Common use of PAGO DE INDEMNIZACIONES Clause in Contracts

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada cobertura.

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PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidentealgún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará el Deducible indicado Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza. En todos los casos en los cuales que se incluya el impuesto Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, comprobarse por cuenta del reclamante Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) Médico o Médicos que haya(n) hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubiertode los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada coberturaXxxxxx.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros SEGUROS MUNDIAL deberá pagar la indemnización a que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamaciónpérdida, toda vez para lo cual se deberá aportar según el caso: • Reconocer su propia responsabilidad, esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado o Conduc- tor autorizado por este sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente. • Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes, salvo que el artículo 71 valor de la Ley sobre pérdida xxx xxxxxxx afectado sea inferior al valor del deducible pactado bajo el Contrato xxxxxx xx xxxxx a bienes de Seguro ordena terceros. La prohibición de efectuar pagos no aplicará cuando el Asegurado o Conductor autorizado por este, sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. • SEGUROS MUNDIAL no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el Asegurado o Conductor autori- zado por este, cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo. Cualquier pago por las coberturas señaladas quedará sujeto al deducible anotado en el cuadro de amparos, al valor asegurado y a las siguientes estipulaciones: de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que se haga dentro deba efectuarlas, con repuestos homologados, alternativos y originales que reúnan los requisitos técnicos de ese plazocalidad. Cuando Los documentos necesarios que debe aportar el beneficiario por la prima correspondiente se encuentre vencida formalización del reclamo en caso de muerte y no pagada, pero dentro la prueba del término máximo para realizar su pagoderecho a percibir la indemnización son los siguientes: de Comercio, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado suma estipulada en la carátula de esta póliza. En todos los casos la póliza para este amparo en los cuales se incluya caso de muerte accidental que sufra el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto asegu- rado como conductor o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, el conductor autorizado por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, y en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiariosactividad laboral, siempre y cuando cumplan con este último exista una relación contractual, y el evento causante de fallecimiento sea proveniente de un accidente de tránsito amparado en la presente póliza, y que el hecho sea consecuencia directa de un acontecimiento súbito, accidental e independiente de la voluntad del conductor o asegurado y como consecuencia del giro de la actividad económica desarrollada por el asegurado, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los requisitos señalados en cada cobertura.180 días comunes a la fecha de dicho accidente, incluyendo: • Incapacidad Total y Permanente • Desmembración y Perdida de Funcionalidad • Auxilio Funerario • Gastos de Canasta familiar por fallecimiento

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PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos La Compañía" tendrá el derecho de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de la Compañía en informaciones sobre los hechos relacionados con el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida siniestro y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de puedan determinarse las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento circunstancias de su reclamación, realización y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo consecuencias del mismo. (Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx). Una vez recibidos todos los siguientes: Para documentos, datos e informes que permitan a "La Compañía" dictaminar si procede una indemnización, “La Compañía” le pagará al Asegurado titular o a la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior persona designada por éste en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado fecha de recepción de documentos. “La Compañía” no pagará gasto alguno a instituciones xx xxxxxxx, beneficencia o asistencia social que no exijan remuneración por sus servicios; ni a sus Beneficiariosestablecimientos que no expidan recibos con todos los requisitos fiscales. “La Compañía” sólo pagará los honorarios de médicos y enfermeras independientes titulados y legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión, siempre y cuando cumplan hayan participado activa y directamente en la curación o recuperación del Asegurado y se pueda corroborar en el expediente clínico con la nota y firma respectiva. De igual manera, "La Compañía" sólo pagará los requisitos señalados gastos de hospitalización en cada coberturasanatorios, clínicas u hospitales debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. El cálculo de los honorarios para el equipo quirúrgico, en territorio nacional, será de la siguiente manera: Cirujano Anestesiólogo Primer Ayudante Segundo Ayudante La cantidad que aparece en el tabulador para este concepto 30% de lo tabulado para el cirujano 20% de lo tabulado para el cirujano La cantidad que aparece en el tabulador para este concepto Para territorio extranjero los honorarios médicos para el equipo quirúrgico será de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable). Cuando en una misma sesión quirúrgica se practiquen al Asegurado dos o más operaciones en una misma región anatómica, "La Compañía" únicamente pagará el importe de la mayor, o una de ellas cuando las cantidades estipuladas sean iguales. Si el cirujano efectúa otra intervención diferente a la principal en una región anatómica distinta en una misma sesión quirúrgica, los honorarios de la segunda intervención se pagarán al 50% de lo estipulado en la Tabla de Honorarios Médicos para territorio nacional. Para el extranjero se pagará de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable). Cualquier otra intervención adicional no quedará cubierta. Si en una misma sesión quirúrgica se requiere de un cirujano de diferente especialidad, se sumará un 25% adicional a lo tabulado para la cirugía principal de acuerdo con lo estipulado en la tabla de honorarios médicos para territorio nacional. El monto resultante se repartirá equitativamente entre ambos equipos quirúrgicos, a excepción de los honorarios médicos del anestesiólogo que serán cubiertos hasta un máximo del 32% de lo tabulado originalmente para la cirugía principal de acuerdo con lo estipulado en la tabla de honorarios médicos para territorio nacional. Para territorio extranjero se pagará de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable). Si un cirujano de diferente especialidad realiza otra intervención quirúrgica diferente a la principal en una región anatómica distinta, los honorarios del segundo cirujano se cubrirán al 100% de lo estipulado en la Tabla de Honorarios Médicos para territorio nacional. Para el extranjero se pagará de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable). Cualquier otra intervención no quedará cubierta. Cuando sea necesaria la reconstrucción quirúrgica de varios elementos (neurorrafias, arteriorrafias, tenorrafias) en la misma sesión y por la misma incisión, se pagará el importe máximo entre el 100% del tabulado para la más elevada o el 50% del tabulado para la más elevada y el 25% del monto tabulado para las restantes de acuerdo con la tabla de honorarios médicos para territorio nacional, y de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable) para el extranjero. Cuando en una misma intervención quirúrgica se traten 2 padecimientos, de los cuales uno esté cubierto y el otro no, se pagará la reclamación de la siguiente manera: • Honorarios médicos: de acuerdo a lo estipulado para el padecimiento cubierto, en la Tabla de Honorarios Médicos para territorio nacional y de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable) para el extranjero. • Anestesiólogo, ayudante, etc.: de acuerdo a las políticas y porcentajes establecidos en la Tabla de Honorarios Médicos para padecimientos cubiertos para territorio nacional y de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable) para el extranjero. • Hospital: se pagará el 60% de la factura total. Para intervenciones cardiovasculares, que requieran bomba extracorpórea, el cálculo de los honorarios para el equipo quirúrgico en territorio nacional, será de la siguiente manera: Cirujano Anestesiólogo Ayudantía Cardiólogo intensivista La cantidad que aparece en el tabulador para este concepto 30% de lo tabulado para el cirujano 30% de lo tabulado para el cirujano 14% de lo tabulado para el cirujano Técnico de bomba extracorpórea 10% de lo tabulado para el cirujano Instrumentista 4% de lo tabulado para el cirujano Para territorio extranjero se aplicará el Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable). En aquellos procedimientos en que sea necesario practicar la misma cirugía en ambos lados del cuerpo, siempre y cuando no esté especificado en la Tabla de Honorarios Médicos que se trata de un procedimiento bilateral, se cubrirán los honorarios médicos calculando un 50% más sobre lo tabulado para territorio nacional o de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable) para territorio extranjero. Los honorarios médicos de los procedimientos realizados por vía endoscópica serán calculados con un 10% más de lo tabulado para la vía convencional, siempre y cuando no se especifique en la Tabla de Honorarios Médicos que se trata de un procedimiento endoscópico para territorio nacional o de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable) para territorio extranjero.

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PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula el certificado individual de esta póliza. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente Cubierto, nunca será superior a la Suma Asegurada que se haya contratado y que haya estado en vigor al momento del siniestro, o en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente Cubierto. Este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como como, todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta pólizapóliza y del certificado individual correspondiente, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actualessu estado de salud. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, reclamantes deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de SeguroXxxxxx. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada cobertura.

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PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas En términos del Artículo 66 de la Compañía Ley Sobre el Contrato de Seguro, se estipula lo siguiente: “Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.” “Salvo disposición en contrario de la presente ley, el Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.” El Artículo 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estipula lo siguiente: “Cuando el contrato o esta ley hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la xxxx por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento.” Cualquier accidente o enfermedad deberá ser notificada por escrito a Allianz en el curso de los 30 (treinta) primeros cinco días naturales siguientes a la fecha de la atención médica salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Se considerará accidente amparado a todo aquel que se origine dentro de la vigencia de la Póliza, se encuentre cubierto por las condiciones de ésta y la primera atención médica se efectúe dentro de los treinta días siguientes a su fecha de ocurrencia. Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un accidente se consideran como un solo evento. En caso de que la Compañía reciba atención médica no se presente dentro de los documentos e informes treinta días siguientes al accidente, se considerará como enfermedad. El Asegurado deberá presentar la reclamación del reembolso de gastos médicos amparados en los formatos que le permitan conocer proporcione Allianz debidamente llenadas y acompañadas con las pruebas que validen el fundamento accidente o enfermedad amparada y los gastos efectuados. Para todos los gastos médicos amparados se deberá presentar comprobantes en original que reúnan los requisitos fiscales vigentes, facturados a nombre del titular de la reclamaciónpóliza, toda vez que el artículo 71 los cuales quedarán en poder de la Ley sobre el Contrato Allianz después de Seguro ordena que se haga dentro ser indemnizados.‌‌‌ La ocultación de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pagoelementos probatorios, la prima se descontará omisión de informes, datos, o la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través obstaculización de las formas de declaración correspondientes investigaciones o comprobaciones que para tal efecto le proporcione Allianz practique, especialmente la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/negativa o los reclamantes autorizan resistencia a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto exámenes y exploraciones médicas, liberarán a Allianz de reclamo, ya que así lo ordena el artículo cualquier responsabilidad u obligación derivada de esta Póliza. En términos del Artículo 69 de la Ley sobre Sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos , se estipula lo siguiente: “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y cuando cumplan con por los requisitos señalados en cada coberturacuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

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PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos Las indemnizaciones debidas serán pagadas por la Aseguradora en fondos disponibles el mismo día de siniestros la fecha de Vencimiento en Bolsa que resulten procedentes serán liquidados señale el respectivo Certificado de Cobertura, o el día hábil bancario siguiente si aquél no lo fuere, mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente bancaria de la Bolsa, a menos que la Bolsa y la Aseguradora acuerden una forma de pago diferente. En caso de Avisos de Impago dados con posterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo décimo primero precedente, el pago se hará dentro de los dos días siguientes hábiles desde que se hubiere dado el Aviso de Impago a la Aseguradora. La Aseguradora se obliga a pagar las indemnizaciones a todo evento, conforme al Certificado de Cobertura, previa configuración del siniestro y salvo las excepciones establecidas más adelante en este mismo artículo. En consecuencia, configurado el siniestro, cualquier proceso de liquidación del siniestro o arbitraje, que tenga lugar a propósito del cumplimiento de este seguro, se efectuará con posterioridad al pago de la indemnización al Asegurado. El monto de las indemnizaciones que resultaren pagadas a los Asegurados conforme a la presente cobertura se considera para efectos del Límite de Indemnización y es aplicable al Contratante. Por tanto, el Contratante deberá reembolsar a la Aseguradora todo monto pagado por ella en exceso del Límite de Indemnización de la Póliza. No obstante, tal Límite de Indemnización no afectará en modo alguno el derecho de los Asegurados a percibir el pago íntegro de las indemnizaciones conforme a esta póliza de seguro. Como ya se ha señalado en el artículo sobre las exclusiones de cobertura, se debe tener presente que habiéndose configurado el siniestro conforme al artículo décimo precedente, el pago de las indemnizaciones que correspondan al Asegurado por parte de la Aseguradora, conforme a la presente cobertura y al respectivo Certificado de Cobertura, se realizarán a todo evento, lo cual constituye una condición esencial del presente contrato de seguro. En consecuencia, la Aseguradora no podrá excusarse, en ningún caso, de pagar la indemnización al Asegurado conforme a lo señalado en este artículo, ni podrá realizar procedimiento de liquidación alguno que pueda tener como consecuencia el retardo en el pago de las indemnizaciones debidas al Asegurado, exceptuándose únicamente los casos señalados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el exclusiones del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada cobertura.sexto letra B.

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Samples: www.svs.cl

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidentealgún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará el Deducible indicado Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta pólizapóliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada que se haya contratado y que haya estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición El parto y/o cesárea, se cubrirá de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo. En todos los casos en los cuales que se incluya el impuesto al Valor Agregado valor agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, comprobarse por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) Médico o Médicos que haya(n) hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubiertode los Accidentes y/o Enfermedades. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, reclamantes deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada cobertura.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula el certificado individual de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como como, todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta pólizapóliza y del certificado individual correspondiente, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actualessu estado de salud. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, reclamantes deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de SeguroXxxxxx. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada cobertura.

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Samples: www.saludinteractiva.mx

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidentealgún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante se le descontará el Deducible indicado Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza, en caso de no atenderse con médicos de la Red Star Médica. En todos los casos en los cuales que se incluya el impuesto Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, comprobarse por cuenta del reclamante Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) Médico o Médicos que haya(n) hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubiertode los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada coberturaXxxxxx.

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Samples: www.inbursa.com

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidentealgún Cáncer Cubierto, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante así determinado no se descontará el Deducible indicado en ninguna cantidad. estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la carátula fecha de esta pólizasu expedición. En todos los casos en los cuales que se incluya el impuesto al Valor Agregado valor agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, comprobarse por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada coberturaadelante, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) Médico o médicos que haya(n) hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cáncer Cubierto. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicosmédicos, Hospitaleshospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnósticodiagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes Enfermedades y/o tratamientos médicos y/o quirúrgicos anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, reclamantes deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientesdel Cáncer Cubierto correspondiente, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada coberturaXxxxxx.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidentealgún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante así determinado no se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluidoninguna cantidad. En toda reclamación deberá comprobarse, comprobarse por cuenta del reclamante Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada coberturaadelante, el reclamante deberá Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) Médico o Médicos que haya(n) hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubiertode los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada coberturaXxxxxx.

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Samples: www.inbursa.com