Objeto y ámbito de aplicación. La Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea Muniellos es una asociación sin ánimo de lucro responsable de la gestión y aplicación de fondos públicos. Para la adecuada gestión de éstos, la asociación (Grupo de Desarrollo Rural) deberá cumplir con las Directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que sean objeto de ayuda. La nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, integra dentro de su ámbito de aplicación a las entidades que, como el Grupo de Desarrollo Rural, satisfacen necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil estando su actividad financiada con capital público y controladas por una Administración (art. 3.1.h) y que por otra parte se encuentran englobadas en la categoría de poder adjudicador establecida en el art. 3.3 b) de la misma Ley. En este sentido, y para dar debido cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Contratos del Sector Público, el G.D.R. Alto Narcea Muniellos ha elaborado un Manual de Instrucciones de Contratación, aprobado en Asamblea General de la Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea Muniellos con fecha de 22 de Diciembre de 2009, el cual tienen por objeto regular el procedimiento de contratación del Grupo garantizando los principios de libre concurrencia, confidencialidad, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, en la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, cuando dichos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. El artículo 175 de la sección 1ª: Xxxxxx aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas de la Ley de Contratos del Sector Públicos, dispone lo siguiente: a. La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. a. Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil del contratante de la entidad.
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Samples: Procedimiento De Contratación
Objeto y ámbito de aplicación. La Asociación Centro 1.1. Los contratos celebrados por DESAU, dentro del ámbito de Desarrollo Alto Narcea Muniellos es una asociación sin ánimo de lucro responsable de la gestión y aplicación de fondos públicoslas presentes Instrucciones, se regirán, además de por éstas, por lo previsto en los correspondientes Pliegos, aplicando supletoriamente las normas de derecho privado. Para El principal objeto de las presentes Instrucciones es la adecuada gestión regulación de éstoslos procedimientos de contratación, la asociación (Grupo de Desarrollo Rural) deberá cumplir con las Directivas europeas en materia de contratación pública obras, suministros y con la Ley de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que sean objeto de ayuda. La nueva Ley 30/2007servicios, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, integra dentro de su ámbito de aplicación a las entidades que, como el Grupo de Desarrollo Rural, satisfacen necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil estando su actividad financiada con capital público y controladas por una Administración (art. 3.1.h) y que por otra parte se encuentran englobadas en la categoría de poder adjudicador establecida obligado cumplimiento en el art. 3.3 b) ámbito interno xx XXXXX, que garanticen la efectividad de la misma Ley. En este sentido, y para dar debido cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Contratos del Sector Público, el G.D.R. Alto Narcea Muniellos ha elaborado un Manual de Instrucciones de Contratación, aprobado en Asamblea General de la Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea Muniellos con fecha de 22 de Diciembre de 2009, el cual tienen por objeto regular el procedimiento de contratación del Grupo garantizando los principios de libre concurrencia, confidencialidad, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, en la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, cuando dichos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. El artículo 175 de la sección 1ª: Xxxxxx aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas de la Ley de Contratos del Sector Públicos, dispone lo siguiente:
a. La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
a. Los órganos competentes , con el fin de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán los contratos sean adjudicados al licitador que presente la mejor oferta, desarrollando unas instrucciones Instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno a que se refiere el artículo 321 de la LCSP.
1.2. Las presentes Instrucciones no son de aplicación a los negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP, tal cual se define en sus artículos 4 y siguientes, entre los que se encuentran los siguientes: contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación; contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros; contratos de compraventa, donación permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles; valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios; etc. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano de Contratación podrá acordar que, para la celebración de un determinado negocio o contrato excluido de la aplicación de las mismaspresentes Instrucciones, se sigan los procedimientos previstos en la misma.
1.3. Quedan excluidos de la aplicación de las presentes Instrucciones los Convenios, entendiendo como tal, a efectos de estas Instrucciones, el acuerdo que suscriba DESAU y cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Que al menos una de los firmantes sea Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, o Universidad pública.
b. Que no tenga por objeto prestaciones propias de los contratos.
c. Que persiga un fin común (necesidad de que el negocio jurídico sea colaborativo). Para la consecución de este fin, se articulará la puesta en común y de forma coordinada por ambas partes de medios personales y/o materiales, por lo que resultan así ser cogestoras, participando igualmente de forma común o conjunta en el resultado obtenido.
d. No prevea como contraprestación el pago de un precio. Sin perjuicio de este requisito, sí es posible que del Convenio resultase una financiación de proyectos o actuaciones concretas para alcanzar la finalidad prevista. En este caso, las aportaciones financieras que se regulen comprometan a realizar los procedimientos firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de contratación la ejecución del convenio. En estos casos se tramitará el correspondiente procedimiento con sujeción a la normativa que le sea de aplicación.
1.4. Quedan también excluidos de la aplicación de las presentes Instrucciones los acuerdos colaborativos. Se consideran acuerdos colaborativos aquellos acuerdos con efectos jurídicos que suscriba DESAU con entidades o personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y cumplan con los siguientes requisitos:
a. Que no tengan por objeto prestaciones propias de los contratos.
b. Que persiga un fin común (necesidad de que el negocio jurídico sea colaborativo). Para la consecución de este fin, se articulará la puesta en común y de forma coordinada por ambas partes de medios personales y/o materiales, por lo que quede garantizada la efectividad resultan así ser cogestoras, participando igualmente de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse forma común o conjunta en el perfil resultado obtenido.
c. No prevea como contraprestación el pago de un precio. Sin perjuicio de este requisito, sí es posible que del contratante acuerdo colaborativo resultase una financiación de proyectos o actuaciones concretas para alcanzar la entidadfinalidad prevista.
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Objeto y ámbito de aplicación. 1. La Asociación Centro presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023 las subvenciones reguladas en la Orden TES/1267/2021, de Desarrollo Alto Narcea Muniellos 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recupera- ción, Transformación y Resiliencia. Este Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, com- prendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo diná- mico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, apro- bado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021. csv: BOA20230109029
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de las bases reguladoras, el objeto de estas subvenciones es una asociación fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de em- pleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, univer- sidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro responsable de la gestión y aplicación de fondos públicos. Para la adecuada gestión de éstoscomo fundaciones, la asociación (Grupo de Desarrollo Rural) deberá cumplir junto con las Directivas europeas empresas que estén invirtiendo en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que sean objeto de ayuda. La nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, integra dentro de su ámbito de aplicación a las entidades que, como el Grupo de Desarrollo Rural, satisfacen necesidades de interés general sin carácter industrial investigación e innovación pertenecientes al sector público o mercantil estando su actividad financiada con capital público y controladas por una Administración (art. 3.1.h) y que por otra parte se encuentran englobadas en la categoría de poder adjudicador establecida en el art. 3.3 b) de la misma Ley. En este sentido, y para dar debido cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Contratos del Sector Público, el G.D.R. Alto Narcea Muniellos ha elaborado un Manual de Instrucciones de Contratación, aprobado en Asamblea General de la Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea Muniellos con fecha de 22 de Diciembre de 2009, el cual tienen por objeto regular el procedimiento de contratación del Grupo garantizando los principios de libre concurrencia, confidencialidad, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatosprivado, en la realización de obras, la adquisición iniciativas de bienes y la contratación de servicios, cuando dichos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Públicoinvestigación e innovación.
3. El artículo 175 ámbito de aplicación de esta convocatoria se extiende al territorio de la sección 1ª: Xxxxxx aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas de la Ley de Contratos del Sector Públicos, dispone lo siguiente:
a. La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminaciónComunidad Autónoma xx Xxxxxx.
a. Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil del contratante de la entidad.
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Objeto y ámbito de aplicación. La Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea Muniellos es una asociación sin ánimo de lucro responsable de la gestión y aplicación de fondos públicos1. Para la adecuada gestión de éstos, la asociación (Grupo de Desarrollo Rural) deberá cumplir con las Directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que sean objeto de ayuda. La nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, integra dentro de su ámbito de aplicación a las entidades que, como el Grupo de Desarrollo Rural, satisfacen necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil estando su actividad financiada con capital público y controladas por una Administración (art. 3.1.h) y que por otra parte se encuentran englobadas en la categoría de poder adjudicador establecida en el art. 3.3 b) de la misma Ley. En este sentido, y para dar debido cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Contratos del Sector Público, el G.D.R. Alto Narcea Muniellos ha elaborado un Manual de Instrucciones de Contratación, aprobado en Asamblea General de la Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea Muniellos con fecha de 22 de Diciembre de 2009, el cual tienen El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos para la rea- lización de contratación ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Sani- tario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer los modelos-tipo de contratos a suscribir entre el promotor y el Servicio Extremeño de Salud, a través de la Gerencia de Área que corresponda. Asimismo, es objeto del Grupo garantizando los principios presente decreto la regulación de libre concurrencia, confidencialidad, publicidad y transparencia la intervención de la Fundación para la Formación e Investigación de los procedimientos y no discriminación e igualdad Profesionales de trato entre los candidatos, la Salud de Extremadura (FUN- DESALUD) en la realización de obraslos ensayos clínicos y en la suscripción de los contratos pa- ra su ejecución.
2. Se incluyen en el ámbito de aplicación del presente decreto todos los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se realicen en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, cuando dichos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada de conformidad con la normativa europea y con lo establecido dispuesto en la Ley 29/2006, de Contratos del Sector Público. El artículo 175 26 de la sección 1ª: Xxxxxx aplicables por julio, de Garantías y uso racional de los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas de la Ley de Contratos del Sector Públicos, dispone lo siguiente:
a. La adjudicación estará sometidamedi- camentos y productos sanitarios, en todo casoel Real Decreto 1591/2009, a de 16 de octubre, por el que se regulan los principios productos sanitarios, al Real Decreto 1616/2009, de publicidad26 de octubre, concurrenciapor el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, transparenciay en el Real Decreto 223/2004, confidencialidadde 6 de febrero, igualdad y no discriminaciónpor el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
a. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los estudios observacionales, que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 577/2013, de 26 julio, por el que se regula la farma- covigilancia de medicamentos de uso humano.
4. Los órganos competentes modelos de las entidades contratos a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones el apartado 1 de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que este artículo se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar establecen en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellasAnexos I y II, y publicarse en el perfil respectivamente, del contratante de la entidadpresente decreto”.
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Samples: Decreto 6/2015
Objeto y ámbito de aplicación. La Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea Muniellos es una asociación sin ánimo de lucro responsable de la gestión y aplicación de fondos públicos1. Para la adecuada gestión de éstos, la asociación (Grupo de Desarrollo Rural) deberá cumplir con las Directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que sean objeto de ayuda. La nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, integra dentro de su ámbito de aplicación a las entidades que, como el Grupo de Desarrollo Rural, satisfacen necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil estando su actividad financiada con capital público y controladas por una Administración (art. 3.1.h) y que por otra parte se encuentran englobadas en la categoría de poder adjudicador establecida en el art. 3.3 b) de la misma Ley. En este sentido, y para dar debido cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Contratos del Sector Público, el G.D.R. Alto Narcea Muniellos ha elaborado un Manual de Instrucciones de Contratación, aprobado en Asamblea General de la Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea Muniellos con fecha de 22 de Diciembre de 2009, el cual tienen El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos para la reali- zación de contratación ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Sanita- rio Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer los modelos-tipo de Contratos a suscribir entre el Promotor y el Servicio Extremeño de Salud, a través de la Gerencia de Área que corresponda. Asimismo, es objeto del Grupo garantizando los principios presente Decreto la regulación de libre concurrencia, confidencialidad, publicidad y transparencia la intervención de la Fundación para la Formación e Investigación de los procedimientos y no discriminación e igualdad Profesionales de trato entre los candidatos, la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) en la realización de obraslos ensayos clínicos y en la suscripción de los Contra- tos para su ejecución.
2. Se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Decreto todos los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se realicen en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, cuando dichos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada de conformidad con la normativa europea y con lo establecido dispuesto en la Ley 29/2006, de Contratos 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medica- mentos y Productos Sanitarios, en el Real Decreto 414/1996, de 1 xx xxxxx, por el que se regulan los productos sanitarios, y en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
3. Quedan excluidos del Sector Públicoámbito de aplicación los estudios observacionales, que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
4. El De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la sección 1ª: Xxxxxx aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas 106 de la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, el Sistema Sanitario Público fomentará las actividades de investiga- ción a desarrollar por los profesionales sanitarios de los Centros Sanitarios del Servicio Extremeño de Salud en el ejercicio de sus funciones.
5. Los modelos de Contratos del Sector Públicos, dispone lo siguiente:
a. La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
a. Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones el apartado 1 de obligado cumplimiento este artículo se establecen en los Anexos I y II, respectivamente, del presente Decreto.
6. En lo no previsto expresamente en el ámbito interno presente Decreto será de las mismasaplicación lo dispuesto en el Real Decreto 223/2004, en las de 6 de febrero, por el que se regulen regulan los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil del contratante de la entidadensayos clínicos con medicamentos.
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Samples: Regulation for Clinical Trials