Parties Cláusulas de Ejemplo

Parties. Parties are strictly prohibited on building premises
Parties. This Guaranty Agreement (“Guaranty”), effective as of [●] (the “Effective Date”), is made and entered into by Comisión Federal de Electricidad (“Guarantor”), on behalf of CFEnergía, S.A. de C.V. (“Company”) in favor of [●], its successors and permitted assigns (“Beneficiary”, together with the Guarantor, the “Parties”).
Parties. This is a Contract between SELLER and BUYER. If SELLER or BUYER constitutes two or more persons, the terms
Parties. This Credit Agreement is entered into by Banco ------- Nacional de Mexico, S.A., Member of the Grupo Financiero Banamex-Accival (the "Lending Institution"), and Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V. (the "Borrower") (the "Credit Agreement").
Parties. The parties to this Trust are: Founders- Beneficiaries B: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX AND XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Trustee: BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA Beneficiary A: BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL. THREE. Assets in Trust. The assets of this Trust (hereinafter the "Assets in Trust") will consist of: a.- The Shares contributed by the Founders-Beneficiaries B, as well as all the rights thereof; and b.- The shares of the Capital of the Issuer, which the Trustee receives as a consequence of payment of dividends in shares, capital increases or any other reason, with the understanding that any reference to the term "Shares" herein will include said additional shares. c.- For all assets and/or rights which de facto and de jure are contributed in the future to the Trust for the performance of its purposes, with the understanding that the Founders-Beneficiaries B contributes shares of Capital of the Issuer whereby any reference to the term "Shares" herein will include said additional shares. FOUR. Purposes. The purposes of this Trust are as follows: a.- For the Trustee to maintain, during the term hereof, the ownership and custody of the Shares making up the Assets in Trust, as established herein. b.- To exercise the voting right of the Shares according to the provisions of clause six hereof. c.- To have the Trustee receive any cash amount or assets other than the the Issuer's capital shares, as a consequence of the payment of dividends, capital reductions or any other distribution or liquidation share, for the Shares making up the Assets in Trust and deliver said amounts of cash or goods to the Founders-Beneficiaries B within no more than three (3) business days following their receipt. d.- In the event of any debt to the Beneficiary A for having delivered to the Trustee the amounts necessary for subscription and payment of the shares corresponding to it due to a capital increase, the Trustee will deliver to the Beneficiary A all amounts of cash received for the reasons referred to in the item above (c.-), up to the available amount to cover the amount owed to Beneficiary A. The above is without prejudice to the collection actions of the Beneficiary A against the Founders-Beneficiaries B. e.- In the event that the Shareholders' Meeting of the Issue...
Parties. This Pledge Agreement, dated March 30, 2000 is entered into by ------- Banco Nacional de Mexico, S.A., Member of the Grupo Financiero Banamex-Accival (the "Lending Institution"), Corporacion Durango, S.A. de C.V. (the "Pledgor"), Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V. (the "Borrower") and Acciones y Valores de Mexico, S.A. de C.V., Member of the Grupo Financiero Banamex-Accival ("Accival") (the "Pledge Agreement").
Parties. The following will be the parties of the contract: The Airline, the shipper and the consignee. The shipper will prepare, or will request the Airline in writing to prepare, on its behalf, an air waybill with the number of copies required by the Airline, and will submit this air waybill to the Airline along with the goods. Transportation charges and other charges must be agreed upon with the Airline. The infor- mation concerning number of pieces, dimensions, weight and visible condition of the cargo must coincide with the information stated on the warehouse receipt. The Airline may demand the shipper to prepare or have a third party prepare, on its behalf, independent air waybills in case of more than one (1) piece, or Visible Cargo Conditions. If the visible conditions of the goods / or packing are improper, the shipper must specify the actual shipment conditions on the air waybill. However, if the shipper makes no comments or if the visible shi- pment condition description is improper, the Airline will write down a description of the visible conditions of the goods on the warehouse receipt.
Parties. 1.A BUYER: CAMMESA ON BEHALF OF THE ARGENTINEAN GOVERNMENT 1.B SELLER: XXXXX XXXXXXXX X.X, XXX. XX XXXXXXX, XXXX. XXXXXXXXXX, XXXXX XX XXXXXXX XXXX. XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX, XXXXXXX 0000X, XXXXXXXXX. BUYER AND SELLER WILL BE DENOMINATED AS PARTIES.
Parties. Cliente. El usuario final que tendrá derecho a utilizar el hardware, los programas y servicios. Financista. Entidad financiera o arrendadora que celebra el Contrato de Financista. Oracle. Oracle Corporation y sus filiales.

Related to Parties

  • Cooperación Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que las Personas Aseguradas y la Sociedad, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.

  • Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados

  • Selección En el marco del proceso, se elaborará una base de datos en orden de elegibilidad, seleccionando a quien haya obtenido el mayor puntaje, lo cual constará en la respectiva Acta de Selección.

  • Duración El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

  • Coordinación Para lograr la adecuada coordinación de las labores del PROVEEDOR con el personal de la API, las relaciones entre las partes se manejarán por conducto de las personas que cada una de ellas designe. Dichas personas estarán autorizadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que deriven de este CONTRATO a favor o a cargo de la parte a quien representen.

  • MEDICIÓN Y PAGO La medición será de acuerdo a la cantidad real ejecutada en obra. Su pago será por metro cuadrado (m2).

  • PREPARACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas deben ser elaboradas conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el presente DBC, utilizando los formularios incluidos en Anexos.

  • FACTURACIÓN Y PAGO Como contraprestación por el Trabajo realizado de acuerdo con lo previsto en el Contrato, la Compañía abonará al Contratista las cantidades que se especifiquen en la Orden, en las fechas y en las formas que se determinen en la misma y en esta Cláusula 12. Una vez comenzado el Trabajo y en un plazo de treinta (30) días a contar desde la finalización de cada mes (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, en el periodo de facturación que especifique el Contrato), el Contratista remitirá a la Compañía una factura única por el importe que corresponda al Trabajo realizado de conformidad con el Contrato durante el mes en cuestión (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, durante el período de facturación acordado). El IVA aplicable, si procede, será detallado separadamente. Las facturas incompletas o incorrectas se devolverán al Contratista sin tramitar. Cada factura deberá incluir el título y número de referencia de la Orden, y deberá remitirse junto con la documentación de soporte necesaria a la persona y dirección que se indiquen en la Orden. La Compañía abonará el importe debido en plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de recepción de la factura, siempre que la misma haya sido debidamente emitida y recibida conforme a lo previsto en esta Cláusula 12. En caso de que la Compañía esté en desacuerdo con alguno de los conceptos incluidos en la factura lo notificará al Contratista, quien deberá emitir dos (2) facturas: una correspondiente al importe aceptado por la Compañía y otra correspondiente al importe en disputa. La Compañía se reserva el derecho a retener el pago de la factura que contenga la cantidad en disputa hasta la resolución de la misma, tras la cual el pago será debido desde la fecha y en los términos que se acuerden en dicha resolución. Si la Compañía incumpliera la obligación de pagar las cantidades adeudadas al Contratista de acuerdo con esta Cláusula 12 en plazo de treinta (30) días desde que el pago sea debido, el Contratista podrá reclamar un interés de demora sobre la cantidad pendiente del dos por ciento (2%) anual sobre el tipo europeo de oferta interbancaria (EURIBOR) de ese momento. Las Partes acuerdan que dicha cantidad constituirá compensación suficiente, por lo que el Contratista renunciará a presentar reclamaciones adicionales. Dicho interés se devengará a diario desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de pago efectivo, independientemente de si recae sentencia judicial al respecto, pero no se devengarán intereses compuestos. El Contratista deberá reclamar el pago del interés de demora emitiendo una factura independiente en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha efectiva de pago de la factura a la que se refiere dicho interés. El pago de la factura por intereses se realizará de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula 12. El Contratista deberá emitir sus facturas en un plazo máximo de noventa (90) días a contar desde que finalice la parte del Trabajo que corresponda, o desde la expiración o resolución del Contrato, según proceda. La Compañía podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho, acción o recurso que pueda corresponderle, retener, deducir o compensar, total o parcialmente, cualquier cantidad que deba pagar al Contratista conforme al Contrato, en caso de que existan reclamaciones (presentes o futuras) de la Compañía contra el Contratista, ya sean relativas al Contrato o a cualquier otro contrato entre la Compañía y el Contratista.

  • RÉGIMEN JURÍDICO La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos