Reglamentos Técnicos Cláusulas de Ejemplo

Reglamentos Técnicos. 1. Los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad se regirán por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (en adelante “el Acuerdo OTC”), el cual, por medio del presente, es incorporado y se hace parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.. 2. Las Partes fortalecerán su cooperación en el campo de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, con miras a incrementar la comprensión mutua de sus respectivos sistemas y facilitar el acceso a sus mercados respectivos. Con este fin, las Partes cooperarán, en particular en: (a) reforzar el rol de las normas internacionales como base para los reglamentos técnicos, incluyendo los procedimientos de evaluación de la conformidad;
Reglamentos Técnicos. En la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos, las Partes tomarán en cuenta, las normas técnicas internacionales, si existiesen, o sus elementos pertinentes, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes, no sean un medio eficaz o apropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º, párrafo 4 .
Reglamentos Técnicos. 1. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC rige los derechos y obligaciones de las Partes en materia de reglamentos técnicos, normas y evaluación de la conformidad. 2. Las Partes fortalecerán su cooperación en el ámbito de los reglamentos técnicos, las normas y la evaluación de la conformidad, con vistas a mejorar la comprensión mutua de sus sistemas respectivos y facilitar el acceso a sus mercados respectivos, preparando de ese modo el terreno para los acuerdos de reconocimiento mutuo. Las Partes interesadas deberán celebrar consultas entre sí en el marco de la Comisión Mixta con miras a la aplicación del objetivo establecido en el párrafo 1. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, las Partes acuerdan celebrar consultas inmediatas en el marco de la Comisión Mixta cuando Túnez o un Estado miembro de la AELC considere que uno o más de los Estados miembros de la AELC o Túnez han adoptado medidas que hayan creado o pudieren crear un obstáculo al comercio, con el fin de encontrar una solución adecuada en conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
Reglamentos Técnicos. 1. Los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que se crearían al no alcanzarlos. Tales objetivos legítimos son entre otros: los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos, los elementos pertinentes a tomar en consideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos. 2. Con relación a los reglamentos técnicos, cada Parte otorgará a los productos de la otra Parte trato nacional y un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares originarios de un país no Parte. 3. Los reglamentos técnicos adoptados no se mantendrán si las circunstancias que dieron lugar a su adopción ya no existen, o si los objetivos determinados pueden atenderse de manera menos restrictiva.
Reglamentos Técnicos. Las Partes acuerdan aprovechar al máximo las buenas prácticas de reglamentación, como se indica en el Acuerdo OTC. En particular, las Partes acuerdan: a) utilizar las normas internacionales pertinentes como base para los reglamentos técnicos, así como para los procedimientos de evaluación de la conformidad, excepto si tales normas internacionales constituyen un medio ineficaz o inapropiado para cumplir los objetivos legítimos perseguidos, y, en caso de que no se hayan utilizado normas internacionales como base, se deberá explicar, previa solicitud de la otra Parte, las razones por las que dichas normas han sido consideradas inapropiadas o ineficaces para la consecución del objetivo perseguido; b) promover la elaboración de reglamentos técnicos regionales y que estos sustituyan a los nacionales que estén vigentes, a fin de facilitar el comercio entre las Partes; c) establecer mecanismos para mejorar la información a las industrias de la otra Parte en materia de reglamentos técnicos (por ejemplo, a través de un sitio web público); y d) proporcionar, previa solicitud y sin demora indebida, información y en su caso, orientaciones por escrito sobre el cumplimiento de sus reglamentos técnicos, a la otra Parte o a sus operadores económicos.
Reglamentos Técnicos. Antes del 31 de diciembre de 2006, las Partes deberán acordar las disposiciones vinculadas con Reglamentos Técnicos relacionados con el medio ambiente y la seguridad activa y pasiva, las que serán incorporadas al presente Acuerdo. Hasta que ello suceda, las Partes se abstendrán de aplicar reglamentos que generen obstáculos innecesarios al comercio bilateral.
Reglamentos Técnicos. 1. En lo referente a reglamentos técnicos será aplicable lo establecido en el Artículo 2.7 del Acuerdo OTC. 2. Cuando una Parte no considere un reglamento técnico en los términos del Artículo
Reglamentos Técnicos. Las Partes se comprometen a retomar los trabajos de armonización de los Reglamentos Técnicos vinculados al medio ambiente y a la seguridad activa y pasiva, buscando alternativas que faciliten el intercambio comercial y la complementación industrial. Durante dicho proceso, las Partes se abstendrán de aplicar reglamentos que generen obstáculos innecesarios al comercio. Asimismo, las Partes extremarán sus esfuerzos para coordinar la entrada en vigencia simultanea de aquella normativa ambiental que requiera el uso de determinados combustibles, de manera tal de no afectar los flujos de comercio y el tránsito de vehículos, particularmente los vehículos comerciales.
Reglamentos Técnicos. 1. Las Partes utilizarán las normas internacionales como base para la elaboración de sus reglamentos técnicos, salvo que esas normas internacionales sean un medio ineficaz o inapropiado para alcanzar el objetivo legítimo perseguido. Una Parte explicará, a solicitud de otra Parte, las razones por las cuales las normas internacionales no hayan sido utilizadas como base para la elaboración de sus reglamentos técnicos. 2. A solicitud de otra Parte interesada en desarrollar un reglamento técnico similar y para reducir al mínimo la duplicación de gastos, una Parte proporcionará, en la medida de lo posible, a la Parte solicitante cualquier información, estudio técnico o de evaluación de riesgo u otros documentos relevantes disponibles, excepto la información confidencial sobre la cual esa Parte ha sustentado el desarrollo de dicho reglamento técnico.
Reglamentos Técnicos. 1. Los derechos y obligaciones de las Partes relativos a reglamentos técnicos, normas y evaluación de la conformidad, se regirán por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo OTC"). 2. Las Partes fortalecerán su cooperación en el ámbito de los reglamentos técnicos, normas y evaluación de la conformidad, con miras a aumentar la comprensión mutua de sus respectivos sistemas y facilitar el acceso a sus respectivos mercados. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, las Partes acuerdan realizar consultas en el marco del Comité Conjunto cuando una Parte considere que otra Parte ha adoptado medidas que hayan creado o pudieren crear un obstáculo al comercio, con el fin de encontrar una solución adecuada en conformidad con el Acuerdo OTC.