Ofertas anormalmente bajas. Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos). Si transcurrido éste, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Ofertas anormalmente bajas. Si una oferta económicaLa Mesa, resulta incursa o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se formulará un requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad por de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de contratación, o en su bajo importedefecto, los técnicos el órgano de contratación evaluará toda la información y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, documentación proporcionada por el contrariolicitador en plazo, la citada oferta no resulta anormalmente baja ypara lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, por elloentre otros, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, a los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán al licitador que justifique la valoración criterios del artículo 149.4 de la oferta y precise las condiciones LCSP de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita rechazo de ofertas. En el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables caso de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes la Mesa de terceros paísescontratación, así como, en elevará de forma motivada la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios correspondiente propuesta de aceptación o aportados por subcontratas, rechazo al órgano de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos)contratación. Si transcurrido ésteel órgano de contratación, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificacionesconsiderando la justificación efectuada por el licitador, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y se considerará estimase que la proposición información recabada no podrá ser cumplidaexplica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo que tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación o oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP.
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Ofertas anormalmente bajas. Si La Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta económicacomo anormal establecidos en el Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los crite- xxxx del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, resulta se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la in- formación recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del ar- tículo 150 de la LCSP. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución hubiera resultado adjudicataria del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la normativa española ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en materia laboralla calidad de los servicios contratados. Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, de seguridad social y de seguridad y salud se estará a lo dispuesto en el trabajo, incluida, apartado 3 del artículo 149 LCSP y en su caso, la derivada los apartados 1 a 3 del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos). Si transcurrido éste, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento artículo 86 del Reglamento general de la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación o no de la ofertaLCAP.
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Ofertas anormalmente bajas. Si La Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta económicacomo anormal establecidos en el Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, resulta se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo que no podrá superar los cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución hubiera resultado adjudicataria del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la normativa española ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en materia laboralla calidad de los suministros contratados. Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, de seguridad social y de seguridad y salud se estará a lo dispuesto en el trabajo, incluida, apartado 3 del artículo 149 LCSP y en su caso, la derivada los apartados 1 a 3 del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos). Si transcurrido éste, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento artículo 86 del Reglamento general de la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación o no de la ofertaLCAP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Servicios De Organización De Evento
Ofertas anormalmente bajas. Si una oferta económica, resulta incursa Se considerará que las ofertas son anormalmente bajas en el caso de que: • Incurran en presunción de anormalidad por su aplicando los parámetros indicados a continuación, y, • El licitador no justifique satisfactoriamente el bajo importenivel de los precios o costes propuestos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2.b) de la LCSP, los técnicos y la Comisión Ejecutiva serán de AJE Extremadura recabarán información necesaria para aplicación las siguientes reglas a efectos de determinar si efectivamente las ofertas que se encuentran en presunción de anormalidad: ▪ En el supuesto de que concurra un único licitador: Cuando la oferta resulta anormalmente baja objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en relación más de 25 unidades porcentuales. ▪ En el supuesto de que concurran dos o más licitadores: Se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas consideradas en su conjunto que sean inferiores en un 20% a la media de las puntuaciones obtenidas en los criterios cuantificables automáticamente. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con la prestación independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y por ello debe ser rechazada o sicon las cuales concurran en unión temporal. En el caso de que, por el contrarioaplicando este criterio, alguna oferta se encuentre en tal situación, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva Junta de AJE Extremadura solicitarán Contratación requerirá al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la mismapara que, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento plazo máximo de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx cinco días hábiles, justifique y desglose razonada, detallada y numéricamente el bajo nivel del precio ofertado mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a contar estos efectos. La Junta de Contratación recabará el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato. Si, a la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos). Si transcurrido éste, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento vista de la Comisión Ejecutiva justificación del licitador y de AJE Extremadura y se considerará los informes técnicos, la Junta de Contratación estimase que la proposición información recabada no podrá ser cumplidaexplica satisfactoriamente el bajo nivel del precio ofertado por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201. Se entenderá en todo caso que la empresa que justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 12, 1ª planta 28071 – Madrid TEL: 00 000 00 00 Código seguro de Verificación : GEN-d8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL costes propuestos por el contrariolicitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación jurídico o no de la ofertaeconómico.
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Samples: transparencia.gob.es
Ofertas anormalmente bajas. Si La Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta económicacomo anormal establecidos en el Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, resulta se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución hubiera resultado adjudicataria del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la normativa española ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en materia laboralla calidad de los servicios contratados. Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, de seguridad social y de seguridad y salud se estará a lo dispuesto en el trabajo, incluida, apartado 3 del artículo 149 LCSP y en su caso, la derivada los apartados 1 a 3 del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos). Si transcurrido éste, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento artículo 86 del Reglamento general de la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación o no de la ofertaLCAP.
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Ofertas anormalmente bajas. Si Procede: SI Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta económicase considera anormal: Se considerará que una oferta presenta un valor anormal cuando: • Concurriendo un único licitador, resulta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales. • Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades a la otra oferta • Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el computo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerara desproporcionada la baja superior a 30 unidades porcentuales. • Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantia. Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: SI Apreciada esta circunstancia, la Comisión de Contratación concederá un plazo de 5 días al licitador cuya oferta esta incursa en valores anormales, para que justifique y desglose razonadamente el bajo nivel de precios y costes, aportando documentación suficiente a su criterio que considere pertinente, con apercibimiento de ser excluido del procedimiento de no recibir dicha documentación. Examinada la documentación e información aportada, la Comisión de Contratación se evaluará la información proporcionada, recabando en su caso el asesoramiento técnico pertinente, y se pronunciará sobre la oferta, excluyéndola en caso de que no considere justificado su bajo nivel de precio. Si la oferta adjudicataria hubiera estado incursa en presunción de anormalidad por su bajo importeanormalidad, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura recabarán información necesaria se exigirá al licitador una garantía complementaria, conforme a lo previsto en el apartado 16. Se considerará un parámetro objetivo para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe apreciar que las proposiciones no pueden ser rechazada o si, por el contrariocumplidas, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá indicación de un xxxxxx xx xxxx días hábilesprecio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos). Si transcurrido éste, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación o no de la ofertasegún convenio laboral vigente.
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Ofertas anormalmente bajas. Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar si efectivamente Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta resulta anormalmente baja que se encuentre en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o silos siguientes supuestos: a) Cuando, por el contrarioconcurriendo un (1) solo licitador, la citada proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta no resulta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE: • IDAM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MARINA BAJA – ALICANTE SOLUCIÓN MUTXAMEL • OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA PLANTA DESALADORA DE LA MARINA BAJA (MUTXAMEL, ALICANTE), TÉRMINOS DE SAN XXXX, SAN XXXXXXX DEL RASPEIG Y ALICANTE. DESGLOSADO Nº1 • OBRAS DE REFUERZO DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALTA PARA LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX Y MUTXAMEL (ALICANTE) Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja ybaja, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando , la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones sociolaborales relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la UE prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si AcuaMed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no será tenida en los convenios internacionales suscritos cuenta a efectos de valoración económica. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros paíseslas distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, así comosin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la ejecución aplicación del contratosistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas –incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral. No obstante todo lo anterior, cuando una oferta se considere como anormalmente baja, la Mesa de Contratación lo notificará al interesado, a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la normativa española en materia laboral, comunicación de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos). Si transcurrido éste, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por AcuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la empresa que Mesa resolverá motivadamente sobre la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación apreciación o no de la ofertaoferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente.
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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras
Ofertas anormalmente bajas. Si La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad. A tales efectos, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que se encuentren en los siguientes supuestos: ⎯ Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación, IVA excluido, en más de 25 unidades porcentuales. ⎯ Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. ⎯ Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. ⎯ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una oferta económicanueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, resulta si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando la mesa de contratación hubiera identificado que la mejor ofertada presentada está incursa en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador, dándole un plazo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad por su bajo importede la oferta, los técnicos mediante la presentación de aquella información y la Comisión Ejecutiva documentos que resulten pertinentes a estos efectos. No obstante, si fueran varias las ofertas incursas en presunción de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja anormalidad, y en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrarioaras de una mayor agilidad del procedimiento, la citada oferta no resulta anormalmente baja ymesa podrá requerir simultáneamente a todos los licitadores la justificación de la anormalidad, por ello, debe ser tomada en consideración concediéndoles para adjudicar ello el contratomismo plazo citado. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán al licitador que justifique En la valoración de dicha justificación la mesa deberá solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazará la oferta y precise si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las condiciones obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por ésta el licitador cuando esta sea incompleta o se trate fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de productos procedentes vista técnico, jurídico o económico. La mesa de terceros paísescontratación, así comocon el asesoramiento técnico del servicio gestor correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada en plazo por el licitador y elevará de forma motivada la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios correspondiente propuesta de aceptación o aportados por subcontratas, rechazo al órgano de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos)contratación. Si transcurrido ésteel órgano de contratación, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento de considerando la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y se considerará justificación efectuada por el licitador estimase que la proposición información recabada no podrá ser cumplidaexplica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presente la empresa documentación solicitada o se realice fuera de plazo. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que la haya realizado quedará excluida pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del procedimiento. Si, por el contrarioartículo 42.1 del Código de Comercio, se reciben tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en plazo presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación o no de la ofertacuales concurran en unión temporal.
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Ofertas anormalmente bajas. Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar si efectivamente La adjudicación al licitador que presente la oferta resulta anormalmente baja económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en relación con la prestación y por ello debe misma de valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser rechazada considerada desproporcionada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. El plazo que tendrá el licitador deberá para justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes su propuesta en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate situación de productos procedentes baja temeraria será de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx tres días hábiles, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para como máximo. En el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos). Si transcurrido éste, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento económico y/o técnico del Interventor Municipal y/o de la Comisión Ejecutiva Oficina de AJE Extremadura y se considerará Supervisión de Proyectos Municipal, dependiendo del factor que haga que la proposición no podrá ser cumplidasea considerada desproporcionada o anormal. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por lo el licitador y el o los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, requerirá la documentación indicada en el artículo 135 de la LCSP al licitador que haya presentado la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, y así sucesivamente hasta dar con la que estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Si el órgano de contratación optase por adjudicar el contrato a una empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Sisu proposición esté en baja temeraria, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán ésta deberá: - presentar una garantía complementaria a la Comisión Ejecutiva definitiva relativa a la ejecución de AJE Extremadura las obras del 5% del importe del presupuesto de las obras, sin incluir el IVA, alcanzando la documentación correspondiente para garantía total un 10% del presupuesto de las obras, IVA excluido - presentar una garantía relativa a la explotación del aparcamiento, que ésta pueda decidir se mantendrá durante la aceptación o no vigencia de la oferta.concesión, que ascenderá a la cantidad de 60.000 €
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Ofertas anormalmente bajas. Si La Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta económicacomo anormal establecidos en el Apar- tado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, resulta se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presenta- do dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detallada- mente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aque- lla información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcio- nada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servi- cio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución hubiera resultado adjudicataria del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la normativa española ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en materia laboralla calidad de los servicios contratados. Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, de seguridad social y de seguridad y salud se estará a lo dispuesto en el trabajo, incluida, apartado 3 del artículo 149 LCSP y en su caso, la derivada los apartados 1 a 3 del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos). Si transcurrido éste, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento artículo 86 del Reglamento general de la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación o no de la ofertaLCAP.
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Ofertas anormalmente bajas. Si La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad. A tales efectos, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que se encuentren en los siguientes supuestos: ⎯ Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación, IVA excluido, en más de 25 unidades porcentuales. ⎯ Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. ⎯ Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. ⎯ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una oferta económicanueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, resulta si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando la mesa de contratación hubiera identificado que la mejor ofertada presentada está incursa en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador, dándole un plazo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad por su bajo importede la oferta, los técnicos mediante la presentación de aquella información y la Comisión Ejecutiva documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Asimismo requerirá aquellos documentos que justifiquen el cumplimiento como mínimo de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar las condiciones impuestas en el convenio colectivo sectorial vigente que resulta de aplicación identificado en este pliego. No obstante, si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja fueran varias las ofertas incursas en relación con la prestación presunción de anormalidad, y por ello debe ser rechazada o si, por el contrarioen aras de una mayor agilidad del procedimiento, la citada oferta no resulta anormalmente baja ymesa podrá requerir simultáneamente a todos los licitadores la justificación de la anormalidad, por ello, debe ser tomada en consideración concediéndoles para adjudicar ello el contratomismo plazo citado. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán al licitador que justifique En la valoración de dicha justificación la mesa deberá solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazará la oferta y precise si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las condiciones obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por ésta el licitador cuando esta sea incompleta o se trate fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de productos procedentes vista técnico, jurídico o económico. La mesa de terceros paísescontratación, así comocon el asesoramiento técnico del servicio gestor correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada en plazo por el licitador y elevará de forma motivada la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios correspondiente propuesta de aceptación o aportados por subcontratas, rechazo al órgano de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos)contratación. Si transcurrido ésteel órgano de contratación, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento de considerando la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y se considerará justificación efectuada por el licitador estimase que la proposición información recabada no podrá ser cumplidaexplica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presente la empresa documentación solicitada o se realice fuera de plazo. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que la haya realizado quedará excluida pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del procedimiento. Si, por el contrarioartículo 42.1 del Código de Comercio, se reciben tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en plazo presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación o no de la ofertacuales concurran en unión temporal.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación