Policía Cláusulas de Ejemplo

Policía. Sin perjuicio de las funciones que conforme a lo establecido por la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario corresponden al Ministerio de Fomento, al Comité de Regulación Ferroviaria y/o al ADIF, la SPE deberá cuidar la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las Instalaciones.
Policía. Artículo 50.- Las Policías Nacionales del Ecuador y del Perú coordinarán con las autoridades competentes de los dos países a fin de optimizar la señalización vial, armonizando las características que faciliten su reconocimiento. Artículo 51.- Las Policías Nacionales del Ecuador y del Perú mantendrán permanente intercambio de información sobre personas detenidas nacionales de la otra Parte, personas impedidas de ingresar al país, sujetos de arraigo (Ecuador), o requisitoriados (Perú), prófugos por delitos comunes, y de toda persona que pueda poner en peligro la seguridad ciudadana. Este intercambio se verificará de forma libre y expedita. Copia de esta información será remitida a las Cancillerías de los Estados Partes. Artículo 52.- Las Policías Nacionales del Ecuador y del Perú, velarán permanentemente por la seguridad ciudadana, colaborarán en la difusión y promoción del turismo y observarán en todo momento una actitud que facilite y viabilice el tránsito. Artículo 53.- Las Policías de ambos países, a efecto de cumplir con lo previsto en el artículo 12 del Convenio de Tránsito, actuarán en permanente coordinación con las respectivas autoridades políticas y consulares. Artículo 54.- Los operativos que las Policías de ambos países realicen cuando exista la presunción de la comisión de delitos o en prevención de los mismos, se llevarán a cabo en coordinación con las autoridades nacionales competentes. Artículo 55.- Las Policías de los dos países homologarán los procedimientos que faciliten el control del tránsito regular en vehículos de pasajeros, taxis, vehículos particulares y de transporte turístico. Articulo 56.- La información nacional sobre vehículos y remolques o unidades de carga identificados como robados, hurtados o que estuvieren vinculados con la comisión de otros delitos, tales como asalto, plagio y demás ilícitos y que fueren incautados por las autoridades policiales y de aduana, cuando se presuma que pertenecen a ciudadanos de la otra Parte, se remitirá simultáneamente a la Oficina Central Nacional de INTERPOL y al Funcionario Consular para los fines pertinentes, a fin de promover la localización del propietario, para que éste haga valer sus derechos. Artículo 57.- La información que las Policías Nacionales de ambas Partes remitan mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la OCN ÍNTERPOL contendrá la descripción detallada de las características originales de los vehículos robados, hurtados, retenidos o incautados, o que hubieren ...
Policía. La Sociedad concesionaria colaborará con la Administración en el buen orden y cuidará de la calidad de las obras objeto de concesión, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al respecto, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a la Administración. La Sociedad concesionaria asimismo colaborará con la Administración en sus funciones de policía de las obras, siendo responsable solidario de los perjuicios que se irroguen a terceros por falta de cuidado de sus empleados en la aplicación de las disposiciones vigentes, sea por mera tolerancia, descuido, negligencia o cualquier otra causa imputable a la Sociedad concesionaria.
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  • Convalidación de errores de forma Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlos, previa petición de la entidad contratante, conforme a lo previsto en al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP y en las resoluciones emitidas por el SERCOP para el efecto.

  • SUPERVISOR El supervisor del contrato resultante de la presente contratación, designado por el Director General, será el Jefe de la Oficina Asesora Xxxxxxxx o quien haga sus veces Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente.

  • Prelación de normas Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo. La regulación contenida en el presente Convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido. Las partes acuerdan expresamente que, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, no podrán pactarse en los ámbitos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, materias objeto de negociación en este Convenio Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo previsto en los Convenios acuerdos o pactos de empresa que estén vigentes o en prórroga tácita, a la firma del presente Convenio Estatal. En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • Ofertas anormalmente bajas Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

  • LEGITIMACIÓN DE CAPITALES El Asegurado se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite. El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo de (10) diez días hábiles, de conformidad con las tarifas a corto plazo dispuestas para este seguro.

  • NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en las presentes condiciones, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes aplicables al contrato de seguro.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.

  • Situación actual El servicio de desagüe en A.H. Miraflores del Distrito de Nepeña, cuenta actualmente con mas de 30 años de servicio, y esta constituido con buzones de concreto simple y tuberías de CSN de 8” de diámetro, y que ya cumplieron su vida útil, de acuerdo a los informes del operador del servicio, se estima que el 85% de ellos se encuentra en un avanzado estado de deterioro, que origina un deficiente servicio evidenciado en frecuentes atoros por la colmatación de las tuberías, originado en la perdida de pendiente de los tramos, por la alteración de la rugosidad del material del tubo, la que no facilita el arrastre de los sólidos, por lo que es necesarios efectuar constantes labores de limpieza, que afectan al sistema.