Reingreso de excedentes Cláusulas de Ejemplo

Reingreso de excedentes. 1. El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto de trabajo concreto y haya cumplido, en su caso, el periodo mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados. 2. El personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el de acceso para personas con discapacidad, y en el momento de la incorporación al puesto de trabajo haya solicitado excedencia voluntaria por interés particular, deberá esperar un mínimo de dos concursos desde la fecha de efectos de la excedencia para poder participar en el concurso de traslados. 3. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde el segundo día después de la publicación de la resolución del concurso de traslados en el que se adjudique una vacante a la persona en situación de excedencia. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, esta no se hubiera producido, se declarará a la persona interesada en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslado hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia a contar desde la fecha de efectos de la resolución. 4. Asimismo, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxx- lla-La Mancha, a través del procedimiento establecido para el concurso de traslados, aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores excedentes, voluntarios o forzosos, que en el momento de su declaración de excedencia prestaran sus servicios en centros de trabajo que hayan sido íntegramente transferidos a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha. 5. El reingreso del personal laboral transferido de otras Administraciones Públicas, cuya categoría profesional no haya sido homologada por la Comisión Paritaria, así como de aquel otro que ostente una categoría profe- sional para la que ya no existan puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral, requerirá la homologación de su categoría profesional por parte de dicha Comisión, con carácter previo a su participación en el concurso de traslados.
Reingreso de excedentes. Los excedentes voluntarios y forzosos podrán reingresar al servicio activo en cualquier centro dependiente de la Administración Regional, en las vacantes existentes con la clasificación de P.I., a través de los procedimientos establecidos para el personal funcionario.
Reingreso de excedentes. El reingreso de excedentes en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, que hayan solicitado su reingreso, constituirán una lista de espera. 2. Las vacantes autorizadas se cubrirán por riguroso orden de presentación de solicitudes. Para los niveles A y B, se requerirá además, que los trabajadores cumplan los requisitos de especialidad y titulación académica específica de la ocupación a la que opten. 3. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria a la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo, podrán optar a las vacantes autorizadas de aquellas ocupaciones en las que fueron adscritos trabajadores de igual categoría profesional en el momento de implantación del nuevo sistema. 4. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente de la oferta de la vacante, para la aceptación de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Garantías Laborales de 16 xx xxxxx de 2011, al que hace referencia la disposición adicional decimotercera del presente convenio, les será de aplicación lo dispuesto en el mismo respecto de esta materia.
Reingreso de excedentes. Realizado el concurso de traslados, si quedara alguna vacante se procederá a asignarla entre aquellos solicitantes que, una vez finalizado el período de excedencia voluntaria, señalado en el art. 47.1, soliciten el reingreso, o entre aquellos trabajadores de cualquier Empresa del Grupo Enagás incluida en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, que hayan causado baja por Resolución de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados y reciban el alta médica transcurridos los dos años de reserva de puesto establecidos en la legislación vigente y hasta un máximo de cinco años desde el reconocimiento inicial de la Incapacidad Permanente, siempre que reúnan los requisitos mínimos para ocupar la vacante.
Reingreso de excedentes. 1.- El trabajador que solicite el reingreso desde excedencia voluntaria tendrá derecho, por orden de presentación, a ocupar provisionalmente puesto vacante de su misma categoría y, en su caso, especialidad cuya cobertura resulte necesaria y atendiendo a las necesidades organizativas de la Administración. 2.- De no existir vacante en puesto de su misma categoría podrá optar a puesto de categoría inferior, o esperar a que se produzca aquélla, con las limitaciones establecidas en el apartado anterior. 3.-Los trabajadores que se encuentren desempeñando puestos con carácter provisional por darse las circunstancias reguladas en los apartados anteriores, estarán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen a todos los puestos de su misma categoría y, en su caso, especialidad hasta que les sea adjudicado destino con carácter definitivo.
Reingreso de excedentes. 1. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, que hayan solicitado su reingreso, constituirán una lista de espera. 2. Las vacantes autorizadas se cubrirán por riguroso orden de presentación de solicitudes. Para los niveles A y B, se requerirá además, que los trabajadores cumplan los requisitos de especialidad y titulación académica específica de la ocupación a la que opten. 3. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria a la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo, podrán optar a las vacantes autorizadas de aquellas ocupaciones en las que fueron adscritos trabajadores de igual categoría profesional en el momento de implantación del nuevo sistema. 4. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente de la oferta de la vacante, para la aceptación de la misma.
Reingreso de excedentes. El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto y haya cumplido, en su caso, el período mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24.
Reingreso de excedentes. El personal excedente gozará de un derecho de reingreso preferente en los términos establecidos en el Artículo 13.1 de este convenio colectivo, siempre que el perfil profesional del empleado excedente se ajuste a los requerimientos de la plaza que se pretenda cubrir. Además, deberá haber comunicado a la empresa fehacientemente su deseo de reingreso. La persona reincorporada regresará a la situación de excedencia caso de que, en el plazo de tres meses desde la reincorporación, no acredite poder desempeñar las funciones propias del puesto. Este principio se aplicará tanto a las situaciones de excedencia voluntaria que en el futuro se puedan producir como a las existentes a la fecha de la firma del presente convenio. Se informará al comité intercentros semestralmente de las solicitudes de reingreso de excedentes recibidas, las denegadas y las que no pasen el periodo de prueba.
Reingreso de excedentes. Para el reingreso de excedentes se estará a lo dispuesto en el artículo 25 del presente convenio.
Reingreso de excedentes. El reingreso al servicio activo de los excedentes sin reserva de puesto se efectuará por medio de la participación de las personas interesadas en el oportuno proceso de concurso para cobertura de puestos vacantes sin amortizar. Sin perjuicio de ello, las personas interesadas podrán solicitar el reingreso en cualquier momento del año, en cuyo caso y si existieran posibilidades para ello, serán adscritos provisionalmente a otros puestos que pudieran estar vacantes, en tanto sean de la misma categoría y especialidad o afín, hasta su cobertura definitiva por el procedimiento de concurso. En el supuesto de no existir vacante de la misma categoría y especialidad o afín, la persona excedente voluntaria podrá reingresar en la Universidad en categoría inferior a la ostentada, siempre que sea de su misma especialidad o afín a la misma, con ocasión xx xxxxxxx, en cuyo caso se formalizará contrato de trabajo acorde con la nueva categoría y especialidad. De producirse el reingreso en la categoría en que se mantiene en excedencia voluntaria, se extinguirá automáticamente el contrato que viniera manteniendo.