Common use of Objeto y ámbito de aplicación Clause in Contracts

Objeto y ámbito de aplicación. El presente convenio tiene por objeto regular la prestación del servicio de distribución de agua para consumo humano en el ámbito de la urbanización “Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx” emplazada en el municipio de Villanueva de la Cañada, la ejecución inmediata de las obras necesarias para el abastecimiento desde la red general de la Comunidad de Madrid descri- tas en el expositivo duodécimo (actuación de emergencia), la realización de las obras pre- vistas en el Plan Director redactado para la urbanización y las relaciones comerciales con los abonados. La realización de las obras provisionales de carácter urgente y las previstas en el Plan Director, así como la modalidad de la prestación de los distintos servicios se definen en tres fases: — Primera fase: Desde la entrada en vigor del presente convenio hasta la conexión de la red interna de la urbanización a la red general de la Comunidad de Madrid, me- diante la ejecución de las obras provisionales con carácter de urgencia. En esta pri- mera fase, el Ayuntamiento abonará al Canal xx Xxxxxx XX 237.525 euros en metá- lico o por compensación, en concepto de aportación municipal para la realización de las obras de urgencia, en todo caso, antes del 30 xx xxxxx de 2011. Los servicios de aducción y distribución se llevarán a cabo, como hasta la fecha, por la urbani- zación. — Segunda fase: Desde la conexión de la red interna de la urbanización a la red gene- ral de la Comunidad de Madrid hasta la finalización de la obra de renovación de la red interior de distribución de la urbanización. La prestación de los servicios de aducción y distribución, así como la de los servicios de depuración y alcantarilla- do se realizará por el Canal, rigiéndose el servicio de alcantarillado por lo previs- to en el convenio de alcantarillado definido en el expositivo primero del presente convenio. — Tercera fase: Desde la finalización de las obras de renovación de las infraestructu- ras de abastecimiento de la urbanización contempladas en el Plan Director, mo- mento en el que se adscribirán las redes renovadas al Canal, integrándose en la red general de la Comunidad de Madrid. La prestación de los servicios de aducción y distribución se regirá por lo dispuesto en el convenio de gestión integral de la dis- tribución de agua entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal xx Xxxxxx XX, de 30 xx xxxxx de 2010, o el que lo sustituya, según se dispone en la es- tipulación vigésima del presente convenio, salvo en lo relativo a la cuota suple- mentaria, que seguirá en vigor hasta la total recuperación de las inversiones por parte del Canal. Los servicios de depuración y alcantarillado se prestarán, como hasta la fecha, por el Canal. El Ayuntamiento y la urbanización solicitan al Canal la realización de las obras con- templadas en el Plan Director redactado para la urbanización, y el Canal acepta el encargo recibido, así como la ejecución de la obra provisional con carácter de urgencia descrita en el expositivo duodécimo. Asimismo, el Ayuntamiento encomienda la gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la urbanización “Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx”, du- rante la segunda y tercera fase, al Canal, que la acepta.

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Objeto y ámbito de aplicación. El presente convenio tiene por Constituye el objeto de este Reglamento regular la prestación del servicio de distribución de agua para consumo humano en el ámbito de la urbanización “Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx” emplazada en el municipio de Villanueva de la Cañada, la ejecución inmediata de las obras necesarias para el abastecimiento desde la red general de la Comunidad de Madrid descri- tas en el expositivo duodécimo (actuación de emergencia), la realización de las obras pre- vistas en el Plan Director redactado para la urbanización los derechos y las relaciones comerciales con obligaciones de los abonados. La realización ciudadanos como usuarios de las obras provisionales de carácter urgente y las previstas en el Plan Directorestos servicios públicos, así como la modalidad diversos aspectos directamente vinculados al uso y acceso de la prestación las personas a las instalaciones y demás servicios del Servicio Municipal de Deportes. El presente Reglamento será de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales presentes y futuras de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, gestionadas a través del Servicio Municipal de Deportes (S.M.D. en adelante) y otras que se le pudieran encomendar. Se entiende por instalaciones deportivas municipales, a los distintos servicios se definen en tres fases: — Primera fase: Desde la entrada en vigor efectos del presente convenio hasta la conexión de la red interna de la urbanización Reglamento, aquellas construidas o destinadas a la red general practica deportiva y desarrollo del deporte, la actividad y la cultura física. Las instalaciones deportivas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx son las siguientes: Alcañiz: Las situadas en el recinto Ciudad Deportiva Santa Xxxxx que incluye 2 pabellones polideportivos cubiertos. Pista de atletismo. Piscina cubierta y sauna. Pistas polideportivas descubiertas. 4 pistas de tenis y frontón cubierto. Piscinas al aire libre: Vaso de chapoteo y 2 vasos polivalentes. 2 Sala de musculación y estiramientos. Sala de tatami. Sala de parquet. Sala de cicloindoor Aula/sala de reuniones Campo de fútbol de hierba artificial. Pista Polideportiva Barrio San Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx: Recinto piscinas al aire libre: 2 vasos polivalentes (en cada pedanía) Pista polideportiva cubierta (en cada pedanía) Corresponde al S.M.D. la Comunidad aplicación, control y cumplimiento del presente Reglamento. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx quedará adscrito a las normas que contiene este Reglamento a partir de Madridsu puesta en funcionamiento, me- diante la ejecución salvo que éste disponga lo contrario a través del órgano competente. Se dicta al amparo de las obras provisionales con carácter competencias que en materia atribuyen a los municipios las disposiciones legales vigentes, entre ellas, La ley 4/1993 del Deporte en Aragón, la Ley 7/1985 reguladora de urgencia. En esta pri- mera faselas Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento abonará al Canal xx Xxxxxx XX 237.525 euros en metá- lico o Real Decreto Legislativo 781/1986, por compensación, en concepto de aportación municipal para la realización el que se aprueba el Texto Refundido de las obras Disposiciones Legales Vigentes en materia de urgenciaRégimen Local, en todo casoel Real decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, antes del 30 xx xxxxx Funcionamiento y Régimen Jurídico de 2011. Los servicios de aducción y distribución se llevarán a cabo, como hasta la fecha, por la urbani- zación. — Segunda fase: Desde la conexión de la red interna de la urbanización a la red gene- ral de la Comunidad de Madrid hasta la finalización de la obra de renovación de la red interior de distribución de la urbanización. La prestación de los servicios de aducción y distribuciónlas Entidades Locales, así como lo establecido en la de los servicios de depuración y alcantarilla- do se realizará por el Canal, rigiéndose el servicio de alcantarillado por lo previs- to en el convenio de alcantarillado definido en el expositivo primero del presente convenio. — Tercera fase: Desde la finalización regulación de las obras condiciones higiénico sanitarias para instalaciones deportivas, la normativa de renovación espectáculos y actividades recreativas y otras que le sean de las infraestructu- ras de abastecimiento de la urbanización contempladas en el Plan Director, mo- mento en el que se adscribirán las redes renovadas al Canal, integrándose en la red general de la Comunidad de Madrid. La prestación de los servicios de aducción y distribución se regirá por lo dispuesto en el convenio de gestión integral de la dis- tribución de agua entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal xx Xxxxxx XX, de 30 xx xxxxx de 2010, o el que lo sustituya, según se dispone en la es- tipulación vigésima del presente convenio, salvo en lo relativo a la cuota suple- mentaria, que seguirá en vigor hasta la total recuperación de las inversiones por parte del Canal. Los servicios de depuración y alcantarillado se prestarán, como hasta la fecha, por el Canal. El Ayuntamiento y la urbanización solicitan al Canal la realización de las obras con- templadas en el Plan Director redactado para la urbanización, y el Canal acepta el encargo recibido, así como la ejecución de la obra provisional con carácter de urgencia descrita en el expositivo duodécimo. Asimismo, el Ayuntamiento encomienda la gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la urbanización “Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx”, du- rante la segunda y tercera fase, al Canal, que la aceptaaplicación.

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Objeto y ámbito de aplicación. El presente convenio CONVENIO-MARCO tiene por objeto regular fijar las condiciones de colaboración de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx con los Ayuntamientos de la provincia (de menos de 50.000 habitantes) que se adhieran al presente Convenio, en la prestación del servicio de distribución competencia municipal de agua recogida de perros vagabundos. No obstante, teniendo en cuenta el número de municipios que integran la provincia, los medios actuales con que cuenta la Diputación para consumo humano en el ámbito de la urbanización “Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx” emplazada en el municipio de Villanueva de la Cañada, la ejecución inmediata de las obras necesarias para el abastecimiento desde la red general de la Comunidad de Madrid descri- tas en el expositivo duodécimo (actuación de emergencia), la realización de las obras pre- vistas en el Plan Director redactado para la urbanización y las relaciones comerciales con los abonados. La realización de las obras provisionales de carácter urgente y las previstas en el Plan Directorprestar dicho servicio, así como lo dispuesto en la modalidad normativa aplicable, con carácter general será prioritaria la actuación del Servicio de Recogida para atender los requerimientos de los Ayuntamientos de menor capacidad económica y población, sin perjuicio de alterar dicha regla si se presentan problemas que por su gravedad requieran la actuación urgente del Servicio de Recogida. En cualquier caso la prestación de los distintos servicios se definen en tres fases: — Primera fase: Desde la entrada en vigor del presente convenio hasta la conexión colaboración de la red interna Diputación Provincial xx Xxxxxxxx a los Ayuntamientos en dicha materia, no exime a éstos, como titulares de la urbanización competencia municipal de recogida de perros vagabundos, de la necesidad de tener regulada tal actividad municipal, a la red general luz de la Comunidad vigente normativa. Se prevé así mismo, la posibilidad de Madrid, me- diante colaboración con el Servicio Provincial de Sanidad de la ejecución de las obras provisionales con carácter de urgencia. En esta pri- mera fase, el Ayuntamiento abonará al Canal Diputación General xx Xxxxxx XX 237.525 euros en metá- lico o por compensacióny otras Instituciones, en concepto una línea de aportación municipal para coordinar esfuerzos y material en torno a la realización problemática de las obras de urgencia, perros en todo el hábitat rural. Llegado el caso, antes las condiciones y forma de cooperación, serán fijadas o acordadas mediante la suscripción del 30 xx xxxxx de 2011. Los servicios de aducción y distribución se llevarán a cabo, como hasta la fecha, por la urbani- zación. — Segunda fase: Desde la conexión de la red interna de la urbanización a la red gene- ral de la Comunidad de Madrid hasta la finalización de la obra de renovación de la red interior de distribución de la urbanización. La prestación de los servicios de aducción y distribución, así como la de los servicios de depuración y alcantarilla- do se realizará por el Canal, rigiéndose el servicio de alcantarillado por lo previs- to en el convenio de alcantarillado definido en el expositivo primero del presente convenio. — Tercera fase: Desde la finalización de las obras de renovación de las infraestructu- ras de abastecimiento de la urbanización contempladas en el Plan Director, mo- mento en el que se adscribirán las redes renovadas al Canal, integrándose en la red general de la Comunidad de Madrid. La prestación de los servicios de aducción y distribución se regirá por lo dispuesto en el convenio de gestión integral de la dis- tribución de agua entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal xx Xxxxxx XX, de 30 xx xxxxx de 2010, o el que lo sustituya, según se dispone en la es- tipulación vigésima del presente convenio, salvo en lo relativo a la cuota suple- mentaria, que seguirá en vigor hasta la total recuperación de las inversiones por parte del Canal. Los servicios de depuración y alcantarillado se prestarán, como hasta la fecha, por el Canal. El Ayuntamiento y la urbanización solicitan al Canal la realización de las obras con- templadas en el Plan Director redactado para la urbanización, y el Canal acepta el encargo recibido, así como la ejecución de la obra provisional con carácter de urgencia descrita en el expositivo duodécimo. Asimismo, el Ayuntamiento encomienda la gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la urbanización “Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx”, du- rante la segunda y tercera fase, al Canal, que la aceptaoportuno instrumento jurídico.

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Objeto y ámbito de aplicación. El Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene como finalidad la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas en gene- ral, y la actividad deportiva que pretende ejercitar cualquier persona. El objeto del presente convenio tiene por objeto regular la prestación del servicio Reglamento de distribución de agua para consumo humano en el ámbito las Instalaciones Deportivas Municipales de la urbanización “Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx” emplazada en Ciudad xx Xxxxxx es el municipio de Villanueva de la Cañada, la ejecución inmediata de las obras necesarias para el abastecimiento desde la red general de la Comunidad de Madrid descri- tas en el expositivo duodécimo (actuación de emergencia), la realización de las obras pre- vistas en el Plan Director redactado para la urbanización regular los derechos y las relaciones comerciales con obligaciones de los abonados. La realización ciudadanos como usuarios de las obras provisionales de carácter urgente y las previstas en el Plan Directorestos servicios públicos, así como la modalidad diversos aspectos directamente vin- culados al uso y acceso de la prestación de los distintos servicios se definen en tres fases: — Primera fase: Desde la entrada en vigor del presente convenio hasta la conexión de la red interna de la urbanización las personas físicas y jurídicas a la red general de instalaciones depor- tivas municipales cuya titularidad ostente el Ayuntamiento xx Xxxxxx. El presente Reglamento será de aplicación a las instalaciones deportivas munici- pales, tanto a aquellas que son gestionadas directamente como a las gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada en virtud de acuerdo adoptado por los órganos de gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxx, salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación mediante contrato de concesión de obra pública. Dicho Reglamento se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atri- buyen a los municipios el artículo 7 de la Comunidad Ley 2/2003, de Madrid28 xx xxxxx, me- diante Ley del Deporte de Castilla y León, en relación con el artículo de la ejecución Ley de Administración Local de Castilla y León, los artículos 4 letra a), 25.2 letra m), 26.1 letra c), 49 y 123 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las obras provisionales con carácter Bases de urgencia. En esta pri- mera fase, Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el Ayuntamiento abonará al Canal xx Xxxxxx XX 237.525 euros en metá- lico o por compensación, en concepto de aportación municipal para la realización que se aprueba el texto refundido de las obras Disposiciones Legales Vigentes en materia de urgenciaRégimen Local; artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviem- bre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El contenido de este Reglamento será complementario de lo establecido en todo casola regulación de las condiciones higiénico-sanitarias para las piscinas de uso público, antes del 30 xx xxxxx de 2011. Los servicios de aducción y distribución se llevarán a cabo, como hasta la fecha, por la urbani- zación. — Segunda fase: Desde la conexión de la red interna normativa de la urbanización a la red gene- ral de la Comunidad de Madrid hasta la finalización de la obra de renovación de la red interior de distribución de la urbanización. La prestación de los servicios de aducción espectáculos y distribuciónactividades recreativas, así como de la normativa sectorial de los servicios consumidores y usuarios. xxxxxx Corresponderá al Instituto Municipal de depuración y alcantarilla- do se realizará Deportes velar por el Canal, rigiéndose el servicio de alcantarillado por lo previs- to en el convenio de alcantarillado definido en el expositivo primero cumplimiento del presente convenio. — Tercera fase: Desde la finalización de las obras de renovación de las infraestructu- ras de abastecimiento de la urbanización contempladas en el Plan Director, mo- mento en el que se adscribirán las redes renovadas al Canal, integrándose en la red general de la Comunidad de Madrid. La prestación de los servicios de aducción y distribución se regirá por lo dispuesto en el convenio de gestión integral de la dis- tribución de agua entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal xx Xxxxxx XX, de 30 xx xxxxx de 2010, o el que lo sustituya, según se dispone en la es- tipulación vigésima del presente convenio, salvo en lo relativo a la cuota suple- mentaria, que seguirá en vigor hasta la total recuperación de las inversiones por parte del Canal. Los servicios de depuración y alcantarillado se prestarán, como hasta la fecha, por el Canal. El Ayuntamiento y la urbanización solicitan al Canal la realización de las obras con- templadas en el Plan Director redactado para la urbanización, y el Canal acepta el encargo recibido, así como la ejecución de la obra provisional con carácter de urgencia descrita en el expositivo duodécimo. Asimismo, el Ayuntamiento encomienda la gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la urbanización “Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx”, du- rante la segunda y tercera fase, al Canal, que la aceptapre- sente Reglamento.

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