Common use of OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará y concluirá las Obras y subsanará cualquier deficiencia de las mismas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato. El CONTRATISTA será responsable de la correcta interpretación de los Planos para la realización de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTA.

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OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará y concluirá las Obras y subsanará cualquier deficiencia Sin perjuicio de las mismas identificadas obligaciones que de suyo tiene a cargo, en virtud de la naturaleza del contrato, del objeto pactado y del marco que se genera del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, le corresponde al CONTRATISTA la observancia de las siguientes OBLIGACIONES GENERALES: • Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el Ministerio INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes. • Acreditar, de Obras Públicas y Comunicaciones, conformidad con lo establecido en el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de las disposiciones del Contrato. El CONTRATISTA será responsable 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la correcta interpretación Ley 1150 de los Planos para la realización de la obra2007–, respondiendo por los errores de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA que se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara encuentra al día en el Proyecto ó pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los Planospropios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, deberá comunicarlo Instituto Colombiano de inmediato al funcionario competenteBienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidadcuando corresponda. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o públicaIgualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los trabajos aportes que le corresponden respecto del Sistema de construcción Seguridad Social Integral. • Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar. • Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario ( RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado. • En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar. • Los documentos y expedientes que para la ejecución de El Proyectodel objeto pactado se entreguen al Contratista, cuya obtención sea usualmente quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato. • En virtud de lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Nacional 0723 de 2013, las personas que suscriban un contrato formal de prestación de servicios, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del mismo, para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista generalpor un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTAdeberá realizarse nuevamente el examen.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará y concluirá las Obras y subsanará cualquier deficiencia de las mismas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por[la Entidad Contratante] con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato. El CONTRATISTA será responsable de la correcta interpretación de los Planos para la realización de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTA.

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Samples: Carta De Designación O Sustitución De Agente Autorizado

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y concluirá deberá ser cumplido con estricta sujeción a las Obras estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y subsanará cualquier deficiencia en el contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las mismas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del Contratomedio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El CONTRATISTA será responsable adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la correcta interpretación ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de los Planos para la realización de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos conservación. Este deber se mantendrá durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) cinco años desde el conocimiento de esa información. Con carácter general, el adjudicatario emitirá facturas con carácter mensual durante el periodo en el que se extiende el contrato. Las facturas deberán ser emitidas durante los últimos diez días a partir del recibo naturales de cada mes. Para el cálculo de la orden administrativacantidad mensual facturable, el adjudicatario ajustará la cantidad de cada mes en función del número de días efectivos de servicio, así como de los servicios de terceros que haya requerido para cumplir con las condiciones técnicas acordadas por contrato que estén directamente relacionados con las funciones de soporte a la entidad (tales como suscripciones a servicios de almacenamiento en la nube, licencias, etc.). La ejecución En todo caso, la suma del total de las facturas emitidas nunca podrá superar la cantidad total especificada en el contrato. Una vez recibida la factura comercial emitida por el contratista y validada por el área de administración de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia entidad, ésta abonará la cantidad devengada mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del adjudicatario, priorizando su ejecución antes de dicha notificaciónlos primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente de facturación. EL CONTRATISTAEn caso de discrepancia, ante cualquier deficiencia o error que constatara será de aplicación lo previsto en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTAartículo 216.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación, Mediante Procedimiento Ordinario, De Los Servicios De Mantenimiento De Sistemas Y Equipos Informáticos

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y concluirá deberá ser cumplido con estricta sujeción a las Obras estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y subsanará cualquier deficiencia en el contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las mismas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del Contratomedio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El CONTRATISTA será responsable adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la correcta interpretación ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de los Planos para la realización de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos conservación. Este deber se mantendrá durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) cinco años desde el conocimiento de esa información. Con carácter general, el adjudicatario emitirá facturas con carácter mensual durante el periodo en el que se extiende el contrato. Las facturas deberán ser emitidas durante los últimos diez días a partir del recibo naturales de cada mes. Para el cálculo de la orden administrativacantidad mensual facturable, el adjudicatario dividirá la cantidad ofertada en la licitación en doce mensualidades. La ejecución En todo caso, la suma del total de las facturas emitidas nunca podrá superar la cantidad total especificada en el contrato. Una vez recibida la factura comercial emitida por el contratista y validada por el área de administración de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia entidad, ésta abonará la cantidad devengada mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del adjudicatario, priorizando su ejecución antes de dicha notificaciónlos primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente de facturación. EL CONTRATISTAEn caso de discrepancia, ante cualquier deficiencia o error que constatara será de aplicación lo previsto en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTAartículo 216.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación, Mediante Procedimiento Ordinario, Del Servicio De Limpieza en “Las Naves

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y concluirá deberá ser cumplido con estricta sujeción a las Obras estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y subsanará cualquier deficiencia en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del T.R. de la LCSP. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las mismas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del Contratomedio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El CONTRATISTA será responsable adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la correcta interpretación ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, especialmente de los Planos para la realización carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos conservación. Este deber se mantendrá durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días cinco años desde el conocimiento de esa información. El adjudicatario viene obligado a partir del recibo adscribir a su empresa a los trabajadores de la orden administrativaanterior empresa que han venido prestando el servicio, que se relacionan en el ANEXO IV, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector. La ejecución En ningún supuesto el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se subrogará en las relaciones contractuales entre contratista y personal de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTAentidad adjudicataria, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados ya sea por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad extinción de la obra y provocar su ruina total sociedad, quiebra, suspensión de pagos o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera cualquier otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTAcausa.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Del Servicio De Ayuda a Domicilio

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará y concluirá las Obras y subsanará cualquier deficiencia de las mismas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, [la Entidad Contratante] con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato. El CONTRATISTA será responsable de la correcta interpretación de los Planos para la realización de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTA.

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Samples: www.dgcp.gob.do

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, la información y concluirá las Obras y subsanará cualquier deficiencia documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las mismas identificadas circunstancias en las que se desarrollan los trabajos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato. Así mismo deberá efectuar, a su cargo, cuantas pruebas o ensayos sean necesarios para verificar el buen funcionamiento de los vehículos suministrados y comunicar inmediatamente responsable del contrato cualquier incidencia que, con motivo del suministro objeto del presente contrato, pueda afectar al funcionamiento normal del Parque Móvil. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la ejecución de los servicios. Asimismo el contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que les correspondan. Estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. El mantenimiento de los bienes suministrados se realizará igualmente de acuerdo con las prescripciones técnicas. El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre de la Consejería en relaciones de tipo comercial con terceras personas, haciéndose directamente responsable de las obligaciones que contraiga. El adjudicatario formará (facilitará las informaciones e indicaciones oportunas respecto de los vehículos y su funcionamiento) al personal del Parque Móvil de la D.G. de Patrimonio y Sector Público en las operaciones de recarga eléctrica, las distintas configuraciones de conducción y eficiencia energética. Esta formación se impartirá en el plazo que media de la firma del contrato a la entrega de los vehículos sin coste adicional para la Administración. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración. El personal adscrito por el Ministerio contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de Obras Públicas empresario respecto del mismo. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y Comunicacionescontinuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 0 xx xxxx xx 2018 el adjudicatario deberá cumplir como mínimo, las condiciones salariales respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato establecidas en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación. En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el cuidado órgano contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y la diligencia debidos perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y en riguroso de las actuaciones de su personal. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. La empresa adjudicataria deberá nombrar a un coordinador como persona interlocutora única de la empresa con el responsable del Contratocontrato. Firmado el contrato, el adjudicatario se pondrá a disposición del responsable del contrato para poder recibir las instrucciones adecuadas para efectuar el suministro en las condiciones pactadas. El CONTRATISTA será responsable de la correcta interpretación de los Planos para la realización de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA se atendrá a interlocutor tendrá entre sus obligaciones las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTA.siguientes:

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Samples: www.asturias.es

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y concluirá deberá ser cumplido con estricta sujeción a las Obras estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y subsanará cualquier deficiencia en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las mismas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del Contratomedio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El CONTRATISTA adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable de la correcta interpretación misma dentro de los Planos límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la realización Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de la obrasu trabajo, respondiendo o por los errores materiales, omisiones e infracciones de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara acuerdo con lo establecido en el Proyecto ó los Planosarticulo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una todos responderán solidariamente de las autorizaciones responsabilidades a que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTAse refiere esta cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para Contratar El Serviciode Los Servicios De Asistencia Técnica E Instalación

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará y concluirá Serán de cuenta del Contratista los gastos de inspección así como las Obras y subsanará cualquier deficiencia cargas fiscales que deriven de las mismas identificadas por el Ministerio Disposiciones Generales vigentes. El adjudicatario deberá obtener todos los permisos y licencias necesarias para la ejecución de Obras Públicas y Comunicacioneslas obras, con excepción de los correspondientes a la expropiación de las zonas afectadas por las mismas, si las hubiere. Asimismo, serán de cuenta del Contratista, indemnizar a los propietarios de los derechos que les correspondan, todos los daños que se causen con las perturbaciones del tráfico en las vías públicas, la interrupción de los servicios públicos o particulares, apertura de zanjas, establecimiento de almacenes, talleres y depósitos y finalmente los que exijan las distintas operaciones que requiera la ejecución de las obras. Serán de cuenta del Contratista, los gastos que originen el cuidado replanteo general o su comprobación y los replanteos parciales, los de construcción, desmontaje y retirada de toda clase de construcciones auxiliares; los de protección de materiales y la diligencia debidos propia obra contra todo deterioro daño o incendio; los de señales de tráfico y en riguroso cumplimiento demás recursos necesarios para proporcionar seguridad dentro de las disposiciones del Contratoobras; los de retirada al final de obra de las instalaciones, herramientas, materiales, etc. El CONTRATISTA será responsable de la correcta interpretación de los Planos para la realización y limpieza general de la obra; el montaje, respondiendo conservación y retirada de las instalaciones para suministro de agua y energía eléctrica necesarias para las obras, así como la adquisición de dichas aguas y energía; la corrección de las deficiencias observadas, puesta de manifiesto por los errores correspondientes ensayos y pruebas, que procedan de interpretación incurridos durante deficiencia de materiales o de una mala construcción. En los casos de rescisión del contrato, cualquiera que sea la causa que lo motive, serán, asimismo de cuenta del Contratista los gastos originados por la liquidación, así como los de retirada de los medios auxiliares utilizados o no en la ejecución de las obras proyectadas. El Contratista deberá mantener una constante coordinación con otros, si los hubiera, para evitar interferencias entre sus respectivos equipos, y conservación seguirá en todo momento las indicaciones que le haga la dirección de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratanteobra. EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor Las obras deberán quedar terminadas y comprobado su correcto funcionamiento en un plazo de treinta (30) días 4 meses, contados a partir del recibo de la orden administrativafecha de adjudicación. La Las penalizaciones por incumplimiento del plazo de ejecución serán las previstas en el punto 7 del presente Xxxxxx. Una vez terminadas las obras con arreglo a las prescripciones previstas, se procederá a la recepción provisional, comenzando el plazo de garantía a partir de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad fecha de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTAcitada recepción provisional.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnico Administrativas Para La Contratacion, Mediante Concurso Y Procedimiento Abierto, De Los Servicios De Conservacion Y Mantenimiento De Alumbrado Publico en El Municipio De Galdakao

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará El Contratista deberá proyectar, ejecutar y concluirá terminar las Obras, así como subsanar cualquier defecto aparecido en las mismas. Cuando estén terminadas las Obras deberán ser adecuadas para los fines que estaban previstas, según se defina en el Contrato. El Contratista deberá realizar los Documentos y suministrar las Instalaciones especificadas en el Contrato y aportar el Personal, bienes, Consumibles y otras cosas o servicios, sean de naturaleza temporal o permanente, necesarias para el proyecto, ejecución y terminación de las Obras y subsanará reparación de sus defectos. Las Obras deberán incluir cualquier deficiencia trabajo necesario para satisfacer los Requisitos del Cliente, la Propuesta del Contratista y los Anexos, o que se desprenda implícitamente del Contrato, así como todos los trabajos que (aunque no se mencionen en el Contrato) son necesarios para la estabilidad, terminación, seguridad y operación adecuada de las mismas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contratoobras. El CONTRATISTA Contratista será responsable de la correcta interpretación idoneidad, estabilidad y seguridad de todas las operaciones en el Emplazamiento y la de todos los métodos de construcción de la totalidad de las Obras. El Contratista deberá emitir, siempre y cuando lo requiera el Cliente, Información detallada del proceso constructivo y de los Planos métodos que se proponga adoptar para la realización ejecución de las Obras. No se deberán realizar cambios significativos a este proceso y métodos in haberlo notificado previamente al Cliente”. constructivo y los métodos que se proponga adoptar para la ejecución de la obra”. Las Obras deberán incluir cualquier trabajo necesario para satisfacer los Requisitos del Cliente, respondiendo por la Propuesta del Contratista y los errores de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA Anexos, o que se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El desprenda implícitamente del Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá así como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar todos los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente (aunque no se mencionen en el Estado Dominicano. Todas Contrato) son necesarios para la estabilidad, terminación, seguridad y cada una operación adecuada de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTAobras”.

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OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará La empresa o Unión Temporal de Empresas adjudicataria del contrato quedará obligada a ejecutar y concluirá entregar a la Diputación Xxxxx las Obras obras proyectadas en los plazos contractuales previstos. Las obras deberán ejecutarse con estricta sujeción al Proyecto y subsanará cualquier deficiencia pliegos aprobados, a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los trabajos contratados, y conforme a las instrucciones, que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP. El contratista será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las mismas identificadas soluciones previstas en el Proyecto hasta la terminación satisfactoria de las obras. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el Ministerio contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de Obras Públicas y Comunicacionesningún género, aunque se hubiera apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades de obra defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la administración su aceptación, con el cuidado y la diligencia debidos y consiguiente rebaja en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contratolos precios. El CONTRATISTA será responsable de contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la correcta interpretación de los Planos Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. El contratista pondrá a disposición del contrato un técnico en topografía con titulación suficiente para la realización de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar todos los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo así lo requieran. El suministro de energía eléctrica que el funcionario competente ordene se precise para la ejecución de tales trabajoslas obras, es de cuenta del contratista, quien deberá establecer la línea o líneas de suministro. Así mismo, el contratista tiene la obligación de poner a disposición de la dirección de obra una oficina climatizada, de una superficie adecuada y suficiente para el desarrollo en la obra de las funciones propias de aquella, con paneles de división en despachos, mesas, sillas y estanterías, además de teléfono y fax, tomas de energía eléctrica y de los servicios sanitarios necesarios. El contratista queda obligado a construir por su cuenta y a desmontar y retirar, al fin de las obras, todas las edificaciones auxiliares para oficinas, almacenes, cobertizos, pistas de acceso, caminos de servicio, etc que resulten necesarios. Todas estas construcciones deberán estar supeditadas a la aprobación de la Dirección de Obra, en este último lo que se refiere a su acceso, ubicación, cotas, etc. El contratista, al finalizar las obras o con antelación en la medida que sea posible, retirará por su cuenta todas las edificaciones, instalaciones y obras auxiliares o provisionales así como las herramientas, materiales etc.. Una vez retiradas, procederá a la limpieza de los lugares ocupados por las mismas dejando éstos, en todo caso, EL CONTRATISTA quedará exento limpios y libres de responsabilidadescombros. AsimismoEl contratista procederá al tratamiento de las superficies afectadas por las instalaciones y obras provisionales restituyéndolas a su estado original. Si no procediese así, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad Dirección de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación Obra, previo aviso, podrá ordenar que se ejecuten las citadas labores con cargo a la administración o la ejecución contrata. Con carácter meramente orientativo se señalan a continuación algunos de los trabajos sin orden escrita aspectos a atender, en su caso, por el contratista a su cuenta: Topografía complementaria y de éstareplanteo. EL CONTRATISTA respetará Detección y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una programación de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización retirada de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTAservicios afectados.

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OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará y concluirá las Obras y subsanará cualquier deficiencia Además de las mismas identificadas obligaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones generales: - El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en las características del objeto del contrato, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Ministerio órgano de Obras Públicas contratación. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y Comunicacionesxxxxxxx del contratista, con sin perjuicio de lo establecido en el cuidado y artículo 215 del TRLCSP. - El personal que la diligencia debidos y empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en riguroso ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del Contratomedio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. - El CONTRATISTA será responsable adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. - Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la correcta interpretación ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, especialmente de los Planos para la realización carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos conservación. Este deber se mantendrá durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo cinco años desde el conocimiento de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTAesa información.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Bar Cafeteria en El Organismo Autonomo Municipal “Palau De La Musica, Congresos Y Orquesta De Valencia

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y concluirá deberá ser cumplido con estricta sujeción a las Obras estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y subsanará cualquier deficiencia en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos que revisten carácter contractual. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 225 y 241de la LCSP. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las mismas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del Contratomedio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El CONTRATISTA será responsable adjudicatario se regirá por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, los establecidos en: - El Código de Comercio y el resto de la correcta interpretación legislación mercantil. -El Plan General de los Planos para la realización Contabilidad. El resto de la obralegislación que sea específicamente aplicable. El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, respondiendo por los errores se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratanteconservación. EL CONTRATISTA Este deber se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en mantendrá durante un plazo de treinta (30) días a partir del recibo cinco años desde el conocimiento de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTAesa información.

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Samples: www.valencia.es

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA ejecutará y concluirá las Obras y subsanará cualquier deficiencia de las mismas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con FONPERcon el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato. El CONTRATISTA será responsable de la correcta interpretación de los Planos para la realización de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante. EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la porla falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta. EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTA.

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Samples: Modelo Contrato De Ejecución De Obra