PERSONAL NO PERMANENTE Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL NO PERMANENTE. El personal no permanente, conforme al régimen laboral que lo encuadre, tendrá los siguientes derechos:
PERSONAL NO PERMANENTE. ARTICULO 30.- El régimen de personal no permanente comprende al personal incorporado en Plantas Transitorias con designación a término, o, contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias, que responda a los perfiles generales establecidos por el Estado empleador de conformidad con las características de la función a desempeñar, o a los requisitos de acceso a los niveles o categorías escalafonarias a las cuales hubiera sido equiparado. Dicho personal carece de estabilidad y su designación o contratación podrá ser cancelada en cualquier momento mediante decisión fundada. Asimismo deberá cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 11 y 12 del presente. Asimismo alcanza al personal comprendido en las modalidades de contratación por tiempo determinado establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, rigiendo dicha normativa en lo que respecta a su desvinculación.
PERSONAL NO PERMANENTE. Artículo 30º — El régimen de personal no permanente comprende al personal incorpo- rado en Plantas Transitorias con designación a término, o, contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias, que responda a los perfiles generales establecidos por el Estado empleador de confor- midad con las características de la función a desempeñar, o a los requisitos de acceso a los niveles o categorías escalafonarias a las cuales hubiera sido equiparado. Dicho personal carece de estabilidad y su designación o contratación podrá ser cance- lada en cualquier momento mediante decisión fundada. Asimismo deberá cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 11 y 12 del presente. Asimismo alcanza al personal comprendido en las modalidades de contratación por tiempo determinado establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, rigiendo dicha nor- mativa en lo que respecta a su desvinculación.
PERSONAL NO PERMANENTE. El régimen de licencias para el personal no permanente será el mismo que para el personal de planta.
PERSONAL NO PERMANENTE. ARTICULO 30.- El régimen de personal no permanente com- prende al personal incorporado en Plantas Transitorias con de- signación a término, o, contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley N° 25.164 y sus normas reglamen- tarias, que responda a los perfiles generales establecidos por el Estado empleador de conformidad con las características de la función a desempeñar, o a los requisitos de acceso a los niveles o categorías escalafonarias a las cuales hubiera sido equipara- do.
PERSONAL NO PERMANENTE. El personal no perma- nente, conforme al régimen laboral que lo encuadre, tendrá los siguientes derechos: a) Retribución por sus servicios, de conformidad con lo estable- cido en el artículo 32 del presente convenio. b) Libre agremiación y negociación colectiva. c) Licencias, justificaciones y franquicias. d) Asistencia Social para sí y su núcleo familiar. e) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios f) Interposición de recursos. g) Renuncia h) Jubilación o retiro. i) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignas libres de violencia j) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, acti- vidad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condi- ción social o económica o cualquier otra que implique menos- cabo, segregación y/o exclusión.
PERSONAL NO PERMANENTE. ARTICULO 93.- El personal contratado y/o designado bajo al- guna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, percibirá una remune- ración mensual equivalente a la categoría del régimen escalafonario establecido en el Título II del presente Convenio, aplicable al personal de Planta Permanente del SERVICIO NA- CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
PERSONAL NO PERMANENTE. El personal no permanente se refiere al personal especializado en distintas áreas con objeto de atender las averías que no pueda resolver el personal permanente, así como al técnico encargado de realizar inspecciones y el coordinador del mantenimiento por parte del Contratista: • Un técnico especialista especializado en grupos de presión y equipos de PCI. • Un técnico fontanero especialista en revisión y reparación de instalaciones hidráulicas y aljibes. • Un Técnico especializado en programación de centralitas y detectores de incendios así como de los controladores programables para instalaciones de PCI más habituales. • Un Instalador Autorizado de PCI. • Un ingeniero industrial, (Diplomado, Ingeniero Técnico o Superior) • Un técnico encargado de la coordinación del mantenimiento, realizando presupuesto de mantenimientos correctivos e informes de carácter técnico sobre las instalaciones.
PERSONAL NO PERMANENTE. Principios de regulación - Remuneraciones - Diferendos
PERSONAL NO PERMANENTE. Artículo 93.- El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, percibirá una remuneración mensual equivalente a la categoría del régimen