Objeto del Contrato1 Cláusulas de Ejemplo

Objeto del Contrato1. El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble local comercial, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal y ubicado en la Paseo Xxxxxxx Xxxxxxxx, S/N, de este Municipio, para destinarlo a Tienda de ultramarinos. Descripción de inmueble: Local comercial, distribuido 2 salas, cuarto de baño y pequeño almacén.
Objeto del Contrato1. El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble Bar Hogar del Jubilado "El Refugio del Abuelo" y Terraza xx Xxxxxx, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial y ubicado en la c/ Xxxx Xxxxxxxx, de este Municipio, para destinarlo a local de hostelería. Descripción de inmueble: Bar Hogar del Jubilado y Terraza xx Xxxxxx.
Objeto del Contrato1. El objeto del contrato lo constituye la prestación de servicios de traducción de los informes, documentos y publicaciones de ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. (en adelante ORQUESTA). El contrato se divide en los siguientes lotes: - Lote 1: Traducción de textos del euskera al castellano y viceversa - Lote 2: Traducción de textos del euskera x xxxxxxxxxx al inglés, al francés o a otros idiomas y viceversa. Los licitadores podrán presentar ofertas para uno o incluso para los dos lotes. La adjudicación de los lotes será independiente, pudiendo recaer los mismos en uno o varios adjudicatarios2 por separado. Quedan excluidos del objeto de este contrato las traducciones de textos literarios o aquellos textos que, a criterio de ORQUESTA, por su complejidad o temática muy específica considere que deban encargarse a traductores/traductoras especialistas, así como traducciones procedentes de soportes audiovisuales. Los informes, documentos y publicaciones objeto de traducción podrán estar en soporte papel o en formato digital, y podrán contener, además de texto, cuadros y gráficos. En determinados casos podrá requerirse que dicha traducción sea llevada a cabo por un traductor jurado.
Objeto del Contrato1. 1.1. Es objeto del presente Pliego promover la presentación de ofertas para la enajenación, en pleno dominio y libre de cargas y arrendamientos, de la PARCELA P63A DEL POM XX XXXXXX, SITA EN LA CALLE RÍO FRESNEDOSO Nº 27, IV FASE RESIDENCIAL DEL BARRIO DE SANTA XXXXX DE BENQUERENCIA, propiedad de esta EMV xx Xxxxxx, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SUJETAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA que, previo estudio, informe y propuesta, será adjudicada por la EMV xx Xxxxxx, S.A., y la consiguiente formalización y ejecución del correspondiente contrato privado de compraventa. La unidad de enajenación es la parcela singularmente considerada, por lo que la adjudicación será por parcela completa.
Objeto del Contrato1. El objeto del contrato es el arrendamiento de varios bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento, que están calificados como bienes patrimoniales en el Inventario Municipal, las parcelas del Polígono Industrial “El Xxxxxxx” de este Municipio, para destinarlo a actividad industrial, empresarial de conformidad con la normativa urbanística vigente aplicable. Ver Anexo I (donde constan descripción de las parcelas, datos de inscripción en el Inventario de Bienes y de su inscripción en el Registro de la Propiedad y la tasación pericial de cada parcela en términos de precio €/año). El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Objeto del Contrato1. El objeto del contrato es el arrendamiento de las siguientes fincas rusticas para explotación forestal: 505 9003 1,3376 1,00 501 5116 0,8758 0,8758 501 5117 0,0499 0,0498 501 9001 0,1998 0,1998 503 15013 0,0399 0,0399 503 25013 5,6048 5,5783 504 15039 7,5676 6,5253 504 15311 7,0765 6,8286 506 601 0,8840 0,7666 506 15336 0,5052 0,5052 Código de verificación: PC-2012-00000159 xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx 1 Tengase en cuenta que deberá definirse detalladamente el bien objeto del arrendamiento. el precio del arrendamiento asciende a 7.822,50 euros al año pagaderos en el mes de enero de cada año ( es decir por año anticipado) El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Objeto del Contrato1. El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble urbano propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicado en x/ Xxxxxx xx Xxxxxx, número 8, de este Municipio, para destinarlo a arrendamiento del mismo. Descripción de inmueble que se quiere arrendar:
Objeto del Contrato1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la redacción del proyecto, construcción y explotación de obra pública descrito en el apartado 1 de su anexo I y definido en el presente pliego y en el anteproyecto 2 de construcción y explotación de la obra aprobado por la Administración, en los que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. La Memoria, los planos, el presupuesto, el estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra del anteproyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Considerando que la perspectiva de género forma parte de la finalidad y contenido de la prestación, se incluye expresamente en la definición del objeto contractual una referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, principio al que se acomodará la ejecución contractual. La descripción del objeto contractual con perspectiva de género se halla prevista en el apartado III.2. del Acuerdo del Gobierno Xxxxx «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público», y resulta conforme a lo previsto en los artículo 25.1. y 86.1. del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP). Las zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias comerciales o industriales susceptibles de aprovechamiento económico diferenciado que, en su caso, incluya la obra pública, según lo establecido en el apartado 4 del anexo I 3, quedarán sujetas al principio de unidad de gestión y control de la Administración concedente y serán
Objeto del Contrato1. El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble conocido como Casa del Médico de Respenda de la Peña, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal y ubicado en Xxxxx Xxx, xxxxxx 00 xx xxxx Xxxxxxxxx, para destinarlo a arrendamiento. Descripción de inmueble:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.