Régimen de personal. Todo el personal que preste el servicio deberá vincularse al adjudicatario mediante correspondiente contrato de trabajo, conforme a la legislación vigente. El personal estará sometido al poder de dirección y organización de la empresa contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo el ámbito y orden legalmente establecido, siendo , por tanto, la empresa única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx sin que el mismo asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente corresponden al mismo. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los profesionales con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá bajo su responsabilidad con lo dispuesto en las normas vigentes aplicables, sin que esto alcance en modo alguno al Ayuntamiento xx Xxxxxx La entidad o empresa adjudicatario velará por el mantenimiento del personal durante la vigencia del contrato, comunicando al órgano responsable del contrato cualquier variación del mismo. En caso de enfermedad, baja o ausencia de algún miembro del equipo, la empresa contratista reemplazará a la persona afectada por otro profesional de similar categoría y experiencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Régimen de personal. El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la Associació de Criadors xx Xxxxx Pitiüsa realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.
Régimen de personal. El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la Asociación Española de Criadores de Ovino selecto de Raza Lacaune-Aesla realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.
Régimen de personal. Los empleados públicos de la planta de personal del SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., pertenecen a la carrera administrativa con excepciones de:
1. Los Gerentes
2. Los demás autorizados por las disposiciones legales. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos operativos, destinados al mantenimiento de la planta física, hospitalaria o de servicios generales de la Empresa. CONTINÚA ACUERDO 008 DE 2023 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS ESTATUTOS DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO”
Régimen de personal. El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de alguna otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Régimen de personal. CAPÍTULO I
Régimen de personal. Artículo 17.- Selección de personal.
Régimen de personal. 1. El personal del Consorcio podrá estar constituido, de conformidad con la normativa aplicable, tanto por personal contratado en régimen laboral por el propio Consorcio como por el personal adscrito de los entes consorciados.
2. La contratación laboral del personal del Consorcio se efectuará, de acuerdo con la nor- mativa aplicable al efecto, procediéndose a su selección mediante la superación de pruebas selectivas de acceso, conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3. Las instituciones consorciadas podrán adscribir al Consorcio personal funcionario o la- boral de conformidad con la normativa que resulte aplicable y conforme a lo que prevean sus propios estatutos, reglamentos o normas de organización interna respecto a las situaciones administrativas de dicho personal. En todo caso será de aplicación el régimen retributivo que rija en la Universidad a la que esté adscrito el Consorcio.
Régimen de personal de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, siendo a este respecto de aplicación la normativa aplicable a los contratos de alta dirección. En el supuesto de que el de- signado ostente la condición de personal estatutario fijo del
Régimen de personal. 1. Se entiende por plantilla el conjunto de trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea el régimen y naturaleza de su contratación, siempre que se corresponda con alguna de las modalidades contractuales vigentes, en cada momento, en la legislación laboral.
2. La determinación, establecimiento y modificación de las plantillas, corresponde exclusivamente a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las necesidades de la misma, al objeto de una permanente racionalización y optimización de los recursos y sistemas de organización, en función de la tecnología, mercado, producción y siempre con respeto a la normativa legal vigente en cada materia.
3. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, la representación legal de los trabajadores tendrá derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación. 4.–Será un objetivo de la Empresa cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 27/2000 de 14 de enero, relativo a la reserva del 2 por 100 de los puestos de trabajo para que sean cubiertos por trabajadores discapacitados, y en su defecto, cumplirá, en todo caso, las medidas alternativas que establece la legislación.