Operaciones realizables Cláusulas de Ejemplo

Operaciones realizables. El Servicio Banca Multicanal (en adelante denominado el “Servicio”) permite realizar de forma separada mediante códigos secretos y personales (en adelante, “códigos multicanales”), a través de la red telefónica y por medios telemáticos, las operaciones previstas, en las modalidades comunicadas por el BANCO. El uso de los códigos multicanales para ordenar operaciones de pago comporta el uso de instrumentos de pago. En todo lo aquí no previsto en relación a órdenes e instrumentos de pago para la realización de los distintos servicios de pago que vayan a prestarse a través del Servicio de Banca Multicanal, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato de Servicios Bancarios. En función de los horarios, de los tipos de operaciones solicitadas y del medio técnico utilizado, podrá servirse de un operador del BANCO o bien, de medios automáticos, aunque siempre con el uso de los distintos códigos multicanales habilitados en función del canal utilizado. A cada persona suscrita a este Servicio (Titular de los Códigos) se le permite realizar las operaciones admitidas y previstas por el BANCO en todas las relaciones en las que esté autorizado para actuar en calidad de único titular, como cotitular, como apoderado o autorizado del titular, como representante legal del menor o del incapacitado, o como representante del titular persona jurídica, en relación a los productos objeto del presente Contrato de Servicios Bancarios, así como aquellos otros productos que el TITULAR tenga ya contratados con el BANCO o contrate en un futuro haciendo, por tanto, extensibles para tales productos los derechos y obligaciones derivados de la utilización de este Servicio, y que aquí se convienen y aceptan. En todo caso, cualquier orden u operación ordenada a través de este Servicio Multicanal tendrá la misma validez y será igualmente vinculante para las partes, que si hubiese sido realizada en las oficinas bancarias del BANCO mediante los procedimientos tradicionales. El TITULAR es consciente de los riesgos que lleva aparejada la utilización de redes telemáticas para la transmisión de datos. El BANCO no será responsable de la pérdida, de la alteración o de la difusión de informaciones transmitidas por medio de técnicas telemáticas, que se puedan achacar a fallos en el funcionamiento de las mismas, a causas fortuitas, a terceras personas o, en cualquier caso, a hechos que no sean imputables a dolo o culpa grave del BANCO.
Operaciones realizables. Mediante el acceso al sistema Banca Personal por Internet, EL CLIENTE podrá realizar todas las operaciones establecidas en el sitio web, de acuerdo a la aceptación de niveles de servicios que a continuación se detallan: Transferir información desde EL BANCO hacia EL CLIENTE.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.