NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos: 11.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos. 11.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. 11.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 y 11.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Insurance Agreement
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato 14.1 La Póliza deviene en nula de Seguro será nulopleno derecho, es decir, decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.1. Ausencia de a) Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO lo hubiera contratado sin contar con interés asegurable asegurable.
b) Por mala fe probada del CONTRATANTE y/o ASE- GURADO al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectoscelebrarse el contrato.
11.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido c) Si el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.3. Por reticencia ASEGURADO y/o CONTRATANTE hubiese incurrido en cualquier declaración falsa o inexacta, o si media dolo hubiese incurrido en omisión, ocultación, reticencia o culpa inexcusable simulación de hechos y circunstancias que, aun cuando hayan sido hechas de buena fe, de haber sido conocidas por la COMPAÑÍA, pudie- ra haberla llevado a modificar sus condiciones o a formarse un concepto diferente de la gravedad del Contratante riesgo, o hubieran podido influir en la estimación de la prima y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si en la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado aceptación del riesgo. .
14.2 En caso que la nulidad de nulidad la Póliza se produjera por una de las causales establecidas circunstancias previstas en el numeral 11.1 y 11.2 presente artículo, la Compañía procederá a devolver COMPAÑÍA devolverá las primas pagadas sin interesespor el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos. En caso de nulidad por aplicándo- se la causal establecida tabla prevista en el artículo 16º, numeral 11.3 la Compañía retendrá 16.5.
14.3 No obstante, en el monto caso que hubiera mediado mala fe probada del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el importe de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte quedará totalmente en beneficio de la Compañía COMPAÑÍA, independientemente de la acción judicial para lograr el resarcimiento de los daños y absuelta por perjuicios irrogados.
14.4 En cualquiera de los casos referidos en el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por presente artículo, el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán ASEGURADO perderá automáticamente todo derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza. Si la COMPAÑÍA ya hubiera reconocido la atención de un siniestro, quedará el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente ASEGURADO automática- mente obligado a devolver a la Compañía a COMPAÑÍA la devolución correspondientesuma cancelada por la COMPAÑÍA al reconocer el siniestro, conjuntamente con los intereses legales legales, gastos y tributos tributos. En caso que cualquiera de las partes no esté de acuerdo con la nulidad del presente contrato de seguro, podrá recurrir a la vía que hubiera lugarcrea conveniente para hacer valer su derecho.
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Samples: Seguro De Viaje
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casosSerá nulo todo Contrato:
11.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
11.2. Inexistencia de riesgo, si a. Si al tiempo de la celebración del contrato se había hubiera producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.3. b. Por reticencia Reticencia y/o declaración inexactaDeclaración Inexacta, si media siempre que ésta se hubiere producido con dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o AseguradoASEGURADO, respecto de circunstancias conocidas por ellos conocidas éste, que hubiesen impedido el contrato la celebración del presente Contrato o modificado sus condiciones si condiciones, de haber sido conocidas por la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgoCOMPAÑÍA. En el supuesto indicado en el párrafo anterior, la COMPAÑÍA deberá invocar la causal en un plazo de treinta (30) días desde que tomó conocimiento de la Reticencia o Declaración Inexacta. La nulidad del presente Contrato determina que el ASEGURADO pierda el derecho a exigir a la COMPAÑÍA indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida a su favor. La Compañía devolverá, en un plazo de treinta (30) días calendario, luego de haber tomado conocimiento del hecho, en caso de nulidad por las causales establecidas lo establecido en el numeral 11.1 y 11.2 literal a) del presente artículo, el íntegro de las primas pagadas, sin intereses al ASEGURADO. En aquellos casos en que la Compañía procederá a devolver nulidad del Contrato se hubiere producido en virtud del literal b) del presente artículo, en cuyo caso las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos. En caso de nulidad quedan adquiridas por la causal establecida en el numeral 11.3 la Compañía retendrá el monto COMPAÑÍA, quien tiene derecho al cobro de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro De Vida Ley Ex Trabajadores
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.112.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
11.212.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.312.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
12.4. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia excede los límites de ingreso establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 los numerales 12.1, 12.2 y 11.2 12.4 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos, los cuales se encontrarán debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Contratante y/o Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado relacionada con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro De Desgravamen
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, La nulidad deja sin efecto legal algunoel presente contrato por cualquier causal existente que lo invalide al momento de celebrarlo. El contrato de seguro será nulo y el Contratante y/o Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo, en los siguientes casos:
11.1caso de reticencia y/o declaración inexacta que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, si media dolo o culpa inexcusable del Asegurado y/o Contratante. Ausencia Las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora, quien tiene el derecho al cobro de interés asegurable al tiempo las acordadas para el primer año de celebración duración del contrato a título indemnizatorio, devolviendo sólo las primas pagadas en exceso a dicho monto. La declaración inexacta de la edad del Asegurado acarrea también la nulidad del presente Contrato, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del Contrato, excede el Límite de Edad Asegurable. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la declaración de nulidad de la Póliza. Asimismo, el contrato de seguro será nulo y El Asegurado y/o al inicio de sus efectos.
11.2. Inexistencia de riesgo, el Beneficiario perderán todo derecho a indemnización bajo el mismo: (i) si al tiempo de la su celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.3. Por reticencia ; y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable (ii) cuando no existe interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado al inicio de sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgoefectos. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 y 11.2 la Compañía procederá a devolver estos casos las primas pagadas sin interesesserán devueltas por la Compañía Aseguradora, pudiendo no obstante descontar dentro de los Gastos Administrativos incurridos. En caso quince (15) días siguientes a la fecha de la declaración de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o sus Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Pólizaun siniestro, quedarán automáticamente obligados frente a devolver a la Compañía a Aseguradora la devolución correspondientesuma percibida, conjuntamente con los intereses legales y tributos a demás gastos que hubiera lugardeberán ser debidamente justificados por la Compañía Aseguradora.
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Samples: Seguro Individual Corporativo (Sic)
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el Contrato de Seguro por cualquier causal existente al momento de su celebración; es decir, desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y, por lo tanto, pierde sus efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casosnulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
11.1. Ausencia de a) Xxxxxxx tomado este seguro sin contar con interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectosasegurable.
11.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.3. b) Por reticencia y/o declaración inexacta, inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del Contratante CONTRATANTE y/o Asegurado, ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato este Contrato de Seguro, o modificado sus condiciones si la Compañía COMPAÑIA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el Contrato de nulidad por las causales establecidas Seguro seguirá vigente. Para el caso descrito en el numeral 11.1 y 11.2 literal b) precedente, la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin interesesCOMPAÑÍA dispone de un plazo de treinta (30) Días para invocar dicha causal, pudiendo plazo que iniciará desde que la COMPAÑÍA conoce de la reticencia o declaración inexacta, se haya producido o no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridosel Siniestro. En caso de nulidad nulidad: • El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO no tendrán derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida. Asimismo, si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO hubiesen recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedarán automáticamente obligados a devolver a la COMPAÑÍA la suma percibida. • La COMPAÑÍA procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadas (sin intereses), excepto cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actúen con reticencia o realicen una declaración falsa o inexacta dolosa o con culpa inexcusable, en cuyo caso las Primas pagadas quedarán adquiridas por la causal establecida en el numeral 11.3 la Compañía retendrá el monto COMPAÑÍA, que tendrá derecho al cobro de las primas pagadas Primas acordadas para el primer año de duración del Contrato de Seguro a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Insurance Policy
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.112.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
11.212.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.312.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o AseguradoAsegurado Titular, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
12.4. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia excede los límites de ingreso establecidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 12.1, 12.2 y 11.2 12.4 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridosincurridos los cuales se encontrarán debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado Titular que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado Titular de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o AseguradoAsegurado Titular. Desde el momento en que el Asegurado Titular y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro De Vida Sepelio
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el Contrato de Seguro, por cualquier causal existente al momento de su celebración, es decir desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, nunca tuvo efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.18.1. Ausencia de Si el CONTRATANTE hubiera tomado el Seguro sin contar con interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectosasegurable.
11.28.2. Inexistencia de riesgo, si Si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.38.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del Contratante CONTRATANTE y/o Asegurado, ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas conocidas, que hubiesen impedido el contrato Contrato o modificado sus condiciones si la Compañía ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En Para el caso de nulidad por las causales establecidas descrito en el numeral 11.1 y 11.2 8.3 precedente, la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin interesesASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, pudiendo plazo que se iniciará desde que conoce el verdadero estado del riesgo, se haya producido o no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridosel siniestro. Asimismo, dicho pronunciamiento deberá ser notificado por medio fehaciente. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante aplican los siguientes criterios:
a) El CONTRATANTE y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante ASEGURADO y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo Beneficiario no tendrán derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza. Si Asimismo, si el Asegurado CONTRATANTE y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la ASEGURADO y/o Beneficiario hubiese recibido alguna indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la relacionada con esta Póliza, quedarán quedará automáticamente obligados frente obligado a devolver a la Compañía ASEGURADORA la suma percibida.
b) La ASEGURADORA procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas (sin intereses) al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días siguientes a la devolución correspondientefecha en que surtió efectos la nulidad, conjuntamente excepto cuando el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO actúen con reticencia o realicen una declaración inexacta dolosa o con culpa inexcusable, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por la ASEGURADORA, quien tiene derecho al cobro de las primas acordadas por los intereses legales y tributos primeros doce (12) meses de duración del Contrato de Xxxxxx a que hubiera lugartitulo indemnizatorio.
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NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.1. Ausencia : 11.1.Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
11.2. Inexistencia 11.2.Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.3. Por 11.3.Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral los numerales 11.1 y 11.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos, los cuales se encontrarán debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Contratante y/o Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan nulos automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar la indemnización relacionado relacionada con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro De Protección De Cartera
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.112.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
11.212.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.312.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 los numerales 12.1 y 11.2 12.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos, los cuales se encontraran debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado relacionada con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro De Protección De Tarjeta
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro por cualquier causal existente al momento de su celebración, es decir, desde el inicio por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto nunca tuvo efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.1. Ausencia de a) Si se hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectosasegurable.
11.2. Inexistencia de riesgo, si b) Si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.3. c) Por reticencia y/o declaración inexacta, inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, – de circunstancias por ellos conocidas conocidas, que hubiesen impedido el contrato Contrato o modificado sus condiciones si la Compañía La Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En Para el caso descrito en los literal c) precedente, La Aseguradora dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que La Aseguradora conoce la reticencia o declaración inexacta. La declaración inexacta de la edad del Asegurado acarrea la nulidad por las causales establecidas del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el numeral 11.1 y 11.2 momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Compañía póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridosla devolución de la prima pagada. En caso de nulidad por nulidad: No se tendrá derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la causal establecida en Póliza. Asimismo, si el numeral 11.3 Beneficiario hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a La Aseguradora la Compañía retendrá suma percibida. La Aseguradora procederá a devolver el monto íntegro de las primas pagadas (sin intereses), excepto cuando el Contratante o el Asegurado proceda con reticencia o realice una declaración inexacta, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por La Aseguradora, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro De Vida
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato La nulidad implica la ineficacia del contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los seguro desde el momento de su celebración y se produce por las siguientes casosrazones:
11.1a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si LA COMPAÑÍA hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Ausencia En ese supuesto, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a retener el integro de la prima a título indemnizatorio. LA COMPAÑÍA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta.
b) Si hubo intención manifiesta del ASEGURADO o el CONTRATANTE al momento de la contratación, de beneficiarse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo de celebración perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
11.2. Inexistencia de riesgo, si d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se había habría producido el Siniestro un siniestro o había habría desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.3. Por reticencia En cualquiera de los casos previstos en la presente cláusula, el ASEGURADO o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y, en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gastos y/o declaración inexactaindemnización relacionada con la misma. Si el ASEGURADO o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas y luego se revelara que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas ésta es nula conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 y 11.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos. En caso de nulidad por la causal establecida en marco legal que regula el numeral 11.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/el ASEGURADO o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o sus Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía devolver a LA COMPAÑÍA toda suma percibida.. En los supuestos comprendidos en los literales b), c) y d) precedentes, LA COMPAÑÍA procederá a la devolución correspondientede la prima, conjuntamente con dentro de los intereses legales y tributos a que hubiera lugartreinta (30) días calendario siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
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NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.112.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
11.212.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.312.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
12.4. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia excede los límites de ingreso establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 12.1, 12.2 y 11.2 12.4 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro De Muerte Accidental
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el Contrato de Seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una causal al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condiciones, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y, por lo tanto, nunca tuvo efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casosnulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
11.1. Ausencia de a) Xxxxxxx tomado el seguro sin contar con interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectosasegurable.
11.2. Inexistencia de riesgo, si b) Si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.3. c) Por reticencia y/o declaración inexacta, inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del Contratante CONTRATANTE y/o Asegurado, ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas conocidas, que hubiesen impedido el contrato Contrato o modificado sus condiciones si la Compañía COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el contrato seguirá vigente. Para el caso descrito en el numeral 11.1 y 11.2 literal c) precedente, la Compañía COMPAÑÍA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que la COMPAÑÍA conoce de la reticencia o declaración inexacta, se haya producido o no el siniestro. La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del Contrato de Seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, no está dentro de los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridosla devolución de la Prima Pagada. En caso de nulidad por nulidad, aplican los siguientes criterios: - El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO no tendrán derecho a reclamar Indemnización o beneficio alguno relacionado con la causal establecida en Póliza. Asimismo, si el numeral 11.3 CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO hubiese recibido alguna Indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a la Compañía retendrá COMPAÑÍA el monto importe total de la Indemnización recibida. - La COMPAÑÍA procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas acordadas Primas Pagadas (sin intereses), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que surtió efectos la nulidad, excepto cuando el CONTRATANTE o el ASEGURADO realicen una declaración inexacta o reticente, en cuyo caso los Cargos Periódicos de la Póliza quedan adquiridas por La COMPAÑÍA, quien tiene derecho al cobro de los acordados para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
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NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
11.212.1. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.312.2. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o AseguradoContratante, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas la causal establecida en el numeral 11.1 y 11.2 12.1 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridosincurridos los cuales se encontrarán debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 12.2 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa Contratante o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o AseguradoContratante. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro De Vida
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.110.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
11.210.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.3. 10.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. La Compañía dispondrá de 30 días calendarios desde que toma conocimiento de la reticencia y/o declaración inexacta para invocar esta causal de nulidad, el mismo que será notificado por medio fehaciente al Contratante Y/o Asegurado. 10.4 Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia excede los límites de ingreso establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 los numerales 10.1, 10.2 y 11.2 10.4 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos, los cuales se encontrarán debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 10.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Contratante y/o Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado relacionada con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Contratación De Seguros De Vida
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.112.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
11.212.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.312.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 los numerales 12.1 y 11.2 12.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridosincurridos debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro De Desempleo
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.112.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
11.212.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.312.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 los numerales 12.1 y 11.2 12.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridosincurridos los cuales se encontrarán debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro Accidental Dental Sos
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.112.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
11.212.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.312.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 los numerales 12.1 y 11.2 12.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridosincurridos debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
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NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
11.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 y 11.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridosincurridos los cuales se encontrarán debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro De Daño Accidental
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
11.112.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
11.212.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
11.312.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
12.4. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia excede los límites de ingreso establecidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 11.1 los numerales 12.1, 12.2 y 11.2 12.4 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos, los cuales se encontrarán debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Contratante y/o Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado relacionada con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
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Samples: Seguro De Sepelio