Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Suministros, Contrato De Servicios
Ofertas anormalmente bajas. La determinación Procede: SI Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: Se considerará que una oferta presenta un valor anormal cuando sea inferior a la media de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido presentadas en el artículo 149 más de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos 10 unidades porcentuales, siempre que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento media de las ofertas presentadas no sea inferior al presupuesto base de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149más de 25 unidades porcentuales. Para el cálculo de esta media se excluirán la oferta mas alta, así como la más baja. En el caso de que el único criterio presentarse un número de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará inferior a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio3, se tomará únicamentecomo referencia el precio de licitación. Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: SI Apreciada esta circunstancia, la Comisión de Contratación concederá un plazo de 5 días al licitador cuya oferta esta incursa en valores anormales, para aplicar que justifique y desglose razonadamente el régimen bajo nivel de identificación precios y costes, aportando documentación suficiente a su criterio que considere pertinente, con apercibimiento de las ofertas incursas ser excluido del procedimiento de no recibir dicha documentación. Examinada la documentación e información aportada, la Comisión de Contratación se evaluará la información proporcionada, recabando en su caso el asesoramiento técnico pertinente, y se pronunciará sobre la oferta, excluyéndola en caso de que no considere justificado su bajo nivel de precio. Si la oferta adjudicataria hubiera estado incursa en presunción de anormalidad, aquella que fuere más bajase exigirá al licitador una garantía complementaria, y ello con independencia de que presenten su oferta conforme a lo previsto en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporalel apartado 16. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras Se considerará un parámetro objetivo para apreciar que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel proposiciones no pueden ser cumplidas, la indicación de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del un precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere inferior a los siguientes valores:costes salariales mínimos por categoría profesional, según convenio laboral vigente.
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Samples: Contrato De Obra Reforma De Cafetería en El Edificio Del Palacio De Festivales De Cantabria, Contrato De Obra Palacio De Festivales Urbanizacion Ámbito A
Ofertas anormalmente bajas. La determinación Se considerarán anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: o Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. o Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas anormalmente bajas presentadas. No obstante, se realizará según lo establecido excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. o Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el artículo 149 supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si se identificara una proposición como desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la LCSPoferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149servicio correspondiente. En el caso de no presentar la documentación requerida, ser ésta incompleta o insatisfactoria, o se fundamenta en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico, el licitador quedará excluido del proceso de valoración. A estos efectos en el caso de que el único criterio se realicen varias ofertas por licitadores que formen grupo de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará acuerdo a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjuntoart. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, Comercio sólo se tomará únicamente, para aplicar el régimen de la identificación de las ofertas incursas en presunción anormales la menor de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia todas ellas independientemente de que presenten su dicho licitador presente la oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:con otros.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Soporte Técnico Y Mantenimiento Y El Suministro/Ampliación De Las Licencias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Trabajos De Pintura Para Obras De Adaptación De Edificio
Ofertas anormalmente bajas. La determinación Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido apreciará en función de los siguientes parámetros: Cuando el licitador oferte en su puntuación máxima los criterios de Mejoras y demás criterios de evaluación automática y la oferta económica se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 149 85 del Real Decreto 1098/2001, de la LCSP. En los casos en 12 de octubre, por el que se aprueba el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se apruebe y entre en vigor hubiera seguido el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo procedimiento establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) art 149 de la carátula Ley 9/2017, de estos pliegos8 de noviembre, en de Contratos del Sector Público, por la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormaltransponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, referidos a la oferta considerada de 26 de febrero de y, en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupocaso, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando resultara justificada la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad viabilidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Simplificado Para La Adjudicación Del Contrato De Servicio Para La Organización E Impartición De La Actividad Formativa De Los Contratos, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Simplificado Para La Adjudicación Del Contrato De Servicio Para La Organización E Impartición De La Actividad Formativa De Los Contratos
Ofertas anormalmente bajas. La determinación Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del/de la licitador/a que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y antes de la realización de la propuesta de adjudicación a favor del/de la candidato/a con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupoLCSP 2017, en el sentido que se solicitará el asesoramiento técnico del artículo 42.1 del Código servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el/la licitador/a no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de Comerciola correspondiente comunicación. En todo caso, se tomará únicamente, para aplicar el régimen los órganos de identificación de contratación rechazarán las ofertas incursas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en presunción materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de anormalidad, aquella los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio precios o costes propuestos por el/la licitador/a cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la misma yempresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, en particularel órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, en lo sin que se refiere a produzca una merma en la calidad de los siguientes valores:servicios, las obras o los suministros contratados.
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Samples: Contrato De Obras
Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En Cuando los pliegos no prevean una forma de determinación diferente, en el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
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Samples: Contrato De Obras
Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las Se presumirán ofertas anormalmente bajas aquellas que se realizará según lo establecido encuentren en los siguientes supuestos: Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 No obstante, para el cómputo de dicha media aritmética se excluirá la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de un 10% a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. No obstante, sin entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 20%, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el artículo 149 supuesto indicado. Cuando en aplicación de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas parámetros establecidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General criterios de la Ley de Contratos valoración de las Administraciones Públicasofertas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidadanormalidad actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 149 de la LCSP, deberá requerir a la licitadora requiriendo al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente presentado, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, precios o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la ofertaparámetro, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Recibidas las justificaciones, la Mesa Central solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que sean susceptibles hubiese estado incursa en presunción de determinar anormalidad, el bajo nivel órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados. De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, en el caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá constituirse una garantía complementaria por importe del 3% del precio o costes de ofertado por el licitador que presentó la misma ymejor oferta, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:excluido el importe del IVA.
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Samples: ayuntamientoelalamo.org
Ofertas anormalmente bajas. La determinación A efectos exclusivamente del cálculo de las ofertas anormalmente bajas el precio ofertado se realizará según lo establecido corregirá mediante la siguiente fórmula: “Precio ofertado corregido” = Precio ofertado* (1-Puntos de valoración que no corresponden al precio*0,01). Se considerarán anormalmente bajas las ofertas cuyos importes obtenidos tras la corrección se encuentren en el artículo 149 uno de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. siguientes supuestos: • En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las admitan a valoración tres o más ofertas: se considerarán ofertas anormalmente bajas en aquellas que tengan un Precio ofertado corregido inferior al 20% a la media aritmética de los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSPmismos. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicaciónNo obstante, se estará excluirá para el cómputo de dicha media, las ofertas de cuantía más elevada cuando sean superiores en más del 10% a lo establecido en dicha media. • En el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) caso de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en admitan a valoración dos ofertas: se considerará que una oferta es anormalmente baja si su precio ofertado corregido se encuentra por debajo del precio ofertado corregido de la otra oferta en más de un 30%. • En el caso de presentarse una única oferta no se considerará la posibilidad de que ésta oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjuntoanormalmente baja. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado Si se identificara una proposición como desproporcionada o varias ofertas incursas en presunción de anormalidadanormal, deberá requerir a darse audiencia al licitador que la licitadora o licitadoras que las hubieren haya presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido justifique la anormalidad valoración de la oferta, mediante la presentación de aquella información oferta y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas precise las condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma ymisma, en particular, particular en lo que se refiere a los siguientes valores:al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En el caso de no presentar la documentación requerida, ser ésta incompleta o insatisfactoria, o se fundamenta en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico, el licitador quedará excluido del proceso de valoración.
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el El único criterio de adjudicación sea de baja es el precio y se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en considerará desproporcionada o anormal aquella proposición que esté formulada conforme a los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. siguientes parámetros: Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más bajabaja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Una vez valoradas las ofertas, en caso de que se presuma que la oferta que ha obtenido la mejor puntuación es anormalmente baja según lo establecido en la presente clausula, la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas contratación requerirá al licitador para que, en presunción el plazo de anormalidadTRES (3) DÍAS HÁBILES desde el envío de la correspondiente comunicación, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen justifique y desglosen desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, precios mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosefectos y con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La Este ayuntamiento considera que la forma adecuada para justificar una oferta anormalmente baja es mediante un informe donde se desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, de los costes y cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido, pudiendo anexar los documentos que resulten pertinentes para la justificación. Recibidas las justificaciones, se convocará a la Mesa Central para la valoración de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones la documentación y según proceda propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En general se rechazaran las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o practicas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, serán rechazadas las ofertas que sean susceptibles desproporcionadas o anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de determinar los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo dispuesto en el bajo nivel del precio o costes artículo 201 de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:LCSP.
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación A efectos de determinar si una oferta es anormalmente baja, y dado que el presente Xxxxxx preve varios criterios de valoración se tienen en cuenta los siguientes parámetros consecuencia de la evaluacion de la oferta en su conjunto: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferioren en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas anormalmente bajas presentadas, excluyendose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media o supere cualquiera de los siguientes umbrales de aspectos técnicos ofertados: La incorporación de técnicos adicionales por encima de 2 técnicos. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se realizará según lo establecido encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación apreciación de las ofertas incursas en presunción de anormalidadanormales o desproporcionadas, aquella que fuere la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran concurra en unión temporaltemporal de empresa. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, se aplicarán respecto de la valoracón de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Cuando la Mesa Central de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación hubiere identificado hubiereidentificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los alos siguientes valores:
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Samples: www.asturias.es
Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de adjudicación al licitador que presente la LCSP. En los casos en que oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos fundadamente que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la Ley inclusión en la misma de Contratos valores anormales o desproporcionados. Se considerará baja temeraria y no se tendrá en cuenta a aquellas empresas que oferten un plazo de ejecución inferior a 3 meses (66 días laborables), así como aquellas que oferten un plazo de garantía de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSPinstalaciones superior a diez años. Cuando se utilicen identifique una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de y precise las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma ymisma, en particular, particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los siguientes valores:informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Si el órgano de contratación optase por adjudicar el contrato a una empresa que su proposición esté en baja temeraria, ésta deberá presentar una garantía complementaria a la definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, alcanzando la garantía total un 10% del precio del contrato, IVA excluido.
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Samples: www.peniscola.org
Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el El único criterio de adjudicación sea BAJA es el precio y se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en considerará desproporcionada o anormal aquella proposición que esté formulada conforme a los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. siguientes parámetros: Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más bajabaja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Una vez valoradas las ofertas, en caso de que se presuma que la oferta que ha obtenido la mejor puntuación es anormalmente baja según lo establecido en la presente clausula, la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas contratación requerirá al licitador para que, en presunción el plazo de anormalidad5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen justifique y desglosen desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, precios mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosefectos y con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La Este ayuntamiento considera que la forma adecuada para justificar una oferta anormalmente baja es mediante un informe donde se desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, de los costes y cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido, pudiendo anexar los documentos que resulten pertinentes para la justificación. Recibidas las justificaciones, se convocará a la Mesa Central para la valoración de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones la documentación y según proceda propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En general se rechazaran las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o practicas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, serán rechazadas las ofertas que sean susceptibles desproporcionadas o anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de determinar los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo dispuesto en el bajo nivel del precio o costes artículo 201 de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:LCSP.
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2.a) de las ofertas anormalmente bajas la LCSP, se realizará según considerará que una oferta, considerada en su conjunto, se encuentra en presunción de anormalidad cuando el porcentaje de descuento sea superior en más de 30 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de descuento ofertados. En el caso de que, aplicando este criterio, alguna oferta se encuentre en tal situación, el órgano de asistencia requerirá al licitador para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, justifique por escrito y de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, la viabilidad de su oferta. En los casos en que Si, a la vista de la justificación del licitador, el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos asistencia estimase que la hacen anormalmente bajainformación recabada no explica satisfactoriamente el alto nivel del descuento ofertado por el licitador y que, solo podrá excluirla del procedimiento por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149la inclusión de valores anormales, propondrá al órgano de contratación su exclusión. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarántodo caso, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento conforme al artículo 149.4 de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados respecto de la determinación de ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas. Admitidas las justificaciones, el órgano de asistencia clasificará las proposiciones admitidas en los términos indicados en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:siguiente.
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Samples: contratacioncentralizada.gob.es
Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido Teniendo en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a cuenta la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas , las especiales condiciones de ejecución en las que pertenezcan influyen los medios que se vayan a un mismo grupoadscribir al contrato tanto materiales como personales que tendrán en todo caso una especial afección en el precio, se considerarán, en el sentido del artículo 42.1 del Código principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferiores en más de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas incursas presentadas, excluyéndose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en presunción más de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia 10 unidades porcentuales a dicha media; en el caso de que presenten su sólo se presente una empresa que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación ó en cualquiera de los casos que supere el/los siguiente/s umbral/es: • Precio del Servicio inferior a 120.000 €, considerandose ésta como la cantidad mínima que garantizaría la correcta ejecución del contrato teniendo en cuenta los costes directos e indirectos que lo componen. A los efectos de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en solitario materia medioambiental, social o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran laboral, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en unión temporal. Cuando todo caso que la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los preciosprecios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de costesvista técnico, jurídico o cualquier otro parámetro económico. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en base al cual se haya definido el apartado anterior, estimase que la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel del precio de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la misma yinclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en particularque hayan sido clasificadas, en lo que se refiere estime puede ser cumplida a los siguientes valores:satisfacción de FECEA y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato De Servicios
Ofertas anormalmente bajas. La determinación Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas anormalmente bajas presentadas. No obstante, se realizará según lo establecido excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en el artículo 149 de la LCSPmás xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En los casos en cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que el órgano sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de contratación presuma las ofertas abiertas. Cuando se identifique una proposición que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento deberá darse audiencia al licitador que establece en dicho artículo 149. En el caso de la haya presentado para que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General justifique la valoración de la Ley de Contratos de oferta y precise las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma ymisma, en particular, particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a los siguientes valores:la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si AcuaMed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no será tenida en cuenta a efectos de valoración económica. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas –incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral-. No obstante todo lo anterior, cuando una oferta se considere como anormalmente baja, la Mesa de Contratación lo notificará al interesado, a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de AcuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá motivadamente sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente.
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación Será considerada propuesta desproporcionada aquella cuya subvención de explotación sea inferior en 5 unidades porcentuales a la media del porcentaje de todas las ofertas anormalmente bajas propuestas presentadas. Cuando se realizará según lo establecido entienda que alguna proposición puede ser considerada desproporcionada o anormal la Mesa de contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla 152 del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSPTRLCSP. Cuando se utilicen identifique una pluralidad de criterios de adjudicaciónproposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de y precise las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma ymisma, en particular, particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los siguientes valores:informes emitidos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
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Samples: villajoyosa.com
Ofertas anormalmente bajas. La determinación Si la Mesa estimara que, de acuerdo a los parámetros objetivos establecidos en el cuadro de características de este pliego, alguna de las proposiciones pudiera ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 149.4 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo. N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León Una vez examinadas las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el punto anterior, la Mesa procederá a realizar los cálculos oportunos para ponderar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. Estos resultados se sumarán a los que hayan resultado de la ponderación asignada previamente a los criterios dependientes de un juicio de valor (artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009). A la vista de los resultados obtenidos, la Mesa elevará su propuesta al órgano de contratación clasificando, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 149 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, y propondrá su adjudicación a favor de la oferta con la mejor calidad precio, entendiéndose como tal a la que obtenga la mayor puntuación en la suma global de los criterios de adjudicación que impliquen un juicio de valor y los cuantificables de forma automática. Cuando el único criterio sea el precio, se entenderá que la oferta con la mejor calidad precio es la que incorpora el precio más bajo. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla. Si después de aplicar el criterio anterior de desempate varias empresas licitadoras continuaran empatando en la valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, la adjudicación será para aquélla que tenga menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla. En caso de persistir el empate se adjudicará a la empresa que tenga mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla. En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, se decidirá mediante sorteo entre ellas. En los casos en que de conformidad con los criterios que figuren en el órgano pliego, no resultara admisible ninguna de contratación presuma las ofertas presentadas, propondrá que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención la mesa apreciase que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de licitación previa tramitación adjudicación del procedimiento contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de Contratación, proponiéndole que establece declare el desistimiento. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx la Encomienda (Valladolid). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx Determinada la puntuación total obtenida por los licitadores en dicho artículo 149. En el caso la valoración de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las sus ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicastramitado, en tanto no se apruebe y entre en vigor su caso, el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, procedimiento descrito en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormalcláusula anterior, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado elevará al Órgano de Contratación una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel propuesta comprensiva de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valoresextremos siguientes:
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación Una oferta o proposición se considerará que contiene valores anormales o desproporcionados cuando incumpla las disposiciones relativas a la protección de la ocupación y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde deba realizarse la prestación. Especialmente, se considerará que una oferta incorpora valores anormales o desproporcionados cuando el precio del servicio sea inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral aplicable. Otros parámetros objetivos para considerar una oferta con valor anormal o desproporcionado: UN CRITERIO DE VALORACIÓN (PRECIO). Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las ofertas anormalmente bajas se realizará según Administraciones Públicas (RGLCAP). x VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. Se fijarán en función de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea Siendo el precio se aplicarán, ofertado uno de los criterios objetivos que han de servir de base para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a de acuerdo con lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) artículo 149 de la carátula Ley 9/2017 de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido Contratos del artículo 42.1 del Código de ComercioSector Público, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas considerarán incursas en presunción de anormalidadanormalidad aquellas proposiciones en las que el importe de la oferta económica suponga una baja de 10 unidades porcentuales o más sobre la media aritmética de las ofertas presentadas y válidamente admitidas. Identificadas dichas ofertas conforme al parámetro objetivo anterior, aquella que fuere más baja, la declaración de tal carácter de anormalmente bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporalel asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad La justificación de la oferta, mediante anormalmente baja, deberá ser clara y objetiva, de manera que explícitamente quede vinculada y explicada desde la presentación oferta técnica presentada, al objeto de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones permitir la valoración de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes viabilidad global y conjunta (técnica y económica) de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:propuesta.
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferioren en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas anormalmente bajas presentadas, excluyendose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media y supere cualquiera de los siguientes umbrales de aspectos técnicos ofertados: Precio del Servicio inferior a 68 €, considerandose ésta como la cantidad mínima que garantizaria la correcta ejecución del contrato teniendo en cuenta los costes directos e indirectos que lo componen. La incorporación de seis mejoras en las prestaciones a incorporar en los reconocimientos médicos. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se realizará según lo establecido encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación apreciación de las ofertas incursas en presunción de anormalidadanormales o desproporcionadas, aquella que fuere la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran concurra en unión temporaltemporal de empresa. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, se aplicarán respecto de la valoracón de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Cuando la Mesa Central la Unidad Técnica de contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación hubiere identificado hubiereidentificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central la Unidad Técnica de Contratación contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los alos siguientes valores:
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los siguientes parámetros objetivos: - Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente bajas se realizará según lo establecido baja las previstas en el artículo 149 85 del Real Decreto 1098/2001, de la LCSP. En los casos en 12 de octubre, por el que se aprueba el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en tanto su caso, de las ofertas que no se apruebe cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y entre antes de la realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en vigor el Reglamento artículo 149 de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido que se solicitará el asesoramiento técnico del artículo 42.1 del Código servicio correspondiente. En todo caso, los órganos de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de contratación rechazarán las ofertas incursas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en presunción materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de anormalidad, aquella los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la misma yempresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, en particularel órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, en lo sin que se refiere a produzca una merma en la calidad de los siguientes valores:servicios, las obras o los suministros contratados.
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación 19.1. Parámetros objetivos de las identificación de ofertas anormalmente bajas se realizará según incursas en presunción de anormalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano , la mesa de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar identificará las ofertas anormalmente bajas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad con arreglo a los artículos 85 y 86 parámetros objetivos que se especifican en el apartado 18 del Reglamento General Anexo I, sin perjuicio de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) párrafo siguiente. La licitadora dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamentecorrespondiente comunicación, para aplicar el régimen presentar sus justificaciones por escrito, de identificación de forma electrónica. En concreto, la justificación podrá referirse a las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular: • Sobre el ahorro que permita los servicios prestados. • Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios. • La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. • El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201. • O la posible obtención de una ayuda de Estado. En todo caso, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la licitadora será excluida. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación, a la vista de la propuesta y de la información recabada estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo que se refiere a los siguientes valores:establecido en el presente pliego.
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Samples: docm.jccm.es
Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las Se presumirán ofertas anormalmente bajas aquellas que se realizará según lo establecido encuentren en los siguientes supuestos: No obstante, para el cómputo de dicha media aritmética se excluirá la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de un 10% a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. No obstante, sin entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 20%, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el artículo 149 supuesto indicado. Cuando en aplicación de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas parámetros establecidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General criterios de la Ley de Contratos valoración de las Administraciones Públicasofertas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidadanormalidad actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 149 de la LCSP, deberá requerir a la licitadora requiriendo al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente presentado, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, precios o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la ofertaparámetro, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Recibidas las justificaciones, la Mesa Central solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que sean susceptibles hubiese estado incursa en presunción de determinar anormalidad, el bajo nivel órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados. De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, en el caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá constituirse una garantía complementaria por importe del 3% del precio o costes de ofertado por el licitador que presentó la misma ymejor oferta, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:excluido el importe del IVA.
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Samples: ayuntamientoelalamo.org
Ofertas anormalmente bajas. La determinación Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se realizará según lo tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en el artículo 149 la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas –incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la LCSPdeterminación del mencionado umbral. En los casos en Cuando se identifique una proposición que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento deberá darse audiencia al licitador que establece en dicho artículo 149. En el caso de la haya presentado para que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General justifique la valoración de la Ley de Contratos de oferta y precise las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma ymisma, en particular, particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a los siguientes valores:la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. A tal fin la Mesa de Contratación lo notificará al interesado a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de AcuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá motivadamente sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente. Si AcuaMed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no será tenida en cuenta a efectos de valoración económica.
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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras
Ofertas anormalmente bajas. La determinación Parámetros objetivos de las identificación de ofertas anormalmente bajas se realizará según incursas en presunción de anormalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano , la mesa de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar identificará las ofertas anormalmente bajas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad con arreglo a los artículos 85 y 86 parámetros objetivos que se especifican en el apartado 18 del Reglamento General Anexo I, sin perjuicio de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos párrafo siguiente. Empresas pertenecientes a la oferta considerada en su conjuntoun mismo grupo. Cuando en el procedimiento hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente conjunta mente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporaltemporal La licitadora dispondrá del plazo que se establezca en el requerimiento efectuado por la mesa de contratación, que deberá ser suficiente, para presentar sus justificaciones por escrito, de forma electrónica. Cuando En concreto, la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir justificación podrá referirse a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular: - Sobre el ahorro que permita los servicios prestados. - Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar servicios. - La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar servicios. - El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201. - O la posible obtención de una ayuda de Estado. En todo caso, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación o, en lo su defecto, el órgano de contratación, no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que se refiere a los siguientes valores:la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la licitadora será excluida.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Servicios
Ofertas anormalmente bajas. La determinación Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Se considerará oferta anormalmente bajas se realizará según lo establecido baja aquélla en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano precio total sea inferior en un 15 por 100 a la media aritmética de contratación presuma los precios totales ofertados por los licitadores, o a la otra propuesta si no se presentan más que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149dos ofertas. En el caso de que el se presente un único criterio de adjudicación sea licitador se considerará oferta anormalmente baja si el precio total ofertado es inferior, en un 30 por 100, respecto del presupuesto de licitación. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los artículos 85 convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y 86 del Reglamento General informe técnico local que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSPoferta o su exclusión. [NOTA: Cuando se utilicen resulte adjudicataria del contrato una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la empresa que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, aquella el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta se produzca una merma en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel calidad de los preciosservicios, las obras o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:suministros contratados.
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en los que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada haberse formulado en términos que la hacen anormalmente baja, baja solo podrá excluirla se la puede excluir del procedimiento de licitación previa mediante la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. A tal efecto, salvo que establece en dicho artículo 149. En el caso de que los pliegos se establezca otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas estará a lo previsto en los artículos el art. 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSPRGLCAP o aquel que eventualmente lo sustituya. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos para identificar, con parámetros objetivos, los casos que una oferta sea considerada anormal, apartado 13.3 del Cuadro Resumen. La mesa deberá requerir al licitador para que justifique y desglose razonada y detalladamente los parámetros objetivos establecido en el citado apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) 13.3 del Cuadro Resumen, mediante la información o documentos que estime pertinentes. Para evaluar toda esa justificación la mesa puede solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, lo que le permitirá elevar al órgano de contratación una propuesta motivada de aceptación o rechazo. En caso de considerarse que la oferta incluye valores anormales se excluirá de la carátula clasificación y se acordará la adjudicación a la mejor oferta, de estos pliegos, acuerdo con el orden en la que hayan sido clasificadas de conformidad con lo previsto en el art. 150 de la LCSP. En todo caso se determinan rechazarán las ofertas anormalmente bajas que se compruebe que lo sean por vulnerar la normativa de subcontratación o no cumpliesen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupoconvenios sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporalart. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad 201 de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:LCSP.
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
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Samples: mnhlicitaciones.com
Ofertas anormalmente bajas. La determinación A efectos de determinar si una oferta es anormalmente baja, y dado que el Pliego de Cláusulas Jurídicas preve varios criterios de valoración se tienen en cuenta los siguientes parámetros consecuencia de la evaluacion de la oferta en su conjunto: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferioren en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas anormalmente bajas presentadas, excluyendose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media o supere cualquiera de los siguientes umbrales de aspectos técnicos ofertados: Precio del Servicio inferior a 600 €/mes, considerandose ésta como la cantidadque garantizaria la correcta ejecución del contrato teniendo en cuenta los costes directos e indirectos que lo componen. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se realizará según lo establecido encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación apreciación de las ofertas incursas en presunción de anormalidadanormales o desproporcionadas, aquella que fuere la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran concurra en unión temporaltemporal de empresa. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, se aplicarán respecto de la valoracón de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Cuando la Mesa Central de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación hubiere identificado hubiereidentificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los alos siguientes valores:
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Samples: www.asturias.es
Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en los que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada haberse formulado en términos que la hacen anormalmente baja, baja solo podrá excluirla se la puede excluir del procedimiento de licitación previa mediante la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. A tal efecto, salvo que establece en dicho artículo 149. En el caso de que los pliegos se establezca otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los previsto legal o reglamentariamente. Los parámetros objetivos que permitan permiten a la mesa de contratación identificar los casos en que una oferta se considere anormalencuentre incursa en presunción de anormalidad, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, los cuales se establecen en el sentido apartado 12.2 del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas cuadro resumen son: Se considerarán que están incursas en presunción de anormalidad, aquella anormalidad aquellas ofertas que fuere más baja, y ello con independencia se desvíen en un 25 por ciento al alza sobre el valor medio de las puntuaciones totales obtenidas en todas las ofertas admitidas en los criterios de valoración a tener en consideración para adjudicar este expediente. En caso de que presenten su sólo concurra un licitador, la oferta se considerará desproporcionada o temeraria si es inferior al presupuesto base de licitación en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporalmás de 25 unidades porcentuales. Cuando la Mesa Central mesa de Contratación contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, anormalidad deberá requerir por medios electrónicos a la licitadora persona o personas licitadoras que las hubieren presentado dándoles un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente detalladamente, el bajo nivel de los precios, o de costes, costes o cualquier otro parámetro parámetros en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación a través del SiREC-Portal de Licitación Electrónica de aquella información y o documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central Para evaluar toda esa justificación la mesa puede solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, lo que le permitirá elevar al órgano de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones contratación una propuesta motivada de aceptación o rechazo. En caso de que la mesa de contratación proponga y el órgano de contratación considere que la oferta resulta inviable por incluir valores anormales se excluirá de la oferta clasificación y se acordará la adjudicación a la mejor oferta, de acuerdo con el orden en el que sean susceptibles hayan sido clasificadas de determinar conformidad con lo previsto en el bajo nivel del precio o costes artículo 150 de la misma yLCSP. En todo caso se rechazarán las ofertas anormalmente bajas que se compruebe que lo sean por vulnerar la normativa de subcontratación o no cumpliesen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo los convenios sectoriales vigentes, en particular, aplicación de lo establecido en lo que se refiere a los siguientes valores:el artículo 201 de la LCSP.
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente de entre tres y cinco días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central adjudicación a la entidad licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la oferta LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que sean susceptibles la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de determinar la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por la licitadora interesada y los informes técnicos emitidos en el procedimiento señalado en el número 4 del citado artículo 149. A tal fin, en el Anexo I (apartado 9.4) se determinan los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, tanto en lo relativo a los criterios de adjudicación relacionados con los costes, como en los cualitativos. Es decir, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel del precio de los precios o costes propuestos por el licitador o cualquier otro parámetro fuera de los criterios de normalidad de una oferta, y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente, la excluirá de la misma yclasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, en particularaplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en lo el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que se refiere fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se realizará un seguimiento especial de la adecuada ejecución de los contratos que hayan sido adjudicados a los siguientes valores:ofertas inicialmente consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas.
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Samples: www.dipusevilla.es
Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las Se presumirán ofertas anormalmente bajas aquellas que se realizará según lo establecido encuentren en los siguientes supuestos: No obstante, para el cómputo de dicha media aritmética se excluirá la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de un 10% a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. No obstante, sin entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 20%, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el artículo 149 supuesto indicado. Cuando en aplicación de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas parámetros establecidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General criterios de la Ley de Contratos valoración de las Administraciones Públicasofertas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidadanormalidad actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 149 de la LCSP, deberá requerir a la licitadora requiriendo al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente presentado, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, precios o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la ofertaparámetro, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Recibidas las justificaciones, la Mesa Central solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:729F16AD-D77E-49C6-8034-5224E11560D6-102589 En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que sean susceptibles hubiese estado incursa en presunción de determinar anormalidad, el bajo nivel órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados. De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, en el caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá constituirse una garantía complementaria por importe del 3% del precio o costes de ofertado por el licitador que presentó la misma ymejor oferta, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:excluido el importe del IVA.
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Samples: ayuntamientoelalamo.org
Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de adjudicación al licitador que presente la LCSP. En los casos en que oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos fundadamente que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la Ley inclusión en la misma de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSPvalores anormales o desproporcionados. Cuando se utilicen identifique una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de y precise las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma ymisma, en particular, particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los siguientes valores:informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Si el órgano de contratación optase por adjudicar el contrato a una empresa que su proposición esté en baja temeraria, ésta deberá presentar una garantía complementaria a la definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, alcanzando la garantía total un 10% del precio del contrato, IVA excluido.
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Samples: www.peniscola.org
Ofertas anormalmente bajas. La determinación El Órgano de las ofertas anormalmente bajas se realizará Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar LCSP identificará las ofertas anormalmente bajas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido establecidos en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) Apartado 17.5 del Cuadro de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjuntoCaracterísticas. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajabajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando En el supuesto que el Órgano de Contratación o la Mesa Central de Contratación Contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central petición de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de información al licitador, así como la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes evaluación de la misma y, y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en particular, en lo os números 4 a 7 del artículo 149 de la LCSP. Los plazos máximos para que se refiere a el licitador justifique su oferta serán los siguientes valoressiguientes:
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del/de la licitador/a que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del/de la candidata/a con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupoLCSP 2017, en el sentido que se solicitará el asesoramiento técnico del artículo 42.1 del Código servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el/la licitador/a no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de Comerciola correspondiente comunicación. En todo caso, se tomará únicamente, para aplicar el régimen los órganos de identificación de contratación rechazarán las ofertas incursas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en presunción materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de anormalidad, aquella los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio precios o costes propuestos por el/la licitador/a cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la misma yempresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, en particularel órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, en lo sin que se refiere a produzca una merma en la calidad de los siguientes valores:servicios, las obras o los suministros contratados.
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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida
Ofertas anormalmente bajas. La determinación Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 ofertas, alguna de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas ellas esté incursa en presunción de anormalidad, aquella se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que fuere más baja, y ello con independencia puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que presenten su les permiten ejecutar dicha oferta en solitario esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: -Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. -Cuando concurren dos licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. -Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. -Cuando concurran cuatro o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética d ellas ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al grupo y cálculo de una nueva media sólo con las cuales concurran ofertas que no se encuentren en unión temporalel supuesto indicado. Cuando En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculara sobe las tres ofertas de menor cuantía. Recibidas las justificaciones, la Mesa Central solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de Contratación hubiere identificado una prescripciones técnicas, el proyecto o varias el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas incursas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en presunción materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de anormalidad, deberá requerir a los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la licitadora o licitadoras vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel analice, la Mesa de los preciosContratación, o propondrá al órgano de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido contratación motivadamente la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones admisión de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:su exclusión.
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Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según Conforme a lo establecido dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que LCSP cuando se identifique una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la proposición que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas encuentre incursa en presunción de anormalidad, aquella anormalidad deberá darse audiencia al licitador que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren haya presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen justifique y desglosen desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información información, y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, particular en lo que se refiere al ahorro que permitan los servicios prestados, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar el servicio, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar el servicio, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los siguientes valores:informes técnicos correspondientes, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas en aplicación de los criterios de adjudicación. Página 7 de 28
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Samples: olmedo.ayuntamientosdevalladolid.es