiblidad de protección nuevas incorpoaraciones en atención a las restricciones derivadas de la legislación de los presupuesto del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad. A la vista de lo anteriormente expuestoEstado, se remite al Ayuntamiento necesita la colaboración de Xxxxxx xxx Xxxxx por parte un tercero mediante el correspondiente contrato de servicios del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial xx Xxxxxxxxxx de la Junta de Castilla y León, un Pliego de Condiciones para que se proceda a la adjudicación del citado aprovechamientoTRLCSP.
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Samples: Service Agreement