OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR a) Los Distribuidores:
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. El Distribuidor comprará y venderá en su propio nombre y por su propia cuenta en el Territorio los Productos que le proporcione el Suministrador. El Distribuidor no podrá actuar en nombre y por cuenta del Suministrador, salvo autorización previa y por escrito concedida por éste. Asimismo, tampoco podrá realizar transformación alguna a los Productos objeto de este Contrato.
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. En adición a las estipuladas en otras Cláusulas de este convenio, serán obligaciones de EL DISTRIBUIDOR: Promover activamente la venta de LOS PRODUCTOS. Vender LOS PRODUCTOS a los precios establecidos por LA EMPRESA. Contar con los permisos oficiales, licencias y registros necesarios para la venta de LOS PRODUCTOS de acuerdo a las leyes. No alterar o modificar en forma alguna LOS PRODUCTOS, sus empaques, etiquetas, marcas o cualquier signo distintivo sin el previo consentimiento por escrito de LA EMPRESA. No hacer declaración alguna, garantía o compromiso, expreso o implícito respecto a LOS PRODUCTOS sin el previo consentimiento por escrito de LA EMPRESA. El presente convenio no confiere ningún derecho o poder para hacer cualquier declaración, garantía o compromiso en representación de LA EMPRESA.
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. 5.1) Recepción de los Productos
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. 6.1 Es responsabilidad del Distribuidor definir, a su sola discreción y bajo su responsabilidad, las condiciones de venta de sus Productos, especificándose que las condiciones de entrega, validación del Producto y pago aplicable s serán las definidas en estas CGU y en la Plataforma, y que, en caso de que entren en conflicto con las condiciones generales de venta del Distribuidor a estos respectos, serán las presentes y las indicadas en la Plataforma las que prevalecerán.
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. Es práctica habitual incluir en las obligaciones asumidas por el distribuidor, las disposiciones sobre el desarrollo xxx xxxxxxx, la publicidad y la comercialización. Un motivo de especial preocupación para las empresas extranjeras es asegurarse de que el distribuidor no distribuyen productos que compiten directamente con los suyos. Es bastante común que en los contratos de distribución en China se incluyan cláusulas relativas a la formación del personal de la distribuidora, especificando los programas de entrenamiento específicos y la asignación de los gastos. Asimismo también deben incluirse los presupuestos para la publicidad y los materiales de promoción que se van a utilizar.
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. 2.1.- El Distribuidor deberá, por sí mismo, promover activamente el conocimiento del Servicio entre sus clientes y proceder a su comercialización, siguiendo las pautas establecidas por HITS MOBILE.
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. La celebración del presente Contrato obliga al Distribuidor a:
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. Dado que el Distribuidor adquiere la voluntad de comercializar Cursos Homologados Fempsa, este se obliga a respetar y aplicar todas las reglas fijadas por Fempsa y el CENTRO HOMOLOGADOR para la emisión de Cursos Homologados. Entre otros el Distribuidor se obliga a: Respetar los precios de venta al público fijados por FEMPSA y el CENTRO HOMOLOGADOR. Respetar los procedimientos y documentos de seguimiento establecidos por Fempsa que presuponen el respeto de las normas exigidas por el CENTRO HOMOLOGADOR, especialmente en lo referido a la gestión de los registros de cada alumno matriculado en cada curso Homologado. Por registros se entienden los que debe y deberá conservar el Distribuidor así como los que debe transmitir a Fempsa para un correcto seguimiento.
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. El DISTRIBUIDOR se compromete a: a) Efectuar sus mejores esfuerzos para promover la venta de los productos a clientes de situación comercial aceptable y, a informar con regularidad al PROVEEDOR de sus actividades y del progreso y desarrollo xxx xxxxxxx para los productos dentro del territorio acordado. b) No revelar a personas ajenas cualquier secreto comercial o información de naturaleza confidencial y a asegurar que esta estipulación sea observada por sus empleados. c) Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito del PROVEEDOR, no firmar ningún contrato ni efectuar adquisiciones ni incurrir en ninguna responsabilidad civil en nombre del PROVEEDOR o de alguna forma comprometer el crédito de este o de cualquier filial o compañía asociada. d) Promover la venta de los productos a los precios establecidos por el PROVEEDOR, los cuales por ningún motivo podrán ser superiores a las condiciones pactadas. e) disponer de personal y recursos para desarrollar las actividades de venta, implementación y prestación de servicios de soporte y servicio técnico de primer nivel para los productos suministrados por el FABRICANTE.