Common use of Organización Clause in Contracts

Organización. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Alcaldía - Presidencia por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes, la entidad GIISL ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponde. El control y la fiscalización de las prestaciones objeto del contrato también se realizará por el personal designado por XXXXX. El contratista deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de contrato habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal de la entidad contratante las personas que el contratista haya adscrito a la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario debe garantizar durante toda la vigencia del contrato la disponibilidad de un equipo “in situ” formado por los profesionales con la titulación adecuada que habrá de dimensionar para integrarse dentro de las instalaciones de GIISL que permitan alcanzar los resultados prestacionales exigidos, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha de la ejecución. A estos efectos, se designará por el contratista un Delegado de la ejecución, que podrá ser removido a requerimiento de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes: a) Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos tra- bajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la compo- sición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Services

Organización. Sin perjuicio La Sociedad Concesionaria está formada en los niveles de directorio y gerencias por: • Directorio: Estará integrado por 5 personas, y sus funciones serán las atribuciones conferidas a la Alcaldía - Presidencia por que señala el artículo 21 Artículo 40 de la Ley Nº 18.046. • Gerente General: Depende del Directorio y tendrá las atribuciones indicadas en el Artículo Nº 49 de la Ley Nº 18.046. • Gerente Técnico y de Operaciones: Depende del Gerente General y tiene a su cargo la construcción, explota- ción, mantención y conservación de la Obra. La Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal de cualquier modificación a la estructura antes mencionada. Para la prestación de los servicios exigidos en el Contrato de Concesión y para brindar un eficiente y buen nivel de servicio al usuario la Sociedad Concesionaria estará estructurada según el siguiente organigrama: (pag. der.) La Sociedad Concesionaria está obligada a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tam- bién los implementos necesarios para prevenir accidentes o enfermedades profesionales conforme a la Ley Nº 16.744 que «Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales», para lo cual contará con un prevencionista de riesgo en los tiempos que establece la Ley en función de la cantidad de funcionarios que esta tenga. La dotación del personal para el mantenimiento y seguridad vial de las vías concesionadas será el necesario para mantener un servicio correcto, eficiente y oportuno, el cual será cuantificado en función de los requerimientos propios de la concesión con el objeto de mantener el nivel se servicio mínimo establecido en las Bases de Régimen Local Licitación y concordantesen el Contrato de Concesión. La Sociedad Concesionaria dispondrá del personal necesario para otorgar los Servicios Básicos y Servicios Espe- ciales Obligatorios durante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año y mientras dure la entidad GIISL ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponde. El control y la fiscalización de las prestaciones objeto del contrato también se realizará por el personal designado por XXXXX. El contratista deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de contrato habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal explotación de la entidad contratante las personas que el contratista haya adscrito a la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario debe garantizar durante toda la vigencia del contrato la disponibilidad de un equipo “in situ” formado por los profesionales con la titulación adecuada que habrá de dimensionar para integrarse dentro de las instalaciones de GIISL que permitan alcanzar los resultados prestacionales exigidos, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha de la ejecución. A estos efectos, se designará por el contratista un Delegado de la ejecución, que podrá ser removido a requerimiento de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes: a) Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratoConcesión. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos tra- bajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la compo- sición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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Samples: Reglamento De Servicio De La Obra

Organización. Sin perjuicio 5.1.1. Suministrador y su jefe de las atribuciones conferidas proyecto Se entiende por Suministrador a la Alcaldía - Presidencia por parte contratante encargada de ejecutar el artículo 21 suministro, desarrollo e instalación y labores relacionadas en este pliego, que actuará ante el Consorcio de Transportes de la Ley Bahía xx Xxxxx mediante la persona designada a tal efecto, el Jefe de Bases Proyecto, que se responsabilizará de Régimen Local y concordantes, la entidad GIISL ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponde. El control y la fiscalización de las prestaciones objeto del contrato también se realizará por el personal designado por XXXXX. El contratista deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de contrato habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue organizar la ejecución del contrato sobre proyecto e interpretar y poner en práctica las directrices recibidas del Director del Proyecto y proponer a éste o colaborar con él en la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin solución de los problemas que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal de la entidad contratante las personas que el contratista haya adscrito a se planteen en la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio El adjudicatario realizará todos los trabajos necesarios para conseguir el objetivo de lo anterior, el adjudicatario debe garantizar durante toda la vigencia del contrato la disponibilidad de un equipo “in situ” formado por los profesionales con la titulación adecuada que habrá de dimensionar para integrarse dentro de las instalaciones de GIISL que permitan alcanzar los resultados prestacionales exigidos, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha de la ejecución. A estos efectos, se designará por el contratista un Delegado de la ejecución, que podrá ser removido a requerimiento de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes: a) Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al este contrato, y será plenamente responsable, técnica y legalmente, de un ladosu contenido, y la entidad contratante así como de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas los plazos de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos tra- bajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en entrega. El adjudicatario facilitará una relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo técnico que vaya a intervenir en los trabajos, con indicación de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar específicas de cada persona y unos medios materiales adecuados para su correcta realización. Implantación de servicio público de bicicletas asociado a la asistencia movilidad interna entre el Campus de dicho personal al puesto Puerto Real y la nueva ESI. CMTBC-SPB-PPT v2 Pliegos de trabajo. d) Organizar prescripciones técnicas Todo el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución realización del trabajo tendrá la capacidad y preparación técnica adecuada a cada una de las fases y especialidades del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la compo- sición del . El equipo de trabajo adscrito a que dispondrá el adjudicatario será definido en la ejecución oferta y no podrá modificarse el equipo de trabajo presentado en la oferta excepto por causas justificadas, y previo consentimiento del Director de Proyecto. El adjudicatario realizará la totalidad de los trabajos de suministro, desarrollo e instalación. El Consorcio facilitará al adjudicatario cuanta información dispongan relacionada con el objeto de este contrato. 5.1.2. Director del proyecto El Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx nombrará un Director del proyecto, cuyas funciones serán: • Interfaz único el adjudicatario del proyecto. • Dirigir y supervisar la realización y el desarrollo de los trabajos, así como aprobar el programa de los mismos. • Determinar y hacer cumplir el método para la realización del trabajo contratado. • Decidir la aceptación de las modificaciones propuestas por los adjudicatarios en el desarrollo de los trabajos. • Definir los informes que crea oportunos sobre la marcha de los trabajos y que serán requeridos al Jefe de Proyecto. • Definir aquellos aspectos de carácter auxiliar no previstos expresamente en los documentos contractuales que fuera conveniente reglamentar. • El Director del proyecto será el responsable de la coordinación de los trabajos y velará por el cumplimiento del contrato. En especial, será el que expida las certificaciones si proceden, formule la liquidación y tramite las posibles incidencias que surjan en la tramitación del Contrato.

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Samples: Contract for Public Service Implementation

Organización. Sin perjuicio Para la realización del mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo no urgente, el Responsable de Servicios Generales del Teatro Xxxxxxxx entregará al Técnico de Mantenimiento asignado al centro por la empresa adjudicataria, las atribuciones conferidas operaciones a realizar semanalmente; así como las operaciones de mantenimiento correctivo no urgente que se puedan planificar. - Mantenimiento correctivo urgente. Si se produce tal situación durante el tiempo que el personal de mantenimiento se encuentre en el Teatro, se emitirá la Alcaldía - Presidencia Orden de Trabajo y se realizará. Si no se produce tal circunstancia, deberá existir un teléfono de contacto al cual se le pueda comunicar la incidencia. Por tanto, la empresa que resulta adjudicataria, deberá proporcionar al Teatro Xxxxxxxx un teléfono de contacto y además se comprometerá a tener un tiempo de respuesta inferior a una hora, a contar desde el instante en que se realice la llamada telefónica. El Responsable del Teatro Xxxxxxxx se reserva la facultad de ponerse en contacto con el Servicio Técnico Oficial de los equipos y sistemas instalados en el edificio, cuando por la naturaleza o dificultad de la avería, entienda que la o las intervenciones efectuadas (máximo 2) sobre el equipo o sistema, no restablecen las condiciones de funcionamiento y seguridad nominales de los mismos. El coste de dicha intervención del Servicio Técnico Oficial deberá ser asumido por la empresa que resulte adjudicataria. La empresa que resulte adjudicataria deberá tener en cuenta que cuando alguna de sus instalaciones se encuentre en garantía deberá tener especial precaución en no manipularlos indebidamente para no perder dicha garantía. Ninguna persona de la empresa adjudicataria aceptará sugerencias o quejas que no sean canalizadas a través del responsable de la fundación para ese servicio. Quien igualmente será el único encargado de recibir las emitidas por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantesadjudicatario o sus trabajadores. - Servicio 24 horas El adjudicatario proveerá, la entidad GIISL ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponde. El control y la fiscalización de las prestaciones objeto dentro del contrato también se realizará por el personal designado por XXXXX. El contratista deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de contrato habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal de la entidad contratante las personas que el contratista haya adscrito a la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario debe garantizar durante toda la vigencia del contrato la disponibilidad de un equipo “in situ” formado por los profesionales con la titulación adecuada que habrá de dimensionar para integrarse dentro de las instalaciones de GIISL que permitan alcanzar los resultados prestacionales exigidos, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha de la ejecución. A estos efectos, se designará por el contratista un Delegado de la ejecución, que podrá ser removido a requerimiento de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes: a) Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución precio del contrato, e impartir la atención a dichos tra- bajadores las órdenes e instrucciones incidencias urgentes 24 horas al día durante los 365 días al año con los recursos técnicos y humanos necesarios para cumplir con los requisitos de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadotiempos de respuesta indicados arriba. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la compo- sición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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Samples: Service Agreement

Organización. Sin perjuicio La organización técnica de las atribuciones conferidas a la Alcaldía - Presidencia estos Viajes Combinados ha sido realizada por el artículo 21 SUBEXPLOR S.L. C.I.F. B17908088 con domicilio social en Xxxx Xxxxx, 00 Xxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en registro Registro Mercantil de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes, la entidad GIISL ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponde. El control y la fiscalización de las prestaciones objeto del contrato también se realizará por el personal designado por XXXXX. El contratista deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de contrato habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal de la entidad contratante las personas que el contratista haya adscrito a la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario debe garantizar durante toda la vigencia del contrato la disponibilidad de un equipo “in situ” formado por los profesionales con la titulación adecuada que habrá de dimensionar para integrarse dentro de las instalaciones de GIISL que permitan alcanzar los resultados prestacionales exigidos, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha de la ejecución. A estos efectos, se designará por el contratista un Delegado de la ejecución, que podrá ser removido a requerimiento de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes:Barcelona Tomo: 46901 Folio: 55 Hoja: B 534765 Inscripción: 4 a) Actuar Información precontractual 1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, entregarán al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como interlocutor el resto de características e información del contratista frente viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 2. Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la entidad contratanteposibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, canalizando deberán poner en conocimiento de la comunicación entre agencia organizadora o, en su caso, la contratista agencia minorista, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto. De acuedo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje. 3. La información precontractual facilitada al viajero conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el personal integrante del equipo viajero lo acuerden expresamente. La agencia, antes de trabajo adscrito celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicará al contratoviajero de manera clara, de un ladocomprensible y destacada, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas todos los cambios de la ejecución del contratoinformación precontractual. b) Distribuir Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas 1. La agencia tiene el trabajo entre deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el personal encargado viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la ejecución corrección de la información que facilite. 2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del contratoviaje y su eventual repatriación. 3. Muy importante: Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, e impartir independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Es por ello que recomendamos muy encarecidamente que si su pasaporte está próximo a dichos tra- bajadores las órdenes e instrucciones caducar o lo va a hacer antes del plazo indicado de trabajo 9 meses, se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje para evitar problemas importantes que le podrían sobrevenir durante el mismo, de cuyas consecuencias sería responsable única y directamente el pasajero. 4. Si la agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadoimputables. c) Supervisar Solicitud de reserva 1. El viajero que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva. 2. Si el correcto desempeño viajero solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la oferta de viaje combinado elaborada por parte la agencia, la suma entregada se imputará al precio del personal integrante del equipo viaje. 3. Si la agencia ha aceptado gestionar la reserva será responsable de trabajo los errores técnicos que se produzcan en el sistema de las funciones reservas que tienen encomendadas, así como controlar le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva. 4. La agencia no será responsable de los errores de la asistencia de dicho personal reserva atribuibles al puesto de trabajoviajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias. d) Organizar el régimen de vacaciones Inscripción al viaje y pago del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicioprecio. e) Informar a la entidad contratante acerca Confirmación de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la compo- sición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.reserva

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Samples: Contrato De Viaje Combinado

Organización. Sin perjuicio En su oferta, definirá claramente la organización que piensa poner en práctica para el mejor cumplimiento del servicio, teniendo en cuenta las singularidades del Hospital, y expresará la composición de las atribuciones conferidas a cada uno de los anteriores grupos indicando:  Número, jornada, turno, categoría y titulación de los de dedicación exclusiva. Se tendrá en cuenta que esta dedicación implica la Alcaldía - Presidencia permanencia en el número y jornadas indicadas, considerando por el artículo 21 tanto que en vacaciones y ausencias se sustituirán los titulares.  La composición, ubicación y tiempo de la Ley respuesta del equipo de Bases de Régimen Local y concordantes, la entidad GIISL ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponderespuesta rápida. El control y la fiscalización de las prestaciones objeto del contrato también se realizará por el personal designado por XXXXX. El contratista deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de contrato habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados técnico asignado a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal de la entidad contratante las personas que (Apartado A.1) (Responsable y Técnicos), deberá tener una experiencia demostrable en el contratista haya adscrito a la ejecución mantenimiento de los trabajosequipos electromédicos en Hospitales equivalentes o superiores al objeto del mismo (se establecerá como mínimo Hospitales de 500 camas). Sin perjuicio La referencia se establece conforme al Catálogo Nacional del Hospitales 2019 emitido por el MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL o equivalentes para fuera de España, según la siguiente tabla: PERSONAL TÉCNICO (Apartado A.1.) 3 TÉCNICOS RESPONSABLE + 5 TECNICOS El licitador deberá justificar la experiencia, titulación y formación, del responsable y de los técnicos adscritos al contrato, según lo anteriorseñalado en el presente apartado. La acreditación se llevará a cabo a través de todos los CV actualizados, copia de los títulos, relación contractual entre la empresa y el personal adscrito (vida laboral o equivalente); así como cualquier otro documento que permita acreditar su condición como técnico / responsable de manera adecuada a lo especificado en este pliego. El adjudicatario debe garantizar propuesto aportará copias compulsadas electrónicas de dichos títulos. - No siendo válidas, las fotocopias digitales de copias compulsadas. Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (requieren cita previa) … En caso de requerirse cualquier cambio o sustitución del personal definido en la oferta, durante toda la vigencia del contrato contrato, esta se realizará mediante propuesta a la disponibilidad Dirección del Hospital de forma previa. El nuevo personal propuesto deberá cumplir en todo caso con las condiciones mínimas exigidas en este pliego, y con las valoradas en la adjudicación (en el PCAP), en referencia a formación y titulación mínima exigida, experiencia profesional, etc.” 5.1.- La recurrente alega en primer lugar que es un equipo “in situ” formado por criterio de selección injustificado y desproporcionado el ámbito de experiencia y prestación de servicios exigido en el 5.2.- Como segundo motivo de impugnación Agenor alega que la exigencia de certificado de profesionalidad de nivel 3, adicional a la formación mínima que pudiera tener el responsable y los profesionales con 4 técnicos referenciados, prevista en la titulación adecuada que habrá de dimensionar para integrarse dentro de las instalaciones de GIISL que permitan alcanzar los resultados prestacionales exigidoscláusula 1.7.2.5 del PCAP y 4.1.A.1 del PPTP, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha supone un incumplimiento de la ejecuciónproporcionalidad al objeto del contrato y a su finalidad de los requisitos mínimos de solvencia establecida en el art. 74.2 de la LCSP. Así manifiesta que lo que se plantea de forma adicional, certificado de profesionalidad de nivel 3, es una titulación, cuyo contenido formativo, es significativamente inferior a la formación mínima establecida para el responsable y los 4 técnicos. Considera que el certificado de profesionalidad no es una opción lógica por ser voluntario y de menor nivel, y no entiende que no se permita una titulación equivalente o mejor. 5.3.- En tercer lugar, la recurrente impugna el criterio de adjudicación relativo a titulación adicional específica exigida para los 4 técnicos incluidos en el apartado 5.4.- La recurrente como cuarto motivo de impugnación alega que el criterio de la experiencia profesional adicional de la cláusula 1.9.2.1 del PCAP no es de valoración automática sino subjetiva, pues se pretende valorar la experiencia profesional adicional demostrable de los técnicos, superior al mínimo especificado en el apartado 4.2, y en las condiciones mínimas exigidas en el PPTP, acompañando la autovaloración del licitador según el apartado 10 de la cláusula 1 del PCAP. A estos efectos, se designará por el contratista un Delegado efectos manifiesta que dicha puntuación depende no solo de la ejecucióncomprobación de que se superan los años mínimos de experiencia, y número de años, cuestión que podrá ser removido sí puede conllevar una operación automática por parte del evaluador, sino que, además, supone que el evaluador debe llevar a requerimiento cabo un juicio subjetivo y, también, discrecional, de cara a comprobar que ha sido en base a las condiciones mínimas que se establecen en el PPTP. 5.5.- Agenor plantea la nulidad, o anulabilidad del apartado 9 (umbral de temeridad) y del apartado 9.1 (fórmula oferta económica) de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento cláusula 1 del PCAP y de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos cualquier otro apartado conectado con ellos. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes: a) Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratanteLCSP, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos tra- bajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con el artículo 116.4 c) de la prestación del servicio contratadoLCSP, resulta preceptivo que los poderes adjudicadores justifiquen los criterios de adjudicación de manera adecuada, en el sentido de explicar de manera suficiente y holgada las razones por las que consideran aconsejable y adecuada la elección de la fórmula. c) Supervisar 5.6.- Por último, Agenor impugna el correcto desempeño por parte criterio de adjudicación 9.2.1 de la cláusula 1 del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista PCAP porque para contar con la entidad contratantedocumentación exigida en el 4.2 del PPTP, a efectos todo licitador necesita: En su virtud, previa deliberación, por unanimidad y al amparo de no alterar lo establecido en el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca artículo 46.1 de la variacionesLCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, ocasionales o permanentesde 23 de diciembre, en de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la compo- sición del equipo Comunidad de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.Madrid

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Samples: Acuerdo Del Tribunal Administrativo De Contratación Pública

Organización. Sin perjuicio Esta es una copia auténtica imprimible de las atribuciones conferidas a un documento electrónico administrativo archivado por la Alcaldía - Presidencia por el Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 21 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de Bases verificación (CSV) CARM-346c1adb-2df8-bb54-c7c7-0050569b6280 En cumplimiento de Régimen Local la Circular 3/2012 de 2 de febrero de la Dirección General de la Función Pública y concordantesCalidad de los Servicios de la Consejería de Economía y Hacienda y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 xx xxxxx de 2013, los profesionales que intervengan en la entidad GIISL ejercerá prestación de este servicio deberán cumplir las funciones siguientes condiciones: - Estar en posesión de direcciónla correspondiente titulación que les capacite de acuerdo con la legislación vigente para poder realizar el trabajo realizado. - No formar parte del círculo rector y organizativo de la Administración, organizaciónpara lo cual no dependerá de ninguna unidad administrativa, administración debiendo organizar, dirigir y autoridad que legalmente le correspondecontrolar por sí mismo su trabajo. El 11/02/2019 13:24:36 - No serle de aplicación el régimen jurídico de los empleados públicos, en especial los aspectos relativos al cumplimiento y control del horario, vacaciones, permisos y licencias y otros de análoga naturaleza. - No formar parte de Organigramas y Directorios de la fiscalización Administración, no disponiendo de las prestaciones claves de acceso a la red interna de la Administración Regional, no asignándole ni login ni contraseña. - Realización de trabajos específicos objeto del contrato también se realizará administrativo, afectos a un proyecto concreto con autonomía y sustantividad propia, sin llevar a cabo tareas permanentes o habituales. - Que la especial dificultad técnica no permita ser desarrollada por personal propio. Igualmente y en cumplimiento de la circular y acuerdo antes referido, el personal designado por XXXXX. El laboral de la empresa contratista deberá disponer satisfacer las siguientes reglas especiales: Firmante: XXXXXX XXXXXX, XXXX - Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos. - La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-346c1adb-2df8-bb54-c7c7-0050569b6280 - La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los medios materiales salarios, la concesión de permisos, licencias y humanos necesariosvacaciones, sin limitación algunala sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, para desarrollar las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - La empresa contratista velará especialmente porque los servicios objeto de contrato habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados trabajadores adscritos a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 11/02/2019 13:24:36 - La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este sin que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como caso, el personal de la entidad contratante las personas empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que el contratista haya adscrito ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los trabajosdepartamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Sin perjuicio de lo anterior- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, el adjudicatario debe garantizar durante toda la vigencia del contrato la disponibilidad de un equipo “in situ” formado por los profesionales con la titulación adecuada que habrá de dimensionar para integrarse dentro de las instalaciones de GIISL que permitan alcanzar los resultados prestacionales exigidosintegrado en su propia plantilla, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha de la ejecución. A estos efectos, se designará por el contratista un Delegado de la ejecución, que podrá ser removido a requerimiento de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar tendrá entre sus obligaciones las siguientes:: Firmante: XXXXXX XXXXXX, XXXX a) Actuar como interlocutor del de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante contratante", de otro lado, en todo toda lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos tra- bajadores trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-346c1adb-2df8-bb54-c7c7-0050569b6280 e) Informar a la "entidad contratante contratante" acerca de la las variaciones, ocasionales o a permanentes, en la compo- sición composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for English Course Services

Organización. Sin perjuicio 9.1.- Coordinación de montaje y desmontaje. Corresponde a la organización, los trabajos de instalación y acondicionamiento de las atribuciones conferidas infraestructuras necesarias (stands, decoración exterior, etc.) encargándose asimismo de su desmontaje una vez finalizado el mercado. 9.2.- Revocación de la Autorización e Inhabilitación. En caso de incumplimiento de las normas o condiciones establecidas en estas bases, así como del resto de la normativa sectorial que sea de aplicación, el Ayuntamiento dará traslado de la infracción a la Alcaldía - Presidencia por entidad organizadora a los efectos oportunos, pudiéndose adoptar como medida cautelar el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes, la entidad GIISL ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponde. El control y la fiscalización de las prestaciones objeto del contrato también se realizará por el personal designado por XXXXX. El contratista deberá disponer cierre de los medios materiales y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de contrato habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal de la entidad contratante las personas que el contratista haya adscrito a la ejecución de los trabajosstands. Sin perjuicio Con independencia de lo anterior, será causa de inhabilitación o excluyente en la siguiente edición xxx xxxxxxx: 1) Haber sido sancionado por infracción de la normativa sanitaria, laboral, de consumo o medioambiental en el adjudicatario debe garantizar durante toda ejercicio de la vigencia actividad xxx xxxxxxx. 2) La ampliación del contrato espacio del stand por medio xx xxxxxx móviles u otro elemento no autorizado. 3) No respetar los horarios establecidos de apertura y cierre señalados en la disponibilidad cláusula primera. 4) Arriendo o cualquier clase de un equipo “in situ” formado por los profesionales con cesión de la titulación adecuada que habrá autorización de dimensionar para integrarse dentro participación en el mercado. 5) Hacer caso omiso, de manera reiterada, de las instalaciones de GIISL que permitan alcanzar los resultados prestacionales exigidos, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha indicaciones realizadas por parte de la ejecuciónorganización. A estos efectos10.- Disposición Final. Todos los participantes deberán tener expuesto de forma visible el permiso que se les proporcionará por la Asociación organizadora y mostrarlo si es requerido por sus responsables o la Policía Municipal. En cualquier caso, se designará deberán acatarse las indicaciones y en su caso, subsanar de inmediato las deficiencias de cualquier índole que le sean comunicadas por el contratista un Delegado parte de la ejecuciónorganización, que podrá ser removido a requerimiento Protección Civil, Policía Municipal, Bomberos y demás autoridades competentes para el correcto funcionamiento de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes: a) Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratoactividad. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos tra- bajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la compo- sición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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Samples: Local Government Agreement

Organización. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Alcaldía - Presidencia <Artículo modificado por el artículo 21 10 de la Ley 689 de Bases 2001. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo del artículo 369 de Régimen Local la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y concordantesControl Social de los Servicios Públicos Domiciliario" compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere esta ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios. La iniciativa para la entidad GIISL ejercerá conformación de los comités corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. El número mínimo de miembros de los comités será el que resulte de dividir la población del respectivo municipio o distrito por diez mil (10.000), pero no podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito Capital el número mínimo será de doscientos (200). Para ser miembro de un "Comité de Desarrollo y Control Social", se requiere ser usuario, suscriptor o suscriptor potencial del respectivo servicio público domiciliario que vaya a vigilar, lo cual se acreditará ante la asamblea de constitución del correspondiente comité, con el último recibo de cobro, o en el caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada en la empresa de que se trate o con constancia de residencia expedida por la autoridad competente para el caso de los usuarios cuando no dispongan de recibo. Igualmente, se requiere haber asistido y figurar en el listado de asistentes de la asamblea de constitución del comité o de cualquiera de las sucesivas asambleas de usuarios. La participación de un usuario, suscriptor o de un suscriptor potencial en todas las asambleas y deliberaciones de un "Comité de Desarrollo y Control Social", será personal e indelegable. Los comités se darán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros según registro firmado por los asistentes que debe quedar en el acta de la reunión; el período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva. Una vez constituido un comité, es deber de direcciónlas autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos domiciliarios ante quienes solicite inscripción reconocerlo como tal, para lo cual se verificará, entre otras cosas, que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no pertenezca a más de un Comité de un mismo servicio público domiciliario. Será causal de mala conducta para los alcaldes municipales y los funcionarios de las empresas prestadoras, no reconocerlos dentro de los términos definidos en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994; igualmente, vencido el término se entenderá que el comité ha sido inscrito y reconocido. Cada uno de los comités elegirá entre sus miembros para un período un "vocal de control", quien actuará como representante del comité ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios que vaya a vigilar la organización, administración ante las entidades territoriales y autoridad ante las autoridades nacionales, en lo que legalmente le corresponde. El control tiene que ver con dichos servicios públicos, y la fiscalización de las prestaciones objeto del contrato también se realizará por el personal designado por XXXXX. El contratista deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de contrato habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal de la entidad contratante las personas que el contratista haya adscrito a la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario debe garantizar durante toda la vigencia del contrato la disponibilidad de un equipo “in situ” formado por los profesionales con la titulación adecuada que habrá de dimensionar para integrarse dentro de las instalaciones de GIISL que permitan alcanzar los resultados prestacionales exigidos, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha de la ejecución. A estos efectos, se designará por el contratista un Delegado de la ejecución, que podrá ser removido en cualquier momento por el comité, por decisión mayoritaria de sus miembros. El período de los vocales de control será de dos (2) años, pero podrán continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se realice nueva elección. La constitución de los comités y las elecciones de sus juntas directivas podrán impugnarse ante el Personero del municipio donde se realicen. Las decisiones de este serán apelables ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En las elecciones a requerimiento que se refiere el presente artículo, será causal de mala conducta para cualquier servidor público y en general para cualquier funcionario de una persona prestadora de uno o varios de los servicios públicos a que se refiere la presente ley, entorpecer o dilatar la elección, coartar la libertad de los electores o intervenir de cualquier manera a favor o en contra de los candidatos. Corresponderá al Alcalde de cada municipio o distrito velar por l a conformación de los comités, quien garantizará que tres (3) meses contados a partir de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos entrada en vigencia de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes: a) Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratantepresente ley exista en su municipio, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contratopor lo menos, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratocomité. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos tra- bajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la compo- sición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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Samples: Disposiciones Internas en Materia De Contratación

Organización. Sin perjuicio Indicar los responsables que implementarán las medidas AS del PGAS del Proyecto. (Ver numeral 6.1. Organización Para la gestión Ambiental y Social de MGAS), detallar la organización del trabajo y como se gestionarán los procesos, recursos y equipos de dichas medidas. (máx 2 hojas) Implementación de medidas: Presentar las medidas específicas para gestionar los riesgos e impactos ambientales y sociales, contemplando como mínimo los siguientes: (máx. 5 hojas) Riesgo de afectación en la salud y seguridad vinculados a las actividades del trabajo de construcción debido a la exposición de ruidos y material particulado; Riesgo de afectación de la calidad del suelo por inadecuado manejo de residuos sólidos y por el mal manejo de efluentes; Riesgo de exclusión de la población en las oportunidades de empleo, por falta de información o transparencia en los procesos de contratación; Riesgo de conflictividad por conductas inapropiadas en el marco de la convivencia con la población local y entre los trabajadores; Riesgo de Incumplimiento de la contratista relacionada a temas contractuales con los trabajadores y proveedores de servicios locales. Cronograma y presupuesto: Detallar los costos asociados y las fechas claves para implementar las medidas descritas en el punto 4. (max.1 hoja) Estrategias de seguimiento y monitoreo: Describir como se llevará a cabo el seguimiento y monitoreo continuo de la implementación de las atribuciones conferidas medidas; también deberá desarrollar la medición de resultados (máx. 1 hoja) El proponente tendrá en cuenta que, sobre lo señalado en la EGPI, deberá prevalecer el alcance de las medidas establecidas en el IGA y PMAS-C, que a su vez servirá como insumo para la Alcaldía - Presidencia elaboración del PGAS-C por parte del contratista. Formulario Normas de Conducta [Ingrese el artículo 21 nombre del Contratista] con número de RUC [Ingrese número de RUC] y Registro Nacional de Proveedores [Ingrese número de RNP] en calidad de postulante para la licitación de la Ley obra [ingrese nombre de Bases la obra] y en caso de Régimen Local resultar ganador del presente proceso entendemos que se requerirán adoptar medidas para abordar los riesgos ambientales y concordantessociales relacionados con las Obras, la entidad GIISL ejercerá incluidos los riesgos de explotación, abuso y acoso sexual por ende entendemos los lineamientos descritos en los ítems I, II, III y IV del presente formato y nos atendemos a las funciones consecuencias que podrían producirse en caso de direcciónviolación de estas. Estas Normas de Conducta son parte de nuestras medidas para hacer frente a los riesgos ambientales y sociales relacionados con las Obras. Se aplica a todo nuestro personal, organización, administración trabajadores y autoridad que legalmente le corresponde. El control y la fiscalización otros empleados en el Lugar de las prestaciones objeto del contrato también Obras u otros lugares donde las obras se realizará por el personal designado por XXXXXllevan a cabo. El contratista deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de contrato habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin que quepa repercutir nada También se aplica al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal de la entidad contratante las personas cada subcontratista y a cualquier otro personal que el contratista haya adscrito a nos ayude en la ejecución de los trabajoslas Obras. Sin perjuicio Todas esas personas se denominan "Personal del Contratista" y están sujetas a estas Normas de lo anterior, Conducta. Este Normas de Conducta identifican el adjudicatario debe garantizar durante toda la vigencia comportamiento que exigimos a todo el Personal del contrato la disponibilidad de un equipo “in situ” formado por los profesionales con la titulación adecuada que habrá de dimensionar para integrarse dentro de las instalaciones de GIISL que permitan alcanzar los resultados prestacionales exigidos, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha de la ejecuciónContratista. A estos efectos, se designará por el contratista un Delegado de la ejecución, que podrá ser removido a requerimiento de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes: a) Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo Nuestro lugar de trabajo adscrito al contratoes un entorno donde no se tolerará el comportamiento inseguro, de un ladoofensivo, abusivo o violento y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo donde todas las personas sienten confianza para plantear problemas o inquietudes sin temor a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratorepresalias. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos tra- bajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la compo- sición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Works

Organización. Sin perjuicio Al contratarse un auxilio de las atribuciones conferidas a empresa privada para la Alcaldía - Presidencia por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes, la entidad GIISL ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponde. El control y la fiscalización ejecución de las prestaciones objeto del contrato también contenidas en este pliego, y para la concreta ejecución de esta prestación, los licitantes han de conocer para confeccionar sus ofertas que la entidad contratante dispone actualmente de las herramientas informáticas que a pie se realizará citan, por lo que el personal designado por XXXXXcontratista ha de complementar a estas asumiendo el riesgo de su implementación para posibilitar la utilización y desarrollo de las vigentes herramientas que vienen empleándose en los servicios de gestión tributaria, recaudación, mantenimiento catastral e inspección: • Burowin_Tao: - Base de Datos Ciudad. - Base de Datos Terceros. - Gestión de Documentos. • Gtwin_Tao: - Cargas. - Cuentas Recaudación. - Definición Tipos de Ingreso. - Recaudación – Gt/win – Trb. - Gestión Tributaria – Mufiscal. - Gestión Censal IAE – Miae. • Winflow: - Tramitación (Winflow-Pac)  Mantenimiento Catastral (Mantecat). El contratista deberá disponer de los medios materiales materiales, dispositivos, herramientas y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de contrato esta prestación habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal de la entidad contratante las personas que el contratista haya adscrito a la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario debe garantizar durante toda la vigencia del contrato la disponibilidad de un equipo “in situ” que puede operar de manera remota -admitiéndose un funcionamiento en alojamiento de datos y aplicaciones en su propio centro de servidores- formado por los profesionales con la titulación adecuada adecuada, que habrá de dimensionar dimensionar, para integrarse dentro garantizar la completa operatividad de la herramienta de gestión que oferte con las que actualmente dispone el ente contratante, asumiendo además todos los costes de mantenimiento de las instalaciones licencias y cuantos graven la ejecución de GIISL que permitan la prestación, para permitir alcanzar los resultados prestacionales exigidos, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha de la ejecución. A estos efectos, La entidad contratante se designará por reserva la facultad de actualizar la herramienta de gestión a sus últimas versiones durante la vigencia del contrato viniendo obligado el contratista un Delegado a asumir el coste del citado cambio, que incluirá además de la ejecución, que podrá ser removido a requerimiento correspondiente licencia de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes: a) Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratouso. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos tra- bajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la compo- sición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Services