OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES ESPECIFICAS Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES ESPECIFICAS. 1. El oferente seleccionado deberá cumplir con la normatividad vigente en materia de transporte escolar, en especial lo estipulado en el Decreto 0348 de 2015 2. El servicio de transporte escolar debe garantizar que los estudiantes lleguen a su sitio de estudio mínimo 10 minutos antes a la hora de entrada o inicio de clases en la jornada de la mañana. 3. Efectuarlas paradas para el ascenso y descenso de los alumnos en sitios previamente acordados con los padres de familia, coordinadores del transporte y la I.E , en todo caso deberán brindar seguridad y comodidad a los estudiantes beneficiarios, teniendo en cuenta que la parada deberá situarse en el interior de la sede lo cual de no ser posible se deberán fijar las condiciones de acceso lo más seguras, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. El ascenso y el descenso de los estudiantes deberá realizarse por la puerta más cercana con la supervisión de la monitora quien deberá asegurarse que se efectúe de manera ordenada. 4. No transportar personal diferente a los alumnos beneficiarios del programa, al monitor, al personal docente o administrativo de la Secretaria de Educación Municipal que haya sido autorizado a través del supervisor.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES ESPECIFICAS. 1. Suministrar hasta 1.300 unidades por día de bebidas calientes por canal libre sin superar el valor mensual estimado por el MEN. El número de unidades podrá variar de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Educación Nacional a solicitud del supervisor del contrato.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES ESPECIFICAS. La Fundación o Asociación deberá: Ø Cumplir con el objeto del contrato, en las condiciones y plazos establecidos en el estudio previo, la propuesta presentada y el contrato celebrado. Ø Las instalaciones para el funcionamiento del hogar se deben encontrar ubicadas dentro de municipio de Fusagasugá, con fácil acceso a los centros hospitalarios. Ø Velar por el cuidado integral de los niños, niñas y adolescentes a su cargo. Ø Cumplir y garantizar la idoneidad del recurso humano. Ø Promocionar a los usuarios desayuno, medias nueves, almuerzos, onces y cena. Este aspecto debe ser realizado en su totalidad por un profesional nutricionista – dietista, quién deberá elaborar los menús a preparar llevando un registro de la información elaborada en sus propios formatos. Ø Deberá prestar el servicio de lavandería, desinfección, arreglo, organización, inventario y conservación de la lencería de la institución. Será responsable de la organización arreglo y distribución de ropa de los usuarios. Ø Deberá realizar las fumigaciones que sean necesarias Ø Cumplir con los lineamientos de funcionamiento de hogares de paso de acuerdo a la Resolución 0912 xx xxxx 7/07 de ICBF. Ø Deberá contar el equipo de profesionales (Nutricionista, enfermera, trabajador social, psicólogos, la Secretaria, persona quien preparé los alimentos y la vigilancia) de apoyo y de la logística de actividades lúdico-recreativas durante la permanencia de los niños, niñas y adolescentes. Ø Velar por vigilancia y la custodia de los niños, niñas y adolescentes en edades de 0 a 17 años y once meses, que se encuentren en el Hogar de Paso será asumida por la Fundación o Asociación sin ánimo de lucro. Ø Asumir los gastos y costos adicionales en que eventualmente incurra el contratista por desplazamiento a lugares correrá por su propia cuenta. Ø Fortalecer las prácticas saludables en nutrición, higiene y auto cuidado. Ø Las instalaciones deben ser cómodas y adecuadas para la protección y estadía de menores comprendidos en las tres edades niñez, infancia y adolescencia. Ø Aportar las hojas de vida de los profesionales, relacionada con la atención de jóvenes en situación de riesgo. Ø Que el bien inmueble tenga mínimo 4 habitaciones amplias para 2 aéreas hombres y mujeres, 2 baños con división para ducha, sala de televisión y comedor, cocina servicios públicos y zonas de espera y esparcimiento. Ø Deberá contar con la logística para la realización de Actividades Lúdico-Recreativas, Eventos Culturales d...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.