Organización de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Organización de trabajo. Artículo 12.º Principio general. La contratación de personal y la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, con sujeción a la legislación vigente en cada momento y Convenio colectivo
Organización de trabajo. En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Convenio marco estatal, la regulación de organización tiene carácter de derecho mínimo necesario respecto a la regulación que sobre estos mismos asuntos pueda contenerse en este Convenio, y se reproduce a continuación a efectos de constancia. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a todo el que este Convenio colectivo y la ley vigente asignen a la representación unitaria o sindical personal, especialmente en el trabajo nocturno y de turnos. La representación unitaria o sindical del personal tendrá, en todo caso, en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignen el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y otras legislaciones vigentes. Con independencia de lo que se dispone en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten un colectivo o substancialmente, trabajadores o trabajadores individuales, tendrá que ser informada previamente la representación unitaria o sindical del personal. Capítulo III
Organización de trabajo. Art. 10 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. La organización técnica y práctica del trabajo como sujeción a las normas y orientación de este convenio y a las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. La empresa podrá adoptar un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación técnica de los trabajadores/as, con la obligación por parte de éstos de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la empresa les facilitará los medios necesarios para ello, tanto en la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia y rendimiento, con lo que además de llevar a la empresa a una mayor prosperidad, tenga unas retribuciones más justas y equitativas. Las modificaciones sustanciales de trabajo, comprendidas en el Art.41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx (texto refundido del estatuto de los trabajadores/as), se llevaran a cabo de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, previas negociaciones entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, durante el periodo señalado en el citado artículo.
Organización de trabajo. La Compañía, en su conjunto, asume la Calidad como un elemento estratégico para la competitividad y su posicionamiento en el mercado, orientado al cliente, contando para ello con el impulso de la Dirección y la participación de todo el personal en el proyecto. La Dirección de la Compañía se compromete a tratar el tema global de la calidad, bajo el principio de entendimiento, comunicación, transparencia y colaboración mutua, sin detrimento de la agilidad de la decisión empresarial. Los empleados se comprometen a mantener y aplicar el Sistema de Calidad desarrollado por la Compañía, mediante la implantación efectiva del mismo en el área de su competencia. Los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento de los planes generales de calidad que la Dirección considere oportuno poner en marcha, con información, al menos, simultánea a estos y a los empleados afectados por dichos planes.
Organización de trabajo. Artículo 10º.- Principios generales.-
Organización de trabajo. 1. La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas de aplicación.
Organización de trabajo. En materia de organización de trabajo, la Dirección de la empresa tendrá las facultades que le confiere la legislación vigente. Por ello, son facultades de la Dirección de la empresa: Adoptar nuevos métodos de trabajo. Valorar las tareas y los puestos de trabajo, sin perjuicio de lo estipulado en los Reglamentos de Incentivos. Realizar los cronometrajes que sean necesarios.
Organización de trabajo. La organización del trabajo, de acuerdo con lo prescrito en este Convenio y la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la empresa. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad fundamentado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los/las representantes de las personas trabajadoras tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo que esté relacionado con la organización y la racionalización del trabajo, de conformidad con el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Organización de trabajo. La organización del trabajo es facultad del empre- sario, que debe ejercitarla con sujeción a lo estable- cido en el presente convenio y demás normas de apli- cación. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regu- lar de sus funciones, debiendo ejecutar cuantos tra- bajos, operaciones, actividades o tareas se le ordene dentro del general cometido de su competencia pro- fesional. La empresa deberá comunicar inexcusablemente al Comité de Empresa en reunión previa, cualquier variación en las condiciones de trabajo que afecten al personal incluso en este Convenio Colectivo, de- biéndose negociar previamente con el Comité de Em- presa su implantación. Las modificaciones sustanciales de las condicio- nes de trabajo se regularán por lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin per- juicio de lo regulado en el artículo 36 del presente Convenio Colectivo. Comisión de formación. Se constituirá una comisión de formación integra- da por tres representantes de los trabajadores, y per- tenecientes al Comité de Empresa y por tres repre- sentantes de la empresa, que programe, estudie y gestione las diversas actividades formativas a im- partir a los trabajadores.
Organización de trabajo