PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la HCDN todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente. A su vez, la parti- cipación en cualesquiera de los procedimientos regulados por el presente Reglamento implica para el oferente el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia del mismo. El Departamento de Compras llevará actualizado periódicamente una Base y Registro de Proveedores, en donde además deberán consignarse las sanciones y/o penalidades aplicadas. Podrá solicitar además información a otros organismos públicos o privados, asociaciones de proveedores, comerciales o em- presariales, Registros de Proveedores del Estado, y otras entidades afines, para determinar la veracidad de los antecedentes y la información aportada por los interesados oferentes y adjudicatarios que se consideren relevantes.
PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con el ESTADO NACIONAL todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Artículo siguiente.
PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con EL FIDUCIARIO todas las
PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con el INPROTUR las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que se encuentren inscriptas en el registro de proveedores en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas.
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidos o inhabilitados en virtud de las disposiciones previstas en el artículo 125°.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
f) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
PERSONAS HABILITADAS. Podrán presentarse como oferentes todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentren inscriptas en el registro previsto en el artículo 7° de la presente, en las condiciones que fije la reglamentación y que se encuentren inscriptas en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) o el Ente que en un futuro lo reemplace en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales.
PERSONAS HABILITADAS. Pueden contratar con el Ente todas las personas físicas o jurídicascon capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo 22º de esta resolución.
PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la U.N.C.P.B.A.
PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con EMESA todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo n° 25 del presente Reglamento. La participación en cualquiera de los procedimientos regulados por el presente Reglamento implica, para el oferente, el conocimiento y sometimiento a su normativa y a las que se dicten en consecuencia del mismo. La Gerencia de Administración de EMESA deberá llevar actualizado periódicamente una Base y Registro de Proveedores, en donde además se consignarán las sanciones y/o penalidades que pudiesen sufrir los mismos.
PERSONAS HABILITADAS personas no habilitadas Artículo 35: contenido de la información
PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con el H. Senado de la Nación todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente. A su vez, la participación en cualesquiera de los procedimientos regulados por el presente Reglamento implica, para el oferente, el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia del mismo. La oficina de Compras, llevará actualizado periódicamente una Base y Registro de Proveedores, en donde además deberán consignarse las sanciones y/o penalidades de los mismos. Sin perjuicio de lo cual, este Organismo deberá adherir al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), dependiente de la Oficina Nacional de Contrataciones, de la Subsecretaría Nacional de Presupuesto, del Poder Ejecutivo Nacional, para el cruce de información relativa a estado y situación de los mismos.-