Obras del arrendatario. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el arrendador. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior
Obras del arrendatario. Los arrendatarios no podrán realizar, sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador, ningún tipo de obras.
Obras del arrendatario. El arrendatario no podrá realizar en la vivienda obras que modifiquen su configuración o la de cualquiera de sus accesorios, sin el permiso de la parte arrendadora expresado por escrito. La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato y el arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior. Las obras autorizadas se realizarán a expensas del arrendatario y, al término del contrato, quedarán a beneficio de la propiedad sin generar derecho a indemnización alguna.
Obras del arrendatario. El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en el local, sin previo permiso por escrito de la propiedad. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal, será también, de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso. Tales obras no podrán, en ningún caso, atentar contra la estructura, estética o seguridad del edificio, las normas de la comunidad de propietarios y la normativa urbanística. El arrendatario será única e individualmente responsable de los daños que puedan causarse al Edificio, al local arrendado o a cualquier tercero como consecuencia de las obras llevadas a cabo por él en el local arrendado. El consentimiento previo del arrendador no implicará ninguna limitación de la responsabilidad del arrendatario. A este respecto, el arrendatario mantendrá al arrendador indemne como consecuencia de las obras efectuadas por el arrendatario. La realización de obras sin la autorización escrita del arrendatario, dará lugar a la resolución del contrato.
Obras del arrendatario. El ARRENDATARIO no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Obras del arrendatario. El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en el solar, sin previo permiso por escrito de la propiedad. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal, será también, de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso. La realización de obras sin la autorización escrita del arrendatario, dará lugar a la resolución del contrato.
Obras del arrendatario. El arrendatario no podrá realizar ningún tipo obras en la vivienda objeto de arrendamiento, salvo autorización expresa de la arrendadora. El arrendatario no podrá realizar agujeros en las zonas alicatadas de la vivienda ni tan siquiera para colgar cuadros u otros objetos o enseres. En caso de infringir esta obligación, vendrá obligado a reparar el desperfecto, estando obligado a sustituir todo el alicatado para el caso de que no encontrare un azulejo de idénticas características. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución contractual.
Obras del arrendatario. La parte arrendataria no podrá realizar, sin la autorización expresa y escrita de la parte arrendadora, obras y reformas en la vivienda arrendada, cualquiera que sea su clase o entidad, y particularmente obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios arrendados, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Las obras realizadas, en su caso, por la parte arrendataria, quedarán en beneficio de la finca sin que venga obligado la parte arrendadora a entregar cantidad alguna a la parte arrendataria en concepto de indemnización. La parte arrendataria estará obligada, al término del contrato a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
Obras del arrendatario. Los arrendatarios no podrán realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, ningún tipo de obras, y más particularmente aquellas que modifiquen la configuración de la vivienda, de los elementos o mobiliario que la componen.
Obras del arrendatario. Sin autorización expresa y por escrito de la arrendadora la arrendataria no podrá realizar obras e instalaciones que afecten a la configuración del Local, a sus instalaciones básicas, o a los elementos comunes o estructurales de dicho Local, o del Edificio del que forma parte el mismo. No obstante, la arrendadora faculta a la arrendataria para que la misma pueda realizar en el Local, bajo su exclusiva responsabilidad, y previo el cumplimiento de las condiciones que seguidamente se dirán, las obras necesarias para la ocupación del Local y la implantación en el mismo de la actividad de la arrendataria, tales como elementos de distribución y acondicionamiento interior, tabiques y paneles móviles, etc., siempre y cuando las obras:
a No alteren la configuración externa del Edificio
b No afecten a la estructura o seguridad del local, a sus instalaciones básicas, elementos y servicios comunes (fachada, cubierta, zaguán, vestíbulos, escaleras, ascensores, etc.), o al correcto funcionamiento de tales elementos, servicios e instalaciones.
c No supongan la realización de obra de fábrica (paredes de ladrillo, etc.), ni la construcción o demolición de cualquier elemento arquitectónico existente en el Edificio. Serán de cuenta y cargo de la arrendataria la ejecución de las obras e instalaciones mencionadas en el presente contrato. No obstante lo anterior, la arrendataria deberá dar cuenta inmediata de cualquier accidente o avería que afecte al local arrendado o a sus instalaciones. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá́ exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que esté pueda reclamar indemnización alguna. Si el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad del inmueble o sus accesorios, el arrendador podrá́ exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.