Oferta Única. La presentación de una sola oferta no será causal de la anulación automática de la licitación. En caso de retiro de ofertas, que determine la presencia de una sola oferta a pesar de haber existido más de un Oferente preseleccionado, se procederá de acuerdo con el párrafo anterior.
Oferta Única. Cada empresa presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. El plazo de validez de las ofertas será de SEIS meses contados desde la fecha de la apertura de las proposiciones económicas.
Oferta Única. Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
Oferta Única. Cada licitador sólo podrá presentar una oferta, bien lo haga individualmente o formando parte de cualquier tipo de agrupación.
Oferta Única. La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impide la adjudicación si la oferta resultara conveniente, a criterio del Licitante.
Oferta Única. La adjudicación se llevará a cabo, aunque se hubiera presentado una sola propuesta, siempre y cuando la misma reúna condiciones de calidad, capacidad e idoneidad para el cumplimiento de las prestaciones y conveniencia para el interés público.
Oferta Única. En caso de existir una sola oferta deberá la misma cumplir con todas condiciones establecidas en este pliego y su oferta económica deberá ser superior al valor base referencial establecido.
Oferta Única. La presentación de una única oferta no resulta óbice para contratar, siempre que ésta se ajuste a las características solicitadas.
Oferta Única. Cada empresa presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma. El plazo de validez de las ofertas será de TRES MESES contados desde la fecha de la apertura de las proposiciones económicas.
Oferta Única. Cada licitador puede presentar una sola oferta, ya sea individualmente o formando parte de una agrupación. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la exclusión de todas las ofertas presentadas por el licitador, tanto si las presentó individualmente como si lo hizo formando parte de una agrupación.