PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
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Samples: Contract for Supply of Containers, Contract for Supply of Work Clothing, Contract for Supply of Office Materials
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero art. 212 DL 3/2011, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el art. La pérdida 100 DL 3/2011. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o los importes indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de las penalidadesquince días desde la ejecución, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaincurriendo en caso contrario en causa de resolución. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato, art.212 DL 3/2011. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución Administración pueda tener derecho por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunasperjuicios, y se resolverá con carácter ejecutivo ocasionados por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre retraso imputable al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremioadjudicatario.
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Samples: Contratación De Servicios, Contratación De Servicios
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. aquellas La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
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Samples: Telecommunications, Contract for Supply of Uniforms
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. aquellas La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan en la cláusula anterior tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso el coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si le condenasen por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio del sector. Para la imposición de penalidades e indemnizaciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando resolución que pondrá fin a la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAPvía administrativa. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.. Cuando el contrato de servicios consista en elaboración integra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas se estará a lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP
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Samples: Service Agreement, Contract for Cloud Computing Services
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. aquellas La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan en la cláusula anterior tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso el coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si le condenasen por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio del sector. Para la imposición de penalidades e indemnizaciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción prevista en el ANEXO I. (deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato). Cuando el contrato de servicios consista en elaboración integra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas se estará a lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP
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Samples: Contract for the Operation and Maintenance of Public Swimming Pools, Contract for Services
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
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Samples: Suministro De Sistema De Transmisiones, Contract for Supply of Diesel Fuel
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El Xx contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas efectivos mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. aquellas La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan en la cláusula anterior tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición , incluidos como mínimo el pago de penalidades se instruirá un expediente sumario en salarios, cotizaciones sociales o incluso el que se concederá al contratista un plazo coste de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes despidos que el Ayuntamiento deba abonar tenga que realizar si le condenasen por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a subrogación del personal afecto al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Estatuto de pagolos Trabajadores, se podrán hacer efectivas con ejecución haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante negociación por parte del contratista de la sanción, se podrá reclamar incrementos retributivos a este personal por la vía administrativa de apremioencima del convenio del sector.
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Samples: Contract for Insurance Policies
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado Si el adjudicatario, se encontrara, a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para lo largo de la realización vigencia del mismocontrato, así como en uno de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadossupuestos que a continuación se indican, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento una vez atendidas sus alegaciones, Tragsatec podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada las siguientes penalidades: - En el caso de que el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en xxxx respecto del plazo establecido en el párrafo primero contrato (o plazo ofertado), TRAGSATEC podrá imponer penalidades diarias del artículo 2120,5% del importe del contrato por cada día de retraso en la entrega. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes El pago de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda el TRAGSATEC pudiera tener derecho derecho. - En caso de que el Ayuntamientocontrato sufriese incumplimientos por parte del contratista o el mismo fuese defectuoso, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales TRAGSATEC fijará una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá pudiendo ser superior al 10 % por cada uno de los incumplimientos más del presupuesto 10%, IGIC excluido, del valor del contrato. Las obligaciones En caso de que tengan hubiese más de un incumplimiento la suma de las penalidades no podrá superar el carácter 50% del valor del contrato, IGIC excluido. - Por incumplimiento de esencialeslas condiciones establecidas en el presente pliego como esenciales o especiales de ejecución TRAGSATEC podrá optar por rescindir el contrato con culpa del contratista, pueden ser causa de resolución o por penalizarle con un 0,5% del importe total del contrato. No obstante, cuando se considere Cada vez que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución penalidad por demora alcance un 5% del importe del contrato (IGIC excluido) Tragsatec estará facultada para resolver el contrato o acordar la continuación de la ejecución del mismo con nuevas penalidades. Si las penalidades así definidas, o las demoras en la ejecución, aun no resulta conveniente estando previstas penalidades para el interés del servicio en cuestióneste hecho, se podrá eludir la resolución no fueran suficientes para cubrir los daños ocasionados a Tragsatec por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % actuación del precio de adjudicación IVA incluidoadjudicatario, por cada infracción, en función de ésta exigirá al adjudicatario la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAPno cubiertos. Las presentes penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de contra los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen de las cantidades pendientes de pagoabonar al adjudicatario o contra la garantía que, en su caso, se podrán hacer efectivas con ejecución haya constituido, si no es posible deducirla de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremiodichos pagos.
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Samples: Contract for Environmental Monitoring and Avifauna Inventory Services
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está queda obligado a cumplir el al cumplimiento del contrato dentro el del plazo total fijado para la su realización del mismo, así como en el Cuadro de Características o de los plazos parciales señalados para establecidos, en su ejecución sucesiva: caso, en el programa de trabajo aprobado. Si llegado las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el término mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de cualquiera de los plazos citadoscontratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista hubiera incurrido pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en xxxx el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el Ayuntamiento programa de trabajo aprobado, la Administración podrá optar optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada establecidas en el párrafo primero del artículo 212citado artículo. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la La constitución en xxxx del por el contratista no requerirá interpelación o precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. Los importes La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. La aplicación y el pago de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para elloAsimismo, se impondrán penalidadespenalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: – Si, que deberán al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y recibidas por causas imputables al contratista. – Como regla general, su cuantía no podrá ser superior al 10 será un 3% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Las obligaciones que tengan La reiteración en el carácter de esencialesincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes no eximirá al contratista de la obligación del contratista que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de indemnizar al Ayuntamiento los defectos.
b) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total incluido en su oferta, como con los daños y perjuicios que plazos parciales, en su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario caso, establecidos en el que se concederá al contratista un plazo programa de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunastrabajo aprobado, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAPartículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pagoA estos efectos, se podrán hacer efectivas con considerará incumplimiento del plazo total el retraso en el ritmo de ejecución de la garantía definitivaobra respecto del cronograma de ejecución cuando, y si ésta no alcanzase el montante a juicio de la sanciónDirección Facultativa, se podrá reclamar por dicho retraso sea irrecuperable sin modificar el programa de trabajo, en particular respecto de la vía administrativa fecha de apremiofinalización de los trabajos.
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Samples: Contract for Construction Works
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El X.- Xx contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas efectivos mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan en la cláusula anterior tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición , incluidos como mínimo el pago de penalidades se instruirá un expediente sumario en salarios, cotizaciones sociales o incluso el que se concederá al contratista un plazo coste de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes despidos que el Ayuntamiento deba abonar tenga que realizar si le condenasen por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a subrogación del personal afecto al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Estatuto de pagolos Trabajadores, se podrán hacer efectivas con ejecución haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante negociación por parte del contratista de la sanción, se podrá reclamar incrementos retributivos a este personal por la vía administrativa de apremioencima del convenio del sector.
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Samples: Seguro De Vida
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 1.- El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del contrato dentro el del plazo total fijado para su realización en el anexo I.
2.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la realización del mismo, así como Administración. La imposición de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadosdel plazo, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada establecidas en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadescitado artículo. En todo casoel caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la constitución forma y en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamientolos términos previstos en el artículo 81 de la LCSP. Los importes El importe de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por pro la demora del contratista. En Si el supuesto retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 de la LCSP.
3.- El anexo podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato mismo o cuando para el contratista haya incumplido la adscripción a la supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento cumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del 10%del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por Par la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición este tipo de penalidades se instruirá sustanciará un expediente sumario procedimiento en el que se concederá al contratista un plazo necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
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Samples: Contract for Supply of Materials
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. aquellas La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan en la cláusula anterior tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso el coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si le condenasen por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio del sector. Para la imposición de penalidades e indemnizaciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando resolución que pondrá fin a la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAPvía administrativa. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio. Cuando el contrato de servicios consista en elaboración integra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas se estará a lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP.
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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. aquellas La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que penalidades en la proporción prevista en el ANEXO I. (deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES ) Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.. Cuando el contrato de servicios consista en elaboración integra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas se estará a lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP
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Samples: Contract for Coordination and Implementation of Activities
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. Incumplimiento de los plazos. El contratista está obligado a cumplir adjudicatario incurrirá en xxxx en el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como caso de incumplimiento de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaprevistos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración y producirá según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos: Si llegado Indemnización por disminución de prestación no recuperables. Cuando el término incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de cualquiera prestaciones no recuperables y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, o de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los plazos citadosefectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase. Si el contratista retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones y no se hubiera incurrido producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en xxxx el artículo 96, apartado 2, TRLCAP. Penalidades por incumplimiento. La demora por causas imputables al mismoadjudicatario, facultará a la Administración para discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de fianza o por la imposición de aplicar las penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada previstas en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP96 TRLCAP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco 5 por ciento) 100 del precio del contrato, el Órgano órgano de Contratación contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes El importe de las penalidades por demora se harán efectivas hará efectivo mediante la deducción de los mismos de las facturas mensualesmismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el art. La pérdida 43 TRLCAP. En el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía o definitiva que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las reducciones y penalidades referidas en los importes de las penalidades, párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamientoperjuicios, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo ocasionados por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre retraso imputable al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremioadjudicatario.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado Si el adjudicatario, se encontrara, a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para lo largo de la realización vigencia del mismocontrato, así como en uno de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadossupuestos que a continuación se indican, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, una vez atendidas sus alegaciones, Tragsatec podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: - Incumplimiento parcial del contrato del contrato: 5 % del importe de adjudicación. - Cumplimiento defectuoso: 2 % del importe de adjudicación. - Incumplimiento de las condiciones especiales/esenciales de ejecución: 1% del importe de adjudicación. Si el Ayuntamiento adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en xxxx respecto del plazo de respuesta establecido en el contrato, Tragsatec podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicasdiarias de un 2 % del importe de los trabajos/suministro no realizados en plazo, sin necesidad de previo requerimiento al adjudicatario de incursión en xxxx. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes El pago de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda Tragsatec pudiera tener derecho el Ayuntamiento, originados derecho. Página 34 de 67 Cada vez que la penalidad por la demora alcance un 5% del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto importe del contrato (IVA excluido) Tragsatec estará facultada para resolver el contrato o cuando el contratista haya incumplido acordar la adscripción a continuación de la ejecución del contrato de los medios personales mismo con nuevas penalidades. Si las penalidades así definidas, o materiales las demoras en la ejecución, aun no estando previstas penalidades para este hecho, no fueran suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales cubrir los daños ocasionados a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que Tragsatec por la actuación es aislada y susceptible de reconduccióndel adjudicatario, y que ésta exigirá al adjudicatario la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAPno cubiertos. Las presentes penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de contra los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen de las cantidades pendientes de pagoabonar al adjudicatario o contra la garantía que, en su caso, se podrán hacer efectivas con ejecución haya constituido, si no es posible deducirla de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremiodichos pagos.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El 14.8.1 En caso de que el contratista está obligado a cumplir incurriese en demora en el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como cumplimiento de los plazos parciales señalados para su relativos a la ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadosla inversión, el contratista hubiera incurrido en xxxx o iniciada la explotación suspendiese la misma por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento xx Xxxxx, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del importe del canon en metálico. Si la demora alcancen fuese por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
14.9.2 En atención a las especiales características del contrato, el Órgano se impone un régimen de Contratación estará facultado para proceder penalidades específico que se define a continuación. El Ayuntamiento penalizará a la resolución empresa adjudicataria si se constatasen incumplimientos en cualquiera de las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y muy especialmente los siguientes:
1. La negligencia en el mantenimiento y conservación del mismo o acordar equipamiento e instalaciones.
2. No informar al órgano de contratación por escrito y con periodicidad anual del nivel de ocupación y volumen del servicio, así como de las cantidades que ingrese por la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesexplotación del mismo. En todo casocualquiera de los casos, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o penalidad se impondrá sin necesidad de intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para elloempresa adjudicataria, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales será proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % vendrá determinada por lo establecido en el artículo 212 del presupuesto del contratoTRLCSP. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición El importe de las penalidades coercitivas de entre se hará efectivo mediante el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, abono por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación parte del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista plazo máximo de un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunasmes desde su notificación, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal respondiendo en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo todo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante definitiva de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremiosu efectividad.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado Si el adjudicatario, se encontrara, a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para lo largo de la realización vigencia del mismocontrato, así como en uno de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadossupuestos que a continuación se indican, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento una vez atendidas sus alegaciones, Xxxxxx podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada las siguientes penalidades: - Incumplimiento del plazo de entrega fijado: 0,10% del Importe del suministro por cada día de demora en el párrafo primero plazo de entrega máximo establecido. - Cumplimiento defectuoso: 1% del artículo 212Importe del pedido. 4 - Incumplimiento de las condiciones especiales/esenciales de ejecución: o Por cada incumplimiento de la condición especial de ejecución lleva aparejada una penalidad de 50 euros. Si el contratista incurriera en demora respecto del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del plazo total o los plazos parciales establecidos en el contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución por causa que le sea imputable, Xxxxxx podrá optar, atendidas las circunstancias del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución o por la imposición de penalidades diarias del 0,10% del importe del pedido por cada día de retraso, sin necesidad de previo requerimiento al adjudicatario de su incursión en xxxx, Cada vez que la penalidad por demora alcance un 5% del importe del contrato (IVA excluido) Xxxxxx estará facultada para resolver el contrato o acordar la continuación de la ejecución del mismo con nuevas penalidades. Si las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluidoasí definidas, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe o las demoras en la comisión de ejecución, aun no estando previstas penalidades para este hecho, no fueran suficientes para cubrir los daños ocasionados a Tragsa por la infracción. Estas penalizaciones son independientes de actuación del adjudicatario, ésta exigirá al adjudicatario la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAPno cubiertos. Las presentes penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de contra los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen de las cantidades pendientes de pagoabonar al adjudicatario o contra la garantía que, en su caso, se podrán hacer efectivas con ejecución haya constituido, si no es posible deducirla de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremiodichos pagos.
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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamientoretraso imputable al adjudicatario. Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 22/02/2018 09:38 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, originados por según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la demora autenticidad del contratistadocumento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): FA1A332990A194FEE0BA3ED6ECCE4A1D Región xx Xxxxxx Consejería de Salud
23.2. Otros incumplimientos. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción atención a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento naturaleza y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución condiciones del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano el Apartado 25 del Cuadro de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, Características se podrán hacer efectivas con ejecución establecer otras infracciones y penalidades por incumplimiento de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremioaquél.
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Samples: Suministro De Material De Protección
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 17.1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato los contratos específicos que se celebren dentro el del plazo total fijado para la realización del mismosu realización, así como de los plazos parciales señalados para señalados, en su ejecución sucesiva: caso. Si llegado el término de cualquiera incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos citadosparciales, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato específico y del contrato principal en que aquél se basa o por la imposición de penalidades económicasdiarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato específico de que se trate. Estas tendrán la cuantía determinada En el apartado 19.1 del Cuadro Resumen se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que anterior en atención a las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio especiales características del contrato, debiendo constar justificación de tal extremo en el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesexpediente. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes El importe de las penalidades se harán efectivas hará efectivo mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellassu efectividad. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por Si la demora del contratista. En fuese por causas no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el supuesto órgano de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista haya incumplido la adscripción a la solicitase otro menor.
17.2.- Penalidades por ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser defectuosa: Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder cada mes del 20% del importe mensual de la adjudicación ni su cuantía global podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato tal y como establece el artículo 212 del TRLCSP. Podrá ser objeto de penalización el adjudicatario por las faltas, entendidas como acciones u omisiones, que afecten a las prestaciones objeto del contrato, estén relacionadas con aspectos esenciales regulados en el presente Pliego, así como el incumplimiento de las calidades ofertadas y de las exigencias sanitarias contenidas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las faltas se clasifican en: ▪ Leve: aquellas que afecten al normal funcionamiento e imagen del Centro u Hospital. Cumplimiento defectuoso de los indicadores de seguimiento de la ejecución fijados en el apartado 9.13 del PCAP. ▪ Grave: las que tengan incidencias en la organización interna del Centro u Hospital. A tal efecto se considerarán faltas graves: i) la no disposición de todos los alimentos necesarios para elaborar la totalidad de las dietas con, al menos, 24 horas de antelación; ii) el suministro insuficiente para cubrir todas las dietas; iii) los suministros de calidad inferior que obliguen a cambiar el menú; iv) la falta de suministro para dietas especiales. ▪ Muy grave: las que atenten contra el clausulado o contenido normativo del presente Pliego y afecten a los usuarios. Se considerará falta muy grave la entrega de materias caducadas o en mal estado de conservación. Además será falta muy grave, cuando el incumplimiento provoque que el Hospital tenga que adquirir los productos a otra empresa. En este caso, además de la penalidad correspondiente, el contratista deberá abonar el importe de los artículos adquiridos. Las penalidades correspondientes serán: ▪ Por cada Falta Leve: 2% del importe mensual promedio de la adjudicación. ▪ Por cada Falta Grave: 5% del importe mensual promedio de la adjudicación. ▪ Por cada Falta Muy Grave: 10% del importe mensual promedio de la adjudicación. En todo caso, en los supuestos de incumplimiento, en el período de un año, de tres faltas leves, dos faltas graves o una falta muy grave, queda a salvo la facultad del Órgano de Contratación para optar, además de la imposición de las penalidades anteriores acordar la resolución del contrato. Asimismo, en el apartado 19.2 del Cuadro Resumen podrán señalarse otros supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación, distintos a los establecidos en el presente apartado, a los efectos de imponer penalidades en la cuantía que se señalen, las cuales no podrá ser superior al 10 % por ciento del presupuesto del contrato. Las obligaciones contrato al que tengan afecte el carácter de esencialescumplimiento defectuoso.
17.3.- En todo caso, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá no eximirá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para la obligación que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal legalmente le incumbe en quien delegue, salvo cuando cuanto a la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción reparación de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremiodefectos.
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Samples: Suministro Por Precio Unitario
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado Si el adjudicatario, se encontrara, a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para lo largo de la realización vigencia del mismocontrato, así como en uno de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadossupuestos que a continuación se indican, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento una vez atendidas sus alegaciones, Tragsa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán las siguientes penalidades: - Incumplimiento de las condiciones especiales/esenciales de ejecución: o Incumplimiento de la cuantía determinada condición especial de ejecución de índole ambiental lleva aparejada una penalidad de un 0,25% del importe de ejecución, en cada uno de lotes Si el contratista incurriera en demora respecto del plazo total o los plazos parciales establecidos en el párrafo primero contrato, por causa que le sea imputable, Tragsa podrá optar, atendidas las circunstancias del artículo 212. 4 caso, por la resolución del TRLCSPcontrato o por la imposición de penalidades diarias del 1 (uno) % del importe pendiente del contrato por cada día de retraso, respecto de cada uno de los plazos parciales establecidos en el cronograma, sin necesidad de previo requerimiento al adjudicatario de su incursión en xxxx. Cada vez que las penalidades la penalidad por demora alcancen alcance un múltiplo del 5% del importe del contrato (cinco por cientoIVA excluido) del precio del contrato, Tragsa estará facultada para resolver el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo contrato o acordar la continuidad continuación de su la ejecución del mismo con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de Si las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de así definidas, o las facturas mensuales. En todo caso demoras en la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidadesejecución, aun no estando previstas penalidades para este hecho, no excluyen fueran suficientes para cubrir los daños ocasionados a Tragsa por la actuación del adjudicatario, ésta exigirá al adjudicatario la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAPno cubiertos. Las presentes penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de contra los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen de las cantidades pendientes de pagoabonar al adjudicatario o contra la garantía que, en su caso, se podrán hacer efectivas con ejecución haya constituido, si no es posible deducirla de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremiodichos pagos.
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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 28.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para cumplimiento defectuoso de la realización prestación objeto del mismocontrato, así como el incumplimiento de los plazos parciales señalados para compromisos asumidos conforme a lo previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP, por parte del contratista dará lugar a la imposición de las penalidades administrativas establecidas en el Apartado 23 del CR de este PCAP. Estas penalidades han de ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su ejecución sucesiva: Si llegado cuantía total no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. El incumplimiento por el término de cualquiera adjudicatario de los plazos citadoscompromisos podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
28.2. Igualmente, de conformidad con el contratista hubiera incurrido en xxxx artículo 212.4 del TRLCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial y la Administración no opte por la resolución del contrato o por resolución, procederá la imposición de las penalidades económicasadministrativas establecidas en el Apartado 23 del CR de este PCAP.
28.3. Estas tendrán Cuando el órgano de contratación estime que se ha producido un incumplimiento de la ejecución del contrato, lo notificará al contratista, haciéndole saber los hechos que dan lugar a dicha consideración y la cuantía determinada de las penalidades a aplicar, para que aquél pueda alegar lo que a su derecho convenga en el plazo máximo de cinco días. A la vista de las alegaciones formuladas por el contratista, o transcurrido el plazo concedido para ello sin que hayan sido formuladas, el órgano de contratación resolverá como estime procedente. Adoptada y notificada la resolución que proceda, y sin perjuicio de los recursos que el contratista pueda formular en defensa de su derecho, el importe de las penalidades acordadas se hará efectivo conforme se establece en el párrafo primero siguiente.
28.4. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción del artículo 212mismo de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. 4 En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
28.5. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el SAS pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
28.6. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano órgano de Contratación contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las Las penalidades se harán efectivas mediante deducción impondrán en la forma establecida en el Apartado 23 del CR de este PCAP, siempre dentro de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario límites dispuestos en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución artículo 212 del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremioTRLCSP.
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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: . Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. aquellas La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan en la cláusula anterior tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso el coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si le condenasen por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio del sector. Para la imposición de penalidades e indemnizaciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción prevista en el ANEXO I. (deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato). Cuando el contrato de servicios consista en elaboración integra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas se estará a lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP
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Samples: Contract for Municipal Services
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado Conforme a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para lo señalado en los artículos 192 y 193 de la realización del mismoLCSP, así como se establecen las siguientes penalidades en la ejecución de los plazos parciales señalados contratos basados, a imponer al contratista para su ejecución sucesivalos siguientes supuestos: Si llegado - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los pliegos del Acuerdo Marco, por causas no justificadas, imputables a la empresa contratista, será penalizado con hasta un 5% del presupuesto máximo de gasto del contrato derivado. - Falta de obtención por parte del contratista del acceso a las redes de algún punto de suministro, siempre que el término incumplimiento haya causado un mayor gasto a la Administración. Se impondrá una penalidad de 1 céntimo de euro por cada kWh consumido en el periodo transcurrido entre que debió haberse contratado el acceso hasta el momento en que efectivamente se contrató. - Falta de remisión por parte del contratista de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada informes previstos en el párrafo primero del artículo 212PPT. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades Se impondrá una penalidad de hasta 0,10 euros por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) cada 1.000,00 euros del precio del contratocontrato basado, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadespor cada informe no remitido. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las Estas penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía las cuantías de cada una de ellas no podrá podrán ser superior superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Se impondrán las siguientes penalidades en caso de incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales que se detallan a continuación: - Demora en la tramitación de adecuación de la potencia contratada en el plazo de un mes desde la formulación de la solicitud en este sentido, cuando dicha falta de adecuación haya implicado un mayor gasto para la Administración. Se impondrá una penalidad equivalente al gasto ocasionado multiplicado por 1,2. - Retraso o incorrección de la factura si, habiéndose solicitado por el centro gestor su nueva emisión y corrección, hubieran transcurrido treinta días naturales desde el traslado de dicha solicitud al contratista y éste no hubiera entregado la factura debidamente corregida. Por cada semana de retraso, en los primeros 180 días naturales, se impondrá una penalidad igual al 10% del importe de la factura (IVA excluido), calculado sobre el importe de la factura correcta en el supuesto de error. El importe de la penalidad será de un 25% en los meses siguientes, tanto para el caso de retraso, como para el caso de error en la factura, en este último supuesto, a calcular sobre el importe de la factura correcta. - Retraso o incorrección en el archivo excell, si han transcurrido 10 días hábiles desde el plazo máximo para recibir la facturación mensual (esto es, 20 primeros días de cada mes) y no se ha recibido o, habiéndose solicitado por el centro gestor su corrección, hubiesen transcurrido 10 días hábiles desde la solicitud al contratista y éste no lo hubiera remitido corregido. Por cada semana de retraso se aplicará una penalidad igual al 2% del importe de la facturación de la mensualidad objeto de desglose en el archivo excell. - Demora en la tramitación de cambios de titularidad, altas o bajas de suministros u otros cambios administrativos, por causas imputables al adjudicatario. A partir de 15 días naturales desde la formulación de la solicitud en este sentido, cuando dicha falta de adecuación hay implicado un mayor gasto para la Administración, se aplicará una penalidad equivalente al gasto ocasionado multiplicado por 1,2. Se penalizará con hasta un 5% del presupuesto máximo de gasto del contrato derivado. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esencialesEn todo caso, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % se impondrán por acuerdo del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará adoptado a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivas ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. Si ya En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no existiesen cantidades pendientes de pagoesté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se podrán hacer efectivas con ejecución de esta exigirá al contratista la garantía definitiva, indemnización por daños y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremioperjuicios.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada Del Suministro De Energía Eléctrica
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. aquellas La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan en la cláusula anterior tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso el coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si le condenasen por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio del sector. Para la imposición de penalidades e indemnizaciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.. Cuando el contrato de servicios consista en elaboración integra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas se estará a lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP
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Samples: Service Agreement
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. aquellas La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan en la cláusula anterior tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
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Samples: Service Agreement
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves. Se consideran incumplimientos leves: - El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como incumplimiento injustificado de los plazos totales o parciales señalados para su ejecución sucesivade entrega del suministro. Se consideran incumplimientos graves: Si llegado el término de cualquiera - La insuficiencia de los plazos citadosmedios contratados, - Suministrar productos que no coincidan con las muestras presentadas a objeto de valoración para la adjudicación del contrato. - La obstrucción a la facultad de control por parte del responsable del contrato, - La inobservancia o incumplimientos de las prescripciones de seguridad, - El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia laboral, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales; - Incumplimiento de la obligación de indemnizar daños y perjuicios causados por el contratista. - El incumplimiento injustificado por tercera vez de los plazos. - Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas. Se consideran incumplimientos muy graves: - Cualquier incumplimiento que pudiera poner en riesgo tanto los bienes como a las personas. Otros incumplimientos por parte del contratista hubiera incurrido se calificarán en xxxx cada momento por causas imputables al mismoel responsable del contrato en función del daño producido, el Ayuntamiento podrá optar su intensidad y consecuencias, en leves, graves y muy graves, y se actuará en consecuencia. Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán: Sanciones leves: será sancionado con apercibimiento Sanciones graves: se impondrá una multa pecuniaria desde 50 euros a 75 euros Sanciones muy graves: se impondrá una multa pecuniaria desde 75 euros a 100 euros. En ningún caso el importe acumulado de las sanciones podrá superar el 50% del precio del contrato. Caso de incurrir en infracciones que, acumuladas, superen ese límite, concurre causa de resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSPcontrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, IVA excluido, el Órgano órgano de Contratación contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, El importe por la constitución penalidad no excluye en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo ningún caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda pudiera tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto contrato conforme a los términos del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato y de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremiooferta.
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Samples: Contrato De Suministro
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El X.- Xx contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas efectivos mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. aquellas La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan en la cláusula anterior tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición , incluidos como mínimo el pago de penalidades se instruirá un expediente sumario en salarios, cotizaciones sociales o incluso el que se concederá al contratista un plazo coste de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes despidos que el Ayuntamiento deba abonar tenga que realizar si le condenasen por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a subrogación del personal afecto al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Estatuto de pagolos Trabajadores, se podrán hacer efectivas con ejecución haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante negociación por parte del contratista de la sanción, se podrá reclamar incrementos retributivos a este personal por la vía administrativa de apremioencima del convenio del sector.
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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan en la cláusula anterior tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso el coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si le condenasen por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio del sector. Para la imposición de penalidades e indemnizaciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando resolución que pondrá fin a la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAPvía administrativa. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.. Cuando el contrato de servicios consista en elaboración integra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas se estará a lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP
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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado 25.1 De los incumplimientos Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, del Proyecto de Explotación ofertado, del proyecto de ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, de los proyectos de instalación y ejecución de nuevas instalaciones, u otras reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a cumplir los servicios prestados o a los beneficiarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento muy grave, las siguientes: - No finalizar las obras de mejora de la eficiencia energética a ejecutar durante el contrato dentro en los plazos parciales o en el plazo total fijado para la realización del mismoprevisto, así como de no iniciar la explotación del servicio en los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismoadjudicatario. - Ceder, el Ayuntamiento podrá optar por subarrendar o traspasar la resolución del contrato totalidad o por la imposición parte de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de Contratación estará facultado para proceder a contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx. - Vulneración por el concesionario de la resolución del mismo normativa en materia laboral y/o acordar la continuidad de su ejecución con imposición seguridad y salud y/o prevención de nuevas penalidadesriesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa - Inobservancia por parte del Ayuntamiento. Los importes concesionario de obligaciones que afecten a aspectos técnicos y normativos de obligada observancia a las instalaciones en la explotación del servicio público concedido cuando impliquen incumplimiento de las penalidades se harán efectivas mediante deducción normas específicas de los mismos aplicación en cada caso - Retraso injustificado en la ejecución de las facturas mensuales. En todo caso instalaciones determinadas por el Ayuntamiento cuando sea imputable al concesionario que haya de ejecutarlos por sí o por medio de otras personas - La interrupción o suspensión en la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés explotación del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien deleguepúblico, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. - La situación de notorio descuido en la sanción conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que se proponga sea hubiese mediado requerimiento por parte del Órgano de contratación para la resolución subsanación de dichas deficiencias. - El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del contratoÓrgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. - El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario a la administración, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. - Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones, almacenes, limpieza, etc. de los servicios objeto de la concesión - La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves - Reiteración de quejas en los servicios administrativos del Ayuntamiento, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano atención a la naturaleza y gravedad de contratación, y la queja a juicio de la Dirección del Contrato. - Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se estará a sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y T.R.L.C.S.P. - El incumplimiento del proyecto de explotación en cuanto se harán efectivas mediante deducción refiera a la inobservancia de los pagos correspondientes que siguientes programas ofertados:
1. Programación y desarrollo ofertado de las tareas generales o de conservación integral de las instalaciones a ejecutar por el Ayuntamiento deba abonar adjudicatario de conformidad al contratistapliego de prescripciones técnicas particulares.
2. Si ya no existiesen cantidades pendientes Programación y desarrollo ofertado de pagolas tareas especializadas a realizar de conformidad al pliego de prescripciones técnicas particulares, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitivaen relación a:
a. Renovaciones, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.mejoras e instalaciones
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