Reingreso de excedentes Cláusulas de Ejemplo

Reingreso de excedentes. 1. El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto de trabajo concreto y haya cumplido, en su caso, el periodo mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados.
Reingreso de excedentes. 1. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, que hayan solicitado su reingreso, constituirán una lista de espera. 2. Las vacantes autorizadas se cubrirán por riguroso orden de presentación de solicitudes. Para los niveles A y B, se requerirá además, que los trabajadores cumplan los requisitos de especialidad y titulación académica específica de la ocupación a la que opten. 3. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria a la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo, podrán optar a las vacantes autorizadas de aquellas ocupaciones en las que fueron adscritos trabajadores de igual categoría profesional en el momento de implantación del nuevo sistema. 4. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente de la oferta de la vacante, para la aceptación de la misma.
Reingreso de excedentes. El reingreso de excedentes en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por:
Reingreso de excedentes. Se ofrecerá, con carácter preferente, a los trabajadores excedentes peticionarios de reingreso, en función de las necesidades de cada Servicio, Área o Departamento, la posibilidad de reincorporarse a la empresa en tanto en cuanto existan plazas vacantes que pudieran ofertárseles. En concreto, se ofertará la reincorporación a estos trabajadores previamente a la contratación de otros procedentes de los procesos de selección. En un primer término, y sin perjuicio de las titulación académica que pudiera ostentar, se ofrecerá el reingreso a aquellos trabajadores excedentes que, a la fecha de la suspensión de la relación contractual con este motivo, pertenecieran a iguales o similares colectivos a aquéllos en que se produzcan vacantes en los distintos Servicios, Áreas o Departamentos de la empresa. En el supuesto de que no quedaran cubiertas totalmente dichas vacantes con la reincorporación de excedentes en los términos anteriormente expuestos, se ofrecerá el reingreso, en los colectivos donde se haya concretado la insuficiencia, al resto de los excedentes que lo hubieran solicitado, siempre que reúnan las aptitudes necesarias para el desempeño de los puestos que haya que cubrir. En este último caso, el orden de ofrecimiento y de reincorporación vendrá determinado por la mayor antigüedad en la petición de reingreso. A estos efectos, y en iguales términos, a partir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo, el trabajador que fuera declarado por la Seguridad Social en situación de Incapacidad Permanente Total podrá optar por pasar a una situación de excedencia voluntaria en la empresa. Con tal finalidad, una vez tenga conocimiento el trabajador de la resolución administrativa declarativa de su situación de Incapacidad Permanente Total, deberá comunicarlo a la empresa, en el plazo de los dos días laborables siguientes, manifestando, por escrito, durante dicho plazo, su decisión de acogerse a la situación de excedencia voluntaria. Los trabajadores que se acojan a esta opción no podrán reingresar en la empresa hasta transcurridos al menos dos años desde la fecha de la resolución administrativa siempre que la misma sea revisable y, dentro de los seis meses siguientes, cuando la resolución tenga carácter definitivo; todo ello en tanto en cuanto exista un puesto vacante que ofertarles compatible con las limitaciones funcionales que tuvieran objetivadas. Dichos puestos podrán ser a media jornada o a jornada completa, conforme determinen los Servicios Médicos d...
Reingreso de excedentes. 1º.- El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto y haya cum- plido, en su caso, el período mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21.
Reingreso de excedentes. Los excedentes voluntarios y forzosos podrán rein- gresar al servicio activo en cualquier centro dependiente de la Administración Regional, en las vacantes existentes con la clasificación de P.I., a través de los procedimientos establecidos para el personal funcionario.
Reingreso de excedentes. Las resoluciones de reingreso no podrán afectar a puestos de trabajo que hayan sido objeto de convocatoria en los Boletines Oficiales para su cobertura por el procedimiento de promoción interna o de nuevo ingreso. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde la resolución en la que se adjudique una vacante al excedente.
Reingreso de excedentes. Art. 19.-
Reingreso de excedentes. El trabajador que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar la primera vacante cuya cober- tura resulte necesaria que se produzca de igual grupo y nivel profesional, a las suyas, siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofertadas en concurso de traslado o promoción. En caso de no existir vacante en su grupo y nivel, y existir vacante en nivel inferior de su grupo podrá optar por esta o bien esperar a que se produzca aquélla. En caso de optar a la plaza de nivel inferior, percibirá las retribuciones correspondientes a esta, manteniendo la opción a ocupar la vacante que se produzca en su grupo y nivel pudiendo optar a ella a través de promoción profe- sional.
Reingreso de excedentes. —Cuando se convoque una vacante, finalizado el concurso de traslado se procederá al reingre­ so de excedentes entre quienes, teniendo derecho al mismo, lo ha­ yan solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.