Common use of OBLIGACIONES DE LAS PARTES Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar las mercancías al porteador en condiciones adecua- das para su transporte, y además, en principio, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla en el remolque). Debe pagar el precio, llamado porte, si la mercancía viaja a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatario, en el caso de que sean personas distintas). El cargador responde de los daños que la mercancía sufra en el transporte y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio de la mercancía, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un año.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar PERÚ COMPRAS, se compromete a: Analizar el requerimiento y las mercancías condiciones de contratación para la adquisición de _____________. Determinar el valor estimado o referencial de las contrataciones a llevarse a cabo dentro del marco del presente convenio. Proponer modificaciones al porteador requerimiento (especificaciones técnicas o términos de referencia), como resultado de la indagación xx xxxxxxx y, de conformidad con lo establecido en condiciones adecua- das la norma de la materia. Determinar el método de contratación más eficiente para la realización del encargo, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. Efectuar las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el expediente de contratación. Elaborar y/o aprobar las bases del procedimiento de selección que corresponda. Designar a los miembros de los comités de selección que tendrán a su transportecargo los procedimientos de selección que correspondan, y ademásconforme a la normativa de contratación pública. Resolver los recursos de apelación del procedimiento de selección, en principiolos casos que corresponda. Asumir la representación de ______________ ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, debe cargarla y estibarla (esto essiempre que exista un recurso de apelación respecto del procedimiento encargado. Remitir el expediente de contratación a ______________, acondicionarla y sujetarla en una vez que haya quedado consentido o administrativamente firme el remolque)otorgamiento de la buena pro para el perfeccionamiento del contrato. Debe pagar el precio, llamado porte, si Realizar los actos necesarios para la mercancía viaja a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatario, en el caso adecuada realización de que sean personas distintas). El cargador responde la contratación de los daños que la mercancía sufra en el transporte y por bienes o servicios (según corresponda) objeto del encargo. Realizar los retrasos producidos por culpa registros correspondientes a través del cargador/destinatarioSEACE, vicio propio de la mercancía, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor)según corresponda. Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además___________________, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si compromete a: Proporcionar a PERÚ COMPRAS la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, información solicitada por ésta en un plazo xx xxxx díasmáximo de tres (3) días hábiles de formulada la solicitud, depositarlas a fin de viabilizar y pedir ejecutar la venta contratación por encargo. Designar al/los servidor/es que integrará/n el Comité de Selección, de ser requerido por PERÚ COMPRAS. Designar al órgano que hará las veces de área usuaria, para efectos de absolver las consultas formuladas por PERÚ COMPRAS o por el Comité de Selección. Evaluar y aprobar, de ser el caso, las modificaciones a las especificaciones técnicas o términos de referencia, como consecuencia de los resultados obtenidos de la mercancía suficiente indagación xx xxxxxxx y, de conformidad con lo establecido en la norma de la materia. Efectuar las adecuaciones necesarias a su Plan Anual de Contrataciones y certificación presupuestal. Formalizar la contratación directa y exclusiva con el proveedor seleccionado la adquisición de________________ materia del encargo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública. Suscribir todos los documentos que fueran necesarios para obtener formalizar el precioo los contratos que se deriven del procedimiento de selección convocado para la realización del encargo, así como pagar al contratista previa conformidad de la prestación ejecutada. Así Asumir los gastos de pasajes, tarifas e impuestos, y viáticos de los viajes que se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en realicen para el plazo de un añocumplimiento del objeto del presente convenio.

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Samples: Modelo De Convenio De Cooperación Interinstitucional Para Contrataciones Por Encargo

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos personales facilitados por el RESPONSABLE DEL FICHERO, conforme a las mercancías instrucciones dadas por éste, y con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de la prestación de los servicios detallados en el presente Contrato, no pudiendo usar la información de carácter personal a la que acceda para un fin distinto. El RESPONSABLE DEL FICHERO declara expresamente que los datos de carácter personal, recogidos de los afectados y transmitidos al porteador ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, son adecuados, pertinentes y no excesivos en condiciones adecua- das concordancia al ámbito y finalidades legitimas para los que han sido obtenidos. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO está obligado a no comunicar los ficheros de datos de carácter personal, ni ningún dato procedente de los mismos, ni siquiera para su transporteconservación, a persona física o jurídica distinta del RESPONSABLE DEL FICHERO, salvo que sea requerido para ello por la autoridad judicial, o salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL FICHERO. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO garantiza la más estricta confidencialidad y ademásexpreso deber xx xxxxxxx profesional, en principioconsiderándose como información confidencial toda aquella susceptible de ser revelada de palabra, debe cargarla y estibarla (esto espor escrito o por cualquier otro medio o soporte. La obligación de guardar estricto secreto de la información accedida por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO subsistirá aun después de finalizada la relación contractual. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara tener implantadas las medidas de seguridad a las que alude el artículo 9 LOPD, acondicionarla y sujetarla así como las que son de aplicación según la naturaleza de los datos tratados, medidas de seguridad de Nivel básico, todo ello conforme a lo establecido en el remolque)Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Debe pagar el precioEl ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara asimismo que dichas medidas de seguridad están recogidas en un Documento de Seguridad debidamente actualizado, llamado portea disposición del RESPONSABLE DEL FICHERO. EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara que los sistemas de información mediante los que trata y/o almacena los datos personales que son objeto del presente contrato, si se ubican en España o en otros países pertenecientes a la mercancía viaja Unión Europea obligados, por tanto, al cumplimiento de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a "portes pagados" (la protección de las personas físicas en lo que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador respecta al tratamiento de datos personales y destinatario, en el a la libre circulación de estos datos. En caso de que sean personas distintas)los datos personales objeto de tratamiento se ubiquen en Estados Unidos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara estar adherido al Acuerdo “Escudo de Privacidad”, hecho que acredita adjuntando la documentación necesaria al presente contrato. El cargador responde de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a circular entre su personal para que procedan a su firma (en concreto el personal autorizado al acceso a los daños que la mercancía sufra ficheros titularidad del RESPONSABLE DE FICHERO), un documento en el transporte y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio cual se recojan todas las obligaciones derivadas de la mercancíafirma del presente contrato, o por circunstancias informándoles de cuáles son sus funciones y obligaciones con respecto al tratamiento de dichos datos personales, que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron estará a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad disposición del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un añoRESPONSABLE DE FICHERO.

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Samples: mnhlicitaciones.com

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar “LA CONTRATISTA” presta y se obliga a realizar el Servicio de TRANSPORTE DE PERSONAS establecidos en las mercancías bases; “LA FAP” contrata y se obliga a pagar el justiprecio, en base a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato, devenido del proceso de selección ADS-0007-2005-SEMAN, adjudicado según el Acta de otorgamiento de Buena Pro, de conocimiento de “LA CONTRATISTA” conforme y de acuerdo a las Especificaciones detalladas en su propuesta Técnica y Económica. “LA CONTRATISTA”, se obliga a realizar el Servicio de TRANSPORTE DE PERSONAS, con la diligencia debida, en vehículos apropiados y debidamente acondicionados para el tipo de servicio a que se le ha contratado, debiendo cumplir con las características, especificaciones establecidas en su propuesta técnica y económica. “LA FAP” se obliga a pagar el precio establecido en el presente Contrato, conforme al porteador Acta de Otorgamiento de Buena Pro, luego de prestado el Servicio y suscrito el Acta de Recepción Conforme. “LA CONTRATISTA”, contratará el personal de conductores necesarios con licencia de conducir clase profesional, quienes deberán tener experiencia en condiciones adecua- das para su transporteel servicio materia del presente Contrato, asimismo tendrá exclusiva responsabilidad por los accidentes y riesgos que pudiera acontecer en el uso y traslado del personal. Será de cuenta y riesgo de “LA CONTRATISTA”, cumplir con sus trabajadores y servidores en lo relacionado con el pago de remuneraciones, indemnizaciones, Sistema Nacional de Pensiones, AFP, honorarios, impuestos, vacaciones, y ademásdemás beneficios sociales en general; así como de las obligaciones derivadas de este contrato, en principioquedando liberado el Servicio de Mantenimiento de la FAP de cualquier responsabilidad devenido del accionar de su personal, debe cargarla y estibarla (esto eslos cuales no tendrán ningún vínculo laboral con la “LA FAP” “LA CONTRATISTA”, acondicionarla y sujetarla en el remolque). Debe pagar el preciodeberá contratar un Seguro Vehicular, llamado portecontra todo riesgo, si la mercancía viaja inclusive contra daños a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatarioterceros, en el caso siendo de que sean personas distintas). El cargador responde de su responsabilidad los daños que pudiere ocasionar al personal, material e instalaciones del Servicio de Mantenimiento; asimismo los gastos ocasionados por algún accidente no incluido en la mercancía sufra póliza de seguro, serán cubiertos por “LA CONTRATISTA”, incluyendo la indemnización que pudiera ocasionar. “LA CONTRATISTA”, deberá mantener en el transporte y por todo momento operativo los retrasos producidos por culpa vehículos, con su debido mantenimiento mecánico; en caso de inoperatividad de los vehículos, se obliga a reemplazarlos en forma inmediata. “LA CONTRATISTA”, dará instrucciones a su personal para que demuestren buen comportamiento en todo momento del cargador/destinatarioservicio, vicio propio de obligándose a reemplazarlos, a aquellos que demuestren negligencia en sus funciones así como en la mercancía, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblementeconducción del vehículo, la norma más relevante en esta materia es la misma que limita el valor se realizará a petición de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño“LA FAP”. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro estado de salud de los portes. El precio fijadotrabajadores que contrate “LA CONTRATISTA”, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un añodeberá ser óptima tanto física como psicológica.

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Samples: Contrato De Servicio Para El Transporte De Personas

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador Entre las obligaciones que asume el vendedor están: La entrega de la cosa: la entrega de la cosa al comprador, puede ser real, jurídica, o virtual. Es real cuando se entrega materialmente la cosa vendida, o el titulo respectivo si se trata de la venta de un derecho; es jurídica cuando la ley considera que el comprador la ha recibido, aunque materialmente no le haya sido entregada; y el virtual la entrega desde el momento en que el comprador acepta que las mercancías vendidas quedan a su disposición, en cuyo caso el vendedor tendrá el carácter de depositario mientras la cosa permanezca en su poder, (art.378 x.xxx) La entrega de la cosa debe hacerse en el término establecido en el contrato, y a falta de plazo señalado el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato (art.379 x.xxx) Los gastos de entrega en las ventas mercantiles serán a cargo del vendedor, todos los que ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador; los gastos que deban erogarse por el recibo de las mercancías y su extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador, (art.382 x.xxx) Respecto del lugar de entrega, el art.86 del x.xxx, señala que las obligaciones mercantiles habrán de cumplimentarse en el lugar determinado en el contrato, o, en caso contrario, en aquél que según la naturaleza del negocio o la intención se las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquéllas o arbitrio judicial; lo que es aplicable al caso de la compraventa. Al celebrar un contrato de compraventa, puede el comprador renunciar al derecho de saneamiento en caso de evicción, pero también puede aumentarse o disminuirse convencionalmente sus efectos. Si el comprador ha renunciado al derecho al saneamiento en caso de evicción, si esta llegara a producirse, el vendedor debe entregar las mercancías al porteador en condiciones adecua- das para su transporteúnicamente el precio integro que recibió por la cosa; pero se verá libre de esta obligación si el que adquirió lo hizo con el conocimiento de los riesgos de evicción., y además, en principio, debe cargarla y estibarla se sometió expresamente a sus consecuencias (esto es, acondicionarla y sujetarla art. 2123 c.civ.) el precio íntegro que recibió por la cosa. los gastos causados por el contrato los causados en el remolque). Debe pagar el precio, llamado porte, si la mercancía viaja a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatariojuicio relativo, en el caso pelito de que sean personas distintas). El cargador responde de los daños que la mercancía sufra evicción y en el transporte de saneamiento. el valor de las mejoras útiles y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio de la mercancía, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor)necesarias. Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo enajena y el que adquiere proceden de realizar mala fe, no tendrá el transporte varió segundo en ningún caso el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, derecho al saneamiento ni indemnización de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un añoninguna especie (art.2129 c. civ).

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Samples: apuntesluis.files.wordpress.com

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Fundación contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las mercancías sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Igualmente, el adjudicatario queda obligado, con respecto a todo el personal que emplee o utilice en la ejecución del contrato, al porteador cumplimiento de las disposiciones vigentes, singularmente en condiciones adecua- das para su transportemateria de legislación laboral, fiscal, de Seguridad Social y además, en principio, debe cargarla de Seguridad y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla Salud en el remolque). Debe pagar el preciotrabajo, llamado porte, si así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la mercancía viaja a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende ejecución del pacto existente entre cargador y destinatario, en el caso de que sean personas distintas)mismo. El cargador responde de los daños personal que actualmente presta este servicio a la mercancía sufra Fundación será subrogable en el transporte y su caso por los retrasos producidos por culpa la empresa adjudicataria del cargador/destinatario, vicio propio de la mercancía, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor)concurso. Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra formaSi fuese necesario, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió contratista procederá inmediatamente a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad sustitución del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiariopersonal preciso, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. La empresa adjudicataria asumirá y realizará con sus propios medios todo el porteador podría dirigirse contra éltrabajo administrativo necesario derivado de los servicios (cuadrantes, listados de rondas, partes de incidencias, registros y listados de entrada y salida de personas,…) que se demanden por la Fundación para un desarrollo eficaz de esta actividad. AdemásLa adjudicataria deberá disponer de un Centro de Control Propio, si, llegadas las mercancías, con instalaciones adecuadas a la normativa de seguridad privada vigente. Esta circunstancia será objeto de valoración positiva en el destinatario no paga, el porteador puede, concurso. Toda la prestación de servicios previstos en esta licitación serán inspeccionados por un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta inspector de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben empresa adjudicataria con periodicidad mínima mensual, dejando constancia por escrito en el plazo libro de incidencias. La empresa adjudicataria implantará un añosistema de control de rondas en el interior y exterior de los edificios (con instalación y aporte de los dispositivos adecuados que permitan el seguimiento puntual del mismo), a satisfacción de la Fundación y con remisión mensual de informes de incidencias a los responsables de la Fundación. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo y deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Fundación Xxxxxx Xxxxxxxx.

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Samples: Pliego De Condiciones De Contratación Del Servicio Privado De Seguridad Y Vigilancia a Realizar en Los Espacios E Instalaciones De La Fundación Lázaro Galdiano

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe A) En virtud del presente convenio, EL DEPARTAMENTO, se compromete a entregar el apoyo económico al XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, B) Que el XXXXXXXXXXXXXXX, se compromete para con el departamento: 1) A desarrollar el objeto del convenio, poniendo a disposición toda su capacidad de gestión con el fin de lograr el cumplimiento del objeto en su integridad, esto incluye capital humano, deportistas, entrenadores. 2) Incluir en todos los elementos de promoción e información el logo del DEPARTAMENTO. 3) Incluir en todos los elementos de promoción la mención del EVENTO PATROCINADO CON EL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN XXXXXX, PROVIDENCIA Y SANTA XXXXXXXX. 4) Deberá velar porque en todas las mercancías al porteador en condiciones adecua- das para su transporte, y además, en principio, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla en el remolque). Debe pagar el precio, llamado porte, si la mercancía viaja a "portes pagados" (demás actividades de difusión que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatario, en el caso de que sean personas distintas). El cargador responde se desarrollen se le de los daños que créditos y/o reconocimientos a el DEPARTAMENTO. 5) Cancelar los costos inherentes al desarrollo del convenio y poner a su disposición del DEPARTAMENTO los soportes contables (facturas, recibos, cuentas de cobro, etc. 6) Presentar a la mercancía sufra en Secretaria xxdxxxxxxx del Departamento el transporte y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio informe final de la mercancía, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puedeejecución, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la mercancía suficiente fecha de finalización del torneo. El mismo deberá contener como mínimo: A) información general: Nombre del Convenio, nombre de la entidad que ejecutó el Convenio, fecha de realización. B) Desarrollo del convenio por actividades: actividades y valor ejecutado para obtener cada una de ellas. C) Informe financieros de la ejecución de los recursos aportados por el precioDEPARTAMENTO con los soportes que permitan verificarla, indicando las cuentas canceladas. Así D) Indicadores: la información sobre impacto social del convenio. E) Registros de la ejecución del convenio: fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado. F) Entregar a la administración los elementos devolutivos que se facilita su derecho adquieran con estos recursos para hacer el respectivo ingreso al almacén departamental. 7) Adjuntar copia de cobrolos elementos de difusión, promoción e información escrita, sonoros y/o audiovisuales en los que conste que se cumplió con los créditos al DEPARTAMENTO. Las acciones derivadas 8) Aplicar el formato de este contrato prescriben evaluación a los participantes, el cual será proporcionado por el Departamento, con el fin de medir el impacto de las actividades del convenido. 9) caso de existir saldos no ejecutados, estos deberán ser reintegrados a la finalización del convenio al DEPARTAMENTO en el plazo de un año.la cuenta que éste le indique. CLAUSULA TERCERA:

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Samples: Convenio De Apoyo

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar 8.1. Son obligaciones del DEPOSITANTE DIRECTO: Mantener operativa una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador; Cumplir lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y su Reglamento General, el Reglamento Interno y el Manual Operativo, principalmente en lo que atañe al cumplimiento de requisitos de todas y cada una de las mercancías operaciones que realice en el DCV-BCE; Verificar la identidad de sus clientes y la autenticidad de las órdenes que ellos impartan; Informar a sus clientes la normativa a la cual deberán sujetarse al porteador adquirir la condición de Comitentes (Depositantes Indirectos) dentro del DCV-BCE y documentar dicha acción; Informar periódicamente a sus clientes sobre sus posiciones en condiciones adecua- das el DCV-BCE; Verificar la condición jurídica, estado material, legitimidad y disponibilidad de los Valores que le sean entregados por sus clientes para su transportedepósito en el DCV-BCE; Informar al DCV-BCE, de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar la legitimidad o disponibilidad de los valores depositados; Informar al DCV-BCE, de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar sustancial y ademásadversamente la situación financiera del DEPOSITANTE DIRECTO o de alguno de sus Comitentes; e, Informar al DCV-BCE sobre los cambios que tengan lugar respecto a los datos consignados por el DEPOSITANTE DIRECTO en el presente contrato; o, en principio, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla en el remolque). Debe pagar el precio, llamado portecualquier otro momento de la relación contractual, si se tratare de datos necesarios para la mercancía viaja a "portes pagados" (realización y/o seguridad de las operaciones. Mantener el sigilo bursátil sobre la información que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatarioadministre, salvo en el caso de que sean personas distintas). El cargador responde una auditoría, inspección o fiscalización de los daños que la mercancía sufra en el transporte sus operaciones por parte de las Superintendencias de Compañías o de Bancos y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio Seguros o de la mercancíarespectiva Bolsa, o en virtud de una providencia judicial expedida dentro de un juicio, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto esautorización expresa del Comitente; y, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, Garantizar la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro autenticidad de los portes. El precio fijadoactos de transferencia, además, se revisará si entre el momento gravamen o restricción de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma los valores que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, inscriba en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita los registros a su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un añocargo.

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Samples: Contrato De Depósito

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe Las partes se obligan a entregar las mercancías al porteador en condiciones adecua- das para su transporte, “Divisas” y ademásel “Contravalor” por la “Operación de compraventa de Divisas” de que se trate, en principiola “Fecha de Liquidación” con fondos suficientes, debe cargarla disponibles y estibarla libres de cualquier deducción o reclamación, a excepción de las deducciones o retenciones de impuestos que las partes estuvieren obligadas a efectuar. El “Cliente” deberá liquidar la “Operación de compraventa de Divisas” pactada exclusivamente mediante (esto esi) transferencia de efectivo bancaria de la “Moneda Nacional” o de las “Divisas” según se trate, acondicionarla y sujetarla a la cuenta bancaria que la “Casa de Bolsa “ designe para tal efecto, dicha transferencia deberá provenir de cuentas del propio “Cliente”, previamente registradas al amparo de este contrato, (ii) mediante cheque nominativo expedido a nombre de la “Casa de Bolsa” provenientes de cuentas del propio “Cliente”, previamente registradas al amparo de presente contrato, o bien, (iii) mediante cargo a la cuenta bancaria del “Cliente” que, con la autorización de éste, efectúe la “Casa de Bolsa”, o mediante cargo al saldo de efectivo de la cuenta del contrato del “Cliente” en el remolque)entendido de que se considerará liquidada la “Operación de compraventa de Divisas” por el “Cliente” hasta el momento en que la “Casa de Bolsa” tenga debidamente acreditados y disponibles los recursos monetarios respectivos en su cuenta bancaria. Debe pagar Será responsabilidad exclusiva del “Cliente” verificar ante la institución de crédito respectiva y acreditar que el preciodepósito o transferencia que el “Cliente” efectúe, llamado porteo en su caso el cargo a su cuenta bancaria conforme al párrafo anterior, si haya quedado debidamente abonado a la mercancía viaja a "portes pagados" (cuenta bancaria de la “Casa de Bolsa”. La “Casa de Bolsa” efectuará la liquidación que viaje x xxxxxx pagados le corresponda mediante depósito o debidos depende transferencia de la “Moneda Nacional” o de las “Divisas” según se trate en la cuenta bancaria del pacto existente entre cargador y destinatario, en “Cliente” previamente registrada al amparo del presente contrato. En el caso de que sean personas distintas). El cargador responde la “Casa de Bolsa” efectúe depósito o transferencia a la cuenta bancaria del “Cliente”, es exclusiva responsabilidad del “Cliente” que la cuenta bancaria por él señalada sea apta para recibir los depósitos o transferencias de la “Moneda Nacional” o en su caso de las “Divisas” de que se trate; en caso contrario, no se considerará incumplimiento alguno de la “ Casa de Bolsa” y ésta no asumirá consecuencia legal o material alguna, liberándose la “Casa de Bolsa” en dicho supuesto con la entrega al “Cliente” de las “Divisas” o de la “Moneda Nacional” mediante el depósito de los daños recursos correspondientes a la “Operación de compraventa de Divisas”, en la cuenta del “Cliente” al amparo de este contrato. La “Casa de Bolsa” en ningún caso estará obligada a realizar la liquidación que le corresponda si no se encuentran depositados o transferidos y disponibles en la mercancía sufra en el transporte y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio cuenta bancaria de la mercancía, “Casa de Bolsa” las “Divisas” o por circunstancias el “Contravalor” que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien “Cliente” debe probar entregar por la “Operación de compraventa de Divisas” de que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un añotrate.

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Samples: www.valmex.com.mx

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. VII. Terminación…” Lo anterior se afirma, en virtud de que, si bien, el contrato de arrendamiento base de la acción cuenta con la naturaleza de ser un contrato bilateral por contener obligaciones a cargo de ambos contratantes, lo cierto es que se dice que un contrato es bilateral no por la circunstancia de que en él intervengan dos partes, sino por la pluralidad de sus efectos, caracterizado por la existencia de un ligamen recíproco entre la prestación y la contraprestación que deben otorgarse ambos celebrantes, de donde se requiere un nexo de dependencia entre determinadas obligaciones principales e indispensables sin las cuales ese pacto resultaría inútil, mientras otras más, que son accesorias pues aun con ellas o sin ellas el mismo cobra su vigencia natural, al no tener una dependencia recíproca entre los involucrados, así, cuando falta esa recíproca dependencia no se está en presencia de un contrato bilateral propiamente dicho, aún cuando Del acuerdo de voluntades surjan obligaciones a cargo de ambas partes; de lo anterior derivan el sinalagma genético y sinalagma funcional. El cargador debe entregar Primero, se refiere a la relación de reciprocidad de obligaciones surgidas Del pacto al momento en que este se propala o se celebra. El funcional está en orden a la continuidad de la relación contractual. En ambos casos el sinalagma se refiere a las mercancías obligaciones principales que son las que caracterizan al porteador contrato respectivo. Luego, al encausar éstas características al contrato de arrendamiento, se tiene entonces que, por definición, éste es un consenso de voluntades mediante el cuál, las dos partes se obligan recíprocamente una a conceder el uso o goce temporal de la cosa y la otra a pagar por ese uso o disfrute un precio cierto y en dinero, de ello deriva el sinalagma genético de que se viene comentando, pues éste se da en función a la equivalencia entre la obligación Del arrendatario de pagar los importes rentísticos convenidos como contraprestación por el uso y disfrute de la localidad arrendada, en relación a la cuestión (recíproca) que le corresponde al otro, o sea, mientras que la obligación Del arrendador se da en función de otorgar ese uso y goce temporal de la cosa, el pago de la renta como contraprestación natural Del uso Del bien, representa la mayor característica principal de éste pacto, pues tiene razón de ser en la circunstancia de que la cosa arrendada esté en condiciones adecua- das para su transportede ser usada, y ademáspermite desligar cuestiones ajenas a esa voluntad principal que bien pueden estar pactadas pero que no se tornan indispensables. De esta manera, se hace patente la interdependencia entre el pago de la renta y el uso de la cosa arrendada, pues aquella no se causará o se verá disminuida, si el bien respectivo, no puede usarse total o parcialmente, pero sin embargo, requerirá en todo caso Del consentimiento recíproco de arrendador o arrendadora según sea el caso, el inquilino o inquilina de adoptar cada cual la reciprocidad de obligaciones que suman cada uno con el fin de actualizar el contrato de arrendamiento en términos de lo dispuesto por los artículos 1259, 1260, 1261, 1264, 1266, 1980, 1981, 1982 y demás relativos Del Código Civil local. Por lo que, se estiman acreditados los elementos de existencia Del contrato de arrendamiento, pues la parte demandada disfruta el uso o goce temporal de un bien y se encuentra obligado a pagar por ese uso o goce, un precio cierto y en dinero. Por lo tanto y según se desprende de lo probado en autos, se estima cierta la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, como arrendador, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, como arrendatario y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, como fiador, respecto de un inmueble, ubicado en el número * * * * * * * * de la calle * * * * * * * *, en principiola colonia Del * * * * * * * *, debe cargarla en * * * * * * * *, Jalisco, pactándose como precio de la renta mensual, por el Primer año, la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional); por el segundo año, la suma de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) y estibarla para el tercer año, el monto de $5,000.00 (esto escinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional); habiéndose celebrado dicho contrato por el lapso tres años, acondicionarla contados a partir Del día 17 diecisiete de diciembre Del año 2007 dos mil siete y sujetarla hasta el 16 dieciséis de diciembre Del año 2010 dos mil diez. Respecto al segundo y tercero de los elementos enunciados, consistente en la exigibilidad de la obligación y el remolque). Debe pagar el precioincumplimiento de ésta, llamado portese estiman debidamente acreditados en autos, si la mercancía viaja a "portes pagados" (dado que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatariosegún se advierte Del contrato fundatorio acompañado al escrito de demanda inicial, en el caso que se pactó de que sean personas distintas). El cargador responde de los daños que la mercancía sufra en el transporte y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio común acuerdo como precio de la mercancía, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o searenta mensual, para el año 2010Primer año, 5,86 euros por kilo la cantidad de mercancía$4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Esto es; para el segundo año, aunque la suma de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) y para el daño sea mayortercer año, sólo pagará esa el monto de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidad por kilo; si que el daño es menorarrendatario se obligó a pagar puntualmente los días 17 diecisiete de cada mes, lógicamente mediante mensualidades adelantadas de la renta convenida, debiéndolo hacerlo en el domicilio Del arrendador, según se pagará el daño. El límite no opera si infiere de la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando cláusula tercera Del basal de la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidosacción. En este segundo caso, si ese sentido el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta artículo 2005 Del Código Civil de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un año.Entidad, dispone:

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Samples: Contrato De Arrendamiento

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar Son obligaciones de EL COLEGIO: Xxxxxxx servicios educativos adoptados a favor de LOS ESTUDIANTES, conforme a lo ofrecido a EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) y con sujeción a las mercancías al porteador normas legales vigentes. Informar a EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) sobre los resultados del proceso educativo y formativo de LOS ESTUDIANTES, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento. Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones adecua- das y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO. Son obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es): Comportarse de forma correcta de tal forma que oriente adecuadamente el comportamiento de LOS ESTUDIANTES, como primer modelo y ejemplo a seguir en su educación. Proveer a LOS ESTUDIANTES de los útiles escolares, a fin de una adecuada prestación del servicio educativo. Participar activamente en el proceso educativo de LOS ESTUDIANTES y seguir las recomendaciones dadas por EL COLEGIO o autoridades competentes. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones señaladas por EL COLEGIO relacionadas con el proceso de aprendizaje de LOS ESTUDIANTES. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales, de lenguaje, terapia ocupacional, habilidades sociales; y con la presentación oportuna de los informes respectivos. Cumplir oportunamente con el pago puntual de las pensiones. Asumir las medidas correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución. Asistir a la Dirección de EL COLEGIO o acceder a las videoconferencias programadas cada vez que sea citado para tratar asuntos relacionados con la formación de LOS ESTUDIANTES y con sus obligaciones. Consignar con veracidad la información brindada en el Anexo Nº 01, debiendo comunicar en su transporteoportunidad cualquier variación en especial en lo referente a domicilio, teléfonos y ademáscorreos. No involucrar a EL COLEGIO en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asuntos de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros de LOS ESTUDIANTES. En caso de violencia o acoso entre estudiantes, EL PADRE DE FAMILIA TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) asumirá las responsabilidades y compromisos establecidos por las normas del sistema educativo para contribuir a la adecuada convivencia escolar. Presentar oportunamente la solicitud de exoneración del área de Educación Religiosa, en principiocaso corresponda. Presentar oportunamente la solicitud de exoneración del área de Educación Física, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla basado en el remolque). Debe pagar el precio, llamado porte, si evidencias de acuerdo a la mercancía viaja a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatario, en el caso de que sean personas distintas). El cargador responde de los daños que la mercancía sufra en el transporte y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio de la mercancía, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un añonormatividad vigente.

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Samples: Contrato De Servicios Educativos

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar 8.1. Son obligaciones del EMISOR: Mantener operativa una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador; Contar con los recursos suficientes en cuenta, que le permitan honrar sus obligaciones sobre los valores emitidos; Cumplir lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y su Reglamento General, el Reglamento Interno y el Manual Operativo, principalmente en lo que atañe al cumplimiento de requisitos de todas y cada una de las mercancías operaciones que realice en el DCV-BCE; Verificar la autenticidad de las órdenes que imparta; Verificar la condición jurídica, estado material, legitimidad y disponibilidad de los Valores emitidos y entregados en depósito y custodia al porteador DCV-BCE; Informar al DCV-BCE, de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar la legitimidad o disponibilidad de los valores depositados; Informar al DCV-BCE, de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar sustancial y adversamente la situación financiera del EMISOR o de alguno de sus Comitentes; e, Informar al DCV-BCE sobre los cambios que tengan lugar respecto a los datos consignados por el EMISOR en condiciones adecua- das para su transporte, y ademásel presente contrato; o, en principio, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla en el remolque). Debe pagar el precio, llamado portecualquier otro momento de la relación contractual, si se tratare de datos necesarios para la mercancía viaja realización y/o seguridad de las operaciones. En desarrollo del objeto del presente contrato el DCV-BCE se compromete a "portes pagados" (realizar las siguientes actividades operativas derivadas del contrato de depósito y administración de emisión: Registrar el macrotítulo representativo de los valores de contenido crediticio, que viaje x xxxxxx pagados comprende el registro contable de la emisión, la custodia, administración y control del título global, lo cual incluye el control sobre el saldo circulante de la emisión de: monto emitido, colocado, en circulación, cancelado, por colocar y anulado a cargo de EL EMISOR y los que emita a cargo de terceros contribuyentes, hayan sido reconocidos o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatariono por éstos. El macrotítulo o macrotítulos así registrados respaldarán el monto efectivamente colocado en base diaria. Mantener el sigilo bursátil sobre la información que administre, salvo en el caso de que sean personas distintas). El cargador responde una auditoría, inspección o fiscalización de los daños que la mercancía sufra en el transporte sus operaciones por parte de las Superintendencias de Compañías o de Bancos y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio Seguros o de la mercancíarespectiva Bolsa, o en virtud de una providencia judicial expedida dentro de un juicio, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto esautorización expresa del Comitente; y, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, Garantizar la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro autenticidad de los portes. El precio fijadoactos de transferencia, además, se revisará si entre el momento gravamen o restricción de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma los valores que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, inscriba en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita los registros a su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un añocargo.

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Samples: Contrato De Depósito Para Emisión Desmaterializada

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar las mercancías al porteador en condiciones adecua- das Serán obligaciones de TELEINTE para con EL CLIENTE: Proporcionar a EL CLIENTE el acceso a la plataforma “SINFO” para su transporteuso en los términos del presente ACUERDO, Tramitar y responder en forma diligente las quejas, peticiones y reclamaciones presentadas por EL CLIENTE, Capacitar a EL CLIENTE en el manejo, administración y operación de la plataforma de “SINFO”, Mantener activa y en excelente estado de funcionamiento la plataforma de “SINFO”, Tramitar los incidentes reportados por EL CLIENTE, dentro de los tiempos de respuesta, resolución y cierre, Suspender el acceso a EL CLIENTE a la plataforma “SINFO” si no se realizan los pagos acordados bien sea con EL CLIENTE o con el SOCIO DE NEGOCIO o cuando se conozca la decisión de EL CLIENTE de dar por terminado el presente contrato, para lo cual se notificará con treinta (30) días de anticipación, tomar todas las medidas de seguridad necesaria para evitar el acceso no autorizado de terceros a la plataforma “SINFO” y para evitar la distribución de virus en la plataforma, entregar a EL CLIENTE mcanismos tecnológicos para que EL CLIENTE y sus USUARIOS definan sus contraseñas y cuentas de usuario final necesarias para acceder, operar y utilizar la plataforma “SINFO”, asesorar a EL CLIENTE en el manejo, administración y operación de la plataforma “SINFO”, mantener indemne a EL CLIENTE de cualquier demanda o reclamación tributaria o de cualquier otro tipo, que surja en desarrollo de las actividades realizadas por TELEINTE, que sean ajenas a la ejecución de los servicios derivados del presente contrato, y ademásen general, realizar las actividades adecuadas para el desarrollo exitoso del presente acuerdo de prestación de servicios, garantizar la continuidad operativa del servicio y proceso crítico de emisión de documentos electrónicos, para lo cual será necesario aplicar los planes de contingencia y respaldo que se definen en principiolos anexos técnicos emitidos por la DIAN Serán obligaciones de EL CLIENTE con TELEINTE: Suministrar de manera completa, debe cargarla veraz y estibarla (esto esoportuna la información requerida por TELEINTE para la ejecución del presente contrato, acondicionarla y sujetarla informar oportunamente cualquier circunstancia que pueda alterar la ejecución de los servicios ofrecidos en el remolque). Debe pagar el preciopresente contrato, llamado portedar respuesta oportuna a las solicitudes de TELEINTE, si atender las instrucciones de TELEINTE para la mercancía viaja a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatario, en el caso de que sean personas distintas). El cargador responde de los daños que la mercancía sufra en el transporte y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio utilización de la mercancíaplataforma, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron pagar a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, TELEINTE oportunamente la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad prestación del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas servicio objeto de este contrato prescriben en la forma y plazo estipulados, mantener la confidencialidad de sus claves y cuentas de acceso al servicio; en atención a lo cual es plenamente responsable de todas las actividades que se realicen en su cuenta de acceso, informar inmediatamente a TELEINTE de cualquier uso no autorizado de su cuenta y de cualquier otro problema de seguridad, respetar los derechos de autor, evitar el plazo acceso no autorizado a redes, computadoras o información de terceros, evitar la distribución de virus y en general, evitar el uso indebido de sus cuentas de acceso al servicio, mantener indemne a TELEINTE de cualquier demanda o reclamación de cualquier tipo, que surja en desarrollo de actividades realizadas por EL CLIENTE que sean ajenas a la ejecución de los servicios derivados del presente contrato, descargar toda la información que es de su propiedad dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes al momento de notificar la finalización del contrato por cualquiera de las partes; ya que después de esta fecha su información no estará disponible, y los accesos a la plataforma serán cancelados, cumplir con las demás obligaciones que puedan surgir en virtud de la ejecución del presente acuerdo de prestación de servicios, EL CLIENTE autoriza de forma expresa para usar un añocertificado digital de TELEINTEpara la firma digital de los documentos electrónicos, en caso que el EL CLIENTE no suministre su propio certificado, lo anterior usado como elemento tecnológico para el control fiscal que garantizan la autenticidad e integridad desde su expedición hasta su conservación, de acuerdo con la Ley 962 de 2005 en concordancia con la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012, el Decreto 333 de 2014 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y de acuerdo con la política de firma que establezca la DIAN.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar Toda vez que se proceda a la apertura de una caja de ahorros a la vista, “el Banco” se obliga a: a) Poner a disposición de “el cliente” las mercancías al porteador cantidades que éste solicite, siempre que exista saldo suficiente en condiciones adecua- das para su transporte, y además, en principio, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla la caja de ahorros; b) Pagar a “el cliente” intereses a las tasas que se establecen en el remolque). Debe pagar el precioAnexo de Precios, llamado porteComisiones y Condiciones Particulares que se pudieran establecer, si siempre que la mercancía viaja caja de ahorros mantenga promedios equivalentes a "portes pagados" (los que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatario, se establecen en el caso de mismo Anexo y en lo sucesivo, a los que sean personas distintas). El cargador responde resulten de los daños ajustes que la mercancía sufra se prevén en el transporte contrato y/o en el anexo referido, siempre en función del saldo promedio mensual, salvo pacto expreso en contrario entre “el cliente” y “el Banco”. La tasa de interés, se podrá modificar por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio “el Banco” atendiendo las tasas existentes en el mercado de operaciones bancarias concertadas en similares condiciones que ésta. Tales cambios se comunicarán a “el cliente” de la mercancíamanera prevista en el numeral 15. “SISTEMAS DE COMUNICACION.” del CAPITULO I. del presente contrato. Los intereses se acreditarán trimestralmente en cuenta el último día de los meses xx xxxxx, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar junio, setiembre y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho diciembre de otra forma, el porteador respondecada año, salvo que demues- tre otra cosa se acordara en el futuro. c) Poner a disposición de “el cliente” los servicios comprendidos en la solicitud, siempre que hayan sido previamente autorizados por “el retraso o avería Banco”. “El cliente” por su parte se debió obliga a: a) Dar cuenta de inmediato a las circunstancias señaladas. Esto“el Banco”, de he- chocualquier cambio en la capacidad y/o legitimación de las personas, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar domicilio real y de toda otra modificación en los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, datos aportados en la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor apertura de la responsabilidad del porteador cuenta. b) Pagar a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día “el Banco” las comisiones por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente bajo promedio cuando corresponda y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro los precios y comisiones de los portesservicios instrumentales accesorios que fueren brindados a solicitud de “el cliente”. El precio fijadoc) Cumplir a cabalidad las normas establecidas por el Banco Central del Uruguay y normas y procedimientos de “el Banco”, además, se revisará si entre el momento todo en materia de pactarlo Prevención xx Xxxxxx de Activo y el de realizar el transporte varió el precio Financiamiento del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un año.Terrorismo

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar 8.1. Son obligaciones del EMISOR: Mantener operativa una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador; Provisionar con veinticuatro (24) horas de anticipación, los recursos suficientes en la cuenta corriente No. (XXXX) que (NOMBRE DEL EMISOR) mantiene en el Banco Central del Ecuador, a fin de cumplir con las mercancías al porteador en condiciones adecua- das para su transporte, y ademásobligaciones sobre los valores emitidos, en principiocada fecha de vencimiento de capital y/o interés. Notificar, debe cargarla y estibarla (esto espor escrito, acondicionarla y sujetarla al DCV-BCE sobre la provisión de los recursos para el cumplimiento de las obligaciones en la cuenta corriente indicada en el remolque)párrafo precedente, haciendo constar fecha y hora. Debe pagar Reconocer el preciointerés xx xxxx vigente, llamado porteen los casos en que la cuenta corriente que mantiene en el BCE, no cuente con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones sobre los valore emitidos, en cada fecha de vencimiento de capital y/o interés. Cumplir con los horarios establecidos por el DCV-BCE para procesar las operaciones. Cumplir lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (actual Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero) y su Reglamento General, el Reglamento Interno y el Manual Operativo, principalmente en lo que atañe al cumplimiento de requisitos de todas y cada una de las operaciones que realice en el DCV-BCE; Verificar la autenticidad de las órdenes que imparta; Verificar la condición jurídica, estado material, legitimidad y disponibilidad de los Valores emitidos y entregados en depósito y custodia al DCV-BCE; Informar al DCV-BCE, de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar la legitimidad o disponibilidad de los valores depositados; Informar al DCV-BCE, de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar sustancial y adversamente la situación financiera del EMISOR; y, Comunicar al DCV-BCE sobre los cambios que tengan lugar, respecto a los datos consignados por el EMISOR en el presente contrato; o, en cualquier otro momento de la relación contractual, si se tratare de datos necesarios para la mercancía viaja realización y/o seguridad de las operaciones. Registrar el macrotítulo representativo de los valores de contenido crediticio, que comprende el registro contable de la emisión, la custodia, administración y control del título global, lo cual incluye el control sobre el saldo circulante de la emisión del monto emitido, colocado, en circulación, cancelado, por colocar y anulado a "portes pagados" cargo de EL EMISOR y los que emita a cargo de terceros contribuyentes, hayan sido reconocidos o no por éstos. El macrotítulo o macrotítulos así registrados, respaldarán el monto efectivamente colocado en la base diaria. Actuar como Agente pagador de la emisión detallada en la Clausula Tercera del presente contrato. Notificar al Emisor, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, sobre los vencimientos de los valores e instruir sobre el fondeo de recursos en la cuenta corriente registrada en el Banco Central del Ecuador. Notificar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en los casos en que viaje x xxxxxx pagados la cuenta corriente que mantiene el Emisor en el BCE, no registre los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones sobre los valores emitidos, en cada fecha de vencimiento de capital y/o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatariointerés. Mantener el sigilo bursátil sobre la información que administre, salvo en el caso de que sean personas distintas). El cargador responde una auditoría, inspección o fiscalización de los daños que la mercancía sufra en el transporte sus operaciones por parte de las Superintendencias de Compañías, Valores y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatarioSeguros o de Bancos, vicio propio o de la mercancíarespectiva Bolsa de Valores, o en virtud de una providencia judicial expedida dentro de un juicio, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor)autorización expresa del Comitente. Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, Verificar la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro autenticidad de los portesactos de transferencia, gravamen o restricción de los valores que inscriba en los registros a su cargo. Aplicar el tarifario establecido para los Servicios del DCV-BCE, autorizado por el Banco Central del Ecuador. Entregar información al Depositante Directo.- El precio fijado, además, DCV-BCE se revisará si entre el momento de pactarlo responsabiliza por la información y el de realizar el transporte varió el precio reportes obtenidos del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, sistema DCV-BCE en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un añoformato PDF.

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Samples: Contrato De Depósito

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar EL PROVEEDOR se obliga a lo siguiente: • Entregar o prestar oportuna y efectivamente el servicio de conformidad a las mercancías al porteador en condiciones adecua- das para su transporte, y además, en principio, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla establecidas en el remolque)contrato y normativa aplicable, sin ninguna variación. Debe pagar • Proporcionar el preciomantenimiento preventivo y correctivo, llamado portedel servicio y la configuración respectiva. • Las determinadas en la Resolución 216-09- CONATEL-2009, si o las que emitiere el órgano regulador. • A implementar mecanismos que permitan precautelar la mercancía viaja a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatario, seguridad en sus redes. • Al pago de indemnizaciones por no cumplimiento de niveles de calidad estipulados en el caso presente contrato. • Garantizarán la privacidad y confidencialidad de las telecomunicaciones en el servicio prestado al CLIENTE. • Las que sean personas distintas)constan en le Reglamento para la Prestación de Servicios de Valor Agregado y sus modificaciones. El cargador responde ……………………………………………………. • A manejar de manera confidencial el uso, conservación y destino de los daños datos personales del Cliente, siendo su obligación entregar dicha información, únicamente, a pedido de autoridad competente de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. A través de este instrumento, el CLIENTE (SI o NO) autoriza al PROVEEDOR a utilizar la información a él entregada con fines comerciales. • A implementar mecanismos eficaces para que los CLIENTES reciban la mercancía sufra exoneración o rebaja en sus tarifas, según el ordenamiento jurídico vigente. • EL CLIENTE SE OBLIGA A: • Manejo, mantenimiento, reparación y/o adecuación de los equipos que son parte de su red; • Que las instalaciones eléctricas dentro de su infraestructura cuenten con energía eléctrica aterrizada y estabilizada; • Que el (los) equipo(s) sean conectado (s) a un toma de UPS provista por este último. • Pago oportuno e íntegro de los valores pactados en el transporte y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio de la mercancía, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor)presente contrato. Ahora bien, quien debe probar que los daños ……………………………………………………… ……………………………. Las condiciones señaladas en este contrato se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió sujetarán a las circunstancias señaladas. Estoleyes, reglamentos, resoluciones, regulaciones, decretos vigentes durante el plazo de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro ejecución de los portestítulos habilitantes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas Forma parte integrante de este contrato prescriben el Reglamento para Abonados – Clientes – Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Agregado, emitido por el CONATEL. De mediar alguna reforma al Reglamento o la Ley que regula la prestación de los servicios de valor agregado a internet, el presente contrato deberá ser modificado en función de los cambios que se dieren previa aprobación y registro de la SENATEL. EL CLIENTE asume la responsabilidad por los actos de sus empleados, contratistas o subcontratistas por el plazo mal uso que eventualmente diere a los servicios que se les preste; en especial si se usare los servicios o enlaces prestados en actividades contrarias a las leyes y regulaciones de un añotelecomunicaciones. Por su parte EL PROVEEDOR tendrá responsabilidad por la debida prestación del servicio contratado en las características y estándares del presente contrato y las señaladas en las Leyes y regulación vigente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Valor

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar Durante la ejecución del contrato que se derive del proceso, las mercancías al porteador siguientes son las obligaciones a cargo de las partes. - Obligaciones Generales del Contratista  Obrar con lealtad y buena fe en condiciones adecua- das para su transportelas distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y ademástrabas.  Suscribir la garantía de cumplimiento y mantenerla vigente, en principio, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla así como las demás garantías por el tiempo pactado en el remolque)contrato y las modificaciones que se presenten durante su ejecución. Debe pagar  Encontrarse x xxx y salvo por el precio, llamado porte, si la mercancía viaja a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatario, en el caso de que sean personas distintas). El cargador responde pago de los daños que aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la mercancía sufra en Caja de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional del Aprendizaje, o impuestos cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el transporte y por revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio de la mercancíarequerimientos xx Xxx, o por circunstancias el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal.  Presentar oportunamente la cuenta de cobro o factura, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.  Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el porteador no pudo evitar correcto y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto esoportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae.  Reportar de manera inmediata al supervisor, caso fortuito la ocurrencia de cualquier novedad o fuerza mayor)anomalía durante la ejecución del contrato. Ahora bien Atender los requerimientos, quien debe probar instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta LA ENTIDAD a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de su autonomía técnica y administrativa.  Responder ante las autoridades competentes por los daños actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se debieron cause perjuicio a tales circunstancias es la Entidad o a terceros.  Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros.  Colaborar con LA ENTIDAD para que las obras, bienes y servicios contratados sean de la mejor calidad y responder por ello.  No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley, con el transportista. Dicho fin de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y obligarlo a hacer constar sus objeciones si considera que u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a LA ENTIDAD y las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, autoridades competentes.  Las demás inherentes al objeto y la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad naturaleza del porteador a un tercio contrato - Obligaciones Específicas del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de Contratista  Entregar los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben elementos en el plazo establecido  Garantizar la calidad de un año.los elementos entregados.  Cumplir con la entrega de los elementos, de conformidad con las especificaciones técnicas y cantidades definidas en el anexo No. 1.  Mantener fijos los precios unitarios de la propuesta durante la ejecución  Garantizar la entrega de los instrumentos en las alcaldías de cada Municipio de conformidad con las cantidades detalladas en el anexo No. 1.  Asumir el pago de impuestos, importaciones, traslados, gastos de transporte para su entrega y demás gastos que sean requeridos por el contratista para la entrega de los mismos.  Utilizar personal calificado para la debida y satisfactoria ejecución del objeto contractual.  Responder por la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contractual.  Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, y financieras presentadas en la propuesta.  Garantizar que el embalaje de los instrumentos se realice de forma adecuada, para su total protección y cuidado.  Entregar los instrumentos en perfecto estado, en correctas condiciones físicas y de funcionamiento.  Las demás derivadas del objeto del contrato. - Obligaciones Específicas del Fondo de Programas Especiales para la Paz  Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, lo cual será verificado por el supervisor del contrato.  Xxxxx oportunamente al CONTRATISTA los valores que se establecen en el contrato.  Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quien los vulnere.  Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.  Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA.  Solicitar y recibir información técnica respecto de los bienes y/o servicios que suministra EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contrato.  Rechazar las obras, bienes y servicios proveídos cuando no cumplan con las especificaciones técnicas y legales exigidas.  Las demás derivadas del objeto del contrato. Los instrumentos objeto de la presente invitación, deberán ser entregados de conformidad con las cantidades detalladas en el Anexo No.1 y en la alcaldía de cada municipio. VILLAGARZÓN PUTUMAYO ATRATO-YUTO CHOCÓ XXXXX XXXXX XXXXXX SAN XXXXX DE URABÁ ANTIOQUIA XXXXXX XXX XXXXXX XXXXX CÁCERES ANTIOQUIA XXXXX XXXXXXX XXXXXX RIO QUITO CHOCÓ MARQUETALIA CALDAS

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Samples: dapre.presidencia.gov.co

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar 8.1. Son obligaciones del DEPOSITANTE DIRECTO: Mantener operativa la cuenta corriente No. Xxx a nombre de (institución) en el Banco Central del Ecuador; Contar con los recursos suficientes en cuenta corriente, arriba indicada, que le permitan honrar sus obligaciones con el Banco Central del Ecuador. Cumplir lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y su Reglamento General, el Reglamento Interno y el Manual Operativo, principalmente en lo que atañe al cumplimiento de requisitos de todas y cada una de las mercancías operaciones que realice en el DCV-BCE; Verificar la identidad de sus clientes y la autenticidad de las órdenes que ellos impartan; Informar a sus clientes la normativa a la cual deberán sujetarse al porteador adquirir la condición de Comitentes (Depositantes Indirectos) dentro del DCV-BCE y documentar dicha acción; Informar periódicamente a sus clientes sobre sus posiciones en condiciones adecua- das el DCV-BCE; Verificar la condición jurídica, estado material, legitimidad y disponibilidad de los Valores que le sean entregados por sus clientes para su transportedepósito en el DCV-BCE; Informar al DCV-BCE, de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar la legitimidad o disponibilidad de los valores depositados; Informar al DCV-BCE, de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar sustancial y ademásadversamente la situación financiera del DEPOSITANTE DIRECTO o de alguno de sus Comitentes; e, Informar al DCV-BCE sobre los cambios que tengan lugar respecto a los datos consignados por el DEPOSITANTE DIRECTO en el presente contrato; o, en principio, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla en el remolque). Debe pagar el precio, llamado portecualquier otro momento de la relación contractual, si se tratare de datos necesarios para la mercancía viaja a "portes pagados" (realización y/o seguridad de las operaciones. Mantener el sigilo bursátil sobre la información que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatarioadministre, salvo en el caso de que sean personas distintas). El cargador responde una auditoría, inspección o fiscalización de los daños que la mercancía sufra en el transporte sus operaciones por parte de las Superintendencias de Compañías y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio Valores o de Bancos y Seguros o de la mercancíarespectiva Bolsa, o en virtud de una providencia judicial expedida dentro de un juicio, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto esautorización expresa del Comitente; y, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, Garantizar la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro autenticidad de los portes. El precio fijadoactos de transferencia, además, se revisará si entre el momento gravamen o restricción de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma los valores que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, inscriba en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita los registros a su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un añocargo.

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Samples: Contrato De Depósito Para

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar 1. Obligaciones del prestador del servicio de telefonía básica Al llegar a esta parte del trabajo tenemos que referirnos necesaria y únicamente a las mercancías al porteador en condiciones adecua- das para su transporteobligaciones y derechos que establece Teléfonos de México, y ademásdado que, en principiocomo ya quedó asentado anteriormente, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla es la conce- sionaria con poder sustancial en el remolque)mercado relevante. Debe pagar Conforme a lo que se indica en el preciotexto del contrato de adhesión, llamado porteel prestador del servicio se obliga a lo siguiente: • Instalar, si mantener y operar la mercancía viaja a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende red pública telefónica, hasta el punto terminal de conexión en el límite interior del pacto existente entre cargador y destinatariodomicilio del usuario. • Instalar el dispositivo de interconexión terminal, ‘‘DIT’’, en el lími- te interior del domicilio del usuario. • Iniciar la prestación del servicio en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la fecha en que se liquiden los gastos de instalación. En caso de incumplimiento, se bonificará al usuario en el primer recibo telefónico, un mes xx xxxxx básica por cada mes o fracción de retraso en la puesta en servicio. • Facturar al usuario en el recibo telefónico, el importe por el con- sumo de los servicios contratados, aplicando las tarifas autori- zadas, aprobadas o registradas por la Secretaría de Comunica- ciones y Transportes, en adelante, desglosando por tipo de servicio y detallando en el caso del servicio medido local, el tiempo total utilizado en las llamadas y/o el número total de lla- madas realizadas, en ambos casos en exceso a lo incluido en la renta básica. En el servicio de larga distancia, se detallará la mo- dalidad utilizada, el destino, duración y fecha de cada llamada. • Realizar las investigaciones o verificaciones necesarias sobre las llamadas que el usuario no reconozca, utilizando para ello sus sistemas, y la información que aparezca en la red, siempre y cuando se le solicite. La concesionaria dejará pendiente el cobro de los cargos reclamados en tanto se realizan las investigaciones o verificaciones correspondien- tes, cuyo resultado se informará al reclamante. En caso de que sean personas distintas). El cargador responde la queja sea procedente se hará el ajuste definitivo; si la queja es improcedente XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX el usuario se obliga a pagar el importe de los daños cargos reclamados más los gastos de investigación aprobados por la Secretaría. • Proporcionar a solicitud del usuario, copia del último recibo en la oficina comercial que la mercancía sufra le corresponda. • Proporcionar al usuario, anualmente y en forma gratuita, un di- rectorio telefónico, que cubra el transporte y por los retrasos producidos por culpa área urbana del cargador/destinatario, vicio propio de la mercancía, o por circunstancias que domicilio donde se ubica el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor)teléfono del usuario. Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias Como es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia bien sabido Telmex es la única empresa que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta de la mercancía suficiente para obtener el precio. Así se facilita su derecho de cobro. Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un añoproporciona directorio telefónico.

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Samples: Contrato De Suministro De Telefonía

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar las mercancías al porteador Afianzado se obliga a invertir el anticipo recibido, exclusivamente en condiciones adecua- das para su transportela realización de obras, y ademásprestación de servicios o suministros de bienes materia del contrato principal, en principio, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla en el remolque). Debe pagar el precio, llamado porte, si celebrado entre la mercancía viaja a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende del pacto existente entre cargador y destinatario, en el caso de que sean personas distintas). El cargador responde de los daños que la mercancía sufra en el transporte y por los retrasos producidos por culpa del cargador/destinatario, vicio propio de la mercancía, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo Entidad Asegurada y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo casoAfianzado, si el consignatario Afianzado usare el anticipo para otros fines que no pagasean los del contrato, responderá a la Compañía por los daños civiles causados y las indemnizaciones que le deba pagar según las leyes penales. • El Afianzado deberá mantener vigente la presente Póliza por el cargador es responsable subsidiariotiempo de duración del contrato principal, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Ademássus prórrogas o ampliaciones legalmente convenidas; para lo cual, sila Compañía, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, en un plazo xx xxxx días, depositarlas y pedir la venta a simple solicitud de la mercancía suficiente Entidad Asegurada o del Afianzado, realizada con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de su vencimiento, procederá a renovarla. • El Afianzado se obliga en caso de renovación de la Póliza a pagar la prima por el período que corresponda, conviniendo que la emisión del recibo por parte de la Compañía, le da derecho a ésta para obtener exigir su pago inmediato. • La Entidad Asegurada, se obliga a cancelar las primas que por concepto de la presente póliza o sus renovaciones no sean canceladas por el precioAfianzado, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en tal sentido. Así En caso de renovación de la Póliza a solicitud de la Entidad Asegurada las primas serán pagadas por éste con cargo a los valores que tenga retenidos al Afianzado. • La Entidad Asegurada deberá fiscalizar de manera periódica al Afianzado y éste deberá remitir obligatoriamente a la Compañía, copias certificadas de los informes de fiscalización. • La Entidad Asegurada se facilita su obliga con la Compañía, a prestar todas las facilidades para que ésta pueda informarse e investigar sobre la correcta utilización del anticipo materia de esa Póliza, permitiendo el libre examen de los libros, documentos y cuentas que sean pertinentes, sin que para ello se requiera de orden judicial. Igual derecho tendrá la Compañía para examinar los libros y demás documentos del Afianzado. • La Entidad Asegurada, deberá devolver a requerimiento de cobro. Las acciones derivadas la Compañía, la Póliza y los anexos que no estuvieren vigentes; ya que, dichos documentos una vez vencidos no confieren derechos al Asegurado pues carecen de este contrato prescriben en el plazo de un añovalor.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El cargador debe entregar Las partes se obligan a: EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Obligaciones Forma cómo se exigirá el cumplimiento Obligaciones derivadas de la convocatoria La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a presentar la CFDI que cumpla con los requisitos fiscales para los trámites de gestión de cobro. EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Presentará las mercancías al porteador CFDI´s dentro del plazo señalado en condiciones adecua- das la convocatoria. La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Derechos de autor y propiedad intelectual) La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Protección de datos personales) EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Realizará la protección de datos personales cuando se obtenga información que deba ser protegida y mantendrá bajo su resguardo dicha información para su transporte, consulta cuando se le requiera. La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Responsabilidad laboral) La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales) La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Entrega de la garantía de cumplimiento del contrato) La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Rescisión y además, en principio, debe cargarla y estibarla (esto es, acondicionarla y sujetarla en el remolque). Debe pagar el precio, llamado porte, si la mercancía viaja a "portes pagados" (que viaje x xxxxxx pagados o debidos depende modificación del pacto existente entre cargador y destinatario, en el contrato) En caso de que sean personas distintas). El cargador responde modificación al contrato la EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Previa notificación por escrito de los daños que la mercancía sufra en el transporte y por los retrasos producidos por culpa parte del cargador/destinatarioadministrador del contrato, vicio propio de la mercancía, o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (esto es, caso fortuito o fuerza mayor). Ahora bien, quien debe probar que los daños se debieron a tales circunstancias es el transportista. Dicho de otra forma, el porteador responde, salvo que demues- tre que el retraso o avería se debió a las circunstancias señaladas. Esto, de he- cho, le perjudica notablemente. Por estas razones, el porteador tiene derecho a examinar los bultos y a hacer constar sus objeciones si considera que las mercancías ya están averiadas o mal acondicionadas.‌ Posiblemente, la norma más relevante en esta materia es la que limita el valor de la responsabilidad del porteador a un tercio del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples/día por kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (o sea, para el año 2010, 5,86 euros por kilo de mercancía). Esto es, aunque el daño sea mayor, sólo pagará esa cantidad por kilo; si el daño es menor, lógicamente se pagará el daño. El límite no opera si la avería o retraso fue por dolo del porteador o por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. El cargador puede suscribir un seguro que le indemnice en una cuantía mayor, equivalente al daño, pagando la correspondiente prima. El derecho fundamental del porteador es el del cobro de los portes. El precio fijado, además, se revisará si entre el momento de pactarlo y el de realizar el transporte varió el precio del gasóleo. El cobro lo podrá hacer efectivo sobre el cargador si la mercancía viaja x xxxxxx pagados, o sobre el consignatario si viaja x xxxxxx debidos. En este segundo caso, si el consignatario no paga, el cargador es responsable subsidiario, de forma que el porteador podría dirigirse contra él. Además, si, llegadas las mercancías, el destinatario no paga, el porteador puede, dará respuesta en un plazo xx xxxx días, depositarlas no mayor a ... Documentación legal y pedir administrativa La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) se obliga a presentar los siguientes formatos: • Anexo 2. Acreditación de personalidad jurídica • Anexo 3. Manifestación de no encontrarse inhabilitado • Anexo 4. Declaración de integridad • Anexo • … Instrucciones: Cada licitante deberá describir de manera precisa y detallada cada una de las obligaciones que se obliga a realizar. No procede señalar las obligaciones en porcentajes puesto que es una determinación genérica que no permite a la venta convocante conocer el alcance de las obligaciones de cada una de las empresas puesto que los porcentajes no permiten conocer el inicio y fin de las obligaciones para exigir su cumplimiento. Ejemplo: Obligaciones derivadas del Anexo Técnico y su oferta técnica La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a dar cumplimiento a las siguientes especificaciones establecidas en el Anexo Técnico de la mercancía suficiente convocatoria: (Deberá seleccionar y desglosar la obligación que corresponda en el Anexo Técnico, describiendo de manera detallada el servicio o bien que va a prestar o entregar, en caso de resultar adjudicado) Numeral Entrega de… Numeral Suministro de … Numeral Supervisión de… Numeral Administración del contrato… … (*) Cada licitante deberá describir de manera precisa y detallada cada una de las obligaciones que se obliga a realizar. No procede señalar las obligaciones en porcentajes puesto que es una determinación genérica que no permite a la convocante conocer el alcance de las obligaciones de cada una de las empresas puesto que los porcentajes no permiten conocer el inicio y fin de las obligaciones para obtener exigir su cumplimiento. Obligaciones Forma cómo se exigirá el precio. Así se facilita su derecho cumplimiento La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Obligaciones derivadas de la convocatoria Se obliga a presentar la CFDI que cumpla con los requisitos fiscales para los trámites de gestión de cobro. Las acciones Presentará las CFDI´s dentro del plazo señalado en la convocatoria. La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Derechos de autor y propiedad intelectual) La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Protección de datos personales) Ejemplo: EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Realizará la protección de datos personales cuando se obtenga información que deba ser protegida y mantendrá bajo su resguardo dicha información para su consulta cuando se le requiera. La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Responsabilidad laboral) La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales) La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Entrega de la garantía de cumplimiento del contrato) La EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a … (*) (Rescisión y modificación del contrato) En caso de modificación al contrato la EMPRESA 2 (Anotar razón social o denominación) Previa notificación por escrito de parte del administrador del contrato, dará respuesta en un plazo no mayor a ... Documentación legal y administrativa La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) se obliga a presentar los siguientes formatos: • Anexo 2. Acreditación de personalidad jurídica • Anexo 3. Manifestación de no encontrarse inhabilitado • Anexo 4. Declaración de integridad • Anexo • … Obligaciones derivadas del Anexo Técnico y su oferta técnica Instrucciones: Cada licitante deberá describir de este contrato prescriben manera precisa y detallada cada una de las obligaciones que se obliga a realizar. No procede señalar las obligaciones en porcentajes puesto que es una determinación genérica que no permite a la convocante conocer el alcance de las obligaciones de cada una de las empresas puesto que los porcentajes no permiten conocer el inicio y fin de las obligaciones para exigir su cumplimiento. Ejemplo: La EMPRESA 1 (Anotar razón social o denominación) Se obliga a dar cumplimiento a las siguientes especificaciones establecidas en el plazo Anexo Técnico de un añola convocatoria: (Deberá seleccionar y desglosar la obligación que corresponda en el Anexo Técnico, describiendo de manera detallada el servicio o bien que va a prestar o entregar, en caso de resultar adjudicado) Numeral Entrega de… Numeral Suministro de … Numeral Supervisión de… Numeral Administración del contrato… … (*) Cada licitante deberá describir de manera precisa y detallada cada una de las obligaciones que se obliga a realizar. No procede señalar las obligaciones en porcentajes puesto que es una determinación genérica que no permite a la convocante conocer el alcance de las obligaciones de cada una de las empresas puesto que los porcentajes no permiten conocer el inicio y fin de las obligaciones para exigir su cumplimiento.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero