ACTIVIDAD INDUSTRIAL Cláusulas de Ejemplo

ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Se considera actividad industrial la dedicada a la producción, extracción, fabricación, manufacturación, confección, reparación, maquila, ensamble de cualquier clase de materiales o bienes por venta directa o por encargo, y en general cualquier proceso por elemental que éste sea y las demás descritas como actividades industriales en el Código de Identificación Internacional Unificado (CIIU).
ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Es actividad industrial la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea. PARÁGRAFO. Para efecto del Impuesto de Industria y Comercio, es actividad artesanal aquella realizada por personas naturales de manera manual y des automatizada, cuya fabricación en serie no sea repetitiva e idéntica sin la intervención en la transformación de más de cinco personas, simultáneamente.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Es PARÁGRAFO. – Para efecto del impuesto de industria y comercio, es actividad artesanal aquella realizada por personas naturales de manera manual y sin automatizar, cuya fabricación en serie no sea repetitiva e idéntica, sin la intervención en la transformación de más de cinco personas, simultáneamente.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para los fines aquí previstos se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes, y en general cualquier proceso por elemental que éste sea.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Es actividad industrial, la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Se consideran actividades industriales, las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y en general todo proceso de transformación por elemental que éste sea. Artículo 34 de la ley 14 de 1983.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL. El Municipio es la frontera sur de la Sabana y por sus condiciones particulares ha cumplido la función de albergar parte del parque industrial de la misma, sirviendo además de receptora del desborde poblacional de Bogotá. La función de ciudadela industrial de la región, asignada fundamentalmente como efecto de su cercanía al mercado capitalino, se refuerza por tres condiciones adicionales, sobre todo en el inicio del proceso de localización: los bajos costos de la tierra, la relativa buena conectividad con la Capital por medio de la Autopista Sur, los bajos costos de los servicios públicos y, por último, la bajas tasas de tributación existentes en el municipio. Las decisiones de localización, con excepción de las industrias vinculadas a la transformación de productos mineros existentes en el municipio (gravas, areniscas, etc), no se hicieron por condiciones de la dinámica económica del propio municipio, ni de las características del capital humano existente, sino de las dinámicas de la ciudad central, es decir, de Bogotá. La anterior característica del proceso de industrialización en el municipio, tiene como consecuencia que la industria localizada en su interior, se comporta como una buscadora xx xxxxxx generadas en una competitividad espúrea2 (bajos impuestos y bajas tarifas de servicios públicos), con mínima o nula integración a la vida social y cultural del municipio, comportándose más como industrias de enclave que como fuerzas dinamizadores del crecimiento y el desarrollo local.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.