Trabajador Social. Es el trabajador o trabajadora que, estando en posesión de titulación académica de grado medio, desempeña en el ámbito de la Administración Universitaria, funciones de responsabilidad de información, valoración, orientación y gestión de demandas y problemática sociales para las que está facultado en virtud del título requerido para ello.
Trabajador Social. El Ministerio de Salud Pública, contratará a las trabajadoras y los trabajadores sociales de acuerdo al Art. 42; Numeral 24 del Código del Trabajo, para todas sus dependencias, para la atención de los problemas de los trabajadores, para cuyo efecto se crearán las partidas presupuestarias correspondientes. Esta Cláusula se cumplirá en el plazo de treinta días posteriores a la suscripción del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En caso de no cumplir esta clausula en el tiempo estipulado los trabajadores sociales existentes pasaran a prestar sus servicios también a las trabajadoras y los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Trabajador Social. Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una ade- cuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos so- ciales relativos a los usuarios. Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes so- ciales de los usuarios y los que le sean pedidos por la dirección del cen- tro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social. Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los usuarios. Fomentar la integración y participación de los usuarios en la vida del centro y de su entorno. Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de adaptación de los usuarios al centro. Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación socio- cultural. Participar en la comisión técnica. Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los usuarios principalmente con las entidades e instituciones locales. Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los usuarios. Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección. Visitar a los usuarios enfermos. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Trabajador Social. Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. • Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los usuarios. • Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los usuarios y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social. • Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los usuarios. • Fomentar la integración y participación de los usuarios en la vida del centro y de su entorno. • Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de adaptación de los usuarios al centro. • Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural. • Participar en la comisión técnica. • Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los usuarios principalmente con las entidades e instituciones locales. • Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los usuarios. • Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección. • Visitar a los usuarios enfermos. • Promocionar las relaciones familiares de los residentes. • En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Trabajador Social. Es el profesional que, estando en posesión de la titulación de Diplomado universitario en Trabajo Social tiene las siguientes funciones: • Llevar a cabo las tareas de valoración e intervención social • Realizar las coordinaciones con los servicios sociales generales y otros recursos comunitarios relacionados con la integración social y laboral. • Tutorización de usuarios asignados • Realizar las actividades encomendadas dentro de los programas de rehabilitación. • Informar y orientar a los usuarios y familias sobre recursos comunitarios. • Evaluación, Psicoeducación y apoyo a familias. • Seguimiento de usuarios, así como elaboración de informes necesarios relativos a su área. Cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función. Estas funciones se concretan de modo variable según el recurso y/o programas en el que preste sus servicios. Educador social: Es el profesional que, estando en posesión de la titulación de Diplomado universitario en Educación Social tiene las siguientes funciones: -Evaluar el funcionamiento social y educativo de los usuarios derivados al Centro y participar en la elaboración y desarrollo del Programa Educativo Terapéutico Individualizado. -Puesta en marcha y supervisión de programas socioeducativos de tratamiento individuales, grupales y de interven- ción familiar estimulando recursos de todo tipo. -Coordinación con otros profesionales del Centro o cualquier otro profesional con relevancia en el proceso de inter- vención educativa. -Realizar atenciones individuales, grupales y familiares relacionadas con su área de trabajo. -Realizar primeros contactos en el domicilio junto con otros profesionales del Centro. -Planificación y coordinación del equipo de trabajo en diferentes programas de intervención. -Elaboración de informes que se deriven de su labor profesional. En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto de trabajo y semejantes a las anteriormente descritas, que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servi- cio. Tutorización de usuarios asignados, u seguimiento de los mismos. Estas funciones se concretan de modo variable según el recurso y/o programas en el que preste sus servicios. Terapeuta Ocupacional: Es el profesional que, estando en posesión del título de diplomado universitario en Terapia Ocupacional tiene las siguientes funciones: • Es el encargado de llevar a c...
Trabajador Social. 1.2.2 Maestro C.O. Santander.
Trabajador Social. 2.7. Educador - 2.8. Diplomado Universitario en Enfermería/ DUE - Auxiliar Técnico Sanitario (ATS). - 2.9. Insertor o Técnico en Orientación Sociolaboral.
Trabajador Social. 5. Diplomado Universitario de Enfermería.
Trabajador Social. ANEXO VI Puestos de estructura ANEXO VII Tabla de polivalencias
Trabajador Social. B-21 26 Gerente, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B-21, A-26 27 Graduado Social. . . . . . . . . . . . . . . . . B-21 28 Coordinador-Jefe Dehesa. . . . . . . . . . B-21 29 Ingeniero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A-26 30 Terapeuta (SAIT) . . . . . . . . . . . . . . . . . A-26 31 Terapeuta (SAIT) . . . . . . . . . . . . . . . . . A-26 32 Psicólogo Servicios Sociales.. . . . . . . . A-26 Visto el Convenio Colectivo para el Sector de Trans- portes Interurbanos de Viajeros en Autobuses de la pro- vincia xx Xxxxxxx (Código 4100215), suscrito por la Federa- ción Empresarial de Transporte de Autobús (Fandabus), como asociación empresarial, y por las centrales sindica- les CC.OO. y UGT, como representaciones sociales, con vigencia desde el 1 de enero de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2005. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autori- dad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y concilia- ción (C.M.A.C.) Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda: