Objeto y finalidad de las ayudas Cláusulas de Ejemplo

Objeto y finalidad de las ayudas. 1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de las ayudas para contratos predoctorales concedidos a la Universidad de Granada en la relación de proyectos preseleccionados con propuesta de financiación para contratos predoctorales publicada en la web de la Agencia Estatal de Investigación el 25 de julio de 2023. Firma (1): XXXXX XXXXXXX XXXXXXX En calidad de: Rector UGR 2. Las ayudas tienen como finalidad la formación inicial de personas investigadoras mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, a fin de que las personas investigadoras en formación realicen una tesis doctoral asociada a uno de los proyectos preseleccionados. La financiación incluye los costes de contratación del personal investigador predoctoral, de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado. Asimismo, en el marco de las ayudas, se financiará un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP), una vez obtenido el título de doctor/a, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, siempre que la obtención del Este documento firmado digitalmente puede verificarse en xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/ Código seguro de verificación (CSV): 8581784ACA0BE22844358B4C34F48799 19/10/2023 - 10:34 título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación para la formación de personal investigador predoctoral. 3. Se convocan 43 ayudas.
Objeto y finalidad de las ayudas. Es objeto de las presentes bases la regulación de la solicitud y concesión de ayudas a portugalujas y portugalujos a partir de 16 años para el pago del importe de la matrícula para estudio de euskera, en cumplimiento del apartado 3, referido a la euskaldunización y la alfabetización, del Plan de Acción para la Promoción del Euskera 2018-2022 del Ayuntamiento de Portugalete, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 22 xx xxxxx de 2018; todo ello de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de desarrollo.
Objeto y finalidad de las ayudas. La Universidad Pontificia xx Xxxxxxxxx convoca proceso de selección para la cobertura de una ayuda para un contrato predoctoral para la formación de un doctor, enmarcada dentro la Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a “Proyectos de Generación de Conocimiento” y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021- 2023. La ayuda tiene como finalidad la formación de un doctor mediante la financiación de un contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral, a fin de que el personal investigador predoctoral en formación realice la tesis doctoral asociada al proyecto de investigación “Aplicación social del modelo Mixed Ability: construyendo una comunidad más inclusiva a través del deporte” (REF: PID2022-140533OA-I00), incluyendo la financiación de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado. Asimismo, se financiará un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP) una vez obtenido el título de doctor/a, por un período máximo de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la ayuda.
Objeto y finalidad de las ayudas. 1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la configuración de un servicio mayorista que permita la contratación de un servicio minorista asequible de conexión xx xxxxx ancha a una capacidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, así como la instalación del equipamiento necesario y el alta para acceder a dicho servicio minorista (Programa ÚNICO Demanda Rural). 2. Las actuaciones contempladas en esta orden están destinadas a las zonas geográficas a las que se refiere el artículo 6 en las que se ha identificado que no existe cobertura de conexión xx xxxxx ancha adecuada con tecnología terrestre (fija o móvil) a una capacidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, que son principalmente las correspondientes a zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población. 3. La subvención a conceder tiene como finalidad permitir la contratación por parte de los usuarios finales, principalmente ubicados en las zonas rurales remotas a las que se refiere el apartado anterior, de un servicio minorista de conexión xx xxxxx ancha a una capacidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija a un precio asequible, cubriendo, en su caso, los costes asociados a la instalación de equipamiento y al alta. 4. Las actuaciones contempladas en la presente Orden respetan el principio de neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular. 5. Las ayudas a la configuración del servicio mayorista reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I1 “Extensión de la banda ancha ultrarrápida” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye la ejecución de acciones destinadas a proporcionar conectividad ultrarrápida xx xxxxx ancha en zonas rurales remotas de al menos 100 Mbps (Programa UNICO – Demanda Rural). 6. Adicionalmente, las ayudas de instalación de equipamiento y alta objeto de la presente orden serán objeto de financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I1 “Extensió...

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  • Objeto y finalidad La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

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  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

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