Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Será objeto de penalidades la prestación del servicio de forma defectuosa o mal ejecutada. No será eximente del correcto cumplimiento de los servicios ni dará derecho alguno la circunstancia de que el representante de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones. En caso de incumplimiento por ejecución defectuosa, se podrán imponer las siguientes penalidades:
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Samples: Contract for the Provision of Services, Contract for Sports Activities, Service Agreement
Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicasdel plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano Órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 197.2 de la LSCP. El Consorcio, ante el incumplimiento del TRLCSPcontrato podrá optar por resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades. Será objeto de Las penalidades la prestación del servicio de forma defectuosa o mal ejecutada. No será eximente del correcto cumplimiento de los servicios ni dará derecho alguno la circunstancia para el caso de que el representante contratista haya incurrido en xxxx o por cumplimiento defectuoso de la Administración los haya examinado prestación objeto del mismo o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones. En caso para el supuesto de incumplimiento por de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución defectuosadel contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118 de la TRLCSP, se podrán imponer las siguientes penalidades:determinarán a continuación: -Penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
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Samples: Contract for Supply of Furniture, Contract for Maintenance Services
Plazos y penalidades. El La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos y condiciones establecidos parciales señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicascitado anexo. La constitución en xxxx por el la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del de la persona contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Será objeto de penalidades la prestación del servicio de forma defectuosa o mal ejecutada. No será eximente del correcto cumplimiento de los servicios ni dará derecho alguno la circunstancia de que el representante de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones. En caso de incumplimiento por ejecución defectuosa, se podrán imponer las siguientes penalidades:.
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Samples: Licitación, Licitación
Plazos y penalidades. El La persona contratista queda obligado obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos y condiciones establecidos parciales señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicascitado anexo. La constitución en xxxx por el la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del de la persona contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Será objeto de penalidades la prestación del servicio de forma defectuosa o mal ejecutada. No será eximente del correcto cumplimiento de los servicios ni dará derecho alguno la circunstancia de que el representante de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones. En caso de incumplimiento por ejecución defectuosa, se podrán imponer las siguientes penalidades:.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
Plazos y penalidades. 15.4 a) El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicasdel plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe Asimismo, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si previstas en este apartado para el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Será objeto caso de penalidades cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del servicio mismo. Las penalidades diarias máximas serán de forma 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el cumplimiento defectuoso y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o mal ejecutada. No será eximente del correcto cumplimiento acordar la continuidad de los servicios ni dará derecho alguno la circunstancia su ejecución con imposición de que el representante de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobacionesnuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de incumplimiento las penalidades impuestas por ejecución defectuosaestas causas alcance el 10 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se podrán imponer las siguientes penalidades:habrá de proceder a resolver el contrato.
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Samples: Contract for Supply
Plazos y penalidades. 1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos y condiciones establecidos parciales señalados en el Pliego citado anexo, en su caso, o en el programa de Prescripciones Técnicastrabajo presentado junto con la oferta.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la AdministraciónCITIC. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración CITIC podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
3. El importe anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no excluye podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista imposición de este tipo de penalidades se estará a lo dispuesto sustanciará un procedimiento en el artículo 213.2 del TRLCSP. Será objeto que necesariamente tendrá lugar trámite de penalidades la prestación del servicio de forma defectuosa o mal ejecutada. No será eximente del correcto cumplimiento de los servicios ni dará derecho alguno la circunstancia de que el representante de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones. En caso de incumplimiento por ejecución defectuosa, se podrán imponer las siguientes penalidades:alegaciones al contratista.
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Samples: Construction Contract
Plazos y penalidades. El contratista adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos totales y condiciones establecidos parciales fijados para su realización en el Pliego la Cláusula 5ª de Prescripciones Técnicaseste pliego. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administraciónadministración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Será objeto de penalidades la prestación del servicio de forma defectuosa o mal ejecutada. No será eximente del correcto cumplimiento de los servicios ni dará derecho alguno la circunstancia de que el representante de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones. En caso de incumplimiento por ejecución defectuosa, se podrán imponer las siguientes penalidades:.
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Samples: Contract for the Supply of Artificial Grass and Sports Equipment
Plazos y penalidades. El contratista adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicasdel plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista adjudicatario no precisará intimación previa por parte de la AdministraciónCITEXVI. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración CITEXVI podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En caso de advertirse por parte de CITEXVI, incumplimiento de plazos o de los términos de la presente contratación, se exigirá o bien la resolución del contrato o bien la devolución de las cantidades abonadas hasta ese momento, con independencia de las indemnizaciones por daños y prejuicios a las que tuviera derecho CITEXVI según la legislación vigente. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al adjudicatario, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración CITEXVI por daños y perjuicios originados por la demora del contratistaadjudicatario. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista adjudicatario se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 213 del TRLCSP. Será objeto de penalidades la prestación del servicio de forma defectuosa o mal ejecutada. No será eximente del correcto cumplimiento de los servicios ni dará derecho alguno la circunstancia de que el representante de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones. En caso de incumplimiento por ejecución defectuosa, se podrán imponer las siguientes penalidades:.
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Samples: Contract for Cleaning Services