Operativo Cláusulas de Ejemplo

Operativo. El Adjudicatario mantendrá el operativo necesario para cumplir los objetivos de este capítulo, disponiendo del personal responsable, de vigilancia y operativo, así como vehículos, equipos y medios, adecuados y en número suficiente para ello, y cubriendo en todo caso las 24 horas del día. A título informativo, con la experiencia de los años anteriores, indicar que en las pasadas campañas de prevención de incendios para conseguir un control aceptable de los conatos de incendio, durante las 24 horas del día, y cumpliendo con la normativa vigente en cuanto a horarios y descansos del personal de prevención y extinción de incendios, ha sido necesario contar con las dotaciones reflejadas en el Anexo 9, que se describen con el máximo detalle. La Empresa Concesionaria deberá disponer de una organización, medios técnicos y programación adaptada a la naturaleza del trabajo, a fin de conseguir una óptima ejecución de la gestión del servicio. El servicio de detección y extinción en pronto-ataque constará de un puesto central o base de operaciones. La base estará dotada con emisora de radio, medios de comunicación, herramientas manuales, y vehículos contra incendios, almacén de material y retén de personal, que contará en todo momento con cartografía y planos del parque sectorizados. El servicio estará formado por el número necesario de vigilantes fijos para cubrir las 24 horas, ubicados en las torretas y un número determinado de retenes por Parque, necesarios para cubrir las 24 horas del día; con preparación, especialización y experiencia adecuados al trabajo a realizar y con los vehículos, equipos, materiales y medios especializados necesarios. El Ayuntamiento de Madrid estará informado en todo momento de la organización de los medios. El Concesionario deberá cumplir en todo momento, tanto para el diseño del servicio como para las actuaciones del mismo, la normativa vigente en materia de incendios forestales. La empresa concesionaria deberá aportar un equipo de comunicaciones válido para su utilización en los parques objeto de este servicio, con todos los elementos necesarios para su funcionamiento. Es importante indicar que, en cumplimiento de la normativa para los trabajadores de prevención y extinción de incendios, dadas las características de riesgo en las que realizan sus funciones, los turnos para cubrir el servicio se dispondrán de forma que no se realicen más de 35 horas semanales por trabajador. En el caso del personal de extinción en pronto ataque, el person...
Operativo. El modelo operativo detalla la forma en que se realizará la prestación del servicio. Complementa con una visión de proceso a los dos modelos anteriores. En el modelo operativo se definen los diferentes actores y sus interacciones, y los workflows de las certificaciones. 30/07/2012 72634432H Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX (FIRMA) AC: CN=AC DNIE 003,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx 0.0.0.0.XXXXXXX En el ciclo de vida de un proyecto de software intervienen, de forma simplificada, los siguientes actores:  Proveedor de Desarrollo: Equipo o empresa que desarrolla el software, liderados por un jefe de proyecto/service manager.  Service Manager: Equipo/ área de Xxx.xx que gestiona los proyectos.  Explotación de Sistemas: Área en Xxx.xx responsable del soporte, gestión, administración y operación de la infraestructura de sistemas de Xxx.xx y los distintos servicios que en ella se explotan. Gestiona la Oficina de Certificación como parte de sus funciones.  Oficina de Certificación: Bajo la responsabilidad de Explotación de Sistemas, asegura la calidad del software antes de su paso a producción. 01/08/2012 03251503Q Firmado por: XXXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXXX (AUTENTICACIÓN) AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx  Oficina Técnica de Proyectos: Equipo o área de xxx.xx que gestiona el reporte, planificación y control de niveles de servicio de los procesos involucrados en el área de Sistemas.
Operativo a) Jefe de Equipo, funciones otorgadas en el Artículo 12 de la Orden del 14 de Octubre de 1997, Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuaticas. BOE núm. 280 de 22 de noviembre
Operativo. 25 6.2 Período sin Asignación 25
Operativo. A. El Cargo Operativo correspondiente a los Fondos Mutuos será del 1,5% del Valor Máximo de cada Fondo Mutuo, dividido por 365 y multiplicado por la cantidad de días desde la valuación anterior de ese Fondo.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.