Notas aclaratorias sobre la documentación presentada Cláusulas de Ejemplo

Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.4.1.- La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario, salvo la garantía provisional que deberá presentarse en documento original. 12.4.2.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado. 12.4.3.- No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada. 12.4.4.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. Comprobación de la documentación.
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.4.1.- Los documentos que se han de presentar dentro del Sobre A y aquellos que se presenten para subsanar o completar los defectos u omisiones que aprecie la mesa de contratación podrán presentarse a través de original o fotocopia diligenciada por notario (testimonio notarial) o fotocopia o documento escaneado, salvo la/s declaración/es y, en su caso, la garantía provisional, que deberán presentarse en documento original. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar dentro del plazo que dispone el art. 151.2 TRLCSP los documentos originales que, en su caso, haya presentado previamente a través de fotocopia. 12.4.2.- Los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios y deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Secretario/a de la Mesa de Contratación - identificando el nº de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos. a) Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: siete (7) meses desde la fecha de formalización del contrato sin que se haya interpuesto recurso ni cuestión de nulidad. b) Contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación: cuatro (4) meses desde la fecha de adjudicación del contrato sin que se haya interpuesto recurso. Si trascurridos estos plazos la retirada de la documentación no se efectúa en el plazo de un mes, se procederá a su destrucción. 12.4.3.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.4.1.- La empresa podrá presentar la documentación exigida en el sobre 1 en original o copia de la misma, salvo la garantía provisional que en todo caso deberá ser original. En el caso de que la documentación presentada en el sobre 1 no fuera original o copia compulsada de la misma, el licitador caso de resultar seleccionada su oferta como la económicamente más ventajosa, la presentará en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contado desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento para ello. 12.4.2.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado. 12.4.3.- No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, el poder adjudicador podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada. 12.4.4.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.4.1.-La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En el caso de que la documentación presentada en el sobre 1 no fuera original o copia compulsada de la misma, el licitador caso de resultar seleccionada su oferta como la económicamente más ventajosa, la presentará en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles (en el caso de que el punto 25.1 de la carátula indique que la tramitación es urgente, este plazo será de cinco (5) días hábiles) contado desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento para ello.
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. Una vez remitida telemáticamente o entregada en su caso la documentación, la misma no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. El plazo máximo de validez de las propuestas será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de la apertura pública de las ofertas económicas, fijada en el anuncio de licitación. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presenten a la licitación será por cuenta exclusiva de los licitadores, quienes no podrán reclamar compensación alguna en caso de no resultar adjudicatarios o en el supuesto de que se acuerde el desistimiento del procedimiento de adjudicación o se declare desierto el mismo. La Autoridad Portuaria se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato, la pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su constitución, o una vez adjudicado el mismo puede ser, a criterio de la Autoridad Portuaria, causa de resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva constituida, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo momento la Autoridad Portuaria puede, asimismo, exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.