Reingreso de excedentes. 1. El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto de trabajo concreto y haya cumplido, en su caso, el periodo mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados.
Reingreso de excedentes. Los excedentes voluntarios y forzosos podrán reingresar al servicio activo en cualquier centro dependiente de la Administración Regional, en las vacantes existentes con la clasificación de P.I., a través de los procedimientos establecidos para el personal funcionario.
Reingreso de excedentes. 1.- El trabajador que solicite el reingreso desde excedencia voluntaria tendrá derecho, por orden de presentación, a ocupar provisionalmente puesto vacante de su misma categoría y, en su caso, especialidad cuya cobertura resulte necesaria y atendiendo a las necesidades organizativas de la Administración.
Reingreso de excedentes. 1. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, que hayan solicitado su reingreso, constituirán una lista de espera. 2. Las vacantes autorizadas se cubrirán por riguroso orden de presentación de solicitudes. Para los niveles A y B, se requerirá además, que los trabajadores cumplan los requisitos de especialidad y titulación académica específica de la ocupación a la que opten. 3. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria a la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo, podrán optar a las vacantes autorizadas de aquellas ocupaciones en las que fueron adscritos trabajadores de igual categoría profesional en el momento de implantación del nuevo sistema. 4. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente de la oferta de la vacante, para la aceptación de la misma.
Reingreso de excedentes. El reingreso de excedentes en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por:
Reingreso de excedentes. Realizado el concurso de traslados, si quedara alguna vacante se procederá a asignarla entre aquellos solicitantes que, una vez finalizado el período de excedencia voluntaria, señalado en el art. 47.1, soliciten el reingreso, o entre aquellos trabajadores de cualquier Empresa del Grupo Enagás incluida en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, que hayan causado baja por Resolución de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados y reciban el alta médica transcurridos los dos años de reserva de puesto establecidos en la legislación vigente y hasta un máximo de cinco años desde el reconocimiento inicial de la Incapacidad Permanente, siempre que reúnan los requisitos mínimos para ocupar la vacante.
Reingreso de excedentes. El personal excedente gozará de un derecho de reingreso preferente en los términos establecidos en el Artículo 13.1 de este convenio colectivo, siempre que el perfil profesional del empleado excedente se ajuste a los requerimientos de la plaza que se pretenda cubrir. Además, deberá haber comunicado a la empresa fehacientemente su deseo de reingreso. La persona reincorporada regresará a la situación de excedencia caso de que, en el plazo de tres meses desde la reincorporación, no acredite poder desempeñar las funciones propias del puesto. Este principio se aplicará tanto a las situaciones de excedencia voluntaria que en el futuro se puedan producir como a las existentes a la fecha de la firma del presente convenio. Se informará al comité intercentros semestralmente de las solicitudes de reingreso de excedentes recibidas, las denegadas y las que no pasen el periodo de prueba.
Reingreso de excedentes. 1º.- El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto y haya cumplido, en su caso, el período mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24.
Reingreso de excedentes. Tras la firma del convenio colectivo, se ofrecerá, con carácter preferente, a las personas excedentes peticionarias de reingreso, en función de las necesidades de cada Servicio, Área o Departamento, la posibilidad de reincorporarse a la empresa en tanto en cuanto existan plazas vacantes que pudieran ofertárseles. En concreto, se les ofertará la reincorporación previamente a la contratación de otras procedentes de los procesos de selección actualmente abiertos. En un primer término, y sin perjuicio de la titulación académica que pudieran ostentar, se ofrecerá el reingreso a aquellas personas en excedencia que, a la fecha de la suspensión de la relación contractual con este motivo, pertenecieran a iguales o similares colectivos a aquéllos en que se produzcan vacantes en los distintos Servicios, Áreas o Departamentos de la empresa. Para optar a desempeñar cualquier puesto de trabajo correspondiente a los colectivos del grupo profesional de Responsables y Técnicas y Técnicos se exigirá siempre disponer de la titulación académica necesaria al efecto (o, en su caso, en el supuesto de los Técnicas y Técnicos Agregados Especialistas, del expreso reconocimiento por parte de la empresa de una experiencia equivalente). En el supuesto de que no quedaran cubiertas totalmente dichas vacantes con la reincorporación de excedentes en los términos anteriormente expuestos, se ofrecerá el reingreso, en los colectivos donde se haya concretado la insuficiencia, al resto de los excedentes que lo hubieran solicitado, siempre que reúnan las aptitudes necesarias para el desempeño de los puestos que haya que cubrir. En este último caso, el orden de ofrecimiento y de reincorporación vendrá determinado por la mayor antigüedad en la petición de reingreso. A estos efectos, quien fuera declarado por la Seguridad Social en situación de Incapacidad Permanente Total podrá optar por pasar a una situación de excedencia voluntaria en la empresa. BOCM-20210820-6 Con tal finalidad, una vez tenga conocimiento la persona trabajadora de la resolución administrativa declarativa de su situación de Incapacidad Permanente Total, deberá comunicarlo a la empresa, en el plazo de los treinta días naturales Pág. 92 VIERNES 00 XX XXXXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 198 siguientes, manifestando, por escrito, durante dicho plazo, su decisión de acogerse a la situación de excedencia voluntaria. Quienes se acojan a esta opción no podrán reingresar en la empresa hasta transcurridos al menos dos años desde la fecha de la...
Reingreso de excedentes. Art. 19.-