Common use of Penalidades por demora Clause in Contracts

Penalidades por demora. 5.1 Sin perjuicio de la reserva de su facultad de resolver el contrato por incumplimiento cuando los retrasos hagan presumir la imposibilidad del cumplimiento de los trabajos en plazo la compañía podrá imponer al contratista las penalidades previstas en el apartado G del cuadro-resumen xxx xxxxxx de contratación por cada semana de retraso en el plazo de ejecución de partidas o trabajos de instalación, en el suministro de los distintos elementos que integran el sistema o en el término estipulado para su puesta en servicio. 5.2 El contratista, dado el carácter esencial del plazo, incurrirá en xxxx automática sin necesidad de apercibimiento ni de declaración previa por el mero retraso en la ejecución de las obras encomendadas respecto del calendario previsto en el plan de trabajos, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser alegada y acreditada por el contratista y confirmada por la dirección de la obra. 5.3 No será causa de fuerza mayor la actuación de terceros en la ejecución de la obra principal, cuya inferencia frente a la compañía soportará el contratista. 5.4 Las penalidades que pudieran imponerse por la demora en la ejecución constituyen crédito a compensar frente a los créditos que pudiera tener el contratista contra la compañía, pudiendo realizarse en todo caso x xxxxx de cualesquiera garantías prestadas por razón del otorgamiento del contrato. 5.5 Si se produjese un retraso de los trabajos por causas imputables a la actuación de la compañía o por causa de fuerza mayor el contratista tendrá derecho, previa su petición por escrito debidamente justificada, a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que la concurrencia de fuerza mayor y su causa haya sido reconocida previamente y por escrito por la compañía. 5.6 En caso de interrupción, paralización o suspensión de la obra, salvo cuando sea por causa directa y exclusivamente imputable a la compañía, el contratista asumirá sus consecuencias, teniendo derecho únicamente por su suspensión definitiva a la satisfacción de los trabajos efectivamente realizados conforme a la liquidación final que a tal fin se practique.

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Samples: Contract for the Execution of a Project

Penalidades por demora. 5.1 Sin perjuicio El cumplimiento defectuoso de la reserva de su facultad de resolver prestación objeto del contrato o el contrato por incumplimiento cuando los retrasos hagan presumir la imposibilidad del cumplimiento de los trabajos compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades de conformidad con lo previsto en plazo el artículo 192 de la compañía LCSP de 2017. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá imponer al contratista optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el apartado G citado artículo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del cuadro-resumen xxx xxxxxx plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por cada semana parte del contratista de retraso los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de ejecución incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de partidas o trabajos de instalación, en el suministro de los distintos elementos que integran el sistema o en el término estipulado para su puesta en servicio. 5.2 El contratista, dado el carácter esencial del plazo, incurrirá en xxxx automática sin necesidad de apercibimiento ni de declaración previa por el mero retraso en la ejecución de las obras encomendadas respecto del calendario previsto en el plan de trabajos, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser alegada y acreditada por el contratista y confirmada por la dirección de la obra. 5.3 No será causa de fuerza mayor la actuación de terceros en la ejecución de la obra principal, cuya inferencia frente a la compañía soportará el contratista. 5.4 Las penalidades que pudieran imponerse por la demora en la ejecución constituyen crédito en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a compensar frente la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a los créditos propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que pudiera tener el será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contra o sobre la compañíagarantía que, pudiendo realizarse en todo caso x xxxxx de cualesquiera garantías prestadas por razón del otorgamiento del contrato. 5.5 Si su caso, se produjese un retraso hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los trabajos por causas imputables a la actuación de la compañía o por causa de fuerza mayor el contratista tendrá derecho, previa su petición por escrito debidamente justificada, a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que la concurrencia de fuerza mayor y su causa haya sido reconocida previamente y por escrito por la compañíamencionados pagos. 5.6 En caso de interrupción, paralización o suspensión de la obra, salvo cuando sea por causa directa y exclusivamente imputable a la compañía, el contratista asumirá sus consecuencias, teniendo derecho únicamente por su suspensión definitiva a la satisfacción de los trabajos efectivamente realizados conforme a la liquidación final que a tal fin se practique.

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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza Y Mantenimiento De Playas

Penalidades por demora. 5.1 Sin perjuicio de la reserva de su facultad de resolver el contrato por incumplimiento cuando los retrasos hagan presumir la imposibilidad El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del cumplimiento de los trabajos en plazo la compañía podrá imponer al contratista las penalidades previstas en el apartado G del cuadro-resumen xxx xxxxxx de contratación por cada semana de retraso en el plazo de ejecución del contrato y de partidas o trabajos los plazos parciales fijados por el órgano de instalación, contratación y que vienen contemplados en el suministro Plan de los distintos elementos que integran el sistema o obra periodificado incluido en el término estipulado para su puesta en servicio. 5.2 El Proyecto. Cuando el contratista, dado el carácter esencial por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazoplazo total, incurrirá en xxxx automática sin necesidad la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de apercibimiento ni de declaración previa por el mero retraso las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, de conformidad con el artículo 193.3 LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las obras encomendadas respecto del calendario previsto prestaciones definidas en el plan de trabajoscontrato, salvo causa de fuerza mayorla Administración podrá optar, que deberá ser alegada y acreditada indistintamente, por el contratista y confirmada su resolución o por la dirección imposición de las penalidades establecidas anteriormente. El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, dará lugar a que el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Mudela adopte cualquiera de las opciones establecidas en el art. 192 de la obra. 5.3 No será causa LCSP. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de fuerza mayor la actuación Verificación: 8u4PLtn1WrD6koazWisk Firmado por XXXXXXX XXXXXX XXXXXX el 08/11/2022 07:57:40 Firmado por Alcaldesa Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx el 08/11/2022 08:40:36 El documento consta de terceros en la ejecución 53 página/s. Página 46 de la obra principal, cuya inferencia frente a la compañía soportará el contratista. 5.4 53 Las penalidades que pudieran imponerse por la demora en la ejecución constituyen crédito a compensar frente a los créditos que pudiera tener el contratista contra la compañía, pudiendo realizarse en todo caso x xxxxx de cualesquiera garantías prestadas por razón del otorgamiento del contrato. 5.5 Si se produjese un retraso de los trabajos por causas imputables a la actuación impongan al adjudicatario son independientes de la compañía obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o por causa de fuerza mayor a terceros con derecho a repetir contra el contratista tendrá derecho, previa su petición por escrito debidamente justificada, a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que la concurrencia de fuerza mayor y su causa haya sido reconocida previamente y por escrito por la compañíaAyuntamiento. 5.6 En caso de interrupción, paralización o suspensión de la obra, salvo cuando sea por causa directa y exclusivamente imputable a la compañía, el contratista asumirá sus consecuencias, teniendo derecho únicamente por su suspensión definitiva a la satisfacción de los trabajos efectivamente realizados conforme a la liquidación final que a tal fin se practique.

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Samples: Contrato De Obras

Penalidades por demora. 5.1 Sin perjuicio El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la reserva Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de su las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de resolver los plazos parciales o cuando la demora en el contrato por incumplimiento cuando los retrasos hagan cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento de los trabajos en del plazo la compañía podrá imponer al contratista total. Cada vez que las penalidades previstas en por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el apartado G del cuadro-resumen xxx xxxxxx órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por cada semana parte de la Administración. Si se produjera retraso en el plazo cumplimiento de ejecución los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de partidas éste o trabajos de instalaciónoficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo con lo dispuesto en el suministro de los distintos elementos que integran el sistema o en el término estipulado para su puesta en servicio. 5.2 El contratista, dado el carácter esencial del plazo, incurrirá en xxxx automática sin necesidad de apercibimiento ni de declaración previa por el mero retraso en la ejecución de las obras encomendadas respecto del calendario previsto en el plan de trabajos, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser alegada y acreditada por el contratista y confirmada por la dirección artículo 195.2 de la obra. 5.3 No será causa de fuerza mayor la actuación de terceros en la ejecución de la obra principal, cuya inferencia frente a la compañía soportará LCSP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. 5.4 Las penalidades que pudieran imponerse por la demora en la ejecución constituyen crédito a compensar frente a los créditos que pudiera tener el contratista contra la compañía, pudiendo realizarse en todo caso x xxxxx de cualesquiera garantías prestadas por razón del otorgamiento del contrato. 5.5 Si se produjese un retraso de los trabajos por causas imputables a la actuación de la compañía o por causa de fuerza mayor el contratista tendrá derecho, previa su petición por escrito debidamente justificada, a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que la concurrencia de fuerza mayor y su causa haya sido reconocida previamente y por escrito por la compañía. 5.6 En caso de interrupción, paralización o suspensión de la obra, salvo cuando sea por causa directa y exclusivamente imputable a la compañía, el contratista asumirá sus consecuencias, teniendo derecho únicamente por su suspensión definitiva a la satisfacción de los trabajos efectivamente realizados conforme a la liquidación final que a tal fin se practique.

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Samples: Contratación Del Servicio De Colaboración en La Gestión Tributaria Y Sancionadora

Penalidades por demora. 5.1 Sin perjuicio El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de entrega del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el termino de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución. del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas cantidades se corresponderán con las señaladas en el párrafo primero del art. 212 TRLCSP. La perdida de la reserva garantía o los importes de su facultad de resolver el contrato por incumplimiento cuando los retrasos hagan presumir la imposibilidad del cumplimiento de los trabajos en plazo la compañía podrá imponer al contratista las penalidades previstas en el apartado G del cuadro-resumen xxx xxxxxx de contratación no excluyen la indemnización por cada semana de retraso en el plazo de ejecución de partidas o trabajos de instalacióndanos y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, en el suministro de los distintos elementos que integran el sistema o en el término estipulado para su puesta en servicio. 5.2 El contratista, dado el carácter esencial del plazo, incurrirá en xxxx automática sin necesidad de apercibimiento ni de declaración previa por el mero retraso en la ejecución de las obras encomendadas respecto del calendario previsto en el plan de trabajos, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser alegada y acreditada por el contratista y confirmada por la dirección de la obra. 5.3 No será causa de fuerza mayor la actuación de terceros en la ejecución de la obra principal, cuya inferencia frente a la compañía soportará el contratista. 5.4 Las penalidades que pudieran imponerse originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 TRLCSP. En todo caso, la ejecución constituyen crédito a compensar frente a los créditos que pudiera tener constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 del RGLCAP. Tratándose de bienes cuya recepción no tiene valor fuera de la fecha estipulada para la entrega, cuando el contratista contra la compañíano lo suministre en plazo y en el lugar pactado y su incumplimiento obligue al órgano de contratación a adquirir estos mismos bienes por otro procedimiento, pudiendo realizarse en todo caso x xxxxx al objeto de cualesquiera garantías prestadas por razón del otorgamiento del mantener atendidos los servicios públicos a cuya satisfacción tiende el presente contrato. 5.5 Si , se produjese un retraso de los trabajos por causas imputables a la actuación de la compañía o por causa de fuerza impondrá, ademas, una penalidad al adjudicatario equivalente al mayor el contratista tendrá derecho, previa su petición por escrito debidamente justificada, a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre costo que la concurrencia de fuerza mayor y su causa xxxx haya sido reconocida previamente y por escrito por la compañíaocasionado a aquel. 5.6 En caso de interrupción, paralización o suspensión de la obra, salvo cuando sea por causa directa y exclusivamente imputable a la compañía, el contratista asumirá sus consecuencias, teniendo derecho únicamente por su suspensión definitiva a la satisfacción de los trabajos efectivamente realizados conforme a la liquidación final que a tal fin se practique.

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Samples: Contract for Supply of Plant Species

Penalidades por demora. 5.1 Sin perjuicio El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de la reserva de su facultad de resolver el ejecución del contrato por incumplimiento cuando los retrasos hagan presumir la imposibilidad del cumplimiento y de los trabajos plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, en plazo contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la compañía Administración podrá imponer al contratista optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas ascenderán a las penalidades cuantías determinadas en el apartado P) o, en su defecto, las previstas en el apartado G del cuadro-resumen xxx xxxxxx artículo 212.4 TRLCSP. Pliego de contratación por cada semana cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de retraso en el plazo SUMINISTRO DE BANCOS (765 UNIDADES) CON DESTINO A LA CAMPAÑA DE MOBILIARIO URBANO 2018 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX (EXPEDIENTE 1/2018) La pérdida de ejecución de partidas la garantía o trabajos de instalación, en el suministro de los distintos elementos que integran el sistema o en el término estipulado para su puesta en servicio. 5.2 El contratista, dado el carácter esencial del plazo, incurrirá en xxxx automática sin necesidad de apercibimiento ni de declaración previa por el mero retraso en la ejecución importes de las obras encomendadas respecto del calendario previsto en el plan de trabajospenalidades, salvo causa de fuerza mayorno excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, que deberá ser alegada y acreditada por el contratista y confirmada por la dirección de la obra. 5.3 No será causa de fuerza mayor la actuación de terceros en la ejecución de la obra principal, cuya inferencia frente a la compañía soportará el contratista. 5.4 Las penalidades que pudieran imponerse originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la ejecución constituyen crédito a compensar frente a los créditos que pudiera tener el constitución en xxxx del contratista contra la compañía, pudiendo realizarse en todo caso x xxxxx de cualesquiera garantías prestadas no requerirá interpelación o intimación previa por razón del otorgamiento del contrato. 5.5 Si se produjese un retraso de los trabajos por causas imputables a la actuación parte de la compañía o Administración. El importe de las penalidades por causa demora se deducirá de fuerza mayor el contratista tendrá derecholas facturas y, previa en su petición por escrito debidamente justificadacaso, a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que la concurrencia de fuerza mayor y su causa haya sido reconocida previamente y por escrito por la compañía. 5.6 En caso de interrupción, paralización o suspensión de la obra, salvo cuando sea por causa directa y exclusivamente imputable a la compañía, garantía de conformidad con lo dispuesto en el contratista asumirá sus consecuencias, teniendo derecho únicamente por su suspensión definitiva a la satisfacción de los trabajos efectivamente realizados conforme a la liquidación final que a tal fin se practiqueartículo 99 del RGLCAP.

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Samples: Contrato De Suministro

Penalidades por demora. 5.1 Sin perjuicio El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la FUO. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las establecidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el APARTADO 22 del cuadro de características del contrato. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato (artículo 192 de la reserva LCSP). La pérdida de su facultad la garantía o el importe de resolver las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la FUO, originados por la demora del contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FUO. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el contrato por incumplimiento cuando los retrasos hagan presumir la imposibilidad del cumplimiento de los trabajos en plazo compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la compañía podrá imponer LCSP y al contratista apartado 1 del artículo 202 de la LCSP darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado G APARTADO 22 del cuadro-resumen xxx xxxxxx cuadro de contratación características del contrato. Las penalidades se impondrán por cada semana acuerdo del órgano de retraso en el plazo contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de ejecución de partidas o trabajos de instalaciónlas cantidades que, en el suministro concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los distintos elementos que integran el sistema o en el término estipulado para su puesta en serviciomencionados pagos. 5.2 El contratista, dado el carácter esencial del plazo, incurrirá en xxxx automática sin necesidad de apercibimiento ni de declaración previa por el mero retraso en la ejecución de las obras encomendadas respecto del calendario previsto en el plan de trabajos, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser alegada y acreditada por el contratista y confirmada por la dirección de la obra. 5.3 No será causa de fuerza mayor la actuación de terceros en la ejecución de la obra principal, cuya inferencia frente a la compañía soportará el contratista. 5.4 Las penalidades que pudieran imponerse por la demora en la ejecución constituyen crédito a compensar frente a los créditos que pudiera tener el contratista contra la compañía, pudiendo realizarse en todo caso x xxxxx de cualesquiera garantías prestadas por razón del otorgamiento del contrato. 5.5 Si se produjese un retraso de los trabajos por causas imputables a la actuación de la compañía o por causa de fuerza mayor el contratista tendrá derecho, previa su petición por escrito debidamente justificada, a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que la concurrencia de fuerza mayor y su causa haya sido reconocida previamente y por escrito por la compañía. 5.6 En caso de interrupción, paralización o suspensión de la obra, salvo cuando sea por causa directa y exclusivamente imputable a la compañía, el contratista asumirá sus consecuencias, teniendo derecho únicamente por su suspensión definitiva a la satisfacción de los trabajos efectivamente realizados conforme a la liquidación final que a tal fin se practique.

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Samples: Servicios

Penalidades por demora. 5.1 Sin perjuicio Las penalidades por demora, deficiencia en los materiales o en los servicios serán como consecuencia del incumplimiento de las condiciones técnicas que se deriven xxx xxxxxx y de lo dispuesto en la reserva de su facultad de resolver el contrato por incumplimiento cuando LCSP y demás disposiciones concordantes y en concreto, en los retrasos hagan presumir si- guientes casos: ⮚ Retraso en la imposibilidad del cumplimiento entrega de los trabajos en plazo la compañía podrá imponer al contratista las penalidades previstas en vehículos: el apartado G del cuadro-resumen xxx xxxxxx adjudicatario deberá hacer en- trega de contratación por cada semana de retraso los vehículos en el plazo establecido. Una vez transcurrido dicho plazo, por cada día de ejecución de partidas o trabajos de instalaciónretraso será sancionado, en el suministro la proporción diaria del 10% de la cuota mensual de cada uno de los distintos elementos que integran el sistema o vehículos no entregados en fecha, conforme a lo establecido en el término estipulado para artículo 193.3 de la LCSP. Transcurrido el primer mes de re- traso, PROVISE XXXXXXXX podrá optar entre resolver el contrato, con pérdida de fianza y demás sanciones que procedan, o continuar con las sanciones diarias in- dicadas. Se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en demora desde el mo- mento en que venza el plazo indicado anteriormente, sin perjuicio de que se tra- mite el correspondiente expediente sancionador o indemnizatorio de daños y perjuicios en su puesta caso. ⮚ Deficiente prestación de los servicios técnicos: el adjudicatario está obli- gado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al pliego y a las mejoras que en servicio. 5.2 su caso se contenga en su oferta. ⮚ Cuando incurra en demora respecto de la obligación de reparación de cada vehículo, hasta un máximo de 30 € diarios por vehículo. ⮚ El contratistaincumplimiento de la condición especial del contrato de carácter social se considerará como falta muy grave, dado el carácter esencial dando lugar a la imposición de una penali- dad económica del plazo5% al 10% del importe anual del contrato, incurrirá en xxxx automática sin necesidad de apercibimiento ni de declaración previa por el mero retraso en pudiendo llevar a la ejecución resolución del mismo. ⮚ Los importes de las obras encomendadas respecto del calendario previsto en el plan penalidades se harán efectivos mediante deducción de trabajos, salvo causa los mismos de fuerza mayor, que deberá ser alegada y acreditada por el contratista y confirmada por las facturas mensuales. En todo caso la dirección fianza definitiva responderá de la obraefectividad de aquellas. ⮚ La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento puede tener derecho por daños y perjuicios. 5.3 No será causa de fuerza mayor la actuación de terceros en la ejecución de la obra principal, cuya inferencia frente a la compañía soportará el contratista. 5.4 Las penalidades que pudieran imponerse por la demora en la ejecución constituyen crédito a compensar frente a los créditos que pudiera tener el contratista contra la compañía, pudiendo realizarse en todo caso x xxxxx de cualesquiera garantías prestadas por razón del otorgamiento del contrato. 5.5 Si se produjese un retraso de los trabajos por causas imputables a la actuación de la compañía o por causa de fuerza mayor el contratista tendrá derecho, previa su petición por escrito debidamente justificada, a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que la concurrencia de fuerza mayor y su causa haya sido reconocida previamente y por escrito por la compañía. 5.6 En caso de interrupción, paralización o suspensión de la obra, salvo cuando sea por causa directa y exclusivamente imputable a la compañía, el contratista asumirá sus consecuencias, teniendo derecho únicamente por su suspensión definitiva a la satisfacción de los trabajos efectivamente realizados conforme a la liquidación final que a tal fin se practique.

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Samples: Contract for Services

Penalidades por demora. 5.1 Sin perjuicio Cód. Validación: 9MCHMDGDH6KPL23HCQ33QWLTH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 47 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, este Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido (art. 193 LCSP). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 195 de la reserva de su facultad de resolver el contrato por incumplimiento cuando los retrasos hagan presumir LCSP. En todo caso, la imposibilidad del cumplimiento de los trabajos en plazo la compañía podrá imponer al contratista las penalidades previstas en el apartado G del cuadro-resumen xxx xxxxxx de contratación por cada semana de retraso en el plazo de ejecución de partidas o trabajos de instalación, en el suministro de los distintos elementos que integran el sistema o en el término estipulado para su puesta en servicio. 5.2 El contratista, dado el carácter esencial del plazo, incurrirá constitución en xxxx automática sin necesidad de apercibimiento ni de declaración del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por el mero retraso en parte de la ejecución administración. La pérdida de la garantía o los importes de las obras encomendadas respecto del calendario previsto en el plan de trabajospenalidades, salvo causa de fuerza mayorno excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, que deberá ser alegada y acreditada por el contratista y confirmada por la dirección de la obra. 5.3 No será causa de fuerza mayor la actuación de terceros en la ejecución de la obra principal, cuya inferencia frente a la compañía soportará el contratista. 5.4 Las penalidades que pudieran imponerse originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 LCSP. En todo caso, la ejecución constituyen crédito a compensar frente a los créditos que pudiera tener el constitución en xxxx del contratista contra la compañía, pudiendo realizarse en todo caso x xxxxx de cualesquiera garantías prestadas no requerirá interpelación o intimación previa por razón del otorgamiento del contrato. 5.5 Si se produjese un retraso de los trabajos por causas imputables a la actuación parte de la compañía o Administración. El importe de las penalidades por causa demora se deducirá de fuerza mayor el contratista tendrá derecholas certificaciones y, previa en su petición por escrito debidamente justificadacaso, a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que la concurrencia de fuerza mayor y su causa haya sido reconocida previamente y por escrito por la compañía. 5.6 En caso de interrupción, paralización o suspensión de la obra, salvo cuando sea por causa directa y exclusivamente imputable a la compañía, garantía de conformidad con lo dispuesto en el contratista asumirá sus consecuencias, teniendo derecho únicamente por su suspensión definitiva a la satisfacción de los trabajos efectivamente realizados conforme a la liquidación final que a tal fin se practiqueartículo 139 RGCE.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Particulares