PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRA. Esta es una cláusula específica en este tipo de contratos, por cuanto se debe concre- tar y especificar el plazo en el que el aUtor/a debe finalizar y entregar la obra que le ha sido encargada. Es conveniente, en este tipo de contratos, contemplar la posibilidad de que se produz- can determinadas circunstancias que impidan, por causas no imputables al aUtor/a, el cumplimiento del contrato dentro del plazo previsto, tales como enfermedad, causas de fuerza mayor, inclemencias meteorológicas e incumplimientos de terceros inter- ventores en la obra.
PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRA. El plazo de entrega de la Obra es de 75 días, el que se contará a partir de la firma del Acta de Replan- teo. Si el plazo de obra se prolonga por negligencia, impericia, falta de mano de obra, materiales y/o equipos de cual- quier índole, u otro hecho, que a criterio de la Inspección de la Obra sea imputable al Contratista, se hará pasible al mismo, por la demora en la terminación de la obra, de una multa diaria del 1 o/oo (uno por mil) del monto actualiza- do del Contrato. Cuando el importe de la multa alcance el 15% (quince por ciento) del monto del contrato, la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo podrá rescindir el contrato de acuerdo a lo establecido en el art.79 inc. "6" de la ley 5854. A la finalización de los trabajos la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo, por intermedio de su Representante Técnico, deberá efectuar la Recepción Provisoria de la Obra, extendiendo un Acta de Recepción Provisoria de las Obras. En caso de encontrarse conforme a ella y transcurridos seis (6) meses de funcionamiento (plazo de garantía), deberá efectuar la Recepción Definitiva de la misma, salvo causales imputables a la firma responsable de los trabajos. En el caso en que el constructor se negare a corregir las deficiencias, la Secretaría de Estado de Desa- rrollo Productivo podrá ejecutar los trabajos por terceros, con cargo al constructor.- Los oferentes deberán visitar y reconocer el lugar de trabajo y recoger todas las informaciones de carác- ter especifico, que pueden influir en las determinaciones de sus ofertas, de tal manera que, las mismas sean hechas sobre la base de datos obtenidos por sus propios medios de información. En consecuencia no podrá alegarse posteriormente causa alguna de ignorancia en lo que a las condiciones de la contrata- ción se refiera. Las informaciones serán brindadas en la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo, sita en calle Córdoba nº 1039, de S.M.Tucumán en el horario de 08:00 a 12:00.-
PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRA. Esta es una cláusula específica a este tipo de contratos, por cuanto debe especificarse el plazo en el que el AUTOR/A debe finalizar y entregar la obra a él encargada. Es conveniente, en este tipo de contratos, contemplar la posibilidad de que se produzcan determinadas circunstancias que impidan, por causas no imputables al AUTOR/A el cumplimiento del contrato en el plazo previsto, tales como enfermedad del autor, causas de fuerza mayor, inclemencias meteorológicas, incumplimientos de terceros intervenientes en la obra... En este tipo de contratos puede insertarse en esta cláusula una obligación a cargo del COMITENTE, en virtud del cual se obligue a asumir los gastos de seguros y transporte que sean necesarios para retirar la obra del taller del AUTOR/A y entregarlo al COMITENTE. Con dicho pacto se conseguirá que sea el tercero interesado en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista. También es conveniente recoger en el contrato que la obra se asegurará por el valor de venta de la obra, así como quién sea el beneficiario en caso de producirse, efectivamente, el siniestro asegurado. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro. Si es a todo riesgo o si sólo cubren determinados daños o pérdidas en el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra cualquier contingencia que se produzca desde que la obra sale del taller . Por ello, es interesante que el transporte no corra a cargo del artista.
PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRA. El plazo para la ejecución completa de la obra objeto de este concurso, será el propuesto en la oferta y contabilizado en semanas, contadas a partir de la fecha establecida en la orden de inicio (Todo de conformidad con lo establecido en el plano constructivo y especificaciones técnicas). La Administración establece como máximo 12 semanas y para todos los efectos temporales se deberá utilizar la semana como unidad de medición. El contratista será responsable de la administración del proceso constructivo, de tal manera que la obra se encuentre terminada al vencimiento del plazo de entrega.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.