Orígenes Cláusulas de Ejemplo

Orígenes. El factoring se remonta a una antigua tradición en los países anglosajones. Puede considerarse al commission agent inglés del siglo XV el antecedente histórico más importante del factoring. El commission agent era un comerciante que adquiría y vendía mercancías en nombre propio, pero por cuenta ajena, desarrollando la función de un comisionista, a quien se le denominaba también factors. Esta figura de gestión de negocios ajenos, va desarrollándose poco a poco y adquiere gran importancia con el auge comercial entre las colonias. En Inglaterra se enviaba a los factors de aquella época a los Estados Unidos a conquistar el mercado americano. Su práctica se generaliza durante el período de las grandes exploraciones y colonizaciones realizadas en el siglo XV, época en que los comerciantes ingleses, franceses y españoles, encargaban a un factor residente en las colonias, la venta de mercancías a clientes solventes para obtener el mayor provecho. Fue una figura clave para la intermediación entre el Viejo Continente y América. Los productos ingleses de textiles, utilizaron factores para colocar sus mercancías en las colonias inglesas. Estos factores, actuando en la América Anglosajona por cuenta de exportadores ingleses alcanzaron una gran importancia distribuyendo mercancías, realizando los cobros de las mismas y facilitando anticipos sobres esas facturas a sus clientes del Viejo Mundo. La expansión de su funcionalidad y los beneficios que obtenían, posibilitaron que comenzaran a financiar las operaciones con préstamos anticipando los pagos a sus comitentes. De esta manera el exportador europeo podía colocar sus productos eliminando los riesgos que ofrecía una plaza desconocida para vender a crédito y, además, se le facilitaba obtener el pago de inmediato sin tener que esperar el plazo concedido a los clientes. “La actividad desarrollada por los factors proliferó rápidamente. Se comienza a financiar a gran escala a los productos y los factors se agrupan en sociedades de factoring, como prestadoras de servicios especializados”1. El paso siguiente en la evolución de la figura en los Estados Unidos, donde era usual su práctica, fue la conversión del factor; además, de un intermediario comercial, en una institución financiera. El factor desarrollaba, como se ha advertido, unas funciones concretas (información comercial, garantía de la solvencia de los adquirentes y anticipos). A finales del siglo XIX, las leyes arancelarias destinadas a proteger la industria estadouni...
Orígenes. Siglo XVII – Siglo XIX
Orígenes. El tema del origen del Contrato de Factoring no mantiene de acuerdo a todos los tratadistas y probablemente ni siquiera a la mayoría. Han sido expuestas diversas versiones sobre los orígenes y antecedentes del Factoring entre las cuales encontramos desde las que lo sitúan en épocas bastante remotas, como seguidamente detallaremos, hasta las de quienes ven sus orígenes en el siglo XVIII. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxxx advierten que hay autores que encuentran los antecedentes del Factoring en el Código de Xxxxxxxxx y en las prácticas comerciales xx Xxxxxxxxx. Escriben Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (y otros) que, en opinión xx Xxxxxxx, una primera forma de Factoring se produjo en la cultura neobabilónica de los Caldeos, estando ligado su nacimiento a la actividad desarrollada por el Xxxxxxxxx, agente comercial que operó en Caldea hace 4,000 años, que revestía la forma de un comisionista, es decir, de una persona que, por el pago de una comisión, garantizaba a su comitente el pago de sus créditos. Refieren además que Xxxxx, por su parte, cree haber encontrado "un embrión" de la fórmula del Contrato de Factoring en las costumbres comerciales de los fenicios. También comentan Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y otros que, por otro lado, algunos autores ubican el origen del Factoring en el Medioevo, particularmente en el tiempo de los romanos. Nos dicen que de esta opinión es Xx Xxxx quien sostiene que la figura jurídica del Factoring no es una creación del derecho moderno, ya que fue conocida por los romanos, correspondiendo por sus rasgos más sustanciales a la xxx xxxxxxxx. Seguidamente mencionan la precitada autora que, comentando esta opinión, Xxxx Xxxxxxxxx escribió que el institor romano no guarda con el Factoring otra relación que la que pudiera hallarse en ese origen común de la palabra "factor", la cual viene a expresar la idea de persona que realiza una actividad por otra, dentro de un ámbito más o menos mercantilista, o si se prefiere, la idea de realización frente a terceros, por una persona física o jurídica, de una función que normalmente le correspondería a otra, en virtud de una relación de carácter interno que les une y que es determinante que le sea conferida la representación para que esa actividad concreta pueda llevarse a cabo. Completando las teorías acerca del origen del Factoring, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y otros hacen mención a la que afirma que el antecedente más remoto de esta moderna institución contractual es la actividad de los commanditari i...

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  • GRAVÁMENES Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.

  • Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • AMBITO TEMPORAL Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas con carácter anual, siempre que el tiempo de permanencia fuera de la residencia habitual no sea superior a 90 días consecutivos, por viaje o desplazamiento. Esta limitación no regirá cuando el desplazamiento sea dentro del territorio español.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, excepto Baleares, Ca- narias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • Permutas 1. Previa solicitud de las partes interesadas, se concederá la permuta de los puestos de trabajo entre dos personas trabajadoras de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha con contrato laboral de carácter fijo, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Identidad de puestos de trabajo en cuanto a grupo y categoría profesional.

  • Costas Habida cuenta de que para el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a la condena en costas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

  • Ámbito temporal 1. El presente Xxxxxxxx extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2017, surtiendo plenos efectos desde esa fecha. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a: – Estructura de la negociación colectiva del sector: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 11. – Articulación de la negociación colectiva: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 12. – Concurrencia de convenios: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 13. – Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – Contrato fijo de obra: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 24. – Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27. – Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras Disposición adicional quinta, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda. – Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 107. – Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 108. – Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Título IV, artículo 114. 3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, éste continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional. 4. Durante su vigencia y de acuerdo a la facultad concedida por el artículo 86.1, párrafo segundo del E.T., las partes firmantes adquieren el compromiso de, con independencia de los ámbitos temporales fijados en el anterior punto 2 de este artículo, revisar el presente Convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislación como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociación colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia laboral. A título meramente enunciativo, y entre otras materias, las que junto con la “jubilación” se enumeran en el apartado 2 del presente artículo.

  • Ámbito territorial Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.