Common use of Plazos y penalidades Clause in Contracts

Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano Órgano de contrataciónContratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades penalidades, no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Expediente número: SU-18/17 15 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. C3FF36ABD9A83603C46E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017 Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCPTRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I I, podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano Órgano de contrataciónContratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones Nº de Expediente: SE-17/15 15 del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 213 del TRLCPTRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCPTRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I podrá incluir penalidades contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto realización del mismo o para el supuesto de incumplimiento mismo, así como, de los compromisos o plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las obligaciones esenciales causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato que y, en todo caso, se hubiesen establecido conforme a comprobará al tiempo de la recepción de las obras. - Si, al tiempo de la recepción, los artículos 64 y 118.1 del TRLCSPservicios no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento- Como regla general, y su cuantía no podrá ser superior al 10será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Para La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de este tipo las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la subsanación de los defectos detectados Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se sustanciará aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un procedimiento criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que necesariamente su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto anual estimado del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La Administración tendrá lugar trámite la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de alegaciones al contratistalos plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Regirán El Contrato De “Prestación De Servicios De Conserjería en Los Colegios Públicos “Ramon Y Cajal De Guarnizo

Plazos y penalidades. El La persona contratista queda obligado obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización reali - zación en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la AdministraciónSandetel. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismoa la misma, la Administración Sandetel podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendien- do a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP104 de la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración Sandetel por daños y perjuicios originados por la demora del de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándo- lo la misma no cubriera los daños causados a Sandetel, esta exigirá al contratista la indemnización por da - ños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCP195.2 de la LCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o labo- ral y de los compromisos o de las obligaciones esenciales condiciones especiales de ejecución del contrato contrato, que se hubiesen establecido estable- cido conforme a los artículos 64 76.2, 192, 201, 202 y 118.1 del TRLCSP217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales proporcio- nales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía las cuantías de cada una de ellas no podrá podrán ser superior al 10% del presupuesto precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecu - ción del contrato, Sandetel podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la im - posición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficien - tes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites es- tablecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al audiencia a la persona contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Pro Cedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Por Sociedad Andaluza

Plazos y penalidades. El La persona contratista queda obligado obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo Anexo I-apartado 3, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexoAnexo. La constitución en xxxx por el la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismoa la misma, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el Anexo I-apartado 11 se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP104 de la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá a la persona contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCP195.2 de la LCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I Anexo I-apartado 11 podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las obligaciones esenciales condiciones especiales de ejecución del contrato contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 76.2, 192, 201, 202 y 118.1 del TRLCSP217 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía las cuantías de cada una de ellas no podrá podrán ser superior al 10% del presupuesto precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el Anexo I- apartado 11. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como persona empleadora en determinadas relaciones laborales, en el Anexo I-apartado 11 se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista, para que formule las alegaciones al contratistaque estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos por el órgano de contratación, poniendo fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas mediante recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Plazos y penalidades. El contratista adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCPTRLCSP. TfnoExpediente número: 957.500410 • FaxSU-08/17 18 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: 957.591119 Suministro de energía eléctrica de alta y baja tensión para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 17/10/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 17/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/10/2017 El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones audiencia al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Plazos y penalidades. El La persona contratista queda obligado obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, Anexo I así como de los plazos parciales señalados en el citado anexoAnexo. La constitución en xxxx por el la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la AdministraciónFIDESOL. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe 104 de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratistaLCSP. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCP195.2 de la LCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo En el Anexo I podrá se podrán incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y de los compromisos o de las obligaciones esenciales condiciones especiales de ejecución del contrato contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 76.2, 192, 201, 202 y 118.1 del TRLCSP217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía las cuantías de cada una de ellas no podrá podrán ser superior al 10% del presupuesto precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo/a, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, FIDESOL podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el Anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el Anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al audiencia a la persona contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

Plazos y penalidades. El La persona contratista queda obligado obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la AdministraciónAgencia. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contrataciónla Agencia. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismoa la misma, la Administración Agencia podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP104 de la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración Agencia por daños y perjuicios originados por la demora del de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCP195.2 de la LCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las obligaciones esenciales condiciones especiales de ejecución del contrato contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 76.2, 192, 201, 202 y 118.1 del TRLCSP217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía las cuantías de cada una de ellas no podrá podrán ser superior al 10% del presupuesto precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al audiencia a la persona contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Andaluza De Educación Para La Contratación Del Servicio De Apoyo Y Asistencia Escolar

Plazos y penalidades. El La persona contratista queda obligado obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, I así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. del contrato: Servicios Es copia auténtica de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto electrónico Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismoa la misma, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el del anexo I se indica si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP104 de la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 32 estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al a la persona contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCP195.2 de la LCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El En el anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y de los compromisos o de las obligaciones esenciales condiciones especiales de ejecución del contrato contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 76.2, 192, 201, 202 y 118.1 del TRLCSP217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía las cuantías de cada una de ellas no podrá podrán ser superior al 10% del presupuesto precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como persona empleadora en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al audiencia a la persona contratista.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Plazos y penalidades. El contratista queda está obligado al cumplimiento del a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo IANEXO V para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexoanexo para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la AdministraciónUniversidad de Almería. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano Órgano de contrataciónContratación de la Universidad de Almería. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración Universidad de Almería podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 193 de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 104 de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración Universidad de Almería por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 196 de la Ley de Contratos del TRLCPSector Público. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I La Universidad de Almería en el Apartado 18 del ANEXO V podrá incluir penalidades prever penalidades, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211. Cuando el incumplimiento de ejecución estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos, en los términos que se hubiesen establecido conforme establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los artículos 64 y 118.1 efectos establecidos en la letra c) del TRLCSPapartado 2 del artículo 71. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.

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Samples: community.vortal.biz

Plazos y penalidades. El Se impondrán penalidades al contratista queda obligado al cumplimiento cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del contrato dentro importe de adjudicación del plazo total fijado para su realización contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el anexo Iincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, así como en concepto de los plazos parciales señalados en el citado anexopago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. La constitución en xxxx El cumplimiento por el contratista no precisará intimación previa por parte adjudicatario de la Administración. La imposición las condiciones especiales de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente ejecución podrá verificarse por el órgano de contratacióncontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la condición especial de ejecución de contratación de personal en los términos indicados en la cláusula 17.1.a), será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la LCSP siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de desempleo inscrita como demandante de empleo. Así mismo tendrá la misma calificación el no haber procedido a previa oferta de empleo ante las oficinas del contrato: Servicios Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. - Si, al tiempo de interpretación artística la recepción, las obras no se encuentran en estado de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx ser recibidas por causas imputables al mismocontratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la Administración podrá optar indistintamenteimposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la forma y condiciones establecidas ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el artículo 212 criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del TRLCSPpresupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. definitiva e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, en lo que exceda del importe de la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva incautada, o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso diarias con arreglo a los tramos aprobados por la Comisión Ejecutiva de que el contrato incluyera cláusulas la Gerencia Municipal de revisión Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratistaGranada, se procederá en la forma y en los términos de fecha 30 de septiembre de 2008, previstas a continuación: Los tramos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. para contratos de: Hasta 100.000 Euros de precio, penalización 3,00 Euros por cada 1.000 Euros De 100.001 a 300.000 Euros, penalización 2,00 Euros por cada 1.000 Euros De 300.001 a 500.000 Euros, penalización 1,50 Euros por cada 1.000 Euros De 500.001 a 1.000.000 Euros, penalización 1,00 Euros por cada 1.000 Euros De 1.000.001 a 2.000.000 Euros, penalización 0,50 Euros por cada 1.000 Euros Mas de 2.000.001 Euros, penalización 0,20 Euros por cada 1.000 Euros El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o hará efectivo mediante deducción de las obligaciones esenciales mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratistaefectividad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Acogidas Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía Mediante Procedimiento Abierto. Proyecto Vallado Y Caseta De Control en El Cuartel De La Policia en Huerta Del Rasillo

Plazos y penalidades. El La persona contratista queda obligado obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo ANEXO I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto 07/02/2019 13:13:38 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismoa la misma, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP104 de la LCSP. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCP195.2 de la LCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo ANEXO I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las obligaciones esenciales condiciones especiales de ejecución del contrato contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 76.2, 192, 201, 202 y 118.1 del TRLCSP217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía las cuantías de cada una de ellas no podrá podrán ser superior al 10% del presupuesto precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al audiencia a la persona contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Plazos y penalidades. El contratista adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. Expediente número: SU-03/18 18 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro e instalación de alumbrado extraordinario y accesorios para las ferias y fiestas xx Xxxxxx 2018. (099)E2768D37A0DFA13F1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCPTRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones audiencia al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Plazos y penalidades. El contratista adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. Expediente número: SU-04/18 18 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, instalación, disparo y recogida de fuegos artificiales. 2692B8F1EF0F5E994C05 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCPTRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones audiencia al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Plazos y penalidades. El La persona contratista queda obligado obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización reali - zación en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la AdministraciónSandetel. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismoa la misma, la Administración Sandetel podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendien - do a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP104 de la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración Sandetel por daños y perjuicios originados por la demora del de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a Sandetel, ésta exigirá al a la persona contratista la indemniza- ción por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCP195.2 de la LCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo mis- mo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las obligaciones esenciales condiciones especiales de ejecución del contrato contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 76.2, 192, 201, 202 y 118.1 del TRLCSP217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía las cuantías de cada una de ellas no podrá podrán ser superior al 10% del presupuesto precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecu - ción del contrato, Sandetel podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la im- posición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficien- tes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como persona empleadora en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el ar - tículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al audiencia a la persona contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Proce Dimiento Abierto Sujeto a Regulacion Armonizada Por Sociedad Andaluza