PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de mil euros (1.000,00€) por cada día que no se preste correctamente el servicio. La Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx establece en los presentes pliegos, penalidades superiores a las establecidas en la Ley de contratos del Sector Publico, basándose en la importancia del buen funcionamiento del servicio a contratar y en los perjuicios que pueda acarrear la no correcta prestación del mismo, no pudiéndonos demorar ni un día en la realización del mismo por ser un servicio vital y de obligado cumplimiento para los municipios y para la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. A) A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción que se detalla: - De 1 a 10 días naturales de mil euros (1.000,00€) retraso, en su caso, generado por el incumplimiento, penalización de 1,00 euro por cada día que no se preste correctamente 1.000 euros diarios del precio total del contrato. - De 11 a 20 días naturales de retraso, en su caso, generado por el servicio. La Mancomunidad incumplimiento, penalización de Xxx Xxxxxxx establece 1,20 euro por cada 1.000 euros diarios del precio total del contrato - De 21 días naturales de retraso en los presentes pliegosadelante en su caso, penalidades superiores a las establecidas en la Ley generado por el incumplimiento, penalización de contratos 1,50 euro por cada 1.000 euros diarios del Sector Publico, basándose en la importancia precio total del buen funcionamiento del servicio a contratar y en los perjuicios que pueda acarrear la no correcta prestación del mismo, no pudiéndonos demorar ni un día en la realización del mismo por ser un servicio vital y de obligado cumplimiento para los municipios y para la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx. contrato Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo órgano de Contratación contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. A) INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de mil 0,20 euros (1.000,00€) diarios por cada día que no se preste correctamente el servicio. La Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx establece en los presentes pliegos, penalidades superiores a las establecidas en la Ley de contratos 1.000 del Sector Publico, basándose en la importancia precio del buen funcionamiento del servicio a contratar y en los perjuicios que pueda acarrear la no correcta prestación del mismo, no pudiéndonos demorar ni un día en la realización del mismo por ser un servicio vital y de obligado cumplimiento para los municipios y para la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxxcontrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo órgano de Contratación contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato . INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
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PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. A) A.INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de mil 0,20 euros (1.000,00€) diarios por cada día que no se preste correctamente el servicio. La Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx establece en los presentes pliegos, penalidades superiores a las establecidas en la Ley de contratos 1.000 del Sector Publico, basándose en la importancia precio del buen funcionamiento del servicio a contratar y en los perjuicios que pueda acarrear la no correcta prestación del mismo, no pudiéndonos demorar ni un día en la realización del mismo por ser un servicio vital y de obligado cumplimiento para los municipios y para la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxxcontrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo órgano de Contratación contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. B.INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
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PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del El cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida defectuoso de la garantíaprestación objeto del presente contrato por incorrecto cumplimiento de sus obligaciones contractuales o incumplimiento de las órdenes emanadas desde la Administración, o por dará lugar a la imposición de las penalidades diarias establecidas en la proporción el artículo 30 xxx Xxxxxx de mil euros (1.000,00€) por cada día que no se preste correctamente el servicioCondiciones Técnicas. La Mancomunidad cuantía de Xxx Xxxxxxx establece las penalidades, podrá ser actualizada durante las vigencia del contrato en los presentes pliegos, penalidades superiores a las establecidas en función del incremento que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda. Hasta que tenga lugar la Ley de contratos del Sector Publico, basándose en la importancia del buen funcionamiento del servicio a contratar y en los perjuicios que pueda acarrear la no correcta prestación del mismo, no pudiéndonos demorar ni un día en la realización del mismo por ser un servicio vital y de obligado cumplimiento para los municipios y para la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio recepción del contrato, el Organo contratista responderá de Contratación estará facultado para proceder la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea exigente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios. La recusación se realizará por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la resolución Administración en el plazo xx xxxx días a partir de la notificación por parte de la Administración del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesreferido escrito.
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