Common use of Operaciones Clause in Contracts

Operaciones. El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen

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Samples: Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratacion De Cajeros Automaticos Y p.o.s., www.itau.com.uy, www.itau.com.uy

Operaciones. El Cliente y Las operaciones que realicen el apoderado según Titular o los beneficiarios deberán ajustarse, por un lado, a las facultades normas contenidas en este Contrato y, por otro, a las instrucciones de utilización que le hubieren sido otorgadasel Banco apruebe en cada momento, podráque serán debidamente notificadas al titular y, cuando corres- ponda, a los beneficiarios, en papel o en otro soporte duradero mediante el que sea posible acreditar su remisión, con la suficiente antelación respecto del inicio de vigencia de las instrucciones de utili- zación aprobadas. Con las Tarjetas del Banco se podrán realizar los siguientes servicios de pago, en función de la modalidad de tarjeta: A) adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, disponer de efectivo a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión cajeros automáticos y/o baja de facturas al servicio entidades de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones crédito con las que el Banco mantenga acuerdos que lo permitan y disfrutar de tanto otros servicios que estén o se pongan a disposición del Titular y de los beneficiarios en tanto permita realizar el futuro. En este último caso, conforme a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax las normas, condiciones y precios que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que tenga estable- cidos el Banco y que serán debidamente comunicados al titular y, en su caso, a los beneficiarios. Constituirá justificante de las operacio- nes y de su importe el que registre la pro- pia Tarjeta (o cualquiera de las Tarjetas adicionales), el que figure en los registros informáticos del Banco y los comproban- tes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas si han sido efectuadas por el Cliente propio titular, como por los beneficiarios o sus apoderados y se regirán por las presentes disposicionesterceras personas, con o sin autorización de alguno de los anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición novena de este Contrato. La acreditación de la utilización de cual- quiera de las condiciones especiales Tarjetas mediante facturas y recibos de datáfonos o particulares terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, o la lectura de su banda magnética que apliquenhagan presumir su presentación directa o identificación electrónica, implicará la realidad de la transacción efectuada y la conformidad del titular o beneficiario con la anotación de la operación en la Cuenta (tiene las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia), sin perjuicio del derecho del titular y/o de los beneficiarios a impugnar la transac- ción así acreditada, en caso de no haber autorizado la operación. Cuando el titular y/o los beneficiarios nieguen haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que esta se realizó de manera incorrecta, corresponderá al Banco demostrar que la operación de pago fue autenticada, regis- trada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia. Las operaciones realizadas por Banca Telefónica o Banca Internet, contras- tadas por los medios pertinentes de autentificación, se reputarán válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Titular o, en su caso, por el o los bene- ficiarios (con plenos efectos jurídicos), en la medida en que se hayan cumplido correctamente los procedimientos de identificación y de seguridad de las operaciones previstas a tales efectos, y con el límite establecido en el párrafo an- terior, en cuanto a la carga de la prueba correspondiente al Banco si el Titular y/o los beneficiarios negaran haber autoriza- do una operación de pago ya ejecutada o alegaran que esta se ejecutó de manera incorrecta. Como medio de prueba de estas ope- raciones, el Titular y, en su caso, el o los beneficiarios autorizan al Banco a man- tener un registro informático de todas las conversaciones telefónicas y a conservar el soporte magnético correspondiente. El Titular y los beneficiarios podrán solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes. Todas las operaciones de las Tarjetas se registrarán en una Cuenta de carácter contable (la Cuenta de la Tarjeta), donde se dará de alta el importe de cada opera- ción hasta que la misma sea amortizada por el beneficiario.

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Samples: Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley, Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley

Operaciones. El Cliente Las operaciones a realizar por el TITULAR o los BENEFICARIOS deberán ajustarse a las normas contenidas en este Contrato y, además, a las instrucciones de utilización que la ENTIDAD apruebe en cada momento, que serán debidamente notificadas al TITULAR y, cuando corresponda, a los BENEFICIARIOS en papel u otro soporte duradero mediante el que sea posible acreditar su recepción por parte de aquél/aquéllos, con la suficiente antelación respecto del inicio de vigencia de las instrucciones de utilización aprobadas. Con las Tarjetas de la ENTIDAD se podrán realizar los siguientes servicios de pago, en función de la modalidad de tarjeta: adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, disponer de efectivo en oficinas y cajeros de la ENTIDAD o de otras entidades de crédito con las que la ENTIDAD mantenga acuerdos que lo permitan y disfrutar de otros servicios que estén o se pongan a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS en el apoderado según futuro, en este último caso conforme a las facultades normas, condiciones y precios que le hubieren sido otorgadastenga establecidos la ENTIDAD y que serán debidamente comunicados al TITULAR y, podrá: A) en su caso, al/a través del servicio Hola! Itaú: los BENEFICIARIO/S. Constituirá justificante de las operaciones y de su importe, el que registre la propia Tarjeta (i) solicitar se le envíe el estado o cualquiera de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Bancolas Tarjetas Adicionales), sin el que ello suponga un cambio alguno figure en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas registros informáticos de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del BancoENTIDAD, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas si han sido efectuadas por el Cliente propio TITULAR, por los BENEFICIARIOS, o sus apoderados y se regirán por las presentes disposicionesterceras personas con o sin autorización de alguno de los anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición NOVENA de este Contrato. La acreditación de la utilización de cualquiera de las condiciones especiales Tarjetas mediante facturas y recibos de datáfonos o particulares terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, o la lectura de su banda magnética, que apliquenhagan presumir su presentación directa o identificación electrónica, implicará la realidad de la transacción efectuada y la conformidad del TITULAR o BENEFICIARIO con la anotación de la operación en la Cuenta (teniendo las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia), sin perjuicio del derecho del TITULAR y/o del BENEFICIARIO a impugnar la transacción así acreditada en caso de no haber autorizado la operación. Cuando el TITULAR y/o el BENEFICIARIO niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a la ENTIDAD demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia. Las operaciones realizadas por banca telefónica o telemática, contrastadas por los medios pertinentes de autentificación, se reputarán válidas y se entenderá que han sido cursadas por el TITULAR o, en su caso, por el/los BENEFICIARIO/S (produciendo así plenos efectos jurídicos), en la medida en que se hayan cumplido correctamente los procedimientos de identificación y de seguridad de las operaciones previstos a tales efectos, y con el límite establecido en el párrafo anterior en cuanto a la carga de la prueba correspondiente a la ENTIDAD si el TITULAR y/o el BENEFICIARIO negaran haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegaran que ésta se ejecutó de manera incorrecta . Como medio de prueba de estas operaciones el TITULAR y, en su caso, el/los BENEFICIARIO/S, autoriza/n a la ENTIDAD a mantener un registro informático de todas las conversaciones telefónicas y/o a conservar el soporte magnético correspondiente. El TITULAR y los BENEFICIARIOS podrán solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes. Todas las operaciones de las Tarjetas se registrarán en una cuenta de carácter contable (la "Cuenta de la Tarjeta"), donde se dará de alta el importe de cada operación hasta que la misma se amortice por el beneficiario, si la tarjeta con que se realizó la operación es de crédito o de débito diferido, o se deducirá el saldo a su favor, en caso de tarjetas de prepago, con o sin monedero, o del saldo disponible de la cuenta en tarjetas de débito.

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Samples: Contrato Tarjeta De Débito Para Consumidores, Contrato Tarjeta De Crédito Para Consumidores

Operaciones. El Cliente y Las operaciones que realicen el apoderado según Titu- lar o los beneficiarios deberán ajus- tarse, por un lado, a las facultades normas con- tenidas en este Contrato y, por otro, a las instrucciones de utilización que le hubieren sido otorgadasel Banco apruebe en cada momento, podráque serán debidamente notificadas al titular y, cuando corresponda, a los beneficiarios, en papel o en otro soporte duradero mediante el que sea posible acreditar su remisión, con la suficiente antelación respecto del inicio de vigencia de las instruc- ciones de utilización aprobadas. Con las Tarjetas del Banco se podrán realizar los siguientes servicios de pago, en función de la modalidad de tarjeta: A) adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, disponer de efectivo a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión cajeros automáticos y/o baja de facturas al servicio entidades de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones crédito con las que el Banco mantenga acuerdos que lo permitan y disfrutar de tanto otros servi- cios que estén o se pongan a dispo- sición del Titular y de los beneficia- xxxx en tanto permita realizar el futuro. En este último caso, conforme a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax las normas, condiciones y precios que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que tenga establecidos el Banco y que serán debidamente comunicados al titular y, en su caso, a los beneficiarios. Constituirá justificante de las opera- ciones y de su importe el que registre la propia Tarjeta (o cualquiera de las Tarjetas adicionales), el que figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas si han sido efectuadas por el Cliente propio titular, como por los beneficiarios o sus apoderados y se regirán por las presentes disposicionesterceras personas, con o sin autori- zación de alguno de los anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición novena de este Contrato. La acreditación de la utilización de cualquiera de las condiciones especiales Tarjetas mediante facturas y recibos de datáfonos o particulares terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, o la lectura de su banda magnética que apliquenxxxxx presumir su presentación directa o identificación electrónica, implicará la realidad de la transac- ción efectuada y la conformidad del titular o beneficiario con la anota- ción de la operación en la Cuenta (tiene las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia), sin perjuicio del derecho del titular y/o de los bene- ficiarios a impugnar la transacción así acreditada, en caso de no haber autorizado la operación. Cuando el titular y/o los beneficia- xxxx nieguen haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que esta se realizó de manera incorrecta, corresponderá al Banco demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia. Las operaciones realizadas por Banca Telefónica o Banca Inter- net, contrastadas por los medios pertinentes de autentificación, se reputarán válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Titular o, en su caso, por el o los beneficiarios (con plenos efectos jurídicos), en la medida en que se hayan cumplido correctamente los procedimientos de identificación y de seguridad de las operaciones previstas a tales efectos, y con el límite establecido en el párrafo anterior, en cuanto a la carga de la prueba correspondiente al Banco si el Titular y/o los bene- ficiarios negaran haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegaran que esta se ejecutó de manera incorrecta. Como medio de prueba de estas operaciones, el Titular y, en su caso, el o los beneficiarios autorizan al Banco a mantener un registro infor- mático de todas las conversaciones telefónicas y a conservar el soporte magnético correspondiente. El Titular y los beneficiarios podrán solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes. Todas las operaciones de las Tar- jetas se registrarán en una Cuenta de carácter contable (la Cuenta de la Tarjeta), donde se dará de alta el importe de cada operación hasta que la misma sea amortizada por el beneficiario.

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Samples: Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley

Operaciones. El Cliente Las operaciones a realizar por el TITULAR o los BENEFICARIOS deberán ajustarse a las normas contenidas en este Contrato y, además, a las instrucciones de utilización que la ENTIDAD apruebe en cada momento, que serán puestas a disposición del TITULAR y, cuando corresponda, de los BENEFICIARIOS con la suficiente antelación respecto del inicio de vigencia de las instrucciones de utilización aprobadas. Con las Tarjetas de la ENTIDAD se podrán realizar los siguientes servicios de pago, en función de la modalidad de tarjeta: adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, disponer de efectivo en oficinas y cajeros de la ENTIDAD o de otras entidades de crédito con las que la ENTIDAD mantenga acuerdos que lo permitan y disfrutar de otros servicios que estén o se pongan a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS en el apoderado según futuro, en este último caso conforme a las facultades normas, condiciones y precios que le hubieren sido otorgadastenga establecidos la ENTIDAD y que serán debidamente comunicados al TITULAR y, podrá: A) en su caso, al/a través del servicio Hola! Itaú: los BENEFICIARIO/S. Constituirá justificante de las operaciones y de su importe, el que registre la propia Tarjeta (i) solicitar se le envíe el estado o cualquiera de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Bancolas Tarjetas Adicionales), sin el que ello suponga un cambio alguno figure en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas registros informáticos de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del BancoENTIDAD, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas si han sido efectuadas por el Cliente propio TITULAR, por los BENEFICIARIOS, o sus apoderados y se regirán por las presentes disposicionesterceras personas con o sin autorización de alguno de los anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición DÉCIMA de este Contrato. La acreditación de la utilización de cualquiera de las condiciones especiales Tarjetas mediante facturas y recibos de datáfonos o particulares terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, o la lectura de su banda magnética, que apliquenhagan presumir su presentación directa o identificación electrónica, implicará la realidad de la transacción efectuada y la conformidad del TITULAR o BENEFICIARIO con la anotación de la operación en la Cuenta (teniendo las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia), sin perjuicio del derecho del TITULAR y/o del BENEFICIARIO a impugnar la transacción así acreditada en caso de no haber autorizado la operación. Se presume la efectiva utilización de cualquiera de las Tarjetas por el mero registro de la transacción en los archivos informáticos de la ENTIDAD. Cuando el TITULAR y/o el BENEFICIARIO niegue haber autorizado una operación o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, deberá demostrar que la operación de pago no fue correctamente autenticada, registrada con exactitud o contabilizada, o bien que se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia, para obtener su rectificación. Las operaciones realizadas por banca telefónica o telemática, contrastadas por los medios pertinentes de autentificación, se reputarán válidas y se entenderá que han sido cursadas por el TITULAR o, en su caso, por el/los BENEFICIARIO/S (produciendo así plenos efectos jurídicos), en la medida en que se hayan cumplido correctamente los procedimientos de identificación y de seguridad de las operaciones previstos a tales efectos. Como medio de prueba de estas operaciones el TITULAR y, en su caso, el/los BENEFICIARIO/S, autoriza/n a la ENTIDAD a mantener un registro informático de todas las conversaciones telefónicas y/o a conservar el soporte magnético correspondiente. El TITULAR y los BENEFICIARIOS podrán solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes, otorgándoles consideración de prueba suficiente ante cualquier controversia que pueda surgir entre las partes. Todas las operaciones de las Tarjetas se registrarán en una cuenta de carácter contable (la "Cuenta de la Tarjeta"), donde se dará de alta el importe de cada operación hasta que la misma se amortice por el TITULAR, si la tarjeta con que se realizó la operación es de crédito o de débito diferido, o se deducirá el saldo a su favor, en caso de tarjetas de prepago, con o sin monedero, o del saldo disponible de la cuenta en tarjetas de débito.

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Samples: Contrato Tarjeta De Crédito Para No Consumidores

Operaciones. El Cliente y Las operaciones a realizar por el apoderado según TITULAR o los BENEFICIARIOS deberán ajustarse a las facultades normas contenidas en este Contrato y, además, a las instrucciones de utilización que la ENTIDAD apruebe en cada momento, que serán debidamente notificadas al TITULAR y, cuando corresponda, a los BENEFICIARIOS, en papel u otro soporte duradero mediante el que sea posible acreditar su recepción por parte de aquél/aquéllos, conforme a lo establecido para las modificación de las condiciones en la cláusula VIGÉSIMO PRIMERA, salvo que la variación le hubieren sido otorgadas, podrá: A) venga impuesta a través la ENTIDAD con motivo del servicio Hola! Itaúcumplimiento de las normas de los sistemas o regímenes de pago a los que se encuentra adherida. Con las Tarjetas de la ENTIDAD se podrán realizar los siguientes servicios de pago: (i) solicitar se le envíe el estado adquirir bienes u obtener la prestación de sus Cuentas vía fax al número de fax servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que en ese momento se indiquesea admitida la Tarjeta, (ii) instruir al Banco respecto disponer de un nuevo domicilio donde enviar efectivo en oficinas y cajeros de la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios ENTIDAD o de otras entidades de crédito con las que la ENTIDAD mantenga acuerdos que lo permitan y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentasdisfrutar de otros servicios que estén o se pongan a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS en el futuro, (iv) solicitar chequeras o boletas en este último caso conforme a las normas, condiciones y precios que tenga establecidos la ENTIDAD y que serán debidamente comunicados al TITULAR y, en su caso, al/a los BENEFICIARIO/S. Constituirá justificante de depósitoslas operaciones y de su importe, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado que registre la propia Tarjeta (o cualquiera de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indiquelas Tarjetas Adicionales), (ii) consultar información sobre el saldo que figure en los registros informáticos de sus Cuentas, depósitos a plazo la ENTIDAD y tarjetas de créditose refleje en la banca en línea del usuario, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas si han sido efectuadas por el Cliente propio TITULAR, por los BENEFICIARIOS, o sus apoderados y se regirán por las presentes disposicionesterceras personas con o sin autorización de alguno de los anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición UNDÉCIMA de este Contrato. La acreditación de la utilización de cualquiera de las condiciones especiales Tarjetas mediante facturas y recibos de datáfonos o particulares terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, o la lectura de su banda magnética, que apliquenhagan presumir su presentación directa o identificación electrónica, implicará la realidad de la transacción efectuada y la conformidad del TITULAR o BENEFICIARIO con la anotación de la operación en la Cuenta (teniendo las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia), sin perjuicio del derecho del TITULAR y/o del BENEFICIARIO a impugnar la transacción así acreditada en caso de no haber autorizado la operación. Cuando el TITULAR y/o el BENEFICIARIO nieguen haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a la ENTIDAD demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia. Las operaciones realizadas por banca telefónica o telemática, contrastadas por los medios pertinentes de autentificación, se reputarán válidas y se entenderá que han sido cursadas por el TITULAR o, en su caso, por el/los BENEFICIARIO/S (produciendo así plenos efectos jurídicos), en la medida en que se hayan cumplido correctamente los procedimientos de identificación y de seguridad de las operaciones previstos a tales efectos, y con el límite establecido en el párrafo anterior en cuanto a la carga de la prueba correspondiente a la ENTIDAD si el TITULAR y/o el BENEFICIARIO negaran haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegaran que ésta se ejecutó de manera incorrecta. Como medio de prueba de estas operaciones, el TITULAR y, en su caso, el/los BENEFICIARIO/S, autoriza/n a la ENTIDAD a mantener un registro informático de todas las conversaciones telefónicas y/o a conservar el soporte magnético correspondiente. El TITULAR y los BENEFICIARIOS podrán solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes. Todas las operaciones de las Tarjetas se registrarán en una cuenta de carácter contable (la “Cuenta de la Tarjeta”) y se reflejarán en los movimientos que constan en la banca en línea del TITULAR, donde se dará de alta el importe de cada operación hasta que la misma se amortice por el beneficiario.

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Samples: media.pibank.es