PLAZO DE RECLAMOS Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE RECLAMOS. Art. 99.- En los contratos se fijará un plazo que se contará a partir de la recepción formal, dentro del cual la institución contratante deberá formular los reclamos correspondientes y si esto no ocurriere se entenderá extinguida toda responsabilidad de parte del contratista, salvo disposición legal expresa en contrario.
PLAZO DE RECLAMOS. Se establece que el Ministerio debera formular los reclamos correspondientes a1 acaecimiento de cualquier hecho relacionado con Ia responsabilidad del Contratista respecto del objeto del presente Contrato, durante el periodo de ejecuci6n del mismo y durante . el plazo de vigencia de Ia garantia. DECIMA SEGUNDA:
PLAZO DE RECLAMOS. El CNR tendrá derecho en cualquier tiempo y/o durante la vigencia de las garantías proporcionadas, a efectuar cualquier reclamo respecto al incumplimiento o desperfecto de la obra. XIV.
PLAZO DE RECLAMOS. El CNR tendrá derecho en cualquier tiempo y/o durante la vigencia de la garantía a efectuar reclamo respecto al incumplimiento de las entregas de los cupones. La Contratista tendrá un plazo de 10 días hábiles máximo, posteriores a la fecha de solicitud de parte del Administrador del Contrato. XIV.
PLAZO DE RECLAMOS. A partir de la recepción formal de los bienes objeto de este contrato, EL MAG tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para efectuar cualquier reclamo relacionado con los bienes, “LA CONTRATISTA” deberá reponer o cumplir a satisfacción del MAG dentro del plazo establecido en la nota de reclamo, si “LA CONTRATISTA”no subsana los defectos comprobados, se tendrá por incumplido el contrato y se le hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, se procederá a la imposición de sanciones, o en su caso, se dará por caducado el contrato sin responsabilidad para EL MAG. XII.- MODIFICACIONES, PRORROGAS Y PROHIBICIONES EN EL CONTRATO. “EL MAG”, podrá modificar el contrato en ejecución, de común acuerdo entre las partes, respecto al objeto, monto y plazo del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en la LACAP.
PLAZO DE RECLAMOS. Se establece que el Ministerio deberá formular los reclamos correspondientes al acaecimiento de cualquier hecho relacionado con la responsabilidad del contratista respecto del objeto del presente Contrato, durante el período de ejecución del mismo y durante el plazo de vigencia de la Garantía.
PLAZO DE RECLAMOS. EL MINISTERIO se compromete a coordinar mecanismos de trabajo para proporcionar a EL CONTRATISTA la información y el apoyo logístico necesarios, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato. A partir de la recepción formal del servicio, EL MINISTERIO tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, para efectuar los reclamos respecto a cualquier inconformidad con el servicio. En todo caso, EL CONTRATISTA se compromete a subsanar, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la respectiva notificación por parte de EL MINISTERIO, a través de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional en adelante DACI, los defectos comprobados, caso contrario se tendrá por incumplido el contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la LACAP.
PLAZO DE RECLAMOS. En el caso de acontecer cualquier hecho relacionado con la responsabilidad del Contratista respecto del objeto del presente contrato, el Ministerio debera formular los reclamos correspondientes dentro del plaza contractual. DECIMA SEGUNDA:
PLAZO DE RECLAMOS. Cuando el Instituto encuentre alguna inconformidad, durante la ejecución o resultados de la presente consultoría, podrá a través del Administrador de Contrato efectuar inmediatamente el respectivo reclamo al Consultor, y éste queda obligado a sanear tal inconformidad a la brevedad posible.
PLAZO DE RECLAMOS. A partir de la prestación formal del servicio de supervisión, el Ministerio podrá, en cualquier momento, efectuar reclamos sobre cualquier inconformidad con dicho servicio y el supervisor dispondrá del plazo que el administrador del contrato le estipule en la notificación correspondiente. DÉCIMA SÉPTIMA.