PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Según lo dispuesto en la cláusula 7.15. xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Demora en los plazos de entrega: 1% del importe total del suministro contratado por semana o fracción de semana de retraso, durante las dos primeras semanas del retraso. Desde la tercera semana, la penalización a aplicar será del 2% por cada semana o fracción de semana de retraso. Incumplimiento de las condiciones para la subcontratación: hasta el 20% del importe del subcontrato. Falta de calidad en los trabajos, no asignación de los medios ofertados o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas: penalizaciones hasta el importe de la fianza constituida. Se establece la siguiente valoración según perjuicios causados, a considerar por el Gestor del contrato: Incumplimiento Leve: hasta 600 euros. Incumplimiento Grave: hasta 3.000 euros. Incumplimiento Muy Grave: a partir de 3.001 euros. El tope máximo a que podrán ascender estas penalizaciones se establece en el 20% del importe del contrato
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Demora en los plazos de entrega: 1% del importe total del suministro contratado por semana o fracción de semana de retraso, durante las dos primeras semanas del retraso. Desde la tercera semana, la penalización a aplicar será del 2% por cada semana o fracción de semana de retraso. Incumplimiento de las condiciones para la subcontratación: hasta el 20% del importe del subcontrato. Falta de calidad en los trabajos, no asignación de los medios ofertados o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas: penalizaciones hasta el importe de la fianza constituida. Se establece la siguiente valoración según perjuicios causados, a considerar por el Gestor del contrato: Falta Leve: hasta 600 euros.
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SI: penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, o según lo dispuesto en la cláusula 7.15. xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares.
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ADB171B1D62F224287 ☒ SI  Describir penalidad: 100 € por cada día de retraso. ☐ NO 21/08/2018 ☐ Según artículo 192 de la LCSP (que consiste en la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.)
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ☒ SI  Describir penalidad: **** ☒ Según artículo 192 de la LCSP (que consiste en la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.) ☐ NO PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO (detallar en el pliego de prescripciones técnicas para el caso afirmativo): ☐ SI  Cláusula **** xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. ☒ NO PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: ☐ SI  Describir: ********. ☒ NO 244FCD0789AD55D42F707958C136BE8B32C9D4F3 Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2911ECE4D85740448B7
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. La demora en la ejecución de los contratos suscritos por GICAMAN conllevará la imposición de penalidades diarias en la proporción establecida en los siguientes artículos.
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ☒ SI  Describir penalidad: **** 11/06/2019 ☒ Según artículo 192 de la LCSP (que consiste en la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.) ☐ NO PUESTO DE TRABAJO: Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO (detallar en el pliego de prescripciones técnicas para el caso afirmativo): ☐ SI  Cláusula **** xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. ☒ NO PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: ☐ SI  Describir: ********. ☒ NO PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: ☒ SI  Resolución del Contrato. ☐ NO FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Ver pliego de prescripciones técnicas
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.