PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente una reclamación por algún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza. En todos los casos en los que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
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Samples: Seguros Inbursa
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente una reclamación por algún Accidente o Enfermedad CubiertosEn términos del Artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará estipula lo siguiente: “Tan pronto como el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será o el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro obeneficiario, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará tengan conocimiento de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza. En todos los casos en los que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestrosiniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, por lo que, con independencia deberán ponerlo en conocimiento de lo señalado más adelante para cada coberturala empresa aseguradora.” “Salvo disposición en contrario de la presente ley, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.” El Artículo 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estipula lo siguiente: “Cuando el contrato o esta ley hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la xxxx por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento.” Cualquier accidente o enfermedad deberá ser notificada por escrito a Allianz en el curso de los primeros cinco días siguientes a la Compañía fecha de la atención médica salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Se considerará accidente amparado a todo aquel que se origine dentro de la vigencia de la Póliza, se encuentre cubierto por las condiciones de ésta y la primera atención médica se efectúe dentro de los treinta días siguientes a su fecha de ocurrencia. Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un informe accidente se consideran como un solo evento. En caso de que la atención médica no se presente dentro de los treinta días siguientes al accidente, se considerará como enfermedad. El Asegurado deberá presentar la reclamación del Médico reembolso de gastos médicos amparados en los formatos que le proporcione Allianz debidamente llenadas y acompañadas con las pruebas que validen el accidente o Médicos enfermedad amparada y los gastos efectuados. Para todos los gastos médicos amparados se deberá presentar comprobantes en original que hayan atendido al Asegurado reúnan los requisitos fiscales vigentes, facturados a través nombre del titular de la póliza, los cuales quedarán en poder de Allianz después de ser indemnizados. La ocultación de elementos probatorios, la omisión de informes, datos, o la obstaculización de las formas de declaración correspondientes investigaciones o comprobaciones que para tal efecto le proporcione Allianz practique, especialmente la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/negativa o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan resistencia a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto exámenes y exploraciones médicas, liberarán a Allianz de reclamo, ya que así lo ordena el artículo cualquier responsabilidad u obligación derivada de esta Póliza. En términos del Artículo 69 de la Ley sobre Sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, se estipula lo siguiente: “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
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PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por algún Accidente o Enfermedad CubiertosAccidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado resultante se descontará primero la cantidad que corresponda al el Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará indicado en el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula certificado individual de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generalespóliza. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad CubiertosCubierto, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan haya contratado y que hayan haya estado en vigor al momento del siniestro osiniestro, o en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad CubiertosCubierto. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este Este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza. En todos los casos en los que cuales se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse comprobarse, por cuenta del Asegurado o del Beneficiario reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos (de los) Médico(s) que hayan haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como como, todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se tratedel Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta pólizapóliza y del certificado individual correspondiente, el Asegurado y/o el Beneficiario los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actualessu estado de salud. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario los reclamantes deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx. Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada cobertura.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro Colectivo De Accidentes Escolares
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente una reclamación por algún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan haya contratado y que hayan haya estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el expedición El parto como la cesárea y/o cesárea, se cubrirán cubrirá de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la pólizaembarazo. En todos los casos en los que se incluya el Impuesto impuesto al Valor Agregado valor agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trateEnfermedades. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario los reclamantes deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxSeguro.
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PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente una reclamación 1. La indemnización será satisfecha por algún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda el Asegurador al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total término de las cantidades que pague investigaciones para establecer la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento existencia del siniestro oy, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertosgrado de invalidez resultante. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto Para obtener el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza. En todos los casos en los que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada coberturapago, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar Tomador del seguro deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos, que según corresponda, se indican a la Compañía un informe del Médico o Médicos continuación:
a) En Incapacidad Temporal, los partes de baja y alta que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañíadeterminen esta incapacidad, así como todos su duración, salvo que el Asegurador pueda establecer una fecha anterior de alta.
b) En Invalidez Permanente, el certificado médico de alta con expresión de tipo de invalidez resultante del accidente.
c) En Fallecimiento, los elementos certificados literales de nacimiento y defunción del Asegurado, certificación del Registro General de Actos de Ultimas Voluntades, y si existiera testamento, certificación respecto a si en el mismo se designan beneficiarios del seguro, los documentos que acrediten la personalidad de los beneficiarios y la carta de pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones. Si los beneficiarios fuesen los herederos no testamentarios será necesario, además, el auto de Declaración de Herederos dictado por el juez competente.
d) En Asistencia Médica, una vez terminado el tratamiento se remitirá al Asegurador las facturas acreditativas del mismo.
e) En Indemnización Diaria por Hospitalización, documentación en la que se haya fundado justifique de manera fehaciente las fechas de ingreso y alta en el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamientocentro hospitalario, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia las causas de la autorización otorgada hospitalización.
2. El Asegurador deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que puede deber, según las circunstancias por él conocidas, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de accidente al beneficiario legitimado en forma legal, y previa presentación oportuna de los documentos exigidos. En los casos de invalidez este plazo se computará desde la presentación del certificado médico en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación que se reconozcan las secuelas como definitivas.
3. A petición de presentarlos Beneficiarios, en cada ocasión que caso de fallecimiento o invalidez permanente, las indemnizaciones podrán ser percibidas, en su totalidad o en parte, en forma xx xxxxx. El importe de la renta a percibir se determinará mediante la aplicación de las bases técnicas de utilización por parte de la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre en el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento momento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento optar por esta forma de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxxpercepción.
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Samples: Accidentes Colectivos Plus
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se a) Las indemnizaciones que resulten conforme al presente una reclamación por algún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará contrato serán liquidadas en el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula curso de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes 30 días siguientes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo comprobación del siniestro a la Suma Asegurada vigente Compañía.
b) Todas las indemnizaciones cubiertas por la Compañía serán liquidadas al momento del inicio del embarazo señalada Asegurado o a quien éste haya designado, excepto las sumas aseguradas por muerte accidental o Reembolso de Gastos Funerarios por accidente las que se pagarán a los beneficiarios designados por el Asegurado.
c) Los límites establecidos en esta póliza para el pago de los beneficios asegurados se aplicarán por cada accidente, siempre que sean diferentes y no tengan relación ni dependencia entre sí excepto como queda estipulado en la descripción de cobertura de “Pérdidas Orgánicas”.
d) Cuando se trate de un mismo accidente, recaídas o complicaciones, por la misma causa o por otra que con ésta se relacione, la obligación de la Compañía no excederá de las cantidades máximas que resulten de la aplicación de las reglas fijadas en la carátula de la póliza. En todos los casos Todas las Indemnizaciones cubiertas por la Compañía, serán liquidadas a cada Asegurado, o a quien este haya designado como Beneficiario, en los las oficinas de la Compañía en la República Mexicana.
e) Si con posterioridad a un siniestro se descubre que se incluya la suma asegurada que aparece en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)certificado no concuerda con la regla para determinarla, la Indemnización comprenderá dicho impuestoCompañía pagará la suma asegurada que corresponda, cualquier otro impuesto o gravamen aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización descubre antes del siniestro, la Compañía hará la modificación correspondiente. En uno y otro caso deberá ajustarse la prima desde la fecha en que se operó el cambio. Para proceder la reclamación de Muerte Accidental o Reembolso de Gastos Funerarios por lo queAccidente, el (los) Beneficiario(s), o su representante legal, debe presentarse en la oficina de servicio más cercana a la localidad, con independencia la siguiente documentación: - Original del Acta de lo señalado más adelante para cada coberturaDefunción o copia certificada por el Registro Civil. - Acta de nacimiento original y copia, del Asegurado y sus Beneficiarios, No mayor a tres meses desde su expedición. - Acta de nacimiento original y copia, del Asegurado y sus Beneficiarios, No mayor a tres meses desde su expedición. - Identificación oficial de los Beneficiarios. - Acta del Ministerio Público en original y copia certificada. En dicha acta debe informarse cómo, cuándo y dónde sucedió el accidente, anexando el informe de la necropsia xx xxx. - Comprobantes de gastos (únicamente si se contrató la cobertura de Reembolso de Gastos Funerarios). - En caso de Reembolso de Gastos Funerarios, el Asegurado o cheque se expedirá a nombre de la persona que aparezca en la factura. En caso de que no haya Beneficiarios asignados por el Beneficiario deberán presentar Asegurado, el pago de la indemnización se hará a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado los Beneficiarios legales, designados a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxxjuicio sucesorio.
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Samples: Seguro De Accidentes Personales
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por algún Accidente esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o Enfermedad Cubiertosbeneficiarios, según corres- ponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según este con- trato, sean indispensables, en base a lo siguiente:
1. La Compañía, se sumarán reserva el derecho de reponer, reparar o reconstruir las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero par- tes o piezas destruidas o averiadas, en lugar de pagar la cantidad que corresponda al Deducible y despuésindemnización recla- mada, si es aplicable conforme así lo creyere conveniente.
2. La Compañía se reserva el derecho de designar el taller en el cual deberán realizarse las reparaciones, y en caso de que el Asegurado hiciese reparar el vehículo en un taller distinto al designado por la Compañía, ésta se reserva el derecho de indemnizar los daños a base del presupuesto dado por el taller designado por ella.
3. En caso de ser necesaria la reposición de piezas de fábrica que no existieren en el mercado ecuatoriano, la Compañía no será responsable de los perjui- cios que ésta falta ocasionare al Asegurado, ni del tiempo que demande la importación de dichas piezas, y si dichas piezas estuvieren descontinuadas en su fabricación, o si simplemente estas condiciones generalesno existieren, la Compañía cumplirá su obligación, abonando al Asegurado en efectivo el importe de ellas, de acuerdo al valor promedio xxx xxxxxxx de la fecha de la última existencia de aquellas piezas, más el valor correspondiente a la cifra resultantemano de obra de instalación, se le descontará y si por falta de dichas piezas el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será vehículo siniestrado quedare paralizado, el señalado en Asegura- do podrá pedir la carátula resolución unilateral de esta póliza bajo en la forma que señala el rubro “Tope de Coaseguro”Decreto Supremo 1147, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague debiendo la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertosdevolver, nunca será superior a en tal caso, la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula parte proporcional de la póliza prima por el tiempo que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a faltare hasta la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula expiración normal de la pólizaPóliza de seguro. En todos los casos en los Los gastos de aceleración para la importación de partes y piezas que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada no existan en el párrafo anteriormercado, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación serán de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxxresponsabilidad del Asegurado.
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Samples: Póliza De Seguro
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando Previsora pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se presente una reclamación haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por algún Accidente los artículos 1077 y 1080 del código de comercio. De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del código de comercio, previsora, podrá pagar la indemnización en dinero, o Enfermedad Cubiertossi lo estima conveniente, podrá reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
1. REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.1 El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan hará de acuerdo con los términos, límites, excepciones y del importe así determinado condiciones de este seguro. Cuando Previsora pague la indemnización, los límites de responsabilidad se descontará primero entenderán restablecidos en la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generalescuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la cifra resultante, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior prima correspondiente al monto restablecido.
1.2 Previsora indemnizará a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos víctima, la cual se constituye en la carátula beneficiario de la póliza indemnización, los perjuicios que se le hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con sido causados por el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura asegurado y/o recibo conductor autorizado cuando éste sea civilmente responsable de honorarios acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que cumpla deban reconocerse directamente al asegurado.
1.3 Salvo que medie autorización previa de Previsora, otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para:
1.3.1 Reconocer su propia responsabilidad, esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
1.3.2 Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. la prohibición de efectuar pagos no aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
1.4 En desarrollo del artículo 1044 del código de comercio, Previsora podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.
1.5 Previsora no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
2. REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA SEVERA POR DAÑOS Y HURTO Y PÉRDIDA MENOR POR DAÑOS Y HURTO
2.1 Piezas, partes y accesorios: Previsora pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida menor y de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero en virtud de lo previsto en el numeral 2.4. siguiente, se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas, con repuestos homologados, alternativos y originales que reúnan los requisitos fiscales vigentes técnicos de calidad.
2.2 Inexistencia de partes en el mercado: Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, previsora pagará al asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
2.3 Alcance de la indemnización en las reparaciones: Previsora no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha de su expediciónen que éste ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza. En todos los casos en los que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo sucesivo, toda la información completa sobre posible y en forma tal que el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxxmomento inmediatamente anterior al siniestro.
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Samples: Insurance Agreement
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente una reclamación por algún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, resultante se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza, en caso de no atenderse con médicos de la Red Star Médica. En todos los casos en los que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
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Samples: Condiciones Generales Gastos Médicos Mayores Individual Y/O Familiar
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente una reclamación por algún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará La Compañía" tendrá el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula derecho de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza. En todos los casos en los que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta exigir del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de los cuales puedan determinarse las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento circunstancias de su reclamación, realización y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo consecuencias del mismo. (Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxSeguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx). Una vez recibidos todos los documentos, datos e informes que permitan a "La Compañía" dictaminar si procede una indemnización, “La Compañía” le pagará al Asegurado titular o a la persona designada por éste en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de documentos. “La Compañía” no pagará gasto alguno a instituciones xx xxxxxxx, beneficencia o asistencia social que no exijan remuneración por sus servicios; ni a establecimientos que no expidan recibos con todos los requisitos fiscales. “La Compañía” sólo pagará los honorarios de médicos y enfermeras independientes titulados y legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión, siempre y cuando hayan participado activa y directamente en la curación o recuperación del Asegurado y se pueda corroborar en el expediente clínico con la nota y firma respectiva. De igual manera, "La Compañía" sólo pagará los gastos de hospitalización en sanatorios, clínicas u hospitales debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. El cálculo de los honorarios para el equipo quirúrgico, en territorio nacional, será de la siguiente manera: Cirujano Anestesiólogo Primer Ayudante Segundo Ayudante La cantidad que aparece en el tabulador para este concepto 30% de lo tabulado para el cirujano 20% de lo tabulado para el cirujano La cantidad que aparece en el tabulador para este concepto Para territorio extranjero los honorarios médicos para el equipo quirúrgico será de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable). Cuando en una misma sesión quirúrgica se practiquen al Asegurado dos o más operaciones en una misma región anatómica, "La Compañía" únicamente pagará el importe de la mayor, o una de ellas cuando las cantidades estipuladas sean iguales. Si el cirujano efectúa otra intervención diferente a la principal en una región anatómica distinta en una misma sesión quirúrgica, los honorarios de la segunda intervención se pagarán al 50% de lo estipulado en la Tabla de Honorarios Médicos para territorio nacional. Para el extranjero se pagará de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable). Cualquier otra intervención adicional no quedará cubierta. Si en una misma sesión quirúrgica se requiere de un cirujano de diferente especialidad, se sumará un 25% adicional a lo tabulado para la cirugía principal de acuerdo con lo estipulado en la tabla de honorarios médicos para territorio nacional. El monto resultante se repartirá equitativamente entre ambos equipos quirúrgicos, a excepción de los honorarios médicos del anestesiólogo que serán cubiertos hasta un máximo del 32% de lo tabulado originalmente para la cirugía principal de acuerdo con lo estipulado en la tabla de honorarios médicos para territorio nacional. Para territorio extranjero se pagará de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable). Si un cirujano de diferente especialidad realiza otra intervención quirúrgica diferente a la principal en una región anatómica distinta, los honorarios del segundo cirujano se cubrirán al 100% de lo estipulado en la Tabla de Honorarios Médicos para territorio nacional. Para el extranjero se pagará de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable). Cualquier otra intervención no quedará cubierta. Cuando sea necesaria la reconstrucción quirúrgica de varios elementos (neurorrafias, arteriorrafias, tenorrafias) en la misma sesión y por la misma incisión, se pagará el importe máximo entre el 100% del tabulado para la más elevada o el 50% del tabulado para la más elevada y el 25% del monto tabulado para las restantes de acuerdo con la tabla de honorarios médicos para territorio nacional, y de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable) para el extranjero. Cuando en una misma intervención quirúrgica se traten 2 padecimientos, de los cuales uno esté cubierto y el otro no, se pagará la reclamación de la siguiente manera: • Honorarios médicos: de acuerdo a lo estipulado para el padecimiento cubierto, en la Tabla de Honorarios Médicos para territorio nacional y de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable) para el extranjero. • Anestesiólogo, ayudante, etc.: de acuerdo a las políticas y porcentajes establecidos en la Tabla de Honorarios Médicos para padecimientos cubiertos para territorio nacional y de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable) para el extranjero. • Hospital: se pagará el 60% de la factura total. Para intervenciones cardiovasculares, que requieran bomba extracorpórea, el cálculo de los honorarios para el equipo quirúrgico en territorio nacional, será de la siguiente manera: Cirujano Anestesiólogo Ayudantía Cardiólogo intensivista La cantidad que aparece en el tabulador para este concepto 30% de lo tabulado para el cirujano 30% de lo tabulado para el cirujano 14% de lo tabulado para el cirujano Técnico de bomba extracorpórea 10% de lo tabulado para el cirujano Instrumentista 4% de lo tabulado para el cirujano Para territorio extranjero se aplicará el Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable). En aquellos procedimientos en que sea necesario practicar la misma cirugía en ambos lados del cuerpo, siempre y cuando no esté especificado en la Tabla de Honorarios Médicos que se trata de un procedimiento bilateral, se cubrirán los honorarios médicos calculando un 50% más sobre lo tabulado para territorio nacional o de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable) para territorio extranjero. Los honorarios médicos de los procedimientos realizados por vía endoscópica serán calculados con un 10% más de lo tabulado para la vía convencional, siempre y cuando no se especifique en la Tabla de Honorarios Médicos que se trata de un procedimiento endoscópico para territorio nacional o de acuerdo al Gasto UCR (Usual, Customary & Reasonable) para territorio extranjero.
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Samples: Gastos Médicos
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando Previsora pagará al Asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se presente una reclamación haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por algún Accidente los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio. De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del Código de Comercio, Previsora, podrá pagar la indemnización en dinero, o Enfermedad Cubiertossi lo estima conveniente, podrá reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
1. REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.1 El pago de cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan hará de acuerdo con los términos, límites, excepciones y del importe así determinado condiciones de este seguro. Cuando Previsora pague la indemnización, los límites de responsabilidad se descontará primero entenderán restablecidos en la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generalescuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la cifra resultante, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior prima correspondiente al monto restablecido.
1.2 Previsora indemnizará a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos víctima, la cual se constituye en la carátula beneficiario de la póliza indemnización, los perjuicios que se le hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con sido causados por el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura asegurado y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán conductor autorizado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo a con la Suma Asegurada vigente ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula asegurado.
1.3 Salvo que medie autorización previa de la póliza. En todos los casos en los que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)Previsora, la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse otorgada por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada coberturaescrito, el Asegurado no estará facultado para:
1.3.1 Reconocer su propia responsabilidad, esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
1.3.2 Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no aplicará cuando el Beneficiario deberán presentar Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la Compañía un informe víctima, mediante sentencia ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
1.4 En desarrollo del Médico artículo 1044 del Código de Comercio, Previsora podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o Médicos que hayan atendido asegurado.
1.5 Previsora no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
2. REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA SEVERA POR DAÑOS Y HURTO Y PÉRDIDA MENOR POR DAÑOS Y HURTO.
2.1 Piezas, partes y accesorios: Previsora pagará al Asegurado a través asegurado el costo de las formas reparaciones por pérdida menor y, de declaración correspondientes ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que para tal efecto le proporcione la Compañíano fueren reparables, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico sin restar suma alguna por concepto de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para quedemérito; pero, en cualquier tiempovirtud de lo previsto en el numeral 2.4. siguiente, solicite se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y obtenga de elegir libremente el taller que deba efectuarlas, con repuestos homologados, alternativos y originales que reúnan los Médicosrequisitos técnicos de calidad.
2.2 Inexistencia de partes en el mercado: Si las partes, Hospitalespiezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos previsora pagará al asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica y a falta de éste xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
2.3 Alcance de la indemnización de las reparaciones: Previsora no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan atendido sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que representen mejoras al Asegurado o que lo atiendan vehículo. habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo sucesivo, toda la información completa sobre posible y en forma tal que el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxxmomento inmediatamente anterior al siniestro.
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Samples: Insurance Agreement
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente una reclamación a) Aviso de Reclamo: Todo reclamo de un siniestro cubierto por algún Accidente esta póliza, deberá notificarse por escrito a la aseguradora, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al hecho que lo motiva, salvo fuerza mayor o Enfermedad Cubiertoscaso fortuito debidamente acreditado. Asimismo, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y el reclamante deberá presentar a la aseguradora los antecedentes relativos al siniestro dentro de los 60 (sesenta) días contados desde igual fecha. El incumplimiento del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y despuésplazo del reclamo, si es aplicable o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a estas condiciones generalesesta póliza, hará perder el derecho de los beneficiarios, liberando a la cifra resultanteaseguradora del pago del capital asegurado que habría correspondido bajo la presente póliza, se le descontará salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado a juicio de la aseguradora. En este caso la aseguradora está obligada a devolver el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo saldo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni Valor Póliza a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro obeneficiarios, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes vigente a la fecha de la reclamación.
b) Antecedentes para el pago del siniestro: Al fallecimiento del asegurado, el contratante o los beneficiarios, acreditando su expedición. Tanto calidad como tales, podrán exigir el parto como pago del monto asegurado, llenando el formulario de denuncio de siniestros provisto por la cesárea aseguradora, adjuntando los siguientes antecedentes en documentos originales:
1) Certificado de Defunción del asegurado;
2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se cubrirán acredite la fecha de acuerdo nacimiento del asegurado;
3) Parte policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se trate de un accidente o una causa distinta de muerte natural;
4) Cualquier otro informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la Suma Asegurada vigente al momento causa que motiva el cobro del inicio siniestro del embarazo señalada en asegurado, destinados a probar la carátula coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador;
5) Documentos necesarios destinados a acreditar la identificación de los beneficiarios.
c) Pago de la póliza. En indemnización: Recibido todos los casos en los antecedentes que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)motivan la exigibilidad de la indemnización, la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario aseguradora evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia presentación de la autorización otorgada en documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la aseguradora pagará de inmediato el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias monto de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxxindemnización.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente una reclamación a) Aviso de Reclamo: Todo reclamo de un siniestro cubierto por algún Accidente esta póliza o Enfermedad Cubiertossus adicionales, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y despuéssegún sea el caso, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, deberá notificarse por el contratante o los beneficiarios por escrito a la cifra resultanteaseguradora tan pronto sea posi- ble, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo una vez tomado conocimiento del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”siniestro, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la aseguradora los ante- cedentes relativos al momento siniestro, que permitan su adecuada acreditación y liquidación conforme a la normativa y el contrato de seguro.
b) Antecedentes para el pago del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado : Al fallecimiento del asegurado, el contratante o los beneficiarios, acreditando su calidad como tales, podrán exigir el pago del capital asegurado, llenando el formulario de denun- cio de siniestros provisto por una factura y/o recibo la aseguradora, adjuntando los siguientes antecedentes en documentos originales:
1) Certificado de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a Defunción del asegurado;
2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea nacimiento del asegura- do,
3) Parte policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se cubrirán trate de acuerdo un accidente o una causa distinta de muerte natural,
4) Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la Suma Asegurada vigente al momento causa que motiva el cobro del inicio siniestro del embarazo señalada en asegurado, destinados a probar la carátula coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador.
5) Documentos necesarios destinados a acreditar la identificación de los beneficiarios.
c) Pago de la póliza. En todos indemnización: Recibido los casos en los antecedentes que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)motivan la exigibilidad de la indemnización, la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario aseguradora evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia presentación de la autorización otorgada en documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la aseguradora pagará de inmediato el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias monto de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxxindemnización.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente una reclamación a) Aviso de Reclamo: Todo reclamo de un siniestro cubierto por algún Accidente esta póliza o Enfermedad Cubiertossus adicionales, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y despuéssegún sea el caso, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, deberá notificarse por el contratante o los beneficiarios por escrito a la cifra resultanteaseguradora tan pronto sea posible, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo una vez tomado conocimiento del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”siniestro, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la aseguradora los antecedentes relativos al momento siniestro, que permitan su adecuada acreditación y liquidación conforme a la normativa y el contrato de seguro.
b) Antecedentes para el pago del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado : Al fallecimiento del asegurado, el contratante o los beneficiarios, acreditando su calidad como tales, podrán exigir el pago del capital asegurado, llenando el formulario de denuncio de siniestros provisto por una factura y/o recibo la aseguradora, adjuntando los siguientes antecedentes en documentos originales:
1) Certificado de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a Defunción del asegurado;
2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea nacimiento del asegurado,
3) Parte policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se cubrirán trate de acuerdo un accidente o una causa distinta de muerte natural,
4) Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la Suma Asegurada vigente al momento causa que motiva el cobro del inicio siniestro del embarazo señalada en asegurado, destinados a probar la carátula coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador.
5) Documentos necesarios destinados a acreditar la identificación de los beneficiarios.
c) Pago de la póliza. En todos indemnización: Recibido los casos en los antecedentes que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)motivan la exigibilidad de la indemnización, la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario aseguradora evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia presentación de la autorización otorgada documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la aseguradora pagará de inmediato el monto de la indemnización. El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias, según lo dispuesto en el párrafo anteriorartículo N° 524, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación N° 8 del Código de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxComercio.
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PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando 1. Los asegurados deberán presentar la documentación e información acreditativa de la ocurrencia del siniestro y sus consecuencias. En especial se presente una reclamación por algún Accidente presentará documento identificativo del Asegurado y certificación o Enfermedad Cubiertosinformes médicos en la que conste inicio, se sumarán evolución y lesiones del Asegurado. Transcurrido el período de supervivencia recogido en las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y despuésdefiniciones, si es aplicable conforme se produce el fallecimiento del asegurado sin haber percibido la prestación, serán sus herederos legales los beneficiarios. En caso de que el asegurado se encuentre incapacitado, ejercitará el derecho en su nombre su representante legal.
2. Una vez recibidos los anteriores documentos, y efectuadas las comprobaciones oportunas la Entidad aseguradora deberá pagar la prestación garantizada.
3. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la ocurrencia de un siniestro, las consecuencias del mismo, el Asegurado y la Entidad aseguradora pueden a estas condiciones generalessolventar sus diferencias por medio de dos Peritos, elegidos uno por cada parte, los cuales procederán a la cifra resultantecomprobación del siniestro de acuerdo con lo dispuesto en este contrato, se le descontará el Coasegurosin sujeción a trámite judicial alguno. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula La aceptación de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generalesperitos deberá constar por escrito. El total Si una de las cantidades que pague partes no hubiera hecho la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertosdesignación, nunca será superior estará obligada a la Suma Asegurada ni a realizarla en los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de su expedición. Tanto no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula dictamen que emita el perito de la pólizaotra parte, quedando vinculado por el mismo. Si los dos peritos no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán en común y resolverán por mayoría de votos. En todos caso de discordia sobre la elección del tercer Perito, será nombrado por el Juez de Primera Instancia que sea competente y a iniciativa de la parte más diligente. Serán a cargo de cada parte los casos en los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que se incluya hubiese designado. Los del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)contratante y la Entidad. No obstante, la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través si cualquiera de las formas partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxxdichos gastos.
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Samples: Contrato De Seguro
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente una reclamación a) Aviso de Reclamo: Todo reclamo de un siniestro cubierto por algún Accidente esta póliza o Enfermedad Cubiertossus adicionales, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y despuéssegún sea el caso, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, deberá notificarse por el contratante o los beneficiarios por escrito a la cifra resultanteaseguradora tan pronto sea posible, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo una vez tomado conocimiento del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”siniestro, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la aseguradora los antecedentes relativos al momento siniestro, que permitan su adecuada acreditación y liquidación conforme a la normativa y el contrato de seguro.
b) Antecedentes para el pago del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado : Al fallecimiento del asegurado, el contratante o los beneficiarios, acreditando su calidad como tales, podrán exigir el pago del capital asegurado, llenando el formulario de denuncio de siniestros provisto por una factura y/o recibo la aseguradora, adjuntando los siguientes antecedentes en documentos originales:
1) Certificado de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a Defunción del asegurado;
2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea nacimiento del asegurado,
3) Parte policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se cubrirán trate de acuerdo un accidente o una causa distinta de muerte natural,
4) Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la Suma Asegurada vigente al momento causa que motiva el cobro del inicio siniestro del embarazo señalada en asegurado, destinados a probar la carátula coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador.
5) Documentos necesarios destinados a acreditar la identificación de los beneficiarios.
c) Pago de la póliza. En todos indemnización: Recibido los casos en los antecedentes que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)motivan la exigibilidad de la indemnización, la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario aseguradora evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia presentación de la autorización otorgada en documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la aseguradora pagará de inmediato el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias monto de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxxindemnización.
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