Obligación de pagar el precio Cláusulas de Ejemplo

Obligación de pagar el precio. La obligación nuclear que asume el huésped, viajero o usuario es la de pagar el precio. Dicho precio será exigible cuando el huésped abandone el hotel en caso de alojamiento por pocos días o periódicamente en los más extensos. En garantía del cumplimiento de dicha obligación, el hotelero goza del derecho de retención de los efectos introducidos al hotel y en la práctica se le hace suscribir al pasajero un cupón de una tarjeta de crédito, cupón que será utilizado para cancelar el hospedaje o destruido al momento de pagarse el precio y retirarse el pasajero del hotel. Por otro lado el hotelero goza del derecho de retención previsto en los arts. 2587 y ss. CCyC. Dicha obligación, conforme a lo dispuesto en el art. 2562 inc. c) CCyC prescribe a nuestro entender a los dos años de ser la misma exigible. Si no se ha pactado expresamente el precio, debe entenderse implícitamente aceptada la tarifa uniforme establecida por el hotelero siempre que se adecue a la categoría del hotel que se trata, o en su defecto se lo determinará conforme a los usos de plaza. XXXXXX(21) apunta que en el supuesto de que el viajero carezca de fondos para el pago del precio, "el ordenamiento legal dispone, conforme a los hechos relevantes que tipifiquen el evento penalmente doloso, sanción punitiva en tanto se habría consumado defraudación". En tal sentido la jurisprudencia ha sostenido que "comete el delito de estafa quien aparenta de manera suficientemente convincente según las costumbres del tráfico, quien a xxxxxxxxx utiliza un servicio de pago inmediato al público, como es un hotel y abandona el lugar sin pagar los adeudado" (22).
Obligación de pagar el precio. La obligación principal del cargador o remitente es el de pagar el precio del transporte como contraprestación del deber de transportar.
Obligación de pagar el precio. Modos de fijar el precio: ajuste alzado, por unidad y medida, y por coste y costos. Lugar del pago.
Obligación de pagar el precio. 1.- Generalidades.- El precio debe pagarse conforme lo han estipulado las partes. A falta de estipulación en contrario, el comprador debe pagar en moneda de curso legal, que tiene poder liberatorio obligatorio18. El vendedor no puede negarse a aceptar un pago con dicha moneda, pago que dará por cumplida la obligación. Las partes pueden pactar formas de reajuste (IPC, IMR) y aún fijar el precio en unidades reajustables (UF, UTM, IVP). Si no se pacta el reajuste, sólo se deberá nominalmente la cantidad enunciada en el contrato. También es posible acordar el pago del precio en moneda extranjera (art.39, Ley N°18.840). El comprador, en este caso, deberá pagar en su equivalente en moneda chilena, según el tipo de cambio vendedor del día del pago, acreditándose la paridad con un certificado emitido por un banco (art.21 y 22 Ley 18.010). No obstante lo anterior, estas operaciones, particularmente las que versan sobre la transferencia onerosa de moneda extranjera, se consideran operaciones de cambios internacionales y se sujetan a la normativa especial contenida en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central y en las normas dictadas por éste.
Obligación de pagar el precio. Art. 1871 CC. “La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido.” Es obligación de la esencia del contrato. Xxxxx x xxxxx xxx xxxx (Xxx. 0000 XX): Si las partes han expresado su voluntad, el pago debe hacerse en la época y lugar convenidos (reglas generales). Si nada han dicho, el pago debe hacerse en el momento y lugar de la entrega. En consecuencia, fijado un plazo o lugar para la entrega, rigen también para el pago del precio. Derecho del comprador para suspender el pago del precio (Art. 1872 inc. 2º CC): tiene este derecho cuando se ve expuesto a perder la cosa. Son dos las causas que lo justifican: Que sea turbado en la posesión de la cosa. Que pruebe que existe contra la cosa una acción real de que el vendedor no le dio noticia antes de celebrarse el contrato. Pero el comprador no queda facultado para retener el precio en su poder, sino que debe ser depositado en virtud de una autorización judicial. El juez puede autorizarlo para conservarlo él mismo. El depósito cesa: Por la cesación de la turbación. Por el otorgamiento, por parte del vendedor, de una caución que asegure las resultas del juicio. Consecuencias de la falta de pago del precio (Arts. 1489 y 1873 CC): la xxxx del comprador da derecho al vendedor para exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato. El comprador no está en xxxx cuando el vendedor no ha entregado la cosa o no está llano a entregarla.
Obligación de pagar el precio. 1. Obligación de pagar el precio e inembarga- bilidad de las cosas consignadas – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 387
Obligación de pagar el precio. La principal obligación del comprador es el pago del precio. Así lo dice expresamente el art. 2660 C. Este mismo artículo establece que el comprador tiene otras obligaciones, como por ejemplo, la de recibir la cosa comprada.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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