PLAZO DE ARRENDAMIENTO. El plazo del arrendamiento será hasta el 1 de diciembre de 2.030, desde la fecha de contratación, no siendo prorrogable dicho plazo. No existirá derecho a reclamación o indemnización de clase alguna por parte del adjudicatario al término de dicho plazo, o, si por causas ajenas a la voluntad de MERCAVALENCIA, S.A., debiera cesar en su derecho de explotación durante el referido periodo.
PLAZO DE ARRENDAMIENTO. El arrendamiento se inicia a la suscripción de la “Aceptación de Contrato de Arriendo”, lo que conlleva la aceptación del presente contrato y todos los anexos que forman parte integrante de éste, ya que desde ese momento el ARRENDATARIO se encuentra en plena posesión del vehículo, y su duración será hasta la fecha señalada en este documento y sus anexos, oportunidad en que el vehículo deberá ser devuelto a entera satisfacción de la ARRENDADORA por lo que el arrendamiento se encontrará vigente exclusivamente por el periodo acordado entre las partes y que consta en este contrato y sus anexos respectivos. Si el ARRENDATARIO desea usar el vehículo más allá de la fecha prevista para su devolución, deberá comunicar por escrito tal intención a la ARRENDADORA, con anterioridad al vencimiento del plazo, a fin de obtener una prórroga. El CONTRATO no se entenderá prorrogado por la ARRENDADORA sin que aparezca su voluntad expresa en tal sentido en una anotación efectuada por ella en todas las copias de este CONTRATO o en uno de sus anexos o conforme la forma de operar con el seguro correspondiente, en caso que se trate de un vehículo de reemplazo. En todo caso, si el ARRENDATARIO no hiciere entrega del vehículo al término de este CONTRATO le queda prohibido hacer uso del mismo, cesando toda la responsabilidad de la ARRENDADORA por los hechos o actos que sobrevinieran a partir del plazo pactado para la entrega, sin perjuicio de la responsabilidad del ARRENDATARIO por el retardo y de la facultad de la ARRENDADORA para denunciar la apropiación indebida del vehículo o para ejercer cualquier acción legal al respecto. De igual forma, todas las coberturas del seguro contratadas quedaran sin efecto.
PLAZO DE ARRENDAMIENTO. La duración del contrato será de DOS AÑOS, computado desde el día de la firma del contrato . El órgano de contratación podrá prorrogar el contrato por el plazo de un año, con un máximo de dos prórrogas. Estas prorrogas serán obligatorias para el arrendatario. En las prórrogas se actualizarán las cantidades previstas para cada período. La duración total del contrato compre ndiendo sus prórrogas no podrá exceder de cuatro años, por lo que únicamente podrán existir dos prórrogas. Tres meses antes de la finalización del plazo contractual o cualquiera de sus prorrogas MERCAVALENCIA comunicará al contratista si prorroga el contra to, cuya prórroga tendrá que ser aceptada voluntariamente por el contratista.
PLAZO DE ARRENDAMIENTO. Este contrato será un acuerdo de período fijo que comienza el y finaliza el _ , en lo sucesivo denominado “Plazo de arrendamiento”, con el inquilino (s) teniendo la opción de continuar arrendando el inmueble bajo los mismos términos y condiciones de este contrato. en un mes a mes acuerdo ( " Contrato voluntario " ) con el propietario o inquilino que tiene la opción de cancelar el arrendamiento con al menos sesenta (6 0) días de aviso . Para que el Inquilino continúe bajo la tenencia de mes a mes al vencimiento del plazo de arrendamiento, el Propietario debe ser notificado dentro de los sesenta (60) días antes del final del plazo de arrendamiento.
PLAZO DE ARRENDAMIENTO. El plazo de arrendamiento será de 24 años con objeto de unificar con el arrendamiento del resto de la finca. La rescisión del contrato por causa imputable al arrendatario llevará consigo la indemnización equivalente a la renta que le quedara por pagar hasta la fecha de nueva adjudicación que el Ayuntamiento se compromete a tramitar en el plazo de seis meses. Todo ello sin perjuicio de la pérdida de la fianza depositada, a la que dará lugar, en todo caso, la citada rescisión.
PLAZO DE ARRENDAMIENTO. El Plazo de Arrendamiento es de 24 (veinticuatro) meses contado desde la Fecha de Instalación del Equipo. Cumplido dicho plazo, este contrato posee plazo renovable automáticamente por 12 (doce) meses, y así en forma sucesiva, siempre y cuando el Arrendatario se encuentre al día en todas sus obligaciones con el Arrendador. En caso el Arrendatario decida no ejercer la Opción de Arrendamiento, el Arrendatario deberá entregar en el plazo de 7 (siete) días El Equipo en el Lugar de Entrega, a su costo
PLAZO DE ARRENDAMIENTO. FOURTH. - LEASE TERM.
PLAZO DE ARRENDAMIENTO. El plazo de duración del contrato de arrendamiento será de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
PLAZO DE ARRENDAMIENTO. El plazo de arrendamiento tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha en que el licitador seleccionado reciba la notificación de la adjudicación del contrato.
PLAZO DE ARRENDAMIENTO. El plazo de arrendamiento será de 1 año, durante el cual cualquiera de las partes podrá renunciar a las obligaciones contraídas con este contrato si no se cumplen las expectativas u obligaciones generadas por el objeto del contrato. Comenzará a partir del 1 de diciembre de 2017 una vez recibida la notificación de la adjudicación acordada por el órgano municipal competente, y finalizará el 30 de noviembre de 2018. No obstante, si transcurrido este periodo ambas partes desean continuar la relación contractual podrán acordar, bien la prórroga de este contrato por otro año (hasta el máximo legal establecido) o el establecimiento de uno nuevo.