Common use of Ofertas anormalmente bajas Clause in Contracts

Ofertas anormalmente bajas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 LCSP, se identificarán las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el apartado 8.5. del cuadro de características. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. En el supuesto de haberse identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 LCSP. El plazo máximo para que el licitador justifique su oferta será de cinco días hábiles en el supuesto de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159 LCSP.

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Ofertas anormalmente bajas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 LCSP, se identificarán las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el apartado 8.5. del cuadro de características. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. En el supuesto de haberse identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 LCSP. El plazo máximo para que el licitador justifique su oferta será de cinco días hábiles en el supuesto de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159 LCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, www.senasa.es, www.senasa.es

Ofertas anormalmente bajas. De El carácter anormal o desproporcionado de una oferta se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 LCSP, se identificarán las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el apartado 8.5artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la forma prevista en el artículo 149 de la LCSP. del cuadro de características. Cuando Si hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajobaja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. En Cuando se identifique una proposición que pudiera ser considerada como anormalmente baja, se dará un plazo de cinco (5) días naturales a contar desde el supuesto de haberse identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado siguiente a la recepción del requerimiento para que justifiquen el licitador justifique y desglosen desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición El órgano de información al licitador, así como contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la evaluación oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a y, en particular, en lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 LCSP. El plazo máximo para que el licitador justifique su oferta será de cinco días hábiles en el supuesto de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159 LCSP.a los siguientes valores:

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Samples: Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado Del Servicio De Implantación Y Mantenimiento De Una Plataforma, Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado De La Gestión De Accesos Del Parking

Ofertas anormalmente bajas. De acuerdo En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo establecido dispuesto en el artículo 149 LCSP, se identificarán las siendo consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que en el criterio precio, rebasen los umbrales señalados en el artículo 85 RGLCAP, salvo que en el apartado L del Anexo I se encuentren incursas haya establecido unos parámetros objetivos distintos. El cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en presunción el artículo 86 RGLCAP, en relación con la valoración de anormalidad con sujeción las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Una vez hechos todos los cálculos, si hubiera empate entre dos o más licitadoras, se atenderá a los criterios de desempate establecidos en el apartado 8.5art. del cuadro 147.2 LCSP para determinar la licitadora que haya de característicasser propuesta como adjudicataria. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupola oferta económicamente más ventajosa no incurra en temeridad, o cuando incurriendo se haya procedido de conformidad con lo dispuesto en el sentido ya citado artículo 149, la Mesa de Contratación continuará con el procedimiento establecido en los números 3 y 4 del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo159.4 f), y ello con independencia procederá, respecto a la empresa propuesta, a comprobar en el Registro Oficial de que presenten su oferta Licitadores y Empresas Clasificadas todos los extremos enumerados en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. En el supuesto de haberse identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información al licitadorcitado número 3, así como la evaluación de requerir a la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 LCSP. El plazo máximo mediante comunicación electrónica para que el licitador justifique su oferta será de cinco días hábiles en el supuesto de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159 LCSP.presente la siguiente documentación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Sustitución De La Red De Abastecimiento Y Saneamiento en Las Calles Marqueses Y Colón, Y Abastecimiento en La Plaza Del Castillo De Aledo