Common use of OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de prevención de riesgos laborales, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El Adjudicatario se compromete a facilitar a EMTUSA, tan pronto como sea requerido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las distintas Administraciones Públicas, con las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social y demás obligaciones que en materia laboral le sean exigibles. El Adjudicatario deberá tener en cuenta que dicha documentación podrá ser trasladada al Comité de Empresa de EMTUSA a los debidos efectos legales. El Adjudicatario tendrá respecto al personal contratado y adscrito a la prestación del servicio todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. XXXXXX en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del Adjudicatario. En ningún caso XXXXXX será responsable de las relaciones existentes entre el Adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato. El incumplimiento por parte del Adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a EMTUSA por incumplimiento del Adjudicatario, y que suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de EMTUSA a repetir frente al Adjudicatario, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos en la facturación pendiente. El adjudicatario deberá garantizar durante la vigencia del contrato la disponibilidad del personal y de los medios necesarios para la realización de todas las prestaciones. El adjudicatario asumirá la dirección y control de los trabajos a desarrollar para XXXXXX, sin perjuicio de las instrucciones que pueda dar el responsable del contrato designado por ésta, las cuales no se darán directamente a los operarios, sino a los supervisores del servicio. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas a continuación no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. Antes del comienzo del contrato y siempre que se fueran a utilizar instalaciones de EMTUSA por personal del adjudicatario, se facilitará por éste la documentación que permita identificarlo correctamente. Cualquier variación que haya de llevarse a cabo en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada previamente al responsable de EMTUSA, informando de los datos identificativos del nuevo personal. A petición de XXXXXX y durante cualquier momento del contrato, el adjudicatario estará obligado a aportar la documentación acreditativa de la habilitación profesional exigida al personal que esté realizando el servicio de mantenimiento. El adjudicatario será el único responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, ya sea propio o subcontratado, y de cualesquiera otros derivados de la ejecución de las prestaciones del contrato, por lo que EMTUSA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por estos incidentes. Como condición especial de ejecución del contrato, el adjudicatario se obliga a que cuando sea necesario contratar personal para la ejecución de la prestación pactada, ya sea al inicio o bien durante la vigencia del contrato, a hacerlo entre personas inscritas con seis meses de antelación a la fecha efectiva de contratación, como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas como demandantes de empleo y con la antigüedad mínima exigida. El Adjudicatario empleará en la ejecución del contrato, bajo su exclusiva responsabilidad, la maquinaria, materiales, productos y cuantos medios haya incluido en su oferta o estén vinculados a la prestación del servicio objeto de contratación. Ante cualquier incidencia que se detecte en el rendimiento de los medios materiales empleados en la ejecución del contrato, XXXXXX se dirigirá exclusivamente al Adjudicatario, quien será considerado en todo caso como responsable directo y único del correcto cumplimiento del servicio. Será causa de penalización que los medios materiales comprometidos en su oferta no sean los efectivamente empleados en la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Han De Regir La Instalación De Una Estación De Suministro De

OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 El Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de prevención de riesgos laborales, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El Adjudicatario se compromete a facilitar a EMTUSA, tan pronto como sea requerido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las distintas Administraciones Públicas, con las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social y demás obligaciones que en materia laboral le sean exigibles. El Adjudicatario deberá tener en cuenta que dicha documentación podrá ser trasladada al Comité de Empresa de EMTUSA a los debidos efectos legales. El Adjudicatario adjudicatario (arrendatario) tendrá respecto frente al personal contratado y adscrito a empleado en la prestación del servicio cafetería todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresarioempresario de acuerdo con la legislación laboral y social que resulte aplicable. XXXXXX En todo caso, será responsable de que todo el personal empleado esté debidamente contratado y dado de alta en la Seguridad Social. Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad laboral o profesional del personal. XXXXX en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del Adjudicatarioadjudicatario. En ningún caso XXXXXX XXXXX será responsable de las relaciones existentes entre el Adjudicatario adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato de arrendamiento. En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes (TITSA-Adjudicatario) mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la vigencia del contrato. En todo caso, el adjudicatario quedará sujeto a las normas de régimen interno previstas en la Estación (control de accesos, normas de seguridad contra incendios, planes de evacuación del edificio, etc.) y en particular de las medidas que pudieran afectar de forma particular al funcionamiento, seguridad y condiciones del local arrendado o zona en la que se localiza. TITSA podrá emitir por medio del personal autorizado cuantas instrucciones sobre seguridad afecten a la Estación, las cuales serán objeto de obligado cumplimiento para el Arrendatario. El incumplimiento por parte del Adjudicatario adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores anteriores, no implicará responsabilidad alguna para EMTUSATITSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a EMTUSA TITSA por incumplimiento del Adjudicatario, adjudicatario y que suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de EMTUSA TITSA a repetir frente al Adjudicatariocontratista, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos en la facturación pendiente. El adjudicatario deberá garantizar durante la vigencia del contrato la disponibilidad del personal y de los medios necesarios para la realización de todas las prestaciones. El adjudicatario asumirá la dirección y control de los trabajos a desarrollar para XXXXXX, sin perjuicio de las instrucciones que pueda dar el responsable del contrato designado por ésta, las cuales no se darán directamente a los operarios, sino a los supervisores del servicio. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas a continuación no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. Antes del comienzo del contrato y siempre que se fueran a utilizar instalaciones de EMTUSA por personal del adjudicatario, se facilitará por éste la documentación que permita identificarlo correctamente. Cualquier variación que haya de llevarse a cabo en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada previamente al responsable de EMTUSA, informando de los datos identificativos del nuevo personal. A petición de XXXXXX y durante cualquier momento del contrato, el adjudicatario estará obligado a aportar la documentación acreditativa de la habilitación profesional exigida al personal que esté realizando el servicio de mantenimiento. El adjudicatario será el único responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, ya sea propio o subcontratado, y de cualesquiera otros derivados de la ejecución de las prestaciones del contrato, por lo que EMTUSA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por estos incidentes. Como condición especial de ejecución del contrato, el adjudicatario se obliga a que cuando sea necesario contratar personal para la ejecución de la prestación pactada, ya sea al inicio o bien durante la vigencia del contrato, a hacerlo entre personas inscritas con seis meses de antelación a la fecha efectiva de contratación, como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas como demandantes de empleo y con la antigüedad mínima exigida. El Adjudicatario empleará en la ejecución del contrato, bajo su exclusiva responsabilidad, la maquinaria, materiales, productos y cuantos medios haya incluido en su oferta o estén vinculados a la prestación del servicio objeto de contratación. Ante cualquier incidencia que se detecte en el rendimiento de los medios materiales empleados en la ejecución del contrato, XXXXXX se dirigirá exclusivamente al Adjudicatario, quien será considerado en todo caso como responsable directo y único del correcto cumplimiento del servicio. Será causa de penalización que los medios materiales comprometidos en su oferta no sean los efectivamente empleados en la ejecución del contratosufragar.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación Del Contrato De Arrendamiento Para La Explotación De La Cafetería Del Intercambiador De Transportes De La Laguna

OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de prevención de riesgos laborales, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El Adjudicatario se compromete a facilitar a EMTUSA, tan pronto como sea requerido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las distintas Administraciones Públicas, con las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social y demás obligaciones que en materia laboral le sean exigibles. El Adjudicatario deberá tener en cuenta que dicha documentación podrá ser trasladada al Comité de Empresa de EMTUSA a los debidos efectos legales. El Adjudicatario adjudicatario (adjudicatario) tendrá respecto frente al personal contratado y adscrito a la prestación del servicio empleado todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresarioempresario de acuerdo con la legislación laboral y social que resulte aplicable. XXXXXX En todo caso, será responsable de que todo el personal empleado esté debidamente contratado y dado de alta en la Seguridad Social. Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad laboral o profesional del personal. TITSA en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del Adjudicatarioadjudicatario. En ningún caso XXXXXX TITSA será responsable de las relaciones existentes entre el Adjudicatario adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato de arrendamiento. En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes (TITSA-Adjudicatario) mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la vigencia del contrato. En todo caso, el adjudicatario quedará sujeto a las normas de régimen interno previstas en el Intercambiador de La Laguna (control de accesos, normas de seguridad contra incendios, planes de evacuación del edificio, etc.) y en particular de las medidas que pudieran afectar de forma particular al funcionamiento, seguridad y condiciones del local arrendado o zona en la que se localiza. TITSA podrá emitir por medio del personal autorizado cuantas instrucciones sobre seguridad afecten al Intercambiador, las cuales serán objeto de obligado cumplimiento para el Adjudicatario. El incumplimiento por parte del Adjudicatario adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores anteriores, no implicará responsabilidad alguna para EMTUSATITSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a EMTUSA TITSA por incumplimiento del Adjudicatario, adjudicatario y que suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de EMTUSA TITSA a repetir frente al Adjudicatariocontratista, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos en la facturación pendiente. El adjudicatario deberá garantizar durante la vigencia del contrato la disponibilidad del personal y de los medios necesarios para la realización de todas las prestaciones. El adjudicatario asumirá la dirección y control de los trabajos a desarrollar para XXXXXX, sin perjuicio de las instrucciones que pueda dar el responsable del contrato designado por ésta, las cuales no se darán directamente a los operarios, sino a los supervisores del servicio. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas a continuación no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. Antes del comienzo del contrato y siempre que se fueran a utilizar instalaciones de EMTUSA por personal del adjudicatario, se facilitará por éste la documentación que permita identificarlo correctamente. Cualquier variación que haya de llevarse a cabo en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada previamente al responsable de EMTUSA, informando de los datos identificativos del nuevo personal. A petición de XXXXXX y durante cualquier momento del contrato, el adjudicatario estará obligado a aportar la documentación acreditativa de la habilitación profesional exigida al personal que esté realizando el servicio de mantenimiento. El adjudicatario será el único responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, ya sea propio o subcontratado, y de cualesquiera otros derivados de la ejecución de las prestaciones del contrato, por lo que EMTUSA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por estos incidentes. Como condición especial de ejecución del contrato, el adjudicatario se obliga a que cuando sea necesario contratar personal para la ejecución de la prestación pactada, ya sea al inicio o bien durante la vigencia del contrato, a hacerlo entre personas inscritas con seis meses de antelación a la fecha efectiva de contratación, como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas como demandantes de empleo y con la antigüedad mínima exigida. El Adjudicatario empleará en la ejecución del contrato, bajo su exclusiva responsabilidad, la maquinaria, materiales, productos y cuantos medios haya incluido en su oferta o estén vinculados a la prestación del servicio objeto de contratación. Ante cualquier incidencia que se detecte en el rendimiento de los medios materiales empleados en la ejecución del contrato, XXXXXX se dirigirá exclusivamente al Adjudicatario, quien será considerado en todo caso como responsable directo y único del correcto cumplimiento del servicio. Será causa de penalización que los medios materiales comprometidos en su oferta no sean los efectivamente empleados en la ejecución del contratosufragar.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación De Arrendamiento De Local Comercial en El Intercambiador De La Laguna (Padre Anchieta

OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de prevención de riesgos laborales, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El Adjudicatario se compromete a facilitar a EMTUSA, tan pronto como sea requerido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las distintas Administraciones Públicas, con las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social y demás obligaciones que en materia laboral le sean exigibles. El Adjudicatario deberá tener en cuenta que dicha documentación podrá ser trasladada al Comité de Empresa de EMTUSA a los debidos efectos legales. El Adjudicatario adjudicatario (arrendatario) tendrá respecto frente al personal contratado y adscrito a empleado en la prestación del servicio cafetería todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresarioempresario de acuerdo con la legislación laboral y social que resulte aplicable. XXXXXX En todo caso, será responsable de que todo el personal empleado esté debidamente contratado y dado de alta en la Seguridad Social. Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad laboral o profesional del personal. XXXXX en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del Adjudicatarioadjudicatario. En ningún caso XXXXXX XXXXX será responsable de las relaciones existentes entre el Adjudicatario adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato de arrendamiento. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes (TITSA-Adjudicatario) mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la vigencia del contrato. En todo caso, el adjudicatario quedará sujeto a las normas de régimen interno previstas en la Estación (control de accesos, normas de seguridad contra incendios, planes de evacuación del edificio, etc.) y en particular de las medidas que pudieran afectar de forma particular al funcionamiento, seguridad y condiciones del local arrendado o zona en la que se localiza. TITSA podrá emitir por medio del personal autorizado cuantas instrucciones sobre seguridad afecten a la Estación, las cuales serán objeto de obligado cumplimiento para el Arrendatario. El incumplimiento por parte del Adjudicatario adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores anteriores, no implicará responsabilidad alguna para EMTUSATITSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a EMTUSA TITSA por incumplimiento del Adjudicatario, adjudicatario y que suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de EMTUSA TITSA a repetir frente al Adjudicatariocontratista, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos en la facturación pendiente. El adjudicatario deberá garantizar durante la vigencia del contrato la disponibilidad del personal y de los medios necesarios para la realización de todas las prestaciones. El adjudicatario asumirá la dirección y control de los trabajos a desarrollar para XXXXXX, sin perjuicio de las instrucciones que pueda dar el responsable del contrato designado por ésta, las cuales no se darán directamente a los operarios, sino a los supervisores del servicio. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas a continuación no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. Antes del comienzo del contrato y siempre que se fueran a utilizar instalaciones de EMTUSA por personal del adjudicatario, se facilitará por éste la documentación que permita identificarlo correctamente. Cualquier variación que haya de llevarse a cabo en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada previamente al responsable de EMTUSA, informando de los datos identificativos del nuevo personal. A petición de XXXXXX y durante cualquier momento del contrato, el adjudicatario estará obligado a aportar la documentación acreditativa de la habilitación profesional exigida al personal que esté realizando el servicio de mantenimiento. El adjudicatario será el único responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, ya sea propio o subcontratado, y de cualesquiera otros derivados de la ejecución de las prestaciones del contrato, por lo que EMTUSA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por estos incidentes. Como condición especial de ejecución del contrato, el adjudicatario se obliga a que cuando sea necesario contratar personal para la ejecución de la prestación pactada, ya sea al inicio o bien durante la vigencia del contrato, a hacerlo entre personas inscritas con seis meses de antelación a la fecha efectiva de contratación, como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas como demandantes de empleo y con la antigüedad mínima exigida. El Adjudicatario empleará en la ejecución del contrato, bajo su exclusiva responsabilidad, la maquinaria, materiales, productos y cuantos medios haya incluido en su oferta o estén vinculados a la prestación del servicio objeto de contratación. Ante cualquier incidencia que se detecte en el rendimiento de los medios materiales empleados en la ejecución del contrato, XXXXXX se dirigirá exclusivamente al Adjudicatario, quien será considerado en todo caso como responsable directo y único del correcto cumplimiento del servicio. Será causa de penalización que los medios materiales comprometidos en su oferta no sean los efectivamente empleados en la ejecución del contratosufragar.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación De La Explotación De La Cafetería De La Estación De Guaguas De Güimar

OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de prevención de riesgos laborales, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El Adjudicatario se compromete a facilitar a EMTUSA, tan pronto como sea requerido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las distintas Administraciones Públicas, con las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social y demás obligaciones que en materia laboral le sean exigibles. El Adjudicatario deberá tener en cuenta que dicha documentación podrá ser trasladada al Comité de Empresa de EMTUSA a los debidos efectos legales. El Adjudicatario tendrá respecto al personal contratado y adscrito a la prestación del servicio todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. XXXXXX en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del Adjudicatario. En ningún caso XXXXXX será responsable de las relaciones existentes entre el Adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato. El incumplimiento por parte del Adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a EMTUSA por incumplimiento del Adjudicatario, y que suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de EMTUSA a repetir frente al Adjudicatario, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos en la facturación pendiente. El adjudicatario deberá garantizar durante la vigencia del contrato la disponibilidad del personal y de los medios necesarios para la realización de todas las prestaciones. El adjudicatario asumirá la dirección y control de los trabajos a desarrollar para XXXXXX, sin perjuicio de las instrucciones que pueda dar el responsable del contrato designado por ésta, las cuales no se darán directamente a los operarios, sino a los supervisores del servicio. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas a continuación no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. Antes del comienzo del contrato y siempre que se fueran a utilizar instalaciones de EMTUSA por personal del adjudicatario, se facilitará por éste la documentación que permita identificarlo correctamente. Cualquier variación que haya de llevarse a cabo en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada previamente al responsable de EMTUSA, informando de los datos identificativos del nuevo personal. A petición de XXXXXX y durante cualquier momento del contrato, el adjudicatario estará obligado a aportar la documentación acreditativa de la habilitación profesional exigida al personal que esté realizando el servicio de mantenimiento. El adjudicatario será el único responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, ya sea propio o subcontratado, y de cualesquiera otros derivados de la ejecución de las prestaciones del contrato, por lo que EMTUSA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por estos incidentes. Como condición especial de ejecución del contrato, el adjudicatario se obliga a que cuando sea necesario contratar personal para la ejecución de la prestación pactada, ya sea al inicio o bien durante la vigencia del contrato, a hacerlo entre personas inscritas con seis meses de antelación a la fecha efectiva de contratación, como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas como demandantes de empleo y con la antigüedad mínima exigida. El Adjudicatario empleará en la ejecución del contrato, bajo su exclusiva responsabilidad, la maquinaria, materiales, productos y cuantos medios haya incluido en su oferta o estén vinculados a la prestación del servicio objeto de contratación. Ante cualquier incidencia que se detecte en el rendimiento de los medios materiales empleados en la ejecución del contrato, XXXXXX se dirigirá exclusivamente al Adjudicatario, quien será considerado en todo caso como responsable directo y único del correcto cumplimiento del servicio. Será causa de penalización que los medios materiales comprometidos en su oferta no sean los efectivamente empleados en la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Contratación De La

OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El Adjudicatario estará obligado  La empresa seleccionada se obligará al cumplimiento de cuantas disposicionescumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de carácter normativo las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, Convenio Colectivo, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualesquiera otras disposiciones aplicables.  La empresa seleccionada será responsable de cualquier incumplimiento de la mencionada normativa y de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o pactadode otra índole que mantenga con su personal fijo o temporal, presentes cuyos servicios requiriese para el desarrollo de las actividades objeto del Contrato.  El adjudicatario será responsable del pago de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones e indemnizaciones que se le soliciten ante la jurisdicción laboral, sin que en ningún caso pueda entenderse o presumirse la existencia de relación alguna entre dicho personal fijo o temporal y futurasumivale.  La empresa seleccionada asumirá todos y cada uno de los gastos en que incurra el personal en el ejercicio de la prestación del suministro objeto de la licitación (dietas, desplazamientos, vacaciones, etc.).  Prestará la atención necesaria a su personal en el caso de que sufrieran algún accidente durante su trabajo. La posible asistencia médica a que se hace referencia, no exonerará, en ningún caso, a la empresa adjudicataria de sus obligaciones laborales.  El adjudicatario dotará a su personal de todas las medidas de seguridad necesarias, obligándose a cumplir toda la legislación vigente en materia de salud laboral.  Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán entre otros, los siguientes aspectos:  Control de accidentes o enfermedades profesionales.  Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. La iniciación de los trabajos quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por umivale, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.  El adjudicatario deberá contar con todos los medios humanos adecuados para una eficaz ejecución del contrato y deberá ser mantenido durante toda su vigencia, viniendo obligado a afiliar a todo el personal a sus órdenes a la Seguridad Social, fiscal en la forma prevista por las Leyes y demás disposiciones en vigor. Si durante el desarrollo del contrato umivale no estuviese satisfecha del comportamiento o rendimiento del personal del adjudicatario, éste estará obligado a sustituirlo en el plazo máximo de prevención 1 semana. En último caso el incumplimiento de riesgos laboralesesta obligación será causa de resolución del contrato.  Sin perjuicio de las demás obligaciones de índole laboral que deba cumplir el contratista, resulten éste deberá estar al corriente de aplicaciónpago de las cuotas de la seguridad social. Al objeto de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven umivale quedará autorizada a comprobar que el contratista está al corriente en el Pliego de su incumplimientoCláusulas Generales Exp. El Adjudicatario se compromete nº SUM-15-419-SSGG 28/41 pago de las cuotas de la Seguridad Social, recabando por escrito certificación negativa de descubiertos a facilitar la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo, el contratista tendrá a EMTUSA, tan pronto como sea requerido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento disposición de sus obligaciones tributarias con las distintas Administraciones Públicas, con las primas y cuotas correspondientes umivale los justificantes de pago a la Seguridad Social y demás de todo el personal que trabaje en la ejecución de este contrato. Del mismo modo queda establecido que, con anterioridad a la firma del Contrato, deberá acreditar el Contratista hallarse al corriente en sus obligaciones que en materia laboral le sean exigibles. El Adjudicatario deberá tener en cuenta que dicha documentación podrá ser trasladada al Comité de Empresa de EMTUSA a los debidos efectos legales. El Adjudicatario tendrá con respecto al personal contratado pago a la Seguridad Social.  Igualmente viene obligado el adjudicatario a formalizar por escrito los contratos de trabajo con todos y adscrito a cada uno de los trabajadores que hayan de ocuparse en la prestación del servicio todos suministro objeto del Contrato, con arreglo a lo dispuesto en la vigente legislación laboral.  De igual forma, la empresa adjudicataria viene obligada a cumplir con respecto a sus empleados con lo marcado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.  Asimismo el personal que aporte el adjudicatario para la realización de los suministros no generará ningún tipo de derecho frente a umivale. Será el adjudicatario el que poseerá y mantendrá los derechos y obligaciones frente a su personal inherentes a su condición calidad de empresario. XXXXXX , de acuerdo con lo previsto por la vigente legislación laboral, sin que en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del Adjudicatario. En ningún caso XXXXXX será umivale resulte responsable de las relaciones existentes decisiones que se deriven en la relación entre el Adjudicatario contratista y sus trabajadoressu personal, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean el adjudicatario adoptase, fuesen como consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato. El incumplimiento por parte del Adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a EMTUSA por incumplimiento del Adjudicatario, y que suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de EMTUSA a repetir frente al Adjudicatario, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos incumplimientos en la facturación pendienteejecución de este Contrato. El adjudicatario deberá garantizar durante la vigencia del contrato la disponibilidad queda obligado a cubrir las ausencias del personal y habitual como consecuencia de los medios necesarios para la realización de todas las prestacionesenfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir. El adjudicatario asumirá la dirección y control de los trabajos  Cuando el contrato se adjudique a desarrollar para XXXXXX, sin perjuicio de las instrucciones que pueda dar el responsable una empresa en virtud del contrato designado por ésta, las cuales no se darán directamente a los operarios, sino a los supervisores del servicio. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas a continuación no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. Antes del comienzo del contrato y siempre que se fueran a utilizar instalaciones de EMTUSA por personal del adjudicatario, se facilitará por éste la documentación que permita identificarlo correctamente. Cualquier variación que haya de llevarse a cabo criterio preferencial previsto en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada previamente al responsable apartado 2 de EMTUSA, informando de los datos identificativos la Disposición Adicional 4ª del nuevo personal. A petición de XXXXXX y durante cualquier momento del contratoTRLCSP, el adjudicatario estará obligado a aportar mantener la documentación acreditativa vigencia del porcentaje de la habilitación profesional exigida al personal contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que esté realizando el servicio de mantenimiento. El adjudicatario será el único responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, ya sea propio o subcontratado, y de cualesquiera otros derivados de la ejecución de las prestaciones del contrato, por lo que EMTUSA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por estos incidentes. Como condición especial de ejecución del contrato, el adjudicatario se obliga a que cuando sea necesario contratar personal para dure la ejecución de la prestación pactadaobjeto del contrato adjudicado, ya sea al inicio o bien o, en su caso, durante el plazo de garantía si la vigencia ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contratocontrato adjudicado.  La empresa adjudicataria mantendrá en todo momento debidamente uniformado (en caso de ser necesario) e identificado a su personal, corriendo los gastos a hacerlo entre personas inscritas con seis meses de antelación a la fecha efectiva de contrataciónsu cargo, como demandantes de empleo debiendo estar su aspecto en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas como demandantes de empleo y concordancia con la antigüedad mínima exigida. El Adjudicatario empleará en la ejecución del contrato, bajo higiene requerida por las características de su exclusiva responsabilidad, la maquinaria, materiales, productos y cuantos medios haya incluido en su oferta o estén vinculados a la prestación del servicio objeto de contratación. Ante cualquier incidencia que se detecte en el rendimiento de los medios materiales empleados en la ejecución del contrato, XXXXXX se dirigirá exclusivamente al Adjudicatario, quien será considerado en todo caso como responsable directo y único del correcto cumplimiento del servicio. Será causa de penalización que los medios materiales comprometidos en su oferta no sean los efectivamente empleados en la ejecución del contratotrabajo.

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OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactadopactado (convenio colectivo del sector), presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de prevención de riesgos laborales, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El Adjudicatario se compromete a facilitar a EMTUSA, tan pronto como sea requerido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las distintas Administraciones Públicas, con las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social y demás obligaciones que en materia laboral le sean exigibles. El Adjudicatario adjudicatario deberá tener en cuenta que dicha documentación podrá ser trasladada al Comité de Empresa de EMTUSA a los debidos efectos legales. El Adjudicatario tendrá respecto al personal contratado y adscrito a la prestación del servicio todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. XXXXXX en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del Adjudicatario. En ningún caso XXXXXX será responsable de las relaciones existentes entre el Adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato. El Adjudicatario pondrá en inmediato conocimiento de EMTUSA cuantos conflictos laborales, de tipo individual o colectivo, pudieran incidir en la prestación del servicio; en especial, deberá comunicar inmediatamente las convocatorias de huelgas que puedan afectar al servicio El Adjudicatario vendrá obligado a cumplir, en su caso, con la obligación de subrogación de aquellos trabajadores de la empresa que se encuentra actualmente prestando el servicio para EMTUSA y a los que corresponda tal derecho según la norma convencional aplicable. Al objeto de facilitar las condiciones actuales de los trabajadores sobre los que existe obligación de subrogación, se adjunta el ANEXO XI del presente Pliego. El incumplimiento por parte del Adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores anteriores, no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a EMTUSA por incumplimiento del Adjudicatario, y que suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de EMTUSA a repetir frente al Adjudicatario, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos en la facturación pendiente. El adjudicatario deberá garantizar durante EMTUSA pondrá a disposición del Adjudicatario una dependencia, cedida temporalmente, con el único fin de almacenar los útiles de trabajo, sin poderlo destinar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el régimen de la vigencia del contrato cesión y uso de estos locales será exclusiva competencia de EMTUSA. EMTUSA no se responsabilizará de la disponibilidad del personal y custodia, ni de la conservación de los medios necesarios equipos, materiales y productos almacenados, por lo que cualquier pérdida, rotura o deterioro de los mismos, será de exclusiva responsabilidad del Adjudicatario. Una vez extinguido el contrato, bien por su cumplimiento o por su resolución, el Adjudicatario deberá desocupar y dejar en el mismo estado en que le fue entregada la dependencia, retirando a su xxxxx cuantos materiales, enseres o herramientas se hallen en su interior y estén bajo su responsabilidad. EMTUSA pondrá a disposición de todo el personal adscrito a la prestación del servicio las dependencias necesarias como vestuario. EMTUSA facilitará el suministro de agua, energía u otros recursos que se hallen dentro sus dependencias o instalaciones, siempre que sean imprescindibles para la realización de todas las prestacioneslos trabajos de limpieza y no deban ser aportados por el Adjudicatario. El adjudicatario asumirá la dirección y control En todo caso, el Adjudicatario se compromete a hacer un uso racional de los trabajos a desarrollar para XXXXXX, sin perjuicio de las instrucciones que pueda dar el mismos e informará previamente al responsable del contrato designado por ésta, las cuales EMTUSA cuando se requiera un consumo de esos recursos superior al estrictamente necesario. La no se darán directamente información previa y obtención de la autorización correspondiente determinará la responsabilidad directa del Adjudicatario en el consumo extraordinario a los operarios, sino a los supervisores efectos del servicio. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas a continuación no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. Antes del comienzo del contrato y siempre que se fueran a utilizar instalaciones de EMTUSA por personal del adjudicatario, se facilitará por éste la documentación que permita identificarlo correctamente. Cualquier variación que haya de llevarse a cabo en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada previamente al responsable de EMTUSA, informando de los datos identificativos del nuevo personal. A petición de XXXXXX y durante cualquier momento del contrato, el adjudicatario estará obligado a aportar la documentación acreditativa pago de la habilitación profesional exigida al personal factura que esté realizando el servicio de mantenimiento. El adjudicatario será el único responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, ya sea propio o subcontratado, y de cualesquiera otros derivados de la ejecución de las prestaciones del contrato, por lo que EMTUSA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por estos incidentes. Como condición especial de ejecución del contrato, el adjudicatario se obliga a que cuando sea necesario contratar personal para la ejecución de la prestación pactada, ya sea al inicio o bien durante la vigencia del contrato, a hacerlo entre personas inscritas con seis meses de antelación a la fecha efectiva de contratación, como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas como demandantes de empleo y con la antigüedad mínima exigida. El Adjudicatario empleará en la ejecución del contrato, bajo su exclusiva responsabilidad, la maquinaria, materiales, productos y cuantos medios haya incluido en su oferta o estén vinculados a la prestación del servicio objeto de contratación. Ante cualquier incidencia que se detecte en el rendimiento de los medios materiales empleados en la ejecución del contrato, XXXXXX se dirigirá exclusivamente al Adjudicatario, quien será considerado en todo caso como responsable directo y único del correcto cumplimiento del servicio. Será causa de penalización que los medios materiales comprometidos en su oferta no sean los efectivamente empleados en la ejecución del contratoresulte.

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OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de prevención de riesgos laborales, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El Adjudicatario se compromete a facilitar a EMTUSA, tan pronto como sea requerido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las distintas Administraciones Públicas, con las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social y demás obligaciones que en materia laboral le sean exigibles. El Adjudicatario deberá tener en cuenta que dicha documentación podrá ser trasladada al Comité de Empresa de EMTUSA a los debidos efectos legales. El Adjudicatario adjudicatario (arrendatario) tendrá respecto frente al personal contratado y adscrito a empleado en la prestación del servicio cafetería - restaurante todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresarioempresario de acuerdo con la legislación laboral y social que resulte aplicable. XXXXXX En todo caso, será responsable de que todo el personal empleado esté debidamente contratado y dado de alta en la Seguridad Social. Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad laboral o profesional del personal. XXXXX en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del Adjudicatarioadjudicatario. En ningún caso XXXXXX XXXXX será responsable de las relaciones existentes entre el Adjudicatario adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato de arrendamiento. En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes (TITSA-Adjudicatario) mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la vigencia del contrato. En todo caso, el adjudicatario quedará sujeto a las normas de régimen interno previstas en el Intercambiador de La Laguna (control de accesos, normas de seguridad contra incendios, planes de evacuación del edificio, etc.) y en particular de las medidas que pudieran afectar de forma particular al funcionamiento, seguridad y condiciones del local arrendado o zona en la que se localiza. TITSA podrá emitir por medio del personal autorizado cuantas instrucciones sobre seguridad afecten al Intercambiador, las cuales serán objeto de obligado cumplimiento para el Arrendatario. El incumplimiento por parte del Adjudicatario adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores anteriores, no implicará responsabilidad alguna para EMTUSATITSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a EMTUSA TITSA por incumplimiento del Adjudicatario, adjudicatario y que suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de EMTUSA TITSA a repetir frente al Adjudicatariocontratista, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos en la facturación pendiente. El adjudicatario deberá garantizar durante la vigencia del contrato la disponibilidad del personal y de los medios necesarios para la realización de todas las prestaciones. El adjudicatario asumirá la dirección y control de los trabajos a desarrollar para XXXXXX, sin perjuicio de las instrucciones que pueda dar el responsable del contrato designado por ésta, las cuales no se darán directamente a los operarios, sino a los supervisores del servicio. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas a continuación no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. Antes del comienzo del contrato y siempre que se fueran a utilizar instalaciones de EMTUSA por personal del adjudicatario, se facilitará por éste la documentación que permita identificarlo correctamente. Cualquier variación que haya de llevarse a cabo en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada previamente al responsable de EMTUSA, informando de los datos identificativos del nuevo personal. A petición de XXXXXX y durante cualquier momento del contrato, el adjudicatario estará obligado a aportar la documentación acreditativa de la habilitación profesional exigida al personal que esté realizando el servicio de mantenimiento. El adjudicatario será el único responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, ya sea propio o subcontratado, y de cualesquiera otros derivados de la ejecución de las prestaciones del contrato, por lo que EMTUSA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por estos incidentes. Como condición especial de ejecución del contrato, el adjudicatario se obliga a que cuando sea necesario contratar personal para la ejecución de la prestación pactada, ya sea al inicio o bien durante la vigencia del contrato, a hacerlo entre personas inscritas con seis meses de antelación a la fecha efectiva de contratación, como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas como demandantes de empleo y con la antigüedad mínima exigida. El Adjudicatario empleará en la ejecución del contrato, bajo su exclusiva responsabilidad, la maquinaria, materiales, productos y cuantos medios haya incluido en su oferta o estén vinculados a la prestación del servicio objeto de contratación. Ante cualquier incidencia que se detecte en el rendimiento de los medios materiales empleados en la ejecución del contrato, XXXXXX se dirigirá exclusivamente al Adjudicatario, quien será considerado en todo caso como responsable directo y único del correcto cumplimiento del servicio. Será causa de penalización que los medios materiales comprometidos en su oferta no sean los efectivamente empleados en la ejecución del contrato.

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