Pagas extraordinarias. a) Pagas Extraordinarias.- Las pagas extraordinarias xx Xxxxx y Navidad, se satisfarán cada una de ellas en la mensualidad xx Xxxxx del 25 al 30 y la xx Xxxxxxx del 15 al 20 de Diciembre. b) Pagas xx Xxxxx y Septiembre.- Estas pagas se satisfarán del 25 al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. En la paga xx xxxxx se satisfará además a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal de 300,51 euros. Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros en la paga del mes de septiembre, de los que 450 euros tendrán carácter consolidable. c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa. Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresa, en la fecha del devengo de las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales. d) La cuantía de la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos en el semestre anterior.
Appears in 2 contracts
Samples: Viii Convenio Colectivo Interprovincial, Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. a) Pagas Extraordinarias.- Las 1. Los trabajadores del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea percibirán dos pagas extraordinarias xx Xxxxx y Navidad, se satisfarán cada una de ellas anuales en la mensualidad xx Xxxxx del 25 al 30 y la xx Xxxxxxx del 15 al 20 de Diciembre.
b) Pagas xx Xxxxx y Septiembre.- Estas pagas se satisfarán del 25 al 30 de los referidos mesesmisma cuantía, cada una de ellas, a razón que una mensualidad completa por los siguientes con- ceptos, con exclusión expresa de quince xxxx cualquiera otro: - Sueldo base. - Premio de antigüedad. - Complemento de destino. - Complemento específico. - Complemento compensatorio. - Complemento xx xxxxxxx base más antigüedadprofesional.
2. Dichas pagas se percibirán conjuntamente con las retribuciones correspondientes a los meses xx xxxxx y diciembre.
3. En el supuesto de que un trabajador no haya percibido a lo largo del semestre las mismas retribu- ciones, percibirá, en concepto de paga extraordinaria, el promedio de las retribuciones de dicho semes- tre.
4. Los trabajadores que se incorporen al trabajo o cesen en el mismo a lo largo del semestre percibirán la paga xx xxxxx se satisfará además extraordinaria que corresponda en proporción a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal de 300,51 euros. Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros en la paga del mes de septiembre, de los que 450 euros tendrán carácter consolidabledías trabajados durante el mismo.
c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa. Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresa, en la fecha del devengo de las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.
d) La cuantía de la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos en el semestre anterior.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. a) Pagas Extraordinarias.- Las pagas extraordinarias La paga xx Xxxxx xxxxxxxxx se equiparará a un salario medio mensual de un Operario Polivalente de U.E.T. con dos quinquenios y Navidad, se satisfarán cada con una prima de ellas producción al 120. La cobrarán todos los trabajadores que estén de alta en la mensualidad xx Xxxxx del 25 al 30 empresa y la xx Xxxxxxx del 15 al 20 de Diciembre.
b) Pagas xx Xxxxx y Septiembre.- Estas pagas se satisfarán del 25 al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. En la paga xx xxxxx se satisfará además a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal de 300,51 euros. Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros en la paga del mes de septiembre, de los que 450 euros tendrán carácter consolidable.
c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas se devengarán proporcionalmente será proporcional al tiempo de permanencia en la Empresamisma durante el correspondiente año. Los/Las trabajadores/as Se abonará el 15 xx xxxxx respectivo. Aquellos trabajadores que no lleven seis meses estén de alta el 15 xx xxxxx, pero sí algún tiempo durante el año en curso, cobrarán al final del año o en la Empresaliquidación, en caso de despido, la fecha parte proporcional correspondiente. Las pagas xx xxxxxx y Navidad, serán de treinta días y se pagará el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad, retribución complementaria, incentivo y plus de absentismo. El plus de absentismo se abonará proporcionalmente al registrado en los meses de enero x xxxx para la paga xx xxxxxx y de julio a noviembre para la xx Xxxxxxx. El importe del devengo incentivo será la media de las mismaslos días trabajados al 120 de productividad de los tres meses anteriores, percibirán éstas es decir: Xxxxx, xxxxx y mayo para la xx xxxxxx y septiembre, octubre y noviembre para la xx Xxxxxxx. Se abonarán el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre, respectivamente. Al personal que ingrese o cese en cuantía proporcional la empresa a partir de la entrada en vigor de este Convenio se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo de trabajotrabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.
d) La cuantía de la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos naturales del año en el semestre anterior.que se otorgan. xxxxxx
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Pagas extraordinarias. a) Pagas Extraordinarias.- Las Se abonarán dos pagas extraordinarias xx Xxxxx extraordinarias, una en junio y Navidadotra en diciembre. Su importe estará constituido por un mes de “Retribución Convenio” y en su caso de antigüedad consolidada y CAF, “Complemento Personal No Absorbible” y el Plus de Jefe de Equipo, más la cantidad de 590,46 euros para los años 2021 y 2022. Su devengo se prorrateará conforme al tiempo efectivamente trabajado en cada semestre natural. A estos efectos se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el no trabajado por accidente laboral o enfermedad común con baja. Asimismo, se satisfarán cada abonará una paga, en el mes xx xxxxx de ellas 2021 y 2022, de 1.303.46 euros para toda la plantilla Su devengo se prorrateará según el tiempo de alta en la mensualidad xx Xxxxx empresa en el año natural correspondiente a su percepción. Por tanto, en aquellas liquidaciones que se produzcan con motivo de bajas en la empresa posteriores a la percepción de esta paga, se efectuará el correspondiente descuento. BOCM-20220716-2 Finalmente, las Trabajadoras y Trabajadores con categorías de: Especialista, Moza y Mozo Especialista, Almaceneras y Almaceneros, Oficiales, Conductoras y Conductores, Encargadas y Encargados, Contramaestres y Maestras y Maestros de Taller percibirán en el mes Septiembre de 2021 y 2022 una paga de 1.477,06 euros. El resto del 25 al 30 personal no incluido en el apartado anterior por no coincidir su categoría con la relación anterior, percibirán como paga de Septiembre de 2021 y 2022 la xx Xxxxxxx del 15 al 20 cantidad de Diciembre.
b) Pagas xx Xxxxx 690,67 euros. La diferencia de valor de la paga de septiembre para unos u otros colectivos está basada en los diferentes compromisos adquiridos por ambos colectivos en relación a sus obligaciones en materia de flexibilidad, jornada, etc. Por lo que en ningún caso esas diferencias podrán ser alegadas ni individual ni colectivamente para plantear demanda o reclamación alguna por discriminación salarial. B.O.C.M. Núm. 168 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 En cualquier caso el devengo de esta paga de septiembre y Septiembre.- Estas pagas su proporcionalidad se satisfarán del 25 al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. En regirá por el mismo método que el pactado para la paga xx xxxxx se satisfará además a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal de 300,51 euros. Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros en la paga del mes de septiembre, de los que 450 euros tendrán carácter consolidablexxxxx.
c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa. Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresa, en la fecha del devengo de las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.
d) La cuantía de la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos en el semestre anterior.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. a) Pagas Extraordinarias.- Las pagas extraordinarias La empresa abonará a todo su personal una paga extraordinaria en verano y otra en Navidad. La paga xx Xxxxx xxxxxx se devengará durante los doce meses anteriores a la fecha 30 xx xxxxx y Navidad, se satisfarán cada una de ellas en la mensualidad xx Xxxxx del 25 al estará compuesta por 30 y la xx Xxxxxxx del 15 al 20 de Diciembre.
b) Pagas xx Xxxxx y Septiembre.- Estas pagas se satisfarán del 25 al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad+ antigüedad + 100% consolidable del importe mensual de los siguientes pluses (plus penoso, plus convenio, y complemento transporte) + 100% consolidable del importe del plus de transporte y plus de asistencia calculado a razón de 22 días. En Respecto a la paga xx xxxxx xxxxxx correspondiente al año 2022, el importe de la misma se satisfará además devengará con carácter extraordinario desde el 01 de enero de 2022. La paga xx xxxxxxx, se devengará durante los doce meses anteriores a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal fecha 31 de 300,51 euros. Durante la vigencia diciembre y estará compuesta a 30 xxxx xx xxxxxxx base + antigüedad + 100% consolidable del VIII importe mensual de los siguientes pluses (plus penoso, plus convenio, y complemento transporte) + 100% consolidable del importe del plus de transporte y plus de asistencia calculado a razón de 22 días.. El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá un devengo adicional, cuya cuantía se abonará además la cantidad de 750 euros establecerá en la paga del mes Tabla Salarial anexa en concepto de septiembre, de los que 450 euros tendrán carácter consolidable.
c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas gratificación extraordinaria. Este complemento se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa. Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresa, en la fecha del devengo de las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas percibirá por semestres naturales.
d) La cuantía de la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos en el semestre anterior.doce mensualidades
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. a) Pagas Extraordinarias.- Las Se devengarán dos pagas extraordinarias en cuantía equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx base, trienios consolidados, plus de convenio, incentivo de productividad y complemento de asimilación, en los meses xx Xxxxx y Navidad, se satisfarán cada una de ellas en la mensualidad Diciembre. En el mes xx Xxxxx del 25 al 30 y la xx Xxxxxxx del 15 al 20 de Diciembre.
b) Pagas se abonará una tercera paga integrada por los mismos conceptos retributivos que las dos anteriores excluidos los trienios. Las pagas xx Xxxxx y Septiembre.- Estas Diciembre serán de cómputo semestral a partir del mes siguiente al de su devengo. La paga xx Xxxxx será de cómputo anual en doceavas partes, a computar de Xxxxx x Xxxxx. Del importe de las tres pagas se satisfarán del 25 al 30 descontará la parte proporcional de los referidos mesesdías no trabajados por I.T., cada una cuando se acuerde descuento en Comisión Paritaria o sin derecho a retribución. Entre las tres pagas extraordinarias y en la misma cuantía, se distribuirá el importe global del incremento de ellaspaga extraordinaria, a razón de quince xxxx xx xxxxxxx base más antigüedadacuerdo con lo previsto en el Art. 22 Tres. Párrafo 1 y 2 de la Ley 51/2.007 de Presupuesto Generales del estado para 2.008. En la paga xx xxxxx se satisfará además a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal el mes de 300,51 euros. Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo Septiembre y noviembre se abonará además la cantidad una paga consolidable en las cuantías establecidas en el Anexo, cuyo cómputo coincidirá con el año natural. El importe para 2.008 de 750 euros en la paga del mes de septiembre, de los que 450 euros tendrán carácter consolidable.
c) Las las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas consolidables de septiembre y noviembre se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa. Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresa, en la fecha del devengo de las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.
d) La cuantía de la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos contienen en el semestre anteriorAnexo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. a) Pagas Extraordinarias.- Las 1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias xx Xxxxx y Navidadanuales, se satisfarán cada una de ellas en la mensualidad xx Xxxxx del 25 al 30 y la xx Xxxxxxx del 15 al 20 de Diciembre.
b) Pagas xx Xxxxx y Septiembre.- Estas pagas se satisfarán del 25 al 30 de los referidos mesesmisma cuantía, cada una de ellas, a razón que una mensualidad completa por los conceptos siguientes: - Sueldo base. - Complemento de quince xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. - Complemento compensatorio. - Complemento de puesto de trabajo. - Complemento de los grupos C, D y E. - Complemento de dedicación exclusiva. - Complemento de incompatibilidad. - Complemento de turnicidad. - Complemento específico docente. - Complemento de homologación retributiva previsto en la Disposición Adicional Segunda del presente Convenio. - Complemento de puesto directivo docente. - Complemento especial del personal del Cuerpo de Maestros que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria. Dichas pagas se percibirán conjuntamente con las retribuciones correspondientes a los meses xx xxxxx y diciembre.
2. En el supuesto de que un trabajador no haya percibido a lo largo del semestre las mismas retribu- ciones, percibirá, en concepto de paga extraordinaria, el promedio de las retribuciones de dicho semes- tre.
3. Los trabajadores que se incorporen al trabajo o cesen en el mismo a lo largo del semestre, percibirán la paga xx xxxxx se satisfará además extraordinaria que corresponda en proporción a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal de 300,51 euros. Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros en la paga del mes de septiembre, de los que 450 euros tendrán carácter consolidabledías trabajados durante el mismo.
c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa. Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresa, en la fecha del devengo de las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.
d) La cuantía de la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos en el semestre anterior.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. a) Pagas Extraordinarias.- Las pagas extraordinarias La paga xx Xxxxx xxxxxxxxx se equiparará a un salario medio mensual de un Operario Polivalente de U.E.T. con dos quinquenios y Navidad, se satisfarán cada con una prima de ellas producción al 120. La cobrarán todos los trabajadores que estén de alta en la mensualidad xx Xxxxx del 25 al 30 empresa y la xx Xxxxxxx del 15 al 20 de Diciembre.
b) Pagas xx Xxxxx y Septiembre.- Estas pagas se satisfarán del 25 al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. En la paga xx xxxxx se satisfará además a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal de 300,51 euros. Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros en la paga del mes de septiembre, de los que 450 euros tendrán carácter consolidable.
c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas se devengarán proporcionalmente será proporcional al tiempo de permanencia en la Empresamisma durante el correspondiente año. Los/Las trabajadores/as Se abonará el 15 xx xxxxx respectivo. Aquellos trabajadores que no lleven seis meses estén de alta el 15 xx xxxxx, pero sí algún tiempo durante el año en curso, cobrarán al final del año o en la Empresaliquidación, en caso de despido, la fecha parte proporcional correspondiente. Las pagas xx xxxxxx y Navidad, serán de 30 días y se pagará el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad, retribución complementaria, incentivo y plus de absentismo. El plus de absentismo, se abonará proporcionalmente al registrado en los meses de enero x xxxx para la paga xx xxxxxx y de julio a noviembre para la xx Xxxxxxx. El importe del devengo incentivo será la media de las mismaslos días trabajados al 120 de productividad de los tres meses anteriores, percibirán éstas es decir: Xxxxx, xxxxx y mayo para la xx xxxxxx y septiembre, octubre y noviembre para la xx Xxxxxxx. Se abonarán el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre respectivamente. boletín oficial de la provincia burgos El personal que ingrese o cese en cuantía proporcional la empresa a partir de la entrada en vigor de este Convenio se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo de trabajotrabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.
d) La cuantía de la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos naturales del año en el semestre anterior.que se otorgan. e
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. a) Pagas Extraordinarias.- Las Habrá tres pagas extraordinarias cada año: Una el 30 xx Xxxxx y Navidad, se satisfarán cada una xxxxx. Otra el 15 de ellas en la mensualidad xx Xxxxx del 25 al 30 y la xx Xxxxxxx del julio. Otra el 15 al 20 de Diciembrediciembre.
b) Pagas xx Xxxxx y Septiembre.- Estas pagas se satisfarán del 25 La correspondiente al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. En la paga xx xxxxx se satisfará además a los/las trabajadores/as devengará en razón al tiempo trabajado en el año natural en que se otorgue y será abonada con la cantidad bruta lineal de 300,51 euros. Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros en la paga del nómina correspondiente al mes de septiembre, de los que 450 euros tendrán carácter consolidablexx xxxxx.
c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas La de 15 de julio se devengarán proporcionalmente devengará en razón al tiempo trabajado en el primer semestre natural del año en que se otorgue y la de permanencia 15 de diciembre se devengará en la Empresa. Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresa, en la fecha del devengo de las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional razón al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturalestrabajado en el segundo semestre natural del año en que se otorgue.
d) La cuantía paga correspondiente al 30 xx xxxxx será según el importe reflejado en el anexo 1 para cualquier categoría de trabajador incluido en convenio.
e) La paga de 15 de julio y la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de 15 de diciembre se compondrán de los pluses siguientes conceptos que figuran en xxx xxxxxx xxx xxxxx 0 y complementos siempre que corresponda cobrarse en las pagas ordinarias: – Xxxxxx xxx. – Antigüedad mes. – Complemento de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, puesto mes. – Complemento ad personam. – Jefe de equipo y línea mes. – Dedicación mes. – Puntualidad y asistencia mes. – Prima por productividad y penosidad recibidos en el semestre anteriormes (Promedio mensual del año).
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. a) Pagas Extraordinarias.- Las Se abonarán a todos los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias extraordinarias: Paga extra junio: el importe de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx Xxxxx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y Navidadpor la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se satisfarán cada consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una de ellas en la mensualidad xx Xxxxx del 25 al anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 y la xx Xxxxxxx del 15 al 20 de Diciembre.
b) Pagas xx Xxxxx y Septiembre.- Estas pagas se satisfarán del 25 al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base más antigüedadpara el abono de las pagas extras de julio y navidad. En Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la paga empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas se satisfará además a los/abonarán junto con el salario mensual. El importe de las trabajadores/as la cantidad bruta lineal de 300,51 euros. Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en la paga del mes de septiembre, el salario diario de los que 450 euros tendrán carácter consolidable.
c) Las pagas extraordinarias fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y las cantidades adicionales acordadas se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa. Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresaeventuales, en la fecha del devengo de cuantía determinada en las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturalestablas salariales adjuntas.
d) La cuantía de la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos en el semestre anterior.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo