NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. El nivel de endeudamiento deberá ser igual o inferior a (50%), se calculará de acuerdo a la siguiente:
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. Pasivo total Activo total Puntaje: Menor o igual 85%
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. Se obtiene el porcentaje de endeudamiento, resultante de dividir el Pasivo Total (Deudas) por el Para el caso de consorcios o uniones temporales, el endeudamiento se determina así: Dónde: PTn es igual a pasivo total de cada participante; ATn es igual a activo total de cada participante. Una vez aplicada la fórmula anterior, el porcentaje resultante deberá ser igual o inferior a: Cincuenta por ciento (50.00%)
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. El Índice de Endeudamiento determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos. El nivel de endeudamiento requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente formula: El nivel de endeudamiento acreditado por el oferente deber ser menor o igual al CERO COMA SESENTA Y SEIS (0,66) ó (66,52%). En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, el nivel de endeudamiento acreditado será igual a la fracción de: la sumatoria de los valores individuales del pasivo total multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes sobre la sumatoria de los valores individuales del activo total multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes.
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. Esta Razón nos muestra el grado de participación de los terceros o acreedores en el financiamiento de la empresa o sea de cada peso invertido en activos, cuánto es de terceros y las garantías que ello representa para los acreedores. Será el que resulte de dividir el total del Pasivo entre el total de Activos Incluido el corriente y no corriente datos Suministrados en el Registro Único de Proponentes vigente. Al resultado se multiplica por 100, para expresarlo en porcentaje. En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: Las razones de cobertura están diseñadas para relacionar los cargos financieros de una compañía con su capacidad para darles servicio. Este Indicador mide la solvencia financiera de largo plazo con que cuenta la empresa, para hacer frente al pago de sus obligaciones con regularidad. La solvencia de la empresa dependerá de la correspondencia que exista entre el plazo de recuperación de las inversiones y el plazo de vencimiento de los recursos financieros propios o de terceros. Una de las razones de cobertura más tradicionales ES LA RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES, que es simplemente la razón de utilidades antes de impuestos para un periodo específico de reporte a la cantidad de cargos por intereses del periodo. Será el que resulte de dividir la utilidad operacional entre los gastos de intereses. En caso de que falte algún indicador o el mismo no haya sido objeto de verificación por la Cámara de Comercio, el proponente deberá aportar certificado del revisor fiscal o del contador, según el caso, en el cual conste cada uno de los valores de los indicadores tomados de la contabilidad, con fecha xx xxxxx al 31 de diciembre del año 2021. Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, los documentos soporte de la información financiera deberán presentarse en los términos señalados a continuación, respecto de cada uno de los integrantes. (OPCION 1 del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación Colombia Compra Eficiente) La ESE , se reserva la facultad de solicitar información adicional con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos, si lo considera necesario.
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. El nivel de endeudamiento del proponente deberá ser menor o igual al (60%). Para los consorcios y/o uniones temporales se requiere que ninguno de los integrantes en forma individual presente un nivel de endeudamiento mayor al (70%). Nivel de endeudamiento = Pasivo Total ≤ 60%
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. El nivel de endeudamiento requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: ENDEUDAMIENTO = (PASIVO TOTAL/ ACTIVO TOTAL) X 100 Endeudamiento Total ≤ 56% El nivel de endeudamiento acreditado por el oferente deber ser menor o igual al 56%. En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, el nivel de endeudamiento acreditado será igual a la fracción de: la sumatoria de los valores individuales del pasivo total sobre la sumatoria de los valores individuales del activo total, este resultado multiplicado por cien (100).
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. Mide el grado de participación de los diferentes entes de financiación de la empresa y se calcula por la relación del pasivo total sobre activo total, así: Nivel de Endeudamiento = Pasivo Total x 100 Activo Total Se tendrán en cuenta las propuestas que presenten un nivel de endeudamiento igual o inferior al 70%. A los proponentes que no cumplan esta condición se les será desestimada la propuesta. Para el caso de propuestas presentadas por Xxxxxxxxxx, se le calculará a cada uno de sus miembros el correspondiente indicador financiero, promediándolos después para obtener el resultado del proponente y para el caso de propuestas presentadas por Uniones Temporales, se le calculará a cada uno de sus miembros el correspondiente indicador financiero, procediendo a realizar la suma ponderada de los mismos de acuerdo con los porcentajes de participación de sus miembros y de esta manera obtener el resultado del proponente. Como conclusión del análisis y evaluación Financiera, se formulará un concepto que determinará cuáles propuestas son hábiles y cuáles no, para efectos de continuar con el proceso de evaluación y calificación.
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. El porcentaje de endeudamiento, establecido como requisito para el presente concurso de méritos, deberá ser menor o igual al setenta por ciento (70,00%). Para los Proponentes Plurales, éste será calculado como la razón entre la suma del Pasivo Total y la suma del Activo Total, ambas (sumas) de los miembros que sean señalados por el Proponente en el Anexo 1 - Carta de Presentación de la Propuesta para la acreditación de la Capacidad Financiera.
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. Es el resultado de dividir el Pasivo Total (PT), en el Activo total (AT), y su resultado será expresado en términos porcentuales y se calculará así: NE = (PT/AT)*100 < =50 % Dónde: Condición: Si N E <=50% la propuesta se calificará HABILITADO. Si N E > 50 %; la propuesta se calificará NO HABILITADO. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el nivel de endeudamiento se deberá ser cumplido mínimo por uno de sus integrantes. La Liquidez se determinará dividiendo en activo corriente sobre el pasivo corriente y su resultado deberá ser igual o superior a 1.5. L= (AC/ PC) >= 1.5 Dónde: L = Liquidez. AC = Activo Corriente. PC = Pasivo Corriente.