Common use of PAGO DEL SINIESTRO Clause in Contracts

PAGO DEL SINIESTRO. La Compañía efectuará el pago del si- niestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. La Compañía se reserva el derecho de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá validamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado validamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.

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PAGO DEL SINIESTRO. La Compañía efectuará el pago del si- niestro siniestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. La Compañía se reserva el derecho de reconstruir o reparar los edificios destruidos o averiados y de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá validamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado validamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.

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PAGO DEL SINIESTRO. La Compañía efectuará El ASEGURADOR, dentro de los límites y condiciones de la PÓLIZA, está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para el pago reconocimiento de responsabilidad, hecho por el ASEGURADOR, y en su caso, el importe de los daños que resulten del si- niestro mismo. En cualquier supuesto, el ASEGURADOR deberá efectuar, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el ASEGURADOR pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si las partes no se pusiesen de acuerdo en el plazo previsto anteriormente, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el Asegurado o suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designaran un tercer perito de conformidad y de no existir esta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaran los bienes. Si el ASEGURADOR no hubiera cumplido su representante acrediten prestación en el plazo de tres meses desde la ocurrencia producción del siniestro y la cuantía o no hubiera procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la pérdida. La Compañía recepción de la declaración del siniestro, por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización correspondiente se reserva verá incrementada en el derecho pago de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidosun interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100%. No se podrá exigir a obstante, transcurridos dos años desde la Compañía que los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes producción del siniestro. Esta cumplirá validamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, siniestro el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, interés anual no podrá ser interpretado validamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado inferior al 20 por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores100.

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PAGO DEL SINIESTRO. De conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del código de comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados a opción de la aseguradora. Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1080 del código de comercio, este pago se efectuará así: Para el caso del numeral 2.1., dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija Ecopetrol a la aseguradora, acompañada del correspondiente acto administrativo, debidamente ejecutoriado, mediante el cual se declare la caducidad del contrato y del acta de liquidación del mismo o de la resolución ejecutoriada mediante la cual se adopte su liquidación unilateral. Para los casos de los numerales 2.2 y 2.3, dentro del mes siguiente a la entrega de la comunicación escrita que le dirija ecopetrol a la aseguradora, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de los perjuicios. • Póliza de Cumplimiento a Favor de Entidades Particulares: Pago de la indemnización Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. La Compañía efectuará compañía deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. La compañía estará obligada a efectuar el pago del si- niestro siniestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado asegurado o beneficiario acredite su representante acrediten derecho, aún extrajudicialmente, de acuerdo con lo dicho en los párrafos anteriores. Dentro del mismo término, la compañía podrá tomar a su cargo el cumplimiento del contrato, caso en el cual sustituirá al contratista en todos sus derechos y obligaciones derivados del contrato garantizado. • Xxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxx x Xxxxx xx Xxxx Xxxxxx: Pago de la indemnización La compañía estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite su derecho, aún extrajudicialmente, para tal efecto deberá acreditar ante la aseguradora la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. La Compañía se reserva , de conformidad con el derecho artículo 1077 del código de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos. No se podrá exigir a comercio, mediante la Compañía que los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá validamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado utilización de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar medios probatorios establecidos en la reedificaciónley colombiana para el efecto, reparación o reemplazoen especial, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente podrá aportar los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado validamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.siguientes documentos :

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PAGO DEL SINIESTRO. La Compañía efectuará el pago del si- niestro dentro Dentro de los cuarenta y cinco treinta (4530) días siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el ASEGURADO, BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazo para pronunciarse respecto a la procedencia del siniestro hasta que se presente la documentación e información solicitada. En caso que la ASEGURADORA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se solicite la prórroga de dicho plazo. Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al ASEGURADO, BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la ASEGURADORA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al ASEGURADO, BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO, BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. La Compañía se reserva el derecho de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá validamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado validamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad ASEGURADORA cuenta con el plazo de hacer reparartreinta (30) días para proceder al pago del beneficio, reponer indemnización, capital asegurado o reedificar lo asegurado por la presente Pólizasuma asegurada, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anterioressegún corresponda. CABEZA MIEMBROS SUPERIORES DER. IZQ.

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PAGO DEL SINIESTRO. La Compañía efectuará el pago del si- niestro siniestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. La Compañía se reserva el derecho de reconstruir o reparar los edificios destruidos o averiados y de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá validamente válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado validamente válidamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.

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