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Régimen de personal Cláusulas de Ejemplo

Régimen de personal. 6.1.—la dirección de la empresa podrá contratar libremente al personal que necesite para su operabilidad, sin más limitaciones que las legales. 6.2.—el período de prueba, al cual no renuncia la dirección en ningún caso, sin que tenga que constar en documento individual, tendrá la duración siguiente: — titulados. 4 meses de trabajo efectivo. — maestranza y subalternos. 3 meses de trabajo efectivo. durante dicho período, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándoselo a la otra parte con un preaviso de 8 días. 6.3.—en el caso de que el período de prueba expire en el transcurso de una travesía, este se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo, por no superar el período de prueba, deberá ser notificada por escrito al tripulante por el Capitán dentro del plazo que se indica en el párrafo anterior de este artículo. En todos los casos de rescisión de contrato por fin de período de prueba por parte del tripulante, los gastos del viaje serán por cuenta del mismo. Si finaliza el período de prueba por voluntad de la Empresa y con la llegada a puerto, los gastos de viaje y dietas desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador serán por cuenta de la misma. 6.4.—la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpirá el cómputo de dicho período, produciéndose efectos resolutorios en el contrato y, en todos los casos, la baja en la empresa; una vez obtenida el alta de la situación de incapacidad temporal se producirá un nuevo alta en la empresa, reanudándose el cómputo a partir de dicho día del período de prueba restante. esta suspensión no comportará para los contratos de duración determinada la ampliación de su duración (r.d. 2720/1998). tratos temporales con interrupción de la prestación laboral y ocupación del mismo o similar puesto no requerirá nuevos períodos de prueba. 6.6.—Con la finalidad de acomodar la extinción de los contratos temporales a las especificaciones al efecto previstas en el artículo 147 del trlGss, se acuerda que en aquellos contratos de duración determinada en los que se produzca el devengo, tanto de vacaciones como de descansos compensatorios, y cuando a la fecha prevista de extinción del con- trato, el trabajador no haya podido disfrutar de las mismas, bien en parte, bien en toda su integridad, la empresa le mantendrá en alta de la seguridad social con obligaci...
Régimen de personal. El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la Associació de Criadors xx Xxxxx Pitiüsa realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.
Régimen de personal. El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la Asociación Española de Criadores de Ovino selecto de Raza Lacaune-Aesla realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.
Régimen de personal. Los empleados públicos de la planta de personal del SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., pertenecen a la carrera administrativa con excepciones de: 1. Los Gerentes 2. Los demás autorizados por las disposiciones legales. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos operativos, destinados al mantenimiento de la planta física, hospitalaria o de servicios generales de la Empresa. CONTINÚA ACUERDO 008 DE 2023 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS ESTATUTOS DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Régimen de personal. Artículo 17.- Selección de personal.
Régimen de personal. Artículo 7 Ingresos
Régimen de personal. 1.- Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Rector, simultáneamente a la aprobación del presupuesto, acordará la plantilla formada por personal laboral, con arreglo a las normas reguladoras de los mismos, de aplicación a las Entidades Locales. 2.- El personal del Consorcio será seleccionado mediante los sistemas previstos legalmente, con arreglo a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. 3.- Los municipios consorciados que a la fecha de constitución del consorcio ya vinieran prestando servicios y actividades audiovisuales a través de personal propio o de las empresas públicas o de los entes autónomos, podrán adscribir dicho personal al Consorcio, hasta que éste cubra definitivamente sus necesidades de personal. En los supuestos de disolución o separación, los ayuntamientos, las empresas públicas o los entes autónomos recuperaran el personal propio adscrito al consorcio.
Régimen de personal. 6.1. LICENCIAS RETRIBUIDAS ........................................................................................
Régimen de personal. Art. 26.
Régimen de personal. 1. El personal del Consorcio podrá estar constituido, de conformidad con la normativa aplicable, tanto por personal contratado en régimen laboral por el propio Consorcio como por el personal adscrito de los entes consorciados. 2. La contratación laboral del personal del Consorcio se efectuará, de acuerdo con la nor- mativa aplicable al efecto, procediéndose a su selección mediante la superación de pruebas selectivas de acceso, conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. 3. Las instituciones consorciadas podrán adscribir al Consorcio personal funcionario o la- boral de conformidad con la normativa que resulte aplicable y conforme a lo que prevean sus propios estatutos, reglamentos o normas de organización interna respecto a las situaciones administrativas de dicho personal. En todo caso será de aplicación el régimen retributivo que rija en la Universidad a la que esté adscrito el Consorcio.