PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD,EJECUCIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD,EJECUCIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN SOTERRADA INTERMODAL DE TRANSPORTE POR XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX,XXXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
Xx EXP: 120658000001
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PAGINA 1
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES Y NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
2. OBJETO DEL CONTRATO
3. NATURALEZA DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
5. PLAZO DE LA CONCESIÓN
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
7. ANUALIDADES DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
8. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN
9. RIESGO Y XXXXXXX
CAPÍTULO II : LICITACION
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LOS CANDIDATOS
12. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN.
13. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
14. LUGAR DE OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN.
15. XXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXX.
00. LICITADORES
17. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
18. VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS
19. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
CAPITULO III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
20. MESA DE CONTRATACIÓN
21. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
22. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS E INADMISIÓN DE OFERTAS.
CAPÍTULO IV. CLASIFICACION DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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23. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS
24. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
25. GARANTÍA DEFINITIVA
26. ADJUDICACIÓN
27. TITULAR DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO V: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DELCONTRATO
28. LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
29. PÓLIZAS DE SEGUROS
30. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
31. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
32. EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN
33. CIERRE FINANCIERO E INCORPORACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO AL CONTRATO Y DE LOS NSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
34. PRINCIPIOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
35. RÉGIMEN DE MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DE LACONCESIÓN
CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
36. REDACCION DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
37. SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA.
38. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS PROYECTOS.
CAPÍTULO VIII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
39. DERECHOS DEL SOCIEDAD CONCESIONARIA.
40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
41. GASTOS POR CUENTA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
42. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO IX: INFRACCIONES Y PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
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43. PENALIZACIONES POR VULNERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIÓN.
44. GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES
45. PENALIZACIONES
46. MODERACIÓN DE LAS PENALIZACIONES
CAPÍTULO X. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
47. SUBCONTRATACIÓN
48. CESIÓN DEL CONTRATO
49. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO XI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
50. CAUSAS DE EXTINCIÓN
51. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
52. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
53. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
54. RESCATE DE LA CONCESIÓN
55. REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN
56. PLAZO DE GARANTÍA
CAPITULO XII . PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD
Prerrogativas de la Administración
Recurso especial en materia de contratación Recurso de reposición.
Cuestión de nulidad
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES Y NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE ELCONTRATO
El proyecto de la Concesión de Obra Pública de la Estación intermodal de Garellano satisface las siguientes necesidades:
• La nueva Estación debe integrarse en su entorno físico minimizando al máximo las posibles afecciones, y generando mayor espacio público de ocio y disfrute en el barrio, por lo que uno de sus hitos principales es el soterramiento de la nueva estación intermodal.
• La nueva Estación y sus actividades complementarias deben integrarse socio- económicamente al máximo en su entorno y la ciudad, siendo un motor de empleo y actividad económica.
• La nueva Estación debe fortalecer y mejorar la actual intermodalidad del transporte público de viajeros por carretera con destino Bilbao
• Durante toda la ejecución del proyecto se deberá asegurar el mantenimiento del servicio de la estación actual, sin perjuicio de las adaptaciones absolutamente necesarias para la viabilidad de la ejecución del proyecto.
En definitiva, la mejora, y el soterramiento de la actual Estación, suponen un desarrollo adecuado de la actividad del transporte y su utilización por las personas usuarias, una clara mejora de la movilidad urbana en la zona y generará una sustancial rentabilidad social, siempre sobre la base de su adecuada integración física y socio-económica en el entorno del barrio y la ciudad.
Por otro lado, el soterramiento genera oportunidades desde distintos aspectos, que añaden valor a la propuesta, como son la oportunidad de ganar un espacio libre en superficie que sirva al propio uso y además genere posibilidades de realizar actividades lúdicas, de ocio, o culturales en el espacio ganado y la generación de un Estacionamiento de vehículos bajo rasante y una Edificación sobre la parcela, posibilitando así Zonas complementarias de explotación que permitan reforzar el carácter urbano de la parcela y su integración con el entorno.
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2. OBJETO DEL CONTRATO
En el presente Xxxxxx se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato de concesión de obra pública consistente en “la redacción del proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud , ejecución , mantenimiento , conservación y explotación de la obra de construcción de la estación soterrada intermodal del transporte por carretera de Garellano, estacionamiento de vehículos bajo rasante, urbanización y zonas complementarias de explotación”
El objeto contractual comprende:
1º.- La redacción de proyecto y la dirección de la obra, de conformidad con las Bases Técnicas y Pliego de Prescripciones Técnicas que acompañan al presente Pliego de:
- La estación provisional y el nuevo vial urbano de conexión.
- La estación soterrada intermodal del transporte por carretera, el estacionamiento de vehículos bajo rasante, la urbanización y las zonas complementarias de explotación.
2º.- La ejecución de las obras, de:
- La estación provisional y el nuevo vial urbano, así como el acondicionamiento de la parcela y la demolición, y desmontaje de las infraestructuras e instalaciones cuando comience la explotación de la nueva estación.
- La estación soterrada intermodal de transporte por carretera, el estacionamiento de vehículos bajo rasante, la urbanización, y las zonas complementarias de explotación.
- La ejecución de las obras para la habilitación de una comisaría de la Policía Municipal.
3º.- La coordinación de seguridad y salud de las obras anteriormente mencionadas.
4º.- La explotación, el mantenimiento, la conservación, y la reposición de la obra pública de:
- La estación provisional.
- La estación soterrada y el estacionamiento de vehículos.
- las zonas de explotación económica complementaria.
Queda excluido del perímetro de la concesión en cuanto a su explotación la urbanización, así como la Comisaría de la Policía municipal.
La codificación correspondiente a la Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea ( (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002), actualizada porel Reglamento 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, y publicada, es: Contratacion
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3. NATURALEZA DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO
3.1. Naturaleza del contrato
Este contrato de concesión de obra pública tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con los artículos 3, 7, 18 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 14 del TRLCSP, este contrato de concesión de obra pública se encuentra sometido a regulación armonizada.
3.2. Régimen jurídico del contrato
El contrato se regirá por:
• El presente pliego de clausulas administrativas particulares y sus anexos
• Las cláusulas contenidas en los pliegos de Prescripciones Técnicas y documentos anejos.
• El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (TRLCSP)
• Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público
• El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
• La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
• El Título 1II del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955.
• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
Asimismo, los empresarios contratantes estarán obligados al cumplimiento de la legislación laboral y social vigente, respecto al personal que empleen en el desarrollo del contrato.
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4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno de la Villa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil del contratante”, podrá ser consultada en la siguiente dirección: Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx
5. PLAZO DE LA CONCESIÓN Duración de la concesión:
Plazo: el plazo mínimo será de 30 años y hasta un máximo del límite legal de 40 años a
contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
Retrasos: Los retrasos en la terminación de obra y puesta en marcha del servicio no imputables a la Administración no modificarán el plazo de la concesión.
Ampliación del plazo: sólo podrá tener lugar si se producen las circunstancias previstas en EL Art. 258 del TRLCSP
Plazos específicos:
- Redacción del Proyecto de la Estación Provisional de Autobuses: 1 mes desde la firma del contrato.
- Ejecución de las Obras de Estación Provisional de Autobuses: 2 meses desde la aprobación del proyecto de ejecución de la misma por el órgano de contratación.
- Redacción del Proyecto de Construcción y de la Urbanización asociada: 4 meses desde la firma del contrato.
- Ejecución de las Obras de edificación y de la Urbanización asociada: 26 meses máximo desde el Acta de comprobación del Replanteo de la Obra
- Puesta en servicio de la Obra: Al día siguiente de la firma del Acta de Comprobación Final de la Obra.
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
A los efectos previstos en el TRLCSP (publicidad, procedimiento….) y de conformidad con su artículo 88.1.y 88.3, el valor estimado del presente contrato es de:
55.411.525 €
Valor estimado (IVA EXCLUIDO)
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7. ANUALIDADES DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
No existen. El Sociedad concesionaria se retribuirá exclusivamente con los ingresos percibidos por la explotación de la obra pública objeto de concesión (estación de autobuses, parking soterrado y zonas complementarias).
8. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN
El Sociedad concesionaria asumirá la financiación íntegra de las prestaciones a que venga obligado por la ejecución de este contrato.
La contraprestación del presente contrato de concesión de obra pública, a favor de la Sociedad concesionaria, se efectuará mediante la explotación de la obra, (estación de autobuses, parking soterrado y zonas complementarias).
9. RIESGO Y XXXXXXX
La transferencia de riesgos del contrato se desarrolla en los siguientes términos:
Se desarrolla a riesgo y xxxxxxx del Sociedad concesionaria la ejecución de la totalidad del contrato, en los términos descritos en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares.
El Sociedad concesionaria asumirá los riesgos, responsabilidades y recompensas que se deriven de:
• La redacción de los correspondientes proyectos.
• Los errores existentes en las Bases Técnicas y en el PPTP de la Administración.
• Las modificaciones de proyecto no derivadas de decisiones de la Administración contratante.
• Las modificaciones de servicios afectados.
• La construcción de las obras de primer establecimiento, las obras de reposición y gran reparación, la conservación, mantenimiento, financiación, explotación y disponibilidad de las obras objeto de concesión.
• Todas las actividades necesarias para la ejecución del contrato en los términos establecidos por la Administración contratante.
• El riesgo de demanda inherente a la percepción de las tarifas por la explotación de la estación, el aparcamiento subterráneo y de las rentas de las zonas comerciales y/o complementarias (riesgo de variabilidad de ingresos). En particular, la sociedad
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concesionaria no podrá reclamar compensación económica por las desviaciones a la baja que puedan producirse respecto a las estimaciones de ingresos previstas en el estudio económico presentado junto a la oferta, siendo indiferente a tales efectos que las mismas coincidan o no con las estimaciones del Estudio de viabilidad
La totalidad del contrato de concesión, en sus aspectos de diseño, construcción, reparación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras, se desarrolla a riesgo y xxxxxxx de la Sociedad Concesionaria. En concreto, sin que esta enumeración sea exhaustiva al respecto, la Sociedad Concesionaria asumirá, con carácter enunciativo y no excluyente de otros, los siguientes riesgos:
a) Diseño y construcción de las Obras, salvo los costes adicionales derivados de modificaciones sobrevenidas en la fase de construcción realizadas a petición de la Administración contratante. El riesgo de construcción incluye el riesgo geológico y del subsuelo.
b) Costes de renovaciones, sustituciones y mantenimiento extraordinario.
c) Costes de explotación y en todo caso:
- Riesgo de operación y mantenimiento.
- Riesgo de seguros, incluida su eventual insuficiencia en caso de siniestro.
- Riesgo asociado al desarrollo de las inversiones de reposición.
d) Arqueológicos.
e) Medioambientales, derivados de la inobservancia de la normativa medioambiental vigente en cada momento, así como de las prescripciones establecidas en los documentos de carácter medioambiental de aplicación.
f) Inflación, sin perjuicio del derecho de actualización de las tarifas y rentas, en los términos establecidos en la documentación Carátula.
g) Progreso técnico y modificaciones de la normativa, incluida la legislación contable. h) Servicios afectados por la ejecución del Contrato.
i) Coste de mano de obra y de los materiales (incluye el riesgo de variación de precios unitarios y no habrá revisión alguna de los precios de la obra).
j) Riesgos financieros (riesgo de retrasos en el cierre de la financiación y el inherente a la evolución de los mercados financieros, incluida evolución de los tipos de interés).
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CAPÍTULO II :LICITACION
10.PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP.
11. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LOS CANDIDATOS
La Administración concedente pondrá a disposición de los licitadores el conjunto de documentación relativa a la presente licitación, compuesta por los documentos que se relacionan a continuación.
Documentación:
- 1) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus anexos (en adelante, PCAP)
- 2) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y conjunto de anexos incluidos en el mismo (en adelante, PPTP)
- 3) Bases Técnicas para la redacción de los Proyectos
- 4) Estudio de viabilidad económico-financiera de la concesión
12. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- El documento de formalización del contrato.
- El PCAP y anexos
- El PPT y sus anexos.
- Las Bases Técnicas elaboradas por la Administración, para la redacción de los Proyectos y ejecución de la obra
- La oferta del adjudicatario, en los términos establecidos en el PPTP, y PCAP
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- El Plan de Financiación definitivo de la Sociedad Concesionaria en los términos establecidos en el presente PCAP
- Los Proyectos de Construcción elaborado por la Sociedad Concesionaria, conforme a lo previsto en el PPTP, una vez aprobado por la Administración.
- El Reglamento de Explotaciónque haya sido elaborado por la Sociedad Concesionaria, una vez aprobado por la Administración.
No tendrán carácter contractual:
- El Estudio de Viabilidad redactado por la Administración.
- Los presupuestos de reposición de servicios afectados a ejecutar directamente por los titulares de los mismos.
- La documentación relativa a la estación actual y las disposiciones relativas a los terrenos en los que habrá de construirse la estación provisional, durante la ejecución de las obras
El contenido de estos documentos no servirá de título, soporte o base de reclamación o pretensión de la que pudiera derivarse perjuicio o responsabilidad patrimonial alguna de la Administración.
Los documentos mencionados se interpretarán teniendo en cuenta el orden de prelación en el que se enumeran.
13. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El anuncio de la presente licitación, será objeto de publicación en el DOUE , en el BOE y en el XXX, con arreglo a lo dispuesto en el art. 142 del TRLCSP.
El cómputo del plazo para la presentación de proposiciones se efectuará de la siguiente forma:
• Cuando la licitación deba publicarse en el DOUE y en el BOE el plazo será el que se establezca en los anuncios de la licitación y será como mínimo de 90 DÍAS contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al DOUE.
• Cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx y festivo de la Comunidad Autónoma Vasca ó en el Municipio xx Xxxxxx, se entenderá prorrogado al siguiente primer día laborable.
14. LUGAR DE OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN.
• Reprografía Xxxx Xxxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
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x/ Xxxxxxxxx Xxxxx, 00 – Xxxxxx 00000 Teléfono: 00.000.00.00 Fax: 00.000.00.00.
• Perfil de contratante: xxx.xxxxxx.xxx / Perfil de contratante / Contratos de la Administración Pública.
15. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y CONSULTAS.
a) Lugar y plazo de presentación de ofertas .
• En las oficinas de la Dirección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sitas en Plaza de Venezuela nº 2, 5ª planta. 00000 Xxxxxx. Tfno. 00 000 00 00, fax 00 00000 00, hasta las trece horas ( 13) horas del día señalado en el anuncio de la licitación
• Posibilidad de anunciar, a través del correo electrónico, el envío de la oferta por correo postal: sí, mediante la remisión de la comunicación a esta dirección:xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx
En el caso de que envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Dirección de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax o correo electrónico en el mismo día. .
El anuncio mediante correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
b) Consultas de los licitadores.
Los licitadores podrán formular por escrito, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx las cuestiones que estimen pertinentes sobre cualquier extremo de la documentación facilitada, Concluido el plazo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx seleccionará aquellas que tengan vinculación con la licitación y sean relevantes o aclaratorias, publicando las contestaciones en el perfil del contratante.
Forma de presentación de consultas: mediante escrito según modelo que figura como Xxxxx XXX enviado a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx
Plazo máximo de presentación de consultas: veinte (20) días naturales contados desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
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16. LICITADORES
a. Capacidad y solvencia de las empresas
Podrán ser licitadores, de acuerdo con el artículo 54 del TRLCSP, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar de y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los medios y criterios establecidos en este Pliego.
Además del cumplimiento de las prescripciones señaladas en el párrafo anterior, las personas jurídicas sólo podrán ser, en su caso, licitadoras del presente contrato cuando las prestaciones derivadas de su contenido estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, podrá tenerse en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato.
b. Clases de licitadores y forma de presentación de las ofertas
Pueden presentar ofertas como licitadores las personas físicas o jurídicas, individual o conjuntamente con otros, sin que sea necesario que en el caso de oferta conjunta exista entre ellos, hasta que no se produzca la adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación deberán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad anónima que será la titular de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.
Las empresas que conjuntamente hayan presentado su propuesta al presente concurso serán solidariamente responsables frente a la Administración contratante hasta la formalización del contrato.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. En ningún caso, los licitadores podrán suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo han hecho individualmente o participar en más de una agrupación de licitadores.
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La presentación de propuestas diferentes por parte de empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de licitación de las ofertas formuladas por dichas empresas, salvo que concurriese la vinculación antes de que expire el plazo para la presentación de ofertas, pudiendo subsistir, en ese caso, la oferta que determinen de común acuerdo las empresas vinculadas afectadas por la exclusión. A estos efectos, se entenderá por empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
c. Requisitos de la documentación
La presentación de las propuestas presume la aceptación no sujeta a condición por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego, del PPTP y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
Las propuestas se presentarán en lengua castellana o euskera. En el caso de documentos redactados en una lengua diferente de las indicadas, se deberá acompañar una traducción oficial de los mismos al castellano o al euskera.
Toda la documentación deberá entregarse en papel impreso (un ejemplar). La documentación a incluir en los SOBRES B y C se presentará, además de en papel impreso, en soporte informático con dos formatos, pdf y editable. Las hojas de cálculo empleadas en el formato editable serán Excel o compatibles y no bloqueadas. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación el Ayuntamiento adopte otra postura.
La inclusión por el licitador de información que corresponda al SOBRE C en cualquiera de los SOBRES A ó B, o información que corresponda al sobre B en el sobre A, supondrá la exclusión de la oferta presentada.
Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática. No se aceptarán aquellas propuestas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental para la oferta o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
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La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna.
Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. La retirada antes de la adjudicación del contrato de la proposición presentada por un licitador determinará la incautación por parte de la Administración de la garantía para la licitación constituida por aquél.
17. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
a. Contenido de los diferentes sobres
Tres sobres, firmados y cerrados (A, B y C). Si por el volumen de documentación fuera necesario, se presentarán cajas con la misma identificación (A, B y C), también firmadas y cerradas de manera que se garantice el secreto de su contenido.
Sobre A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Sobre B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Sobre C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
SOBRE: DOCUMENTACIÓN
Nº Expte.:
Licitador /Denominación social: C.I.F.
Razón social (dirección): Fax:
Teléfono de contacto: Fecha y firma:
Objeto del contrato: “Licitación para el contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, ejecución, explotación, mantenimiento y conservación de la obra de construcción de la estación soterrada intermodal de transporte por carretera de Garellano, estacionamiento de vehículos bajo rasante, urbanización y zonas complementarias de explotación, mediante procedimiento abierto
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Datos segun documento anexo 0 a efectos de notificaciones: Persona de contacto :
Dirección de correo electrónico:
Todos los sobres deberán contener en su interior un índice de los documentos que lo integran. Los licitadores deberán respetar en la presentación el orden de documentos establecido en el PCAP, incluso para aquellos apartados en los que, por las razones que aduzcan, no proceda su presentación.
Los sobres incluirán la documentación que a continuación se indica.
SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
A.0.- Indice y Xxxx resumen de datos del licitador a efectos de notificaciones El licitador señalará persona de contacto , dirección completa , teléfono , fax y una dirección de correo electrónico para que esta administración efectue los requerimientos , comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente , ( según modelo que figura como anexo 0).
A.1. Documentación acreditativa de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores:
1) Si persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
2) Si persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
3) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
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de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Asimismo deberán acreditar tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias. En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
5) Declaración de compromiso de constitución de sociedad concesionaria (según modelo que figura como anexo VIII) Se deberá aportar, documento en el que conste el compromiso del licitador o licitadores y, en su caso, de su apoderado o representante, para el supuesto de resultar adjudicatario, de constitución de una sociedad, que será la titular de la concesión, en el plazo y con los requisitos y condiciones establecidas en este Pliego y en la normativa de aplicación.
6) En el supuesto de que se presenten propuestas conjuntas suscritas por varios licitadores, se incorporará una declaración de compromiso en el que conste expresamente tal circunstancia, así como el porcentaje de participación de cada una de ellas en la futura Sociedad Concesionaria.
Asimismo, se nombrará un apoderado que representará a los promotores de la Sociedad Concesionaria hasta la constitución de la misma. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras, así como por el citado apoderado.
Adicionalmente, los licitadores deberán adjuntar copia de la documentación acreditativa de la adopción por sus respectivos órganos de gobierno de los acuerdos necesarios para autorizar la firma del compromiso indicado en el párrafo anterior.
7) Declaración responsable (según modelo que figura como Xxxxx XXX ) de no estar incurso en prohibición de contratar previstas en el art. 60 y 61 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
8) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
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9) Relación exhaustiva de empresas vinculadas al licitador. Se entenderá por empresas vinculadas lo dispuesto en el artículo 274 del TRLCSP.
10) Compromiso del licitador o, en su caso, de su apoderado o representante, de adoptar un modelo de contabilidad de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados que le resulten de aplicación a la Sociedad Concesionaria.
En el caso de agrupaciones de licitadores, el citado compromiso deberá estar firmado por cada uno de los representantes de las empresas participantes en la agrupación.
A.2. Documentación acreditativa representación
Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación:
i. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
ii. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará representación en la forma descrita anteriormente.
Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias. En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
A.3. Documentos acreditativos de la solvencia económica, y financiera del licitador
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la presentación de los documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen para cada uno de ellos. En el caso de agrupaciones de empresas, con las particularidades que se indican en cada caso, las características de aquéllas se acumularán a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos que, respecto de la solvencia económica, financiera y técnica, se establecen en los apartados siguientes.
La documentación que se detalla en los apartados siguientes deberá aportarse por los licitadores de forma cumulativa y, por tanto, no con carácter alternativo.
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La justificación de la solvencia económica y financiera del licitador se acreditará por los siguientes medios:
1. Informe de instituciones financieras en el cual se ponga de manifiesto que el licitador goza de una solvencia económico-financiera suficiente para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales actualmente en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (65.385.600 €). En el caso de que el licitador esté formado por varias personas jurídicas, La solvencia se acreditará por el conjunto de las mismas, si bien y en todo caso, una de las empresas acreditará al menos y por si sola el 50% de dicho importe para considerar cumplido el requisito. En este supuesto, cada una de las restantes empresas del grupo licitador deberá presentar el informe de instituciones financieras, que acredite su solvencia hasta completar el total del valor del contrato.
2. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que conforman un grupo, de los últimos tres años, debidamente aprobadas e inscritas, en las que se ponga de manifiesto la no incursión en causa de disolución en esos últimos tres ejercicios para cada una de las empresas integrantes del grupo licitador.
3. Declaración sobre la cifra de negocio (volumen global de facturación) del licitador, o grupo de licitadores, en los tres (3) últimos ejercicios auditados y disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades, en la que conste al menos, un volumen anual medio en dicho periodo, de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE EUROS AL AÑO (150.000.000 €/AÑO). En el caso de que el licitador esté formado por varias empresas el volumen de facturación se calculará como sumatorio de los volúmenes de facturación de las empresas individuales (según modelo que figura como anexo II)
A.4. Documentos acreditativos de la solvencia técnica del licitador
La solvencia técnica del licitador se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, y de conformidad con los criterios que a continuación se especifican.
Las relaciones de trabajos y medios a que se hace referencia en los epígrafes siguientes se elaborarán según los modelos que se adjuntan en el Anexo del presente Pliego e incluirán todos los datos especificados en cada caso particular. Estas relaciones deberán ser suscritas por un representante legal del licitador, salvo en los casos en que expresamente se indique otra cosa.
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En el caso de grupos de empresas que concurran conjuntamente a la licitación, se acumularán a los efectos de determinar la solvencia técnica del licitador, las características acreditadas por cada uno de los integrantes del grupo, con las particularidades que se señalan a continuación en cada caso.
La solvencia técnica que se exige para la ejecución del Contrato es:
A.4:1-Los licitadores, deberán justificar su solvencia técnica acreditando la ejecución de obra civil en cada uno de los tres últimos años (2.009, 2.010 y 2.011) por un importe superior a los 100.000.000,00 (IVA incluido) euros cada año.(según modelo que figura como anexo II)
Para que una experiencia sea válida a efectos de cómputo, el titular de la misma deberá haber participado en la misma, en, al menos un veinte por ciento (20 %) de dicha obra.
De acreditarse la experiencia en este punto por medios externos, podrán tenerse en cuenta las experiencias del medio externo siempre que dicho medio externo acredite la ejecución de al menos un 20 % de dichas experiencias, y que medie el compromiso de ejecución en el presente contrato, quedando debidamente garantizado que el licitador o grupo de licitadores dispondrán de dichos medios.
A.4:2- (Según modelo que figura como anexo III) Cada licitador o grupo de licitadores deberá presentar el compromiso de subcontratación a un tercero ajeno, tanto de la Sociedad concesionaria como de las empresas que se hayan agrupado como promotoras de la misma y de las empresas vinculadas a ellas de las prestaciones del contrato relativas a la Redacción de los Proyectos y la Dirección de las Obras, incluyendo al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, debiendo acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
El equipo mínimo para la realización de la redacción de los Proyectos y la Dirección de las obras requerirá:
- Un técnico superior (ingeniero superior o arquitecto) con experiencia en redacción de proyectos de aparcamientos, edificación, estaciones de autobuses subterráneas y de urbanización. Esta experiencia será como mínimo en los últimos 5 años.
- Un Técnico Superior (Ingeniero superior o Arquitecto) con experiencia en la dirección obras de aparcamientos, edificación, estaciones de autobuses subterráneas y de urbanización. Ésta experiencia será como mínimo en los últimos 5 años. Éste último podrá ser el mismo que el anterior, siempre que reúna ambos requisitos.
- Un ingeniero superior con experiencia en instalaciones en edificios similares a los del contrato. Esta experiencia será como mínimo en los últimos 5 años.
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- Un titulado superior especialista en geotecnia
- Un ingeniero técnico topógrafo
- Un ayudante de campo
- Un profesional con experiencia y formación suficiente, para el control de las mediciones y vigilancia de la obra
Para la Coordinación de Seguridad y Salud, el equipo mínimo deberá incluir obligatoriamente:
Un técnico que deberá de cumplir obligatoriamente todas y cada una de las siguientes exigencias:
Poseer algunas de las siguientes titulaciones: Ingeniero Superior, Arquitecto.
Poseer la titulación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
Poseer una experiencia mínima en los últimos cinco años en la realización de trabajos de Coordinación en Materia de Seguridad y Salud en Obra Civil.
Medios comprometidos para la ejecución del contrato.-
El licitador, deberá acreditar la disposición de los siguientes medios humanos para la ejecución del contrato:
Un Delegado, técnico superior (ingeniero superior o arquitecto), que deberá ser el responsable y representante ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y que realizará las funciones de coordinación.
PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.-
Para la Ejecución de la Obra, el equipo mínimo deberá incluir al menos:
- Un jefe de obra, técnico superior (ingeniero superior o arquitecto) con experiencia acreditada mínima de 10 años en obras de aparcamientos, edificación, estaciones de autobuses subterráneas y de urbanización.
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- Un jefe de instalaciones, ingeniero superior, con experiencia mínima de 5 años en instalaciones de aparcamientos, edificación, estaciones de autobuses subterráneas y de urbanización.
- Un técnico superior en transportes, con experiencia mínima de cinco años en explotación de estaciones de autobuses.
- Un técnico topógrafo.
- Un ayudante de campo.
- Un encargado de obra con experiencia acreditada en este tipo de obras.
- Un delineante.
A.5. Otra documentación
Se deberá presentar adicionalmente la siguiente documentación:
1.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa ( según modelo que figura como anexo X ).Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal.
De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
2.Subcontratación: Se incluirá declaración del licitador relativa a los trabajos que se ejecutarán con medios propios y a los que serán objeto de subcontratación, con indicación de las empresas subcontratistas cuando fuere posible determinarlas.
Se incluirán, asimismo, los compromisos correspondientes de las empresas subcontratistas, así como las referencias, medios y experiencia de las mismas, y cuantos otros documentos permitan acreditar su solvencia técnica.
3.Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. Cuando el licitador pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- En el caso de tener en su plantilla, al tiempo de presentar su proposición, un número de trabajadores superior al 2 por 100 de su plantilla, con discapacidad, se
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deberá presentar contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de trabajadores minusválidos.
- El documento que acredite el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
4. Licitadores inscritos en Registros Oficiales de Licitadores o Contratistas
La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego en el apartado A .1 1), 2) y
7) y A.2. Podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.( según modelo que figura como anexo IX).
SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas indicados en el Anexo IV de este pliego.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica ni de aspectos relativos a los criterios cuantificables por fórmula.
SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
El sobre C habrá de contener la documentación correspondiente a los aspectos de la propuesta de los licitadores a ser valorados mediante fórmulas y que deberá contener toda la documentación indicada en el Anexo V de este pliego
18. VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS
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Las proposiciones se puntuarán hasta un máximo de 1.000 puntos, conforme a los criterios de valoración y puntuación establecidos en el Anexo VI, que se resumen en la siguiente tabla
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS | Puntuación Máxima | |
I | Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: | 490 PUNTOS |
I.A | ANTEPROYECTO | 220 PUNTOS |
I.B | PROPUESTA PROGRAMA DE EXPLOTACIÓN | 170 PUNTOS |
I.C | PROPUESTA DE REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN | 10 PUNTOS |
I.D | HABILITACIÓN ESTACIÓN PROVISIONAL | 90 PUNTOS |
II | Criterios cuantificables de acuerdo a fórmulas matemáticas: | 510 PUNTOS |
II.A | TARIFAS | 120 PUNTOS |
II.B | PARCELAS APARCAMIENTO | 50 PUNTOS |
II.C | HABILITACIÓN COMISARÍA | 10 PUNTOS |
II.D | SUPERFICIE CONSTRUIDA | 170 PUNTOS |
II.E | PLAZO CONCESIONAL | 160 PUNTOS |
TOTAL | 1.000 PUNTOS |
19. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Conforme al artículo 150 del TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificable mediante fórmulas, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance lo siguiente: 220 puntos
Las propuestas de los licitadores, una vez valoradas, quedarán así encuadradas en dos intervalos:
• Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya puntuación de los criterios no evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas sea inferior al umbral mínimo de 220 puntos
• Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya puntuación de los criterios no evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas sea superior o igual al umbral mínimo de 220 puntos
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no continuarán el proceso selectivo
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CAPITULO III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
20. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, por un Presidente y un mínimo de tres vocales y Secretario.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los actos público de apertura SOBRE “B” y “C” se celebrarán:
Xxxxx | Xxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx. X/ Xxxxx Xxxxxxxxx 0 , 0x xxxxxx 00000 - Xxxxxx |
Fecha y hora | El señalado en el Perfil de contratante. Días de la semana: jueves. X. Xxxxxxx : a. apertura “C : 8:30 horas. b. apertura “B”: 9:00 horas |
21. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
a) Primer acto de la Mesa de Contratación .Calificación de la documentación, defectos subsanables.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE A “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del sobre y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y además se harán públicas a través de anuncios en el Tablón de Anuncios del perfil del contratante y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así
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como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
b)Segundo acto de la mesa de contratación. Apertura del sobre B
La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, en acto público comunicará las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa o causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público , la Mesa procederá a la apertura del SOBRES “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, acordará la remisión de los SOBRES “B” a informe/s del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
c) Tercer acto de la mesa de contratación. Apertura del sobre C.
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa se constituirá y en acto público dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables por fórmulas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo
150.4 de TRLCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación se procederá a la apertura del SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas
De acuerdo con el artículo 84 del RGCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación requerida, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase omisiones, errores manifiestos o tachaduras que impidan conocer el contenido esencial de la oferta, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá, la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
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En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, la Mesa de contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para la administración.
En el caso de que existan licitadores supuestamente incursos en ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
Finalizada la apertura de las ofertas se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverás obre las mismas.
Concluido el acto de apertura de las ofertas, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
Las proposiciones presentadas tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
d) Cuarto acto de la mesa de contratación. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación acordará la remisión de los SOBRES “C” a informe/s del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
22. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS E INADMISIÓN DE OFERTAS .
Ofertas anormales o desproporcionadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 152.2 del TRLCSP, se establecen los parámetros objetivos en función de los cuales, la Mesa de Contratación podrá apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de términos y condiciones anormales o desproporcionadas.
Se considerará en el presente contrato, que una oferta es anormal o desproporcionada, cuando La Tasa de Retorno Interna (TIR) de los accionistas de la
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Sociedad concesionaria, sea inferior al 7% entendiéndose por TIR del accionista la tasa de descuento que iguala el valor actual de los flujos aportados y percibidos, netos de impuestos, por los accionistas de la sociedad concesionaria a lo largo de la concesión.
Supuestos de inadmisión de ofertas
Se verificará la coherencia del modelo económico-financiero en cuanto que sea reflejo de todos los extremos contenidos en la oferta técnica, y además, que el modelo financiero resulte adecuado al modelo económico planteado, verificándose, además el grado de compromiso alcanzado por los ofertantes con los proveedores de financiación ajena para el desarrollo del proyecto, que alcanzará a:
-Cartas de compromiso de proveedores de deuda, dirigidas a éste, que supongan en su conjunto una financiación igual o superior al volumen de recursos ajenos recogido en el Plan Económico – Financiero presentado.
- Utilización de las hipótesis de financiación más conservadoras / pesimistas (en márgenes, apalancamiento, plazo y ratios de cobertura) de entre las recogidas en las ofertas de financiación del proyecto por parte de entidades financieras.
Se llevará a cabo un análisis de la corrección y coherencia, pudiéndose no admitir aquellas ofertas en las que se detecten errores, inconsistencias, incoherencias, simplificaciones u omisiones que a juicio de la administración impidan la valoración de la oferta.
Si una oferta resulta incursa en presunción de desproporcionada o anormal o resulta incoherente según lo antedicho , la Mesa de Contratación, si considera que no cuenta con información suficiente, recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormal o desproporcionada o inadmisible para ejecutar el contrato.
Para ello, la Mesa solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición del modelo económico-financiero y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo motivado de dicha oferta.
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CAPÍTULO IV.- CLASIFICACION DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
23. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la carátula de este Pliego Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas ( igualdad en puntuación hasta dos decimales ), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el Cuarta siguiente orden de prioridad:
1º.-La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad,
2º.-La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social , y lo acompañe con un compromiso formal de contratación
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones , o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos .Y en el caso de que continuara la igualdad , por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio .
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
24. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación abajo indicada
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
a) Resguardo acreditativo, de haber constituido en la Tesorería municipal a favor de la Administración contratante, una garantía definitiva en la forma y cuantía señaladas en la cláusula siguiente.
b) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxx , la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración .
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
25. GARANTÍA DEFINITIVA
Cuantía.- 5 % del valor estimado del contrato.
Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP (según modelos de los anexos de este pliego).
La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los
avales.
En el caso de que el adjudicatario sea una agrupación o conjunto de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de cada empresa participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la agrupación.
Si como consecuencia del incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato se procediera, en los términos del presente Pliego, contra la garantía constituida correspondiente, la Sociedad Concesionaria deberá
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reponer o ampliar las garantías en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hiciera efectiva la ejecución de la garantía.
Para el régimen de cancelación y devolución de las garantías se estará a lo dispuesto en este Pliego y en el TRLCSP.
La garantía definitiva, podrá ser disminuida hasta un 2,5 % del valor estimado del contrato transcurrido dos años desde la aprobación del acta de comprobación final de las obras.
La garantía definitiva quedará retenida hasta que termine el plazo de garantía de la concesión.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas a la Sociedad Concesionaria en razón de la ejecución del contrato.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por demora de la Sociedad Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo.
- De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la ejecución del contrato, incluyendo las responsabilidades que se le impongan por Resolución del titular del Ayuntamiento xx Xxxxxx en los expedientes de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme por no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa.
- De la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el contrato.
El incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato para las fases de construcción y/o explotación, determinará que se proceda de inmediato contra la garantía constituida correspondiente.
26. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a los licitadores .La adjudicación se notificará a los licitadores e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización .
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. Preferentemente se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Publicidad de la adjudicación . Simultáneamente a la notificación , la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
27 . TITULAR DE LA CONCESIÓN
El titular de la concesión será la sociedad creada por el adjudicatario de acuerdo con lo establecido en la Cláusula siguiente del presente Xxxxxx, que será, a todos los efectos, la contratista de la Administración en este contrato.
En todo caso la sociedad adquirirá todos los compromisos asumidos por los adjudicatarios derivados de la licitación.
CAPÍTULO V: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DELCONTRATO
28 . LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
a. Constitución y Estatutos de la Sociedad Concesionaria
El licitador o grupo de licitadores que hayan resultado adjudicatarios se obligan a constituir una sociedad anónima de nacionalidad española, que será la titular de la concesión y tendrá por objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados desde la fecha en que le sea notificada la adjudicación.
La Sociedad Concesionaria se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en este Pliego y en la normativa de aplicación, así como cumpliendo todo lo indicado por el adjudicatario en su oferta. La Sociedad Concesionaria deberá ajustarse a las determinaciones siguientes:
- El objeto social consistirá exclusivamente en la ejecución del presente contrato según lo dispuesto en el presente PCAP y en el PPTP. En sus estatutos sociales no podrá incorporarse ninguna prescripción que contravenga las normas que rigen el contrato y/o lo previsto en el presente Pliego.
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- El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres (3) miembros.
- Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá ser comunicada previamente al Órgano de Contratación.
- El domicilio social deberá fijarse en el Bilbao.
- Las acciones de la Sociedad Concesionaria serán nominativas y se representarán en la forma prevista en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC), por medio de títulos o anotaciones en cuenta, sin que pueda variarse la forma de representación de dichos títulos durante el período concesional. Sin perjuicio del Registro de acciones, los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar al Órgano de Contratación la titularidad inicial de las acciones.
- La titularidad inicial de las acciones deberá coincidir con la estructura accionarial de la Sociedad Concesionaria propuesta por el adjudicatario en su oferta.
- Los socios fundadores no podrán reservarse ninguna ventaja o derecho especial.
- El ejercicio social será coincidente con el año natural.
- Los accionistas de la Sociedad Concesionaria se obligan a mantener a la misma en una situación patrimonial saneada, evitando incurrir en los supuestos de desequilibrio patrimonial regulados en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En este sentido, cuando la situación patrimonial de la Sociedad Concesionaria lo requiera, deberán adoptar las medidas contempladas por la normativa mercantil que estimen convenientes, tendentes a sanear dicho patrimonio social, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en relación con el capital social mínimo de la Sociedad Concesionaria a que se refiere el siguiente apartado de esta Cláusula.
- Las reuniones del Consejo de Administración y de las comisiones delegadas se celebrarán en la sede del domicilio social de la Sociedad Concesionaria.
- Las reuniones del Consejo de Administración durante la fase de construcción se celebrarán en un número no inferior a seis (6) al año, sin perjuicio de lo dispuesto en el PPTP, respecto a la Dirección e Inspección del contrato. Durante la fase de explotación, el número de reuniones podrá reducirse hasta un mínimo de tres (3) al año.
La Sociedad Concesionaria no podrá disolverse hasta que finalice el plazo de garantía establecido en el presente Pliego. Entre las causas de disolución de la Sociedad Concesionaria se incluirá el rescate de la Concesión por la Administración.
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La normativa de aplicación a las sociedades anónimas se complementará con los requisitos contenidos en este PCAP, de forma que se incorporarán en los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria las prescripciones que exija el contenido del presente Pliego, no pudiendo en ningún caso contravenir lo establecido en el mismo.
La Sociedad Concesionaria llevará su contabilidad de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y por la normativa vigente. Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
- El Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la restante legislación mercantil.
- El Plan General de Contabilidad en vigor y normas sectoriales de aplicación que en cada momento estén en vigor.
- La restante legislación que le sea específicamente aplicable.
Cualquier cambio en la normativa contable vigente se entenderá en todo caso que no afecta al equilibrio económico financiero de la concesión.
b.- Del Delegado del Órgano de Contratación
En virtud de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, el órgano de contratación podrá designar si así lo considera conveniente u Delegado del Ayuntamiento xx Xxxxxx en la Sociedad Concesionaria constituirá el órgano de relación de la Administración concedente con la Sociedad Concesionaria en todos aquellos asuntos e incidencias que derivan del contrato de concesión.
Corresponderán al Delegado del Ayuntamiento xx Xxxxxx las atribuciones propias del Responsable del Contrato en los términos del artículo 52 del TRLCSP.
A la Junta General y al Consejo de Administración de la Sociedad Concesionaria, así como a las comisiones en que éste delegue sus funciones podrá asistir con voz y sin voto el Delegado del Ayuntamiento xx Xxxxxx, el cual no podrá ser designado consejero a los efectos mercantiles y al que corresponderán adicionalmente las siguientes funciones:
- Examen y comprobación de los libros, cuentas, bienes y demás documentos de la Sociedad Concesionaria.
- Inspección de todas las instalaciones y servicios.
Las funciones atribuidas al Delegado del Ayuntamiento xx Xxxxxx podrán ser llevadas a cabo por sí mismo o por los terceros en quienes delegue.
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La Sociedad Concesionaria deberá convocar al Delegado del Ayuntamiento xx Xxxxxx a las sesiones de su Junta General, de su Consejo de Administración y de sus comisiones delegadas, así como remitirle las Actas de dichas sesiones y cuanta documentación sea objeto de deliberación en dichos órganos de administración o sean relevantes para el desarrollo de la gestión de la empresa.
La Secretaría del Consejo de Administración de la Sociedad Concesionaria dará traslado inmediato al Delegado del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los acuerdos adoptados en cada sesión dentro de los diez (10) días naturales siguientes a su celebración.
Asimismo, el Delegado del Ayuntamiento xx Xxxxxx será el órgano de la Administración a quien deberán remitirse el estado y formulación de las cuentas anuales, informes de auditoría, seguimiento económico-financiero del contrato y resto de documentación societaria.
En general le corresponderán las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Sociedad Concesionaria y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias.
El Delegado del Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportuno.
Sin perjuicio de las facultades atribuidas al Delegado, el Órgano de Contratación designará una Responsable municipal del contrato que desempeñará las funciones de inspección durante las fases de construcción y de explotación.
c.- Recursos aportados por los accionistas a la Sociedad Concesionaria.
El capital social de la Sociedad Concesionaria se cifrará, como mínimo, en el 10% de la Inversión Inicial Total Ofertada, y deberá ser íntegramente suscrito. El capital social deberá ser desembolsado en el momento de constitución en los términos que señala la Legislación de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, y no podrá reducirse sin la correspondiente autorización del Órgano de Contratación. El importe de los fondos propios, sin tomar en consideración los préstamos subordinados y participativos, en ningún caso deberá resultar inferior a la cifra del capital social, salvo autorización expresa del órgano de contratación, en su caso.
Dicho capital se incrementará al objeto de mantener como mínimo el porcentaje ofertado cuando se produzca una Inversión Inicial Total superior a la Inversión Inicial Total Ofertada prevista.
El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de acuerdo con lo establecido en el Legislación de Sociedades de Capital. En todo caso, el capital deberá quedar íntegramente desembolsado antes de la puesta en servicio de las obras.
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Se entenderá por Inversión Inicial Total Ofertada, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, el total de recursos invertidos por la Sociedad Concesionaria, que incluirán los recursos aportados por los socios y los recursos ajenos de cualquier naturaleza que constituyan el pasivo de la Sociedad Concesionaria.1
Se considerarán como recursos aportados por los socios el capital social desembolsado, las reservas de libre disposición así como los préstamos subordinados y efectivamente aportados por éstos a la Sociedad Concesionaria. Dichos préstamos tendrán la consideración de subordinados respecto al total de recursos ajenos de la Sociedad Concesionaria, en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.
NOTA 1 : se computaran tanto los recursos propios totales como ajenos totales. Esta definición incluye no solo el presupuesto de ejecución sino también todos los conceptos adicionales y el IVA ya que todos son conceptos que se tienen que financiar, bien con recursos propios o ajenos.
a. Pignoración de acciones en garantía de acreedores
La pignoración de las acciones de la Sociedad Concesionaria a favor de los acreedores de la sociedad en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma, requerirá autorización previa del Órgano de Contratación. No se admitirá la constitución de prenda sobre las acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión.
La autorización solo podrá denegarse mediante Resolución motivada del Órgano de Contratación cuando el buen fin del contrato u otra razón de interés público relevante lo justifiquen.
El plazo para resolver sobre la autorización será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud por silencio.
Los acreedores pignoraticios tendrán, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria que pudiera dar lugar a la resolución del contrato, derecho a solicitar del Órgano de Contratación información sobre el referido incumplimiento, y podrán gozar de la condición de interesados a los efectos previstos en la legislación administrativa.
b. Recursos ajenos
La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión y, en su caso, a los gastos financieros previstos, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 259 y siguientes del TRLCSP y será obtenida por la Sociedad Concesionaria sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza, salvo las expresamente dispuestas en este PCAP.
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No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción de la concesión.
La Sociedad Concesionaria deberá suscribir los contratos de financiación ajena en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato de concesión de obra pública.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la Sociedad Concesionaria deberá poner en conocimiento de la Administración la contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos ajenos (incluida una relación de los términos y condiciones de la misma). Esta comunicación deberá realizarse por escrito y con anterioridad a su contratación. Lo anterior incluye las operaciones de refinanciación a lo largo del período concesional.
La Administración podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria una copia de la documentación contractual asociada a la financiación del objeto del contrato.
La concesión de obra pública con los bienes y derechos incorporados será hipotecable previa autorización del Órgano de Contratación, que dispondrá para resolver de un plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. En el caso de que la Administración no resuelva en dicho plazo, la autorización se entenderá denegada por silencio administrativo.
No se admitirá la hipoteca de la concesión en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión objeto del presente contrato.
Queda excluida, en relación con la hipoteca de concesiones de obras públicas la acción de devastación prevista en el artículo 117 de la Ley Hipotecaria.
La Administración no avalará bajo ninguna modalidad a la Sociedad Concesionaria para la obtención de recursos ajenos.
c. Transmisión de acciones y alteración de la composición del accionariado de la sociedad
La transmisión de acciones de la Sociedad Concesionaria por cualquier título o la alteración de la composición del accionariado estará sometida a comunicación previa al Órgano de Contratación. A tal efecto, se pondrán en conocimiento del Órgano de Contratación los elementos esenciales de la operación siendo necesario aportar a la solicitud como mínimo lo siguiente:
- La identificación de las acciones (serie y número) que se transmiten.
- El negocio jurídico por el que se articula e identificación del adquirente.
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No obstante, las transmisiones de acciones realizadas a través de una única operación o de varias operaciones sucesivas que puedan suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad y, en todo caso, cuando bien individualmente o bien en su conjunto representen una transmisión superior al cinco por ciento (5%) del capital social de la Sociedad Concesionaria, requerirán una autorización administrativa previa del Órgano de Contratación.
Las autorización solo podrá ser denegada en caso de que la solvencia del adquirente pudiera poner en riesgo el proyecto, o se viera alterada, de manera significativa a juicio razonado del Órgano de Contratación, la continuidad del contrato.
Las transmisiones de acciones de aquellos accionistas que hayan aportado la experiencia requerida para justificar la solvencia técnica en materia de construcción de las infraestructuras que se pretendieran efectuar durante los dos años siguientes a contar desde la aprobación del Acta de Comprobación Final de las Obras, quedarán expresamente prohibidas. Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá autorizar las referidas transmisiones de acciones si, a su juicio y razonándolo, estimase que la solvencia de la Sociedad Concesionaria no se va a ver alterada de manera significativa con dicha transmisión.
Las operaciones de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas que afecten a la Sociedad Concesionaria, requerirán igualmente de la correspondiente autorización del Órgano de Contratación. La Sociedad Concesionaria deberá mantener asimismo la solvencia que fue requerida inicialmente para la adjudicación del contrato.
d. Realización de auditorías
La Sociedad Concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías en relación con la realización de su actividad económica, sin perjuicio de otras que tanto este Xxxxxx como el PPTP pudieran exigir:
Auditoría de cuentas anuales al cierre de cada ejercicio.
El primer ejercicio obligatorio de esta auditoría se corresponderá con el cierre de su ejercicio social del año en el que se formalice el contrato.
Informe especial de auditoría
En el marco de la auditoría financiera anual deberá certificarse un resumen de los datos reales, correspondientes al ejercicio, y su comparación con los establecidos en el PEF.
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29. PÓLIZAS DE SEGUROS
La Sociedad Concesionaria formalizará y mantendrá en vigor a lo largo de toda la vida de la concesión las pólizas de seguros que se relacionan en el Anexo de este Pliego, con las coberturas y demás elementos allí previstos.
Dichos seguros deberán ser contratados con entidades de reconocida solvencia autorizadas legalmente para operar en España, estando las pólizas sujetas a la legislación y jurisdicción española.
Anualmente deberá acreditar ante el Órgano de Contratación su vigencia, aportando para ello copia íntegra de las pólizas así como de los documentos acreditativos del pago de las primas.
Cualquier modificación en las pólizas deberá ser aprobada previamente por el Órgano de Contratación y los límites asegurados deberán ser actualizados anualmente de conformidad con la variación del Índice General de Precios al Consumo de la CAPV del año anterior.
Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente cláusula no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden a la Sociedad Concesionaria, respondiendo por cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas y en la cuantía de las franquicias del seguro.
La documentación acreditativa de la formalización de las pólizas deberá presentarse:
• Pólizas de seguro de la fase de construcción y de aquellas comunes a las fases de construcción y explotación: previamente a la formalización del contrato.
• Pólizas de seguro de la fase de explotación: previamente a la Puesta en Servicio de las obras.
Las distintas pólizas a contratar, se suscribirán y mantendrán en concordancia con la fase (construcción o explotación) en que se encuentre el desarrollo del contrato.
En caso de siniestro, será beneficiaria de la indemnización la Sociedad Concesionaria, y ésta se compromete a destinar la indemnización a la inmediata reparación de los daños habidos y a la continuación con la ejecución de la obra, hasta su finalización y puesta en servicio, o con el servicio, en función de que el siniestro se produzca durante la fase de construcción o de explotación.
Sin embargo, si como consecuencia de la importancia del siniestro no fuera posible, o viable, la reparación inmediata de los daños y la continuación con la ejecución de la obra o con el servicio, la indemnización no podrá ser percibida por la Sociedad Concesionaria sin el expreso consentimiento por escrito del Órgano de Contratación.
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Si como consecuencia de la importancia del siniestro acaecido, o cualquier otra circunstancia, se determinara definitivamente la resolución del contrato entre la Sociedad Concesionaria y la Administración concedente, las indemnizaciones que procedan no podrán ser liquidadas de forma automática sino que deberán incorporarse al valor del contrato a liquidar.
30 . PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su xxxxxxxxxxxxx.Xx podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
31. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará por la Sociedad Concesionaria en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo los gastos en este caso a cuenta del mismo.
Plazo para la formalización.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o , en su caso , cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento de formalización.
Documentación previa para la formalización.
Como requisito previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
- Escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de la Sociedad Concesionaria de conformidad con los requisitos exigidos en el Pliego y de acuerdo con la oferta realizada por el licitador.
- Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato autenticado y documento nacional de identidad de la misma. El documento, en su caso, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
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- C.I.F. de la Sociedad.
- Documento acreditativo de la subrogación de la Sociedad Concesionaria en la garantía definitiva prestada por el adjudicatario
- Póliza de los contratos de seguro suscritos por la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo indicado en el presente pliego, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes.
- Justificante de abono de los gastos de publicidad de la licitación en el BOE.
Todos los documentos presentados deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.
32. EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización del contrato no fueran imputables al adjudicatario, el Órgano de Contratación ampliará el plazo expresamente por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo, que no podrá exceder en ningún caso, del mismo tiempo que resultase perdido como consecuencia de la causa de que se trate.
33. CIERRE FINANCIERO E INCORPORACIÓN DEL PLAN ECONÓMICOFINANCIERO AL CONTRATO Y DE LOS NSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
La Sociedad Concesionaria dispondrá de ocho (8) meses desde el día siguiente a la formalización del contrato para la presentación del Plan de Financiación.
Dicho Plan de Financiación incluirá entre otros aspectos, un modelo económico – financiero que deberá ser elaborado partiendo del modelo financiero (Plan Económico Financiero) correspondiente a la oferta del adjudicatario, incorporando como cambio los términos y condiciones finalmente acordadas en los contratos de financiación. En ningún caso podrán variarse las características del mismo que resulten perjudiciales para la Administración en opinión del propio órgano contratante. En concreto deberá presentarse una memoria explicativa de la operación de financiación.
Cualquier modificación de las condiciones de financiación inicialmente presentadas en el PEF de la Sociedad Concesionaria, en ningún caso tendrá la consideración de supuestos que den lugar al re-equilibrio económico financiero del contrato.
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La Administración dispondrá de un plazo de un (1) mes para aprobar el Plan de Financiación, a contar desde la presentación del mismo por la Sociedad Concesionaria.
La no presentación del Plan de Financiación llevará consigo, sin perjuicio de otras medidas que puedan ser procedentes, las penalidades correspondientes previstas en el presente Pliego.
El Plan de Financiación deberá presentarse una vez la totalidad de los contratos relevantes en él previstos (contratos de financiación sénior, IVA, financiación subordinada, emisiones de bonos en su caso) hayan sido firmados por las partes. En este sentido, el Plan de Financiación deberá incorporar copia de los contratos anteriores.
Asimismo en caso de refinanciación deberá entregarse igualmente copia a la Administración de los contratos de refinanciación, junto con la presentación del Plan de Financiación asociado a la Refinanciación por parte de la Sociedad Concesionaria, para cuya aprobación la Administración dispondrá igualmente de un plazo de un mes.
La Sociedad Concesionaria será la única responsable de la puesta en práctica del Plan aprobado, por lo que se compromete a su ejecución en los términos aprobados y asume íntegramente el resultado real de su ejecución.
El Plan Económico-Financiero aprobado por la Administración se incorporará al contrato de concesión en la fecha de su formalización.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
34. PRINCIPIOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
La Sociedad Concesionaria será retribuida con:
A. Los ingresos derivados de la explotación de la Estación Provisional, durante la ejecución de las obras
B. Los ingresos derivados de la explotación de la Estación Intermodal soterrada
C. Los ingresos que se deriven de la explotación del aparcamiento subterráneo.
D. Los rendimientos derivados de la explotación de zonas complementarias de explotación.
A. Ingresos derivados de la explotación de la Estación Provisional.-
x. Xxxxxx de viajero.- la tarifa máxima aplicable a viajeros de la estación será la actualmente vigente que se fija en un importe máximo de 0,16 € IVA incluido. Dicha tarifa se actualizará cada año de acuerdo a la variación del IPC de la Comunidad Autónoma anual del ejercicio anterior.
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Dicha tarifa deberá ser aprobada por la Diputación Xxxxx de Bizkaia para su percibo, y en consecuencia la Sociedad Concesionaria deberá solicitar su aprobación del Departamento competente de dicha Administración.
b. Tarifa de Expediciones. El Sociedad concesionaria tendrá derecho a percibir una tarifa máxima de 0,30 € (IVA incluido) que es la actualmente vigente por expedición, de líneas regulares, a las empresas de trasporte que hagan uso de las instalaciones objeto del presente contrato. Dicha tarifa se actualizará cada año de acuerdo a la variación del IPC de la Comunidad Autónoma anual del ejercicio anterior.
c. Ingresos Líneas de Bizkaibús. La Sociedad Concesionaria podrá percibir los ingresos que se abona mediante Convenio con la diputación Xxxxx de Bizkaia, respecto a las lineas de Autobuses de Bizkaibus.
d. Otros Ingresos.- la Sociedad concesionaria tendrá derecho a percibir el resto de ingresos derivados de los servicios que se prestan en la actual estación siempre de acuerdo con los precios actuales y únicamente en el caso de prestarse en la explotación de la Estación provisional.
B.- Ingresos derivados de la Explotación de la Estación Intermodal Soterrada.
x. Xxxxxx Viajero: la tarifa máxima aplicable a viajeros de la estación para el primer año (en euros de Enero de 2012). Se fija en un importe máximo de 0,18 € IVA excluido. Dicha tarifa se actualizará cada año de acuerdo a la variación del IPC de la Comunidad Autónoma anual del ejercicio anterior
Dicha tarifa deberá ser aprobada por la Diputación Xxxxx de Bizkaia para su percibo, y en consecuencia la Sociedad Concesionaria deberá solicitar su aprobación del Departamento competente de dicha Administración
b. Tarifa de Expediciones: El Sociedad concesionaria tendrá derecho a percibir una tarifa máxima de 0,41 € (IVA excluido) (en euros de Enero de 2012). por expedición, a las empresas de trasporte que hagan uso de las instalaciones objeto del presente contrato. Dicha tarifa se actualizará cada año de acuerdo a la variación del IPC de la Comunidad Autónoma anual del ejercicio anterior.
c. Otras Tarifas - La Sociedad Concesionaria Tendrá derecho a percibir las tarifas que se establecen a continuación por servicios de la Estación, en los importes establecidos en la oferta aceptada de acuerdo con el siguiente detalle:
Tarifa 1. Alquiler mensual de taquillas para el despacho de billetes de las empresas operadoras de líneas regulares
Tarifa 2. Alquiler mensual de oficinas, situadas bajo rasante, a las empresas operadoras
Tarifa 3. Facturación. Paquetería.
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Tarifa 4. Consigna automática
Tarifa 5. Consigna manual
Tarifa 6. Estacionamiento de autobuses de líneas regulares, cuando exista espacio disponible
Tarifa 7. Estacionamientos discrecionales, cuando exista espacio disponible
Xxxxxx 0. Xxxxxx por uso de dársena para autobuses discrecionales
Dichas tarifas se actualizarán cada año, de acuerdo a la variación del IPC anual de la Comunidad Autónoma del ejercicio anterior.
Dichas tarifas serán cobradas directamente por el Sociedad concesionaria, sin perjuicio del control que realice la Administración sobre dichos cobros.
d. Ingresos Líneas de Bizkaibus.- La Sociedad Concesionaria podrá percibir los ingresos que provengan del Convenio con la Diputación Xxxxx de Bizkaia, respecto a las Líneas de Autobuses de Bizkaibus.
Así mismo formara parte de la retribución del Sociedad concesionaria los ingresos provenientes de las Zonas complementarias de explotación vinculados o en el ámbito de la estación intermodal.
C.-Ingresos Parking soterrado.
La Sociedad concesionaria percibirá, en concepto de retribución por los servicios que preste, las tarifas que deba abonar el usuario del parking, que serán las aprobadas en el acuerdo de adjudicación y sus posteriores revisiones. Tendrán la consideración de precio privado y serán siempre comunicadas por el Ayuntamiento a la Sociedad Concesionaria, previa su aprobación, quien estará obligado a aplicarlas.
Las Tarifas que se fijan son las siguientes:
Las tarifas para los vehículos automóviles a aplicar (IVA incluido) serán las siguientes (a precio 2012):
- Cada minuto de los primeros quince 0,07647 €
- Cada minuto después del minuto quince 0,02168 €
- Máximo cada 24 horas 16,45668 €.
Dicha tarifa se actualizará cada año de acuerdo a la variación del IPC anual de la Comunidad Autónoma del ejercicio anterior.
D.- Ingresos de las Zonas complementarias de explotación.
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Formaran parte de la retribución de la sociedad concesionaria los ingresos que se generen por la explotación de las zonas complementarias de explotación que se albergarán en la edificación sobre rasante.
35.- RÉGIMEN DE MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DE LACONCESIÓN
El equilibrio económico financiero del contrato sólo se restablecerá en los supuestos previstos en el Art. 258 2. del TRLCSP, apartados a) y b), en beneficio de la parte que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula de progreso.
En el supuesto de que se produzca alguno de tales supuestos excepcionales, la metodología para el restablecimiento que se adoptará será la siguiente:
• Se llevarán a cabo las medidas necesarias para obtener la TIR del proyecto que restablezca el equilibrio económico-financiero del contrato (es decir, que iguale la TIR del proyecto fijada en la oferta del adjudicatario).
• El mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, al exclusivo efecto de compensar las repercusiones directamente derivadas de los supuestos excepcionales que lo determinan, dará lugar a la revisión del modelo financiero del contrato (modelo financiero contenido en la oferta adjudicada), sobre la base de las condiciones contenidas en la oferta adjudicataria, de la siguiente forma:
Para los años anteriores y posteriores al de cálculo de las condiciones del restablecimiento del equilibrio económico-financiero se considerarán los datos en términos corrientes recogidos en el modelo financiero del contrato; es decir, todos los parámetros del modelo financiero (inversión incluidas reposiciones, gastos de mantenimiento, ingresos, impuestos, dividendos pagados y los relativos a la financiación, desembolsos de capital y préstamos de cualesquiera naturaleza, pagos y gastos del servicio de la deuda, provisiones a cuentas de reserva, etc.).
Se introducirá la cuantificación en términos corrientes para todos los años sobre los que se produzca afectación, del coste adicional, o ingreso menor para el concesionario, del supuesto que diera lugar al restablecimiento del equilibrio económico-financiero.
Ajustado el modelo financiero del contrato en base al párrafo anterior, se recalculará la TIR del proyecto en términos corrientes, resultante de la consideración de dicho mayor coste o menor ingreso para el concesionario, que se comparará con la TIR del proyecto en términos corrientes, correspondiente a la fijada en la oferta del adjudicatario, a efectos de restituir el equilibrio económico-financiero.
Recalculada la TIR del proyecto en términos corrientes en base al párrafo anterior, se analizarán los efectos de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico
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estipuladas en la legislación vigente, procediéndose a la selección de la medida o medidas que resulten compatibles con la obtención de la TIR del proyecto que restablezca el equilibrio económico – financiero del contrato, es decir, que igualen la TIR del proyecto en términos corrientes fijada en la oferta del adjudicatario.
En el caso de que la medida adoptada consistiera en la modificación de la retribución al concesionario, dicha modificación deberá efectuarse variando las tarifas o variando el plazo de la concesión y en general cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Para llevar a cabo el mencionado reequilibrio económico, se realizará de forma que el nuevo Plan Económico – Financiero del concesionario tras el reequilibrio cumpla con los requerimientos de Ratio de Cobertura del Servicio de la Deuda y plazo de devolución exigidos por las entidades financieras en el contrato de financiación que hubiesen firmado con el concesionario.
La incorporación de las anteriores medidas de restablecimiento del equilibrio económico- financiero en el modelo financiero supondrá la actualización del mismo, pasando a constituirse dicha actualización en el modelo financiero del contrato a partir de ese momento.
A efectos de la presente clausula, se entiende como TIR del proyecto, la Tasa de descuento que iguala el valor actual de los flujos a cobrar y a pagar (gastos operativos, impuestos, gastos de inversión y de renovación +/- variación de la necesidad en fondos de operaciones) a lo largo de la concesión.
CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
36. REDACCION DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
La Sociedad Concesionaria deberá subcontratar el conjunto de las prestaciones correspondientes a la Redacción de Proyectos y Dirección de las Obras con un tercero tanto de dicha Sociedad como de las empresas que se hayan agrupado como promotoras de la misma y de las empresas vinculadas a ellas, la cual deberá acreditar las condiciones de solvencia técnica exigidas a este respecto en este pliego.
La Sociedad Concesionaria presentará la relación del resto de personal que, bajo la dependencia del Director de las Obras, conformará la Dirección Facultativa de las Obras, incluyendo al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Este personal deberá pertenecer asimismo a la empresa de ingeniería o asistencia con la que se subcontraten estas prestaciones, y habrá de cumplir con los requisitos establecidos al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
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La designación por la Administración del Director de las Obras, del Coordinador de Seguridad y Salud, y del resto de personal integrado en la Dirección Facultativa de las Obras estará condicionada a su previa aceptación del personal propuesto. La Administración podrá exigir a la Sociedad Concesionaria la designación de un nuevo Director de las Obras y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, en cualquier momento, cuando así lo justifique a su juicio la marcha de los trabajos, quedando la Sociedad Concesionaria obligada a sustituir en tal caso a dicho personal.
El Director de las Obras ejercerá sus funciones desde el inicio de las obras hasta la aprobación por la Administración del Acta de Comprobación Final de las obras y de la documentación de final de obra y de control de calidad.
El Director de las Obras asumirá la plena responsabilidad de la dirección de las obras, así como el control y vigilancia de los materiales y de su utilización, siendo responsable de todas las incidencias, accidentes, daños propios o a terceros, retrasos y cualquier otro incumplimiento contractual que se produzca durante la fase de construcción como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Con carácter general, el Director de las Obras asumirá todas las responsabilidades que para esta figura determina la normativa de aplicación.
37. SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA.
Cumplimentada la supervisión previa de los proyectos, se procederá a su sometimiento a información pública por el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
129.3 y 129.4 del TRLCSP. En dicho trámite se cumplimentarán las exigencias en materia medioambiental.
Finalizado el trámite de información pública, se remitirán al Sociedad concesionaria las alegaciones recibidas y el resultado del trámite ambiental. La Sociedad Concesionaria introducirá en los proyectos las adaptaciones derivadas de ambos trámites. Realizadas tales las adaptaciones, el Sociedad concesionaria remitirá en la misma forma y plazos previstos en el PCAP, el PPT, la presente Carátula, el TRLCSP y la normativa aplicable los proyectos de ejecución y la documentación complementaria al mismo, para la nueva supervisión por la Administración de los documentos remitidos.
Se incluirá en los Proyectos un anejo que contemple impactos ambientales, medidas correctoras y compensatorias (sean resultado de las licencias autorizaciones y permisos a obtener o del trámite de información pública al que se someten los proyectos o del análisis del Sociedad concesionaria y aprobado por el Inspector de Proyecto y Construcción).
38. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS PROYECTOS.
El Sociedad concesionaria hará entrega de los proyectos a la Administración contratante, con el contenido, forma y en el número de copias que aquélla determine. Si la Administración aprecia en los documentos defectos, insuficiencias, errores materiales, incoherencias presupuestarias, omisiones o infracciones normativas, devolverá los
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documentos al Sociedad concesionaria para que los subsane en el plazo que le sea otorgado.
Aprobados definitivamente los proyectos la Sociedad concesionaria deberá presentar en la forma y plazos establecidos en el PCAP, el PPT y la normativa aplicables: el Plan de Seguridad y Salud, el Programa de trabajos y el Plan de Aseguramiento de la Calidad y Señalización que resulten de completar los presentados en su oferta.
De ser preciso posteriormente modificar estos planes, será necesaria nueva presentación y aprobación por la Administración.
CAPÍTULO VIII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
39. DERECHOS DEL SOCIEDAD CONCESIONARIA.
En la ejecución del contrato, además de los expresamente reconocidos en el artículo 245 del TRLCSP, la Sociedad Concesionaria tendrá los siguientes derechos:
A. Derecho a explotar la obra y a la contraprestación económica.
El Sociedad concesionaria tendrá derecho a explotar las obras ejecutadas por el mismo durante todo el tiempo de duración del contrato (estación de autobuses, zonas complementarias y comerciales, parking subterráneo), en los términos previstos en el TRLCSP el PCAP, y PPTP así como a percibir los ingresos derivados de la explotación de las obras.
B. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico-financiero.
El Sociedad concesionaria tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato en la forma y con la extensión prevista en el TRLCSP.
C. Bienes de dominio público.
El Sociedad concesionaria tendrá derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la demolición de la antigua estación, construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública.
El acta de entrega de los bienes correspondientes será suscrita entre un representante de la Administración y un representante del Sociedad concesionaria al día siguiente de la firma del contrato. Desde la firma del contrato, la Sociedad concesionaria se hará cargo de la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público puestos a su disposición,
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debiendo adoptar las medidas precisas para garantizar la disponibilidad de las obras objeto de concesión en los términos establecidos en la documentación contractual.
D. Derecho a ocupar terrenos y edificios.
El Sociedad concesionaria tendrá derecho a recabar de la Administración, desde la formalización del contrato, la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para las actuaciones objeto de concesión, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del Sociedad concesionaria.
Los bienes y derechos expropiados afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
E. Financiación privada.
Además del derecho a hipotecar la concesión, el Sociedad concesionaria podrá acogerse a las otras modalidades de financiación privada establecidas en el TRLCSP.
Además de los citados medios de financiación privada, el Sociedad concesionaria podrá contratar préstamos o créditos con entidades de crédito, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo comunicar al órgano de contratación estos contratos en el plazo de un mes desde su suscripción.
El orden jurisdiccional competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de estos preceptos será el orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, en su caso, con arreglo a lo dispuesto de dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, en las que será competente el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
F. Policía.
Sin perjuicio de las funciones que conforme a la normativa correspondan al Ayuntamiento xx Xxxxxx, la Diputación de Bizkaia o la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Sociedad concesionaria deberá cuidar la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las obras cuya explotación le corresponde durante la ejecución del contrato.
El Sociedad concesionaria no podrá llevar a cabo actuaciones que impedir el uso de las infraestructuras objeto del presente contrato a aquellas empresas de transporte que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
El personal encargado de la explotación de las obras pública, excepcionalmente y en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar, las medidas necesarias en orden a la
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utilización de éstas, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. Servirán de medios de prueba aquellos obtenidos por el personal del Sociedad concesionaria debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en Derecho.
40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
En la ejecución del contrato, serán obligaciones generales del Sociedad concesionaria:
X. Xxxxxxxx de riesgos.
El Sociedad concesionaria asumirá los riesgos, responsabilidades y recompensas que se deriven en su caso de la redacción de los correspondientes proyectos o de la xxxxxxxx de la documentación contractual, de las modificaciones de servicios, de las expropiaciones (definitivas o temporales) que en su caso sea preciso llevar a cabo, la construcción de las obras de primer establecimiento, de las obras de reposición y gran reparación, de la conservación, y explotación de las Infraestructuras objeto de concesión, y, en general, de todas las actividades necesarias para la ejecución del contrato en los términos descritos en el objeto del contrato en el Pliego. En particular, la Sociedad concesionaria asume:
• Los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la redacción de los proyectos, de las expropiaciones, y de la construcción de las obras de primer establecimiento objeto del contrato.
• La ejecución de las obras se desarrollará con estricta sujeción a los proyectos aprobados por el Órgano de Contratación, salvo que este contenga errores que serán asumidos por el Sociedad concesionaria.
• Asimismo, si la Sociedad concesionaria fuera responsable de un retraso en la ejecución de las obras, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades recogido en el PCAP y, en su caso, a lo previsto sobre las causas de resolución, sin perjuicio del retraso equivalente que resultará sobre la puesta en servicio de las obras objeto de concesión y, consiguientemente, del inicio de devengo de las retribuciones al Sociedad concesionaria establecidas en el PCAP.
• El Sociedad concesionaria asume igualmente todos los (mayores o menores) costes que puedan surgir durante el período de construcción de las obras del contrato como consecuencia de incrementos en la inflación aplicable a los materiales utilizados en la construcción de las obras o a la mano de obra, o cualquier otra causa que pueda generar un incremento o disminución del coste de construcción por encima o por debajo de lo previsto en su oferta, así como en el proyecto aprobado por el Órgano de Contratación.
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• El riesgo de una posible ejecución de las obras enmarcadas dentro del contrato por debajo de los estándares de calidad y disponibilidad de las infraestructuras definidas en los proyectos aprobados por la Administración serán asumidos igualmente por el Sociedad concesionaria.
El Sociedad concesionaria será el único responsable en caso de que los niveles de calidad de la obra no satisfagan las especificaciones definidas en los proyectos de construcción de las obras, en la medida que la responsabilidad íntegra del resultado final de la ejecución de las obras corresponde al Sociedad concesionaria.
• El Sociedad concesionaria asumirá, durante la fase de construcción de las obras enmarcadas dentro del contrato, aquellos efectos negativos externos que puedan tener impacto sobre el coste de construcción finalmente soportado por la Sociedad Concesionaria, tales como los efectos negativos que sobre el coste de construcción puedan tener los agentes atmosféricos u otros supuestos climatológicos.
• Sin perjuicio de los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria derivados de la explotación de la Estación provisional durante la ejecución de las obras, la Sociedad concesionaria no percibirá ingreso alguno, mientras las obras no estén totalmente acabadas y hayan sido validadas por la Administración, a través de la correspondiente acta de comprobación y consiguiente autorización de la puesta en servicios de las Infraestructuras objeto de concesión, reguladas en el Pliego.
• El riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx con incidencia en la financiación de la Sociedad concesionaria a lo largo del plazo concesional.
• La rentabilidad obtenida por la Sociedad concesionaria será, en todo caso, la que se deduzca de los ingresos derivados del contrato y podrá ser inferior o superior a la recogida en la oferta planteada por el adjudicatario en la licitación.
En particular, con carácter meramente enunciativo, no se derivarán responsabilidades para la Administración respecto a:
• Los resultados de la explotación.
• La alteración de las líneas de transporte o el establecimiento de medios o paradas de transporte en los alrededores de la estación por por cualquier Administración Pública.
No obstante lo anterior, el Sociedad concesionaria tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato en los términos previstos en el TRLCSP.
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B. Ejecución de las obras
El Sociedad concesionaria ejecutará las obras conforme a las bases técnicas y a los proyectos aprobados por la Administración, lo dispuesto en los Pliegos, y el contrato de concesión, y conforme a las instrucciones dadas por la Dirección del Contrato en el ejercicio de sus competencias, cumpliendo con el plazo establecido en el contrato para la terminación de las obras y puesta en servicio.
Únicamente la Sociedad concesionaria es el responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto del contrato y de los defectos que en ellas pudieren advertirse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Dirección del Contrato haya examinado y reconocido los materiales empleados en la obra durante la construcción, ni que los partes de obra hayan sido incluidos en las correspondientes relaciones valoradas.
La Sociedad concesionaria está obligada a cumplir durante la ejecución de las obras toda la Normativa vigente, como las directrices dictadas por la Administración.
C. Explotación de las infraestructuras objeto del contrato.
La Sociedad concesionaria deberá explotar las Infraestructuras objeto de concesión, en los términos establecidos en la documentación contractual o en los ordenados posteriormente por el Órgano de Contratación cumpliendo con todos los parámetros de calidad y seguridad establecidos en la normativa aplicable, los Pliegos y las propuestas ofrecidas en su oferta y según las instrucciones que le dirija la Administración.
En particular, la Sociedad concesionaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (1º) mantener, conservar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la disponibilidad de las infraestructuras con la continuidad y nivel adecuados; (2º) designar expresamente ante el Órgano de Contratación al Director de Explotación de las infraestructuras objeto de concesión (3º) garantizar un nivel adecuado de servicio.
La Sociedad concesionaria, desde la aprobación de la puesta en servicio de las obras objeto de concesión y durante toda la vigencia del contrato, estará obligado a tener a su disposición plenamente operativos la totalidad de los medios técnicos y humanos ofertados, para restaurar y mantener la operatividad de las infraestructuras en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de daños ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor. Su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato.
La Sociedad concesionaria desde la aprobación de la puesta en servicio de las obras objeto de la Concesión estará obligado a colaborar con la Administración para corregir de manera inmediata las situaciones puntuales que afecten a la seguridad.
Cualquier tipo de actividad deberá estar planificada por parte del Sociedad concesionaria con el objetivo de no afectar al servicio o, en su defecto, minimizar ésta.
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Los trabajos necesarios para el mantenimiento y la conservación de las obras objeto de concesión cuya ejecución corresponde a la Sociedad concesionaria se consideran servicio público a los efectos de fijar servicios mínimos por parte de la autoridad competente y que deberá cumplir el Sociedad concesionaria.
El Sociedad concesionaria deberá colaborar con los equipos de Protección Civil, los Equipos Sanitarios, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en caso de accidente. Igualmente deberá colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado personal u órganos encargados de la investigación de accidentes o en caso de amenazas que pudieren afectar a la seguridad de las obras o de los viajeros y trabajadores que emplean las mismas o, en su caso, circulan y/o encuentran en ellas.
D. Subrogación de los trabajadores afectos al Servicio Público Estación Termibus
La Sociedad concesionaria asumirá la obligación de subrogar a los trabajadores que en la actualidad prestan el servicio municipal de Estación de Autobuses, para lo cual se adjunta al presente PCAP la relación de los trabajadores, puesto de trabajo y antigüedad (Anexo VII)
X. Xxxxxxx por sí la concesión.
La Sociedad concesionaria ejercerá por sí mismo la concesión sin que ésta pueda ser cedida o traspasada de alguna forma a terceros de acuerdo con lo previsto en el Pliego y en el TRLCSP.
Asimismo, no enajenará o gravará los bienes destinados a los servicios objeto de la concesión ni los destinará a otros fines salvo autorización expresa de la Administración, que la concederá en los casos que establezca la legislación aplicable.
F. No obstaculización del acceso de usuarios a la obra pública.
Sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas, la Sociedad concesionaria no podrá impedir o dificultar, en modo alguno, la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, con cumplimiento pleno de todas las normas previstas en el Reglamento de Explotación.
X. Xxxxxxxxx y autorizaciones.
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La Sociedad concesionaria estará obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras, mantenimiento, conservación y puesta en servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda. La Sociedad concesionaria informará al Órgano Contratante de cuantas licencias y autorizaciones solicite.
Además de los gastos e impuestos, tasas y demás gravámenes y exacciones de la adjudicación y formalización del contrato, la Sociedad concesionaria estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los tributos, gastos y exacciones derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la demolición, ejecución y posterior ocupación de la obra, a menos que, se disponga la no sujeción de las obras a licencia municipal, ni a tasas o tributos municipales.
En el plazo de treinta días hábiles desde la firma del contrato de concesión, la Sociedad concesionaria deberá acreditar haber presentado la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de conformidad con la legislación fiscal aplicable.
Si se entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, la Sociedad concesionaria deberá comunicar, en su caso, la interposición de los recursos pertinentes a la Administración.
X. Xxx y conservación.
Sin perjuicio de las competencias a ejercer por la Administración, la Sociedad concesionaria vigilará la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las obras objeto de concesión, en los términos del TRLCSP.
La Sociedad concesionaria mantendrá en perfecto estado las Infraestructuras objeto de concesión, terrenos e instalaciones afectas, dentro de las normales condiciones de seguridad, pulcritud y cuidado estético, cumpliendo con las indicaciones que sobre el particular le haga la Administración, en cuyas funciones colaborará activamente.
La Sociedad concesionaria mantendrá y conservará todas las infraestructuras y equipos, así como el material móvil que pudiere emplear en la conservación y mantenimiento en un estado idóneo para el correcto funcionamiento de las obras objeto de concesión, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, y de forma que los mismos cumplan, en todo momento, las reglamentaciones técnicas aplicables.
Desde la firma del contrato la Sociedad concesionaria se hará cargo de la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público que sean puestos a su disposición por la Administración o por terceros para la ejecución de las obras objeto de concesión e instalaciones afectas a las mismas, debiendo adoptar las medidas precisas para garantizar su adecuado uso y puesta en servicio.
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I. Vigilancia, control e inspección.
A partir del momento de la puesta en servicio de las infraestructuras objeto de concesión, y hasta la extinción del contrato de concesión, la Sociedad concesionaria responderá de la vigilancia de los terrenos, edificios y los bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo alteraciones xx xxxxxx ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la concesión. De la infracción de estos preceptos, deberá darse cuenta inmediatamente a la Administración.
La Sociedad concesionaria estará obligado a vigilar el exacto cumplimiento de las normas que limitan la propiedad privada por razón de la autoría en las zonas de servidumbre y afección, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier infracción de dichas normas que advierta, siendo, en caso contrario, responsable subsidiario de los perjuicios que puedan irrogarse a la Administración, con independencia de las sanciones reglamentarias que puedan corresponderle.
La Sociedad concesionaria facilitará el control e inspección de la construcción y explotación de las obras por la Administración o personas designadas por ésta.
La Sociedad concesionaria deberá cumplir los protocolos, informar al Ayuntamiento y seguir los procedimientos que la Administración tenga, en su caso, establecidos para incidencias. La Sociedad concesionaria procurará la perfecta aplicación en las obras objeto de concesión de todas las normas y Reglamentos emanados de la Administración sobre usos de Infraestructuras de transporte dando cuenta a la autoridad competente de la comisión de las infracciones que advierta.
J. Policía.
La Sociedad concesionaria colaborará con la Administración en el buen orden y cuidará de la calidad de las obras objeto de concesión, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al respecto, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a la Administración.
La Sociedad concesionaria asimismo colaborará con la Administración en sus funciones de policía de las obras, siendo responsable solidario de los perjuicios que se irroguen a terceros por falta de cuidado de sus empleados en la aplicación de las disposiciones vigentes, sea por mera tolerancia, descuido, negligencia o cualquier otra causa imputable a la Sociedad concesionaria.
K. Cláusula de progreso.
La Sociedad concesionaria deberá mantener las obras objeto de concesión e instalaciones afectas a las mismas de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de
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la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
Esta cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento, conservación y explotación de las obras objeto de concesión e instalaciones afectas y concretamente a los siguientes aspectos: conservación (tanto ordinaria como extraordinaria), operatividad y disponibilidad, colaboración en la atención de accidentes, medidas de seguridad, gestión del dominio público, cuidado medioambiental, sistemas de control y de seguridad, sistemas de control de estado de los elementos de la infraestructura, sistemas de billetaje, cobro de usuarios y análogos, y, en general, cualquier actividad de gestión y explotación de las Infraestructuras objeto de concesión o íntimamente ligadas a las mismas que estén sometidas a cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o los medios empleados para llevarlas a cabo.
Cuando, debido a la aplicación de una nueva Normativa, Orden Circular o Nota de Servicio, la Sociedad concesionaria quede obligado a aplicar una determinada medida, no procederá indemnización alguna a la misma por parte de la Administración, derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que ésta suponga una modificación sustancial del equilibrio económico-financiero de la concesión, en cuyo caso podrá formular, una vez ejecutados los trabajos, la correspondiente petición de compensación.
L. Cumplimiento de la normativa de seguridad y salud y medioambiental.
La Sociedad concesionaria deberá cumplir todas las normas laborales y sociales (incluso las que se promulguen durante la ejecución de las obras y explotación del servicio) y, específicamente, las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y demás normativa que resulte de aplicación en esta materia. Deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la forma establecida en la Legislación vigente.
La Sociedad concesionaria respetará en todo momento la legislación y normativa medioambiental vigente, y se compromete a respetar asimismo las resoluciones en materia de prevención ambiental establecidas formalmente.
Igualmente, la Sociedad concesionaria colaborará, en la medida de sus posibilidades, en los programas de protección al medio ambiente, ahorro energético y reducción del impacto ambiental vigentes.
M. Controles.
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La Sociedad concesionaria llevará los adecuados controles financieros, así como de gastos y costes de la actividad para que el Delegado del órgano de Contratación, pueda conocer el estado financiero de la Sociedad concesionaria en cualquier momento del periodo de las obras o explotación de las obras objeto de concesión, incluyendo un registro informático de todo su inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado.
La Sociedad concesionaria está obligado a reflejar separada y detalladamente en sus cuentas el importe no amortizado de todos los conceptos que conforme a este Pliego pudieran computarse como responsabilidad patrimonial de la Administración en los distintos supuestos de resolución del contrato.
La Sociedad concesionaria estará obligada a informar al Delegado del órgano de Contratación, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles sobre cualquier aspecto que le sea requerido sobre sus estados financieros.
Será competencia del Representante de la Administración o persona designada por la Administración el control del cumplimiento de las obligaciones de carácter económico- financiero contempladas en el contrato concesional. Las funciones encomendadas al Delegado del órgano de Contratación podrán ser realizadas directamente por la persona que la Administración designe.
X. Xxxxx.
La Sociedad concesionaria deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de ejecución de las obras o de su explotación en los términos descritos en el presente pliego.
O. Dominio público.
La Sociedad concesionaria viene obligado a permitir a la Administración el uso del dominio público afecto a las obras objeto de concesión, en los términos que señale la propia Administración contratante, en caso de que aquélla desee llevar a cabo actividades económicas ligadas a la explotación de dicho dominio público.
La Sociedad concesionaria protegerá el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
En las fincas registrales de bienes afectos a la concesión, se procederá a hacer constar la afección relativa a la reversión de los mismos en el registro de la propiedad a favor de la Administración en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
P. Imagen corporativa.
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La Sociedad concesionaria está obligada a adecuar las instalaciones de las Obras objeto de concesión y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por la Administración.
La Sociedad concesionaria facilitará a la Administración la documentación y los medios necesarios para las actividades divulgativas que, en relación con la concesión se requieran.
Q. Información y colaboración con la Administración.
La Sociedad concesionaria informará a la Administración, por escrito y con la debida antelación, de las modificaciones que pretenda introducir en el mantenimiento, conservación y explotación de las infraestructuras, que deberán ser autorizadas por la misma, en su caso, en los términos previstos en el Pliego.
La Sociedad concesionaria, a requerimiento del Órgano de Contratación, facilitará la información relativa a cualquier aspecto relacionado con el contrato de concesión.
Asimismo, La Sociedad concesionaria deberá prestar la colaboración requerida por las autoridades competentes en materia de tráfico, circulación y seguridad relativa a los servicios objeto del contrato.
R. Publicidad
Sin autorización previa y expresa de la Administración, La Sociedad concesionaria no podrá realizar ni explotar publicidad alguna en las obras objeto de la presente licitación. Asimismo, La Sociedad concesionaria no podrá publicar, sin autorización escrita de la Administración, noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las obras o de la explotación de las infraestructuras objeto de concesión e instalaciones afectas al servicio o cualquier otro material que contenga datos o información de las mismas, ni autorizar a terceros su publicación. La realización, edición, proyección o explotación directa o mediante acuerdos con terceros de cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo de las obras y explotación de las Obras objeto de concesión e instalaciones afectas al servicio por parte de la Sociedad concesionaria requerirán igualmente autorización de la Administración, todo ello de conformidad con lo establecido en el PPTP
Asimismo deberá guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y haya tenido conocimiento de los mismos con ocasión de éste.
S. Pólizas de seguro.
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La obligación de la Sociedad concesionaria de tener contratadas y mantener en vigor las pólizas de seguro recogidas en el PCAP, se extenderá igualmente a las empresas con las que la adjudicataria subcontrate la realización de cualquier parte del objeto del contrato, viniendo obligado a presentar las pólizas correspondientes a la dirección del contrato con carácter previo al inicio de sus actividades.
T. Señalización de las obras y actividades de conservación.
La Sociedad concesionaria está obligado a cumplir, durante la ejecución de las obras y las actividades de conservación objeto del contrato, la Normativa vigente.
También estará obligada la Sociedad concesionaria a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra o trabajos de conservación que, cumpliendo las especificaciones aplicables, le ordene el Inspector de Explotación.
U. Información sobre alteraciones en el régimen normal de circulación.
La Sociedad concesionaria estará obligada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
a) Siempre que se realicen obras en las Infraestructuras objeto de concesión que puedan producir durante su desarrollo alteraciones en el régimen normal de funcionamiento o circulación, deberá informarse a la Administración, así como cualesquiera otras autoridades competentes en materia de tráfico, circulación y seguridad, siempre que sea previsible, al menos con diez (10) días de anticipación para su autorización, en su caso, por la Administración competente.
b) Siempre que se produzcan circunstancias (distintas de la ejecución de obras en que será de aplicación el apartado anterior) que alteren el normal funcionamiento de las infraestructuras objeto de concesión o de las instalaciones afectas a éstas (…., accidentes, etc.) generando dificultades o impedimentos a su uso, de la Sociedad concesionaria deberá informar al Órgano de Contratación, así como cualesquiera otras autoridades competentes en materia de tráfico circulación y seguridad.
El Órgano de Contratación podrá exigir la adopción de medidas por la Sociedad concesionaria conducentes a producir las mínimas interferencias en el uso de las Obras objeto de concesión, Estas medidas podrán referirse a la, fijación de horarios, señalización, precauciones de seguridad, plazo máximo de ejecución y cualquier otra que la Administración estime conveniente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiese en su caso derivarse para la Sociedad Concesionaria frente a terceros.
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V. Entrega a la Administración.
La Sociedad concesionaria entregará las obras objeto de concesión junto con las instalaciones afectas a las mismas al Ayuntamiento xx Xxxxxx, o al designado por éste, en el momento de finalización de la concesión, en perfecto estado para permitir la continuidad del servicio.
W. Imagen del servicio.
Estación y aparcamiento deberán reflejar claramente la titularidad del servicio por el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Todos los letreros identificativos de las instalaciones habrán de recoger la referencia al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, requerirá a la concesionaria para que, en el plazo previsto en cada requerimiento, adecue la imagen del servicio o instalaciones.
X. Publicidad.
La publicidad en las instalaciones de la obra objeto de concesión no podrá fomentar productos que puedan perjudicar la salud u ofender a los ciudadanos ni difundir creencias o ideologías. Tampoco podrá efectuarse publicidad de la propia Sociedad Concesionaria y/o sus promotores. De producirse cualquiera de estos supuestos, el Ayuntamiento xx Xxxxxx requerirá la inmediata retirada de la publicidad, debiendo la concesionaria dar cumplimiento a esta orden en el plazo que se fije en cada caso (un máximo de tres días), sin que la concesionaria tenga derecho a compensación.
Y. Obligaciones previstas en el TRLCSP y en la normativa de aplicación.
Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el Pliego y en la restante documentación contractual, la Sociedad concesionaria deberá cumplir cualesquiera otras obligaciones previstas en el TRLCSP o en la normativa que resulte de aplicación.
41. GASTOS POR CUENTA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Además de todos los gastos propios de la ejecución en su integridad del presente contrato, la Sociedad concesionaria afrontará los siguientes gastos:
a) Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos o particulares.
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b) Los correspondientes a la elaboración y desarrollo de los Planes y Proyectos que está obligado a presentar, de conformidad con lo establecido en los Pliegos.
c) Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación y desagües.
d) Los que se deriven de cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como su comprobación.
e) Los de publicidad de las obras en ejecución, documentación técnica y gráfica divulgativa, y realización de actos de protocolo de inicio y fin de obras, todo ello de acuerdo con los usos habituales.
f) Los derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de las obras mediante vallas tipo, inserción de anuncios en, al menos, un periódico de difusión nacional, el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en otro periódico de gran difusión en el Territorio Histórico. Asimismo, Estos gastos no superarán un dos por mil del precio del contrato.
g) Los correspondientes a la instalación de señales, carteles o paneles, durante la fase de explotación, con la finalidad de facilitar a los usuarios informaciones e indicaciones más eficaces en beneficio de la seguridad y fluidez del tráfico, completar la información a los usuarios, evitar posibles confusiones, así como para lograr un uso más adecuado de las Obras objeto de concesión.
h) Todos aquellos que conlleve la normal ejecución del contrato, en particular las indemnizaciones de toda índole que procedan por razón de las expropiaciones y ocupaciones temporales que no correspondan a la Administración y los costes de restablecer las servidumbres existentes y los servicios afectados que hayan sido indispensable modificar. Asimismo, hará frente, en su caso, a las reparaciones de los deterioros ocasionados en los viales, tanto públicos como privados, así como cualquier otro daño producido como consecuencia de la ejecución de las actividades del contrato.
i) Los derivados de la instalación de las señales precisas para la ejecución, en condiciones adecuadas, de las obras y las actividades de conservación objeto del presente contrato.
j) Los correspondientes, en su caso, a la constitución y registro de la Sociedad Concesionaria, modificación y registro de estatutos, y todos los restantes que sean consecuencia de estas actuaciones.
k) Los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, de adjudicación y formalización del contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad de la
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licitación en diarios oficiales, prensa y otros medios de difusión será el indicado en la Carátula del PCAP.
l) Los gastos de visado, en su caso, de los correspondientes proyectos.
m) Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o su ejecución.
n) Cualquier otro gasto a que hubiere lugar para la realización del contrato con arreglo al Pliego, y en especial los que se desprendan del desarrollo e implantación del Plan Económico-Financiero.
o) Todos los gastos que se deriven de cualquier incidente que no sea causado por motivos de fuerza mayor.
p) Señalización de la obra: La Sociedad concesionaria está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. También estará obligado el contratista a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones de la Administración, le ordene el Inspector de Construcción.
q) Circulación de vehículos en las inmediaciones de la obra: La Sociedad concesionaria hará frente a todos los sobrecostes derivados de las labores de vigilancia y garantía de seguridad de las circulaciones de vehículos en la zona de obras.
42. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El Órgano de Contratación ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
1. Interpretar el presente contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP y lo dispuesto en este Pliego.
3. Restablecer el equilibrio económico de la concesión, en las formas y con la extensión prevista en el presente Pliego, dentro de los límites legalmente establecidos.
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4. Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente Xxxxxx y en el TRLCSP.
5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, e instalaciones así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión.
6. Tener pleno acceso al contenido de los contratos de financiación suscritos por la Sociedad Concesionaria.
7. Asumir la explotación del contrato en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
8. Imponer a la Sociedad Concesionaria las penalizaciones pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
9. Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
10. Recusar al personal de la Dirección Facultativa de las obras, la Jefatura de Obra o la Dirección de Explotación, en caso de que medie motivo justificado.
11. Rescatar total o parcialmente el objeto de la concesión.
12. Cualesquiera otras establecidas en los documentos que revisten carácter contractual o, en general, en la normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO IX: INFRACCIONES Y PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
43. PENALIZACIONES POR VULNERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIÓN
La vulneración por parte de la Sociedad Concesionaria de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx, en el PPTP, en el resto de documentación contractual y en la normativa de aplicación llevarán consigo la imposición a la misma de las penalizaciones establecidas , sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado y de las penalizaciones a que se refiere este Pliego en relación con demoras en la ejecución de las obras, y sin perjuicio de la facultad prevista para la Administración en el artículo 252.6 del TRLCSP.
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El presente régimen de penalizaciones se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato, cabiendo, en tal supuesto, iniciar el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento previsto en el presente Pliego.
Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
Este régimen de incumplimientos y penalizaciones es independiente de las infracciones y sanciones previstas en la normativa sectorial que resulte de aplicación, que se regirán por sus propios principios y normas.
La firma del contrato concesional por parte de la Sociedad Concesionaria implica la aceptación del régimen de penalizaciones recogidas en el presente Pliego.
44. GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Los incumplimientos de la Sociedad Concesionaria a los efectos del presente régimen de penalizaciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
A.-Incumplimientos MUY GRAVES.-
1. La prestación del servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
2. La negativa o el impedimento a la actuación de los servicios de inspección.
3. El abandono de la concesión vigente o la paralización de los servicios sin el consentimiento de Ayuntamiento xx Xxxxxx o sin la puesta de manifiesto previa.
B Incumplimientos GRAVES.
Constituyen incumplimientos graves:
1) Generales.
a) El incumplimiento total o parcial por la Sociedad concesionaria de las prohibiciones establecidas en el TRLCSP, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada ley, de acuerdo con el artículo 276.1 del mismo.
b) Cualquier incumplimiento sustancial de los deberes y obligaciones que a la concesionaria atribuyen tanto los Pliegos de contratación, como la normativa que se fije para el funcionamiento de la estación (Reglamento de explotación), y las Ordenanzas del Ayuntamiento.
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c) Las demoras que pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el Pliego.
d) La demora, por parte de la Sociedad concesionaria, en el cumplimiento de los plazos expresamente establecidos en el Pliego o impuestos por cualquier disposición legal o reglamentaria, o resolución administrativa, cuando tal demora se prolongue por más de la mitad del plazo establecido para el cumplimiento.
e) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el TRLCSP y el Pliego y sin autorización del Órgano de Contratación.
f) La falta de contratación de las pólizas de seguro que la Sociedad concesionaria está obligada a suscribir en cada una de las fases del presente contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las citadas pólizas, de acuerdo con lo dispuesto por el Pliego.
g) El incumplimiento sustancial de las obligaciones previstas en el Pliego relativas a la constitución, régimen de funcionamiento y régimen de transmisión de las acciones de la sociedad concesionaria.
h) El incumplimiento de las indicaciones y/o instrucciones de la Inspección competente en el proyecto (en su caso), en la ejecución de la obra o en la explotación y conservación de las Infraestructuras objeto de concesión.
i) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la garantía definitiva, en los términos dispuestos por el Pliego.
j) Ser sancionado por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y, especialmente, por no establecer un Plan de Seguridad y Emergencia.
k) Ser sancionado por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
l) La no solicitud u obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del contrato.
m) Falsear la información que la Sociedad concesionaria debe proporcionar al Órgano de Contratación, de acuerdo con el Pliego y el de prescripciones técnicas particulares.
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n) La falta de colaboración con los equipos de Protección Civil, Equipos Sanitarios o cualquiera otros que hayan de intervenir en caso de accidente para paliar sus consecuencias o investigar sus causas.
o) Destinar medios humanos, maquinaria o materiales adscritos al contrato de concesión a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el Pliego o en el de prescripciones técnicas particulares.
p) El incumplimiento sustancial de cualquier otra de las obligaciones establecidas en el Pliego o el de prescripciones técnicas particulares de la licitación, o en la legislación aplicable, así como el incumplimiento sustancial de los compromisos contenidos en la oferta adjudicataria, en el plan de realización de las obras, en el plan de aseguramiento de la calidad, y, en el plan de conservación y explotación
q) La persistencia de la Sociedad concesionaria en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
r) Incumplimiento grave de las normas que rigen la subcontratación y cesión en materia de contratación administrativa, según lo dispuesto en los Pliegos y en el TRLCSP.
s) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Administración contratante pueda conocer el estado financiero de la Sociedad concesionaria en cualquier momento del periodo de concesión.
t) El incumplimiento de la normativa reguladora e instrucciones que al respecto pudieran darse a la Sociedad concesionaria por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en materia de señalización y balizamiento de las obras o actuaciones y actividades en las infraestructuras objeto de concesión que pueda producir una disminución de la seguridad, y, en especial, el incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento, cuando ello sea posible, de la disponibilidad de las infraestructuras durante la ejecución de las obras.
u) El Incumplimiento del plazo de presentación o de las previsiones contenidas en relación con la prevención de riesgos laborales y, en general, el incumplimiento de lo dispuesto en el Pliego.
v) El falseamiento o la inclusión de datos a incluir en las relaciones valoradas o de éstas, así como de cualquier otro que haya de facilitarse a la Administración.
2) En la presentación del Proyecto.
Presentación del Proyecto Definitivo en un plazo entre los quince (15) días y un mes desde que finalizo el término inicialmente establecido para ello.
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3) En la ejecución de las obras.
Durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer a la Sociedad concesionaria será el establecido en el art.212 y en el presente pliego. Sin perjuicio de lo expuesto tendrán la consideración de incumplimientos graves:
a) La realización de las obras de construcción sin ajustarse a los proyectos de construcción aprobados, o a las modificaciones debidamente autorizadas, por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
b) El incumplimiento de lo establecido en los respectivos Proyectos de Construcción y Plan de Aseguramiento de la Calidad.
c) No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos en los Pliegos, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a los Proyectos.
d) El incumplimiento por parte del Sociedad concesionaria de los plazos para el inicio y finalización de la ejecución de alguna de las obras de primer establecimiento, de reposición, de gran reparación o de las tareas de conservación, por causas imputables al mismo.
e) No llevar a cabo las propuestas y soluciones ofrecidas por la Sociedad concesionaria en su oferta y según las instrucciones que le dirija la Administración.
f) Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por el Director del Contrato para la construcción, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte a la calidad del resultado de la obra construida o a la seguridad de la realización.
g) Incumplimiento del plazo marcado en los Pliegos para la iniciación, terminación de las obras y puesta en marcha del servicio.
h) La obstrucción o no realización, por parte de la sociedad concesionaria o de las empresas subcontratadas por ésta, de los ensayos y análisis de materiales solicitados por la Administración o sus agentes, así como no asumir el coste derivado de su realización.
i) La falta de puesta en servicio de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos y ofertados que regulan el presente contrato en los términos establecidos por las instrucciones del Director del Contrato.
j) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
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k) La obstaculización a la vigilancia e inspección por la Administración del contrato concesional, incluyendo la resistencia a la entrega de los datos o informaciones, solicitados, relacionados con el objeto del contrato, así como impedir el acceso al personal de la Administración a las obras e instalaciones objeto del contrato de concesión.
l) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
m) La falta de comunicación oportuna a la Administración en el supuesto de que la Sociedad concesionaria encontrase restos arqueológicos y similares, de acuerdo con lo establecido en el Pliego, sin perjuicio del resto de sanciones que corresponda según la legislación aplicable.
n) Incumplimiento de los condicionantes medioambientales a los que esté sujeto el Proyecto.
4) En la explotación de la Obra
a) Percepción de tarifas x xxxxxx no autorizadas, bien por su concepto o por su importe.
b) El incumplimiento en la prestación del servicio de los parámetros de calidad y seguridad establecidos contractualmente.
c) La demora, por parte del Sociedad concesionaria, en el cumplimiento de los plazos expresamente establecidos en los planes y programas de conservación y explotación, cuando excedan de la mitad de los inicialmente previstos.
d) La alteración de los sistemas de control de las infraestructuras, o las interrupciones injustificadas totales o parciales de la utilización de las obras objeto de concesión, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en el Pliego o en la legislación vigente.
e) El incumplimiento o el cumplimiento negligente de las obligaciones del Sociedad concesionaria relativas al uso, policía –sin perjuicio de las que correspondan a la Administración– y conservación de las infraestructuras.
f) El incumplimiento de la Sociedad concesionaria de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones objeto de la concesión.
g) El incumplimiento de sus deberes en cuanto a mantenimiento de la disponibilidad, seguridad vial, seguridad laboral, atención a accidentes e incidentes y conservación de la infraestructura independientemente de la subsanación por parte de la Administración mediante terceros o medios propios.
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h) La falta de adecuación sustancial de las instalaciones a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas en el Pliego, en el de prescripciones técnicas o en la legislación vigente.
i) No informar a la Administración, por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducirse en la explotación, que deberán ser autorizadas por la misma en los términos previstos en el Pliego.
j) Cualquier actuación de la Sociedad concesionaria que suponga interrupciones injustificadas del servicio, sin previa autorización de la Administración.
k) No informar a la Administración debidamente del estado y la disponibilidad de las obras e instalaciones o falsear de alguna forma la información a suministrar.
l) El incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad concesionaria en materia de publicidad en los términos previstos en el Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas o en la legislación vigente.
m) El incumplimiento de la normativa en materia de estupefacientes, alcohol y tabaco.
n) Obstrucción de las tareas de la inspección y fiscalización del servicio y la desobediencia a las órdenes impartidas por la Administración.
o) Impedir, en cualquier forma, la utilización de las infraestructuras en condiciones de igualdad, universalidad y no discriminación.
p) Incumplimiento por no disponer de los medios mínimos exigidos de acuerdo con el Pliego y la oferta de la Sociedad concesionaria la no disposición plenamente operativos de todos los medios técnicos y humanos necesarios, y en ningún caso inferiores a los ofertados, para restaurar y mantener la disponibilidad y operatividad en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor, podrá suponer la resolución del contrato.
C. Incumplimientos LEVES.
Constituyen incumplimientos leves durante la ejecución del contrato en sus diferentes fases los siguientes:
a) Presentación del Proyecto dentro de los 15 días naturales siguientes al de finalización del plazo establecido a tales efectos.
b) Desobediencia de las instrucciones de la Admaninistración cuando la misma no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad en la ejecución.
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c) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras en los términos establecidos en los Pliegos que regulan el presente contrato.
d) Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras.
e) La falta de respeto de los empleados para la construcción, conservación y explotación de las infraestructuras e instalaciones con la Inspección municipal.
f) No cumplir las disposiciones xxx Xxxxxx en relación con los locales e instalaciones de seguridad cuya construcción conservación y mantenimiento correspondan a la Sociedad concesionaria siempre que dicho incumplimiento no fuere susceptible de afectar a la disponibilidad y seguridad de las infraestructuras.
g) Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato no calificados como graves en los términos dispuestos anteriormente.
A. Demoras que pueden dar lugar a la resolución del contrato.
Se considerarán demoras, constitutivas de incumplimientos graves, que pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 224 del TRLCSP, los siguientes retrasos:
▪ En la formalización del contrato.
▪ En el plazo de presentación de los Proyectos de Construcción.
▪ En el replanteo de los Proyectos de Construcción, por causa imputable a la Sociedad concesionaria.
▪ En el plazo máximo de terminación de las obras, por causa imputable a la Sociedad concesionaria.
▪ En los plazos límite fijados en el contrato para la puesta en servicio de las obras.
45. PENALIZACIONES
1.- Por faltas muy graves:
La cuantía de la penalidad que se podrá imponer, no excederá de 10,00 euros por cada 100.000,00 euros del presupuesto de ejecución del edificio multiusos, por cada vez que se produzca el supuesto de infracción , pudiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en todo caso y
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con independencia de esta penalidad y en función de la gravedad de la infracción secuestrar temporalmente la concesión.
Para el cálculo de las penalidades, se actualizará anualmente el valor del presupuesto de ejecución, incrementándolo en el IPC del ejercicio anterior.
2.- Por faltas graves:
En periodo de Obra
La cuantía de la penalidad que se podrá imponer, no excederá de 2,00 euros por cada 1.000,00 euros del presupuesto de ejecución del edificio multiusos pudiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en todo caso y con independencia de esta penalidad , y en función de la gravedad de la infracción secuestrar temporalmente la concesión.
En periodo de explotación de la Obra.
La cuantía de las sanciones que se podrá imponer no excederá de 4,00 euros por cada 100.000,00 euros del presupuesto de ejecución del edificio multiusos, por cada vez que se produzca el supuesto de infracción. Para el cálculo de las penalidades, se actualizará anualmente el valor del presupuesto de ejecución, incrementándolo en el IPC del ejercicio anterior.
Para el cálculo de las penalidades, se actualizará anualmente el valor del presupuesto de ejecución, incrementándolo en el IPC del ejercicio anterior.
3.- Por faltas Leves.-
En Periodo de Construcción.-
La cuantía de la sanción que se podrá imponer no excederá de 1,00 euros por cada 1.000,00 euros del presupuesto de ejecución del edifico multiusos, por cada vez que se produzca el supuesto de infracción.
En Periodo de Explotación.-
La cuantía de las sanciones que se podrá imponer no excederá de 1,00 euros por cada 100.000,00 euros del presupuesto de ejecución del edificio multiusos, por cada vez que se produzca el supuesto de infracción.
Para el cálculo de las sanciones, se actualizará anualmente el valor del presupuesto de ejecución, incrementándolo en el IPC del ejercicio anterior.
46. MODERACIÓN DE LAS PENALIZACIONES
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En la imposición de penalizaciones, la Administración guardará la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, bajo los estrictos criterios que marca el principio de proporcionalidad considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:
i. El número de usuarios afectados por el incumplimiento, tanto de forma directa como indirecta.
ii. La existencia de intencionalidad o reiteración.
iii. La naturaleza y relevancia económica de los perjuicios causados.
iv. La reincidencia, por incurrir en el término de un año en más de un incumplimiento de la misma naturaleza.
CAPÍTULO X. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
47. SUBCONTRATACIÓN
a. Prestaciones a subcontratar
En la ejecución del presente contrato la Sociedad Concesionaria deberá subcontratar obligatoriamente con terceros las siguientes prestaciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 227.7 y 273.1 del TRLCSP:
a) Prestaciones a subcontratar con carácter obligatorio:
Cada licitador o grupo de licitadores deberá subcontratar a un mismo tercero, ajeno tanto a la Sociedad concesionaria como a las empresas que se hayan agrupado como promotoras de la misma y de las empresas vinculadas a ellas, las prestaciones del contrato relativas a la Redacción de los Proyectos y la Dirección de las Obras, incluyendo la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras.
Por el contrario, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.1 del TRLCSP, no podrán ser objeto de subcontratación con terceros las siguientes prestaciones del contrato, que debido a su carácter crítico se ha considerado que deberán realizarse en todo caso con medios propios:
b) Prestaciones que no podrán ser objeto de subcontratación durante la fase de explotación:
Las prestaciones relativas a la explotación de la Estación Intermodal que en concreto se relacionan a continuación:
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1.- Recepción, atención y expedición de autobuses. 2.- Zonas de espera de viajeros.
3.- Información al usuario.
El resto de prestaciones objeto del contrato no comprendidas en ninguno de los supuestos anteriores podrán ser subcontratadas por la Sociedad Concesionaria, salvo indicación expresa en contrario en otra parte del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y con las limitaciones establecidas en el TRLCSP y resto de normativa aplicable.
b. Condiciones generales de subcontratación
1. Cualquier subcontratación con terceros deberá ser puesta en conocimiento del Órgano de Contratación para su autorización con carácter previo a su realización, quedando obligada la Sociedad Concesionaria al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
El Órgano de Contratación deberá motivar la causa de denegación de la autorización, en su caso.
2. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la Sociedad Concesionaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con arreglo estricto a los términos de los pliegos y del contrato. No obstante, la Sociedad Concesionaria asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el presente Pliego.
3. En ningún caso podrá concertarse la ejecución del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones o en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 y 61 del TRLCSP.
4. La adjudicación de los contratos de obras por la Sociedad concesionaria, en su caso, se regulará por lo dispuesto en el art.274 del TRLCSP.
5. La Sociedad Concesionaria incluirá en todos aquellos contratos que suscriba con los diferentes subcontratistas una cláusula específica, en virtud de la cual se establezca que, para que los subcontratistas tengan derecho a percibir de la Sociedad Concesionaria el importe de los servicios prestados a ésta, dichos subcontratistas, a su vez, habrán debido proceder previamente al abono íntegro de cualesquiera deudas/obligaciones que éstos tuvieren con sus respectivos subcontratistas y proveedores, y que se deriven de todas aquellas operaciones vinculadas con las obras o servicios objeto del contrato regulado por el presente Xxxxxx.
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Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá verificar el cumplimiento de estas obligaciones solicitando a los subcontratistas la documentación acreditativa de su cumplimiento, y poniéndola a disposición de la Administración a requerimiento de ésta.
La Sociedad Concesionaria será responsable ante la Administración de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros, así como frente a éstos.
c. Consideración de terceros
No se considerarán terceros, a efectos de la subcontratación, aquellas empresas que se hayan agrupado como promotoras de la Sociedad Concesionaria a constituir tras la adjudicación de la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas en los términos contemplados en el TRLCSP.
La Sociedad Concesionaria y sus socios deberán actualizar la lista de empresas que reúnan esta condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas vinculadas, definidas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del TRLCSP. En consecuencia, los actos celebrados entre la Sociedad Concesionaria y los empresarios comprendidos en la citada lista no se considerarán como subcontratación.
48. CESIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 29 para la transmisión de acciones de la Sociedad Concesionaria, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato podrán ser cedidos por la Sociedad Concesionaria a un tercero, previa autorización del Órgano de Contratación y con el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El cesionario aceptará previamente y en documento notarial todas las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria, tanto los referentes a la concesión como los inherentes a su posición de accionista de la Sociedad Concesionaria, y quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
En los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas se estará a lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 270 del TRLCSP.
En cualquier caso, la cesión del contrato sólo podrá realizarse a una sociedad anónima que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Xxxxxx.
49. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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El Órgano de Contratación, una vez perfeccionado el contrato, podrá introducir modificaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 219, 243, 249.b) y 250 del TRLCSP mediante el procedimiento y con los efectos en ellos previstos.
Asimismo y en caso de emergencia, la Administración podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obra que sean imprescindibles para garantizar la permanencia de la obra ya ejecutada o evitar daños inminentes a terceros.
Desaparecida la causa determinante de la emergencia, la Administración procederá a la tramitación del oportuno expediente de modificación.
El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija la modificación de la obra pública, así como su ampliación o, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 171.b), la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
CAPÍTULO XI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
50. CAUSAS DE EXTINCIÓN
El presente contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
51. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
d. Verificación del cumplimiento
El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración, que será el establecido en el presente Pliego, o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones del plazo aprobadas.
Si a la finalización del plazo concesional no se ha concluido el procedimiento tendente a determinar el nuevo titular de las prestaciones, la Sociedad Concesionaria mantendrá todos sus derechos y obligaciones hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligada a continuar como titular del contrato durante un plazo superior a doce
(12) meses.
e. Modificación de la plantilla
Durante los dos (2) últimos años de duración de la concesión cualquier modificación en la composición de la relación de personal de la Sociedad Concesionaria requerirá autorización
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previa del Órgano de Contratación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral. A tal efecto, deberá comunicar previamente al Órgano de Contratación las altas y/o bajas de empleados con sucinta exposición de las causas que las motivan.
El Órgano de Contratación dispondrá del plazo de un mes para resolver, entendiéndose concedida la autorización en caso de silencio administrativo.
f. Intervención previa por la Administración contratante
Dos (2) años antes de la finalización del periodo concesional, la Responsable municipal del contrato llevará a efecto una inspección extraordinaria de los bienes, elementos funcionales e instalaciones de los tramos de carretera objeto de concesión, comprobando el adecuado estado de conservación y funcionamiento de los mismos, e informará sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas en la documentación contractual.
La Administración concedente podrá dictar las órdenes que, a la vista de los informes de la inspección, considere necesarias, pudiendo declarar el secuestro de la concesión.
52. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
g. Causas de resolución
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos
223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de concesión de obra pública en el artículo 269 y cualquier otra causa de extinción establecida en la legislación vigente. Asimismo, dichas causas de resolución serán aplicadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 270 del TRLCSP.
Además de las anteriores, son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las especificadas en el régimen sancionador del presente pliego y en particular las siguientes:
a. El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a la construcción, conservación y explotación de la obra objeto de concesión.
b. La incursión en tres (3) infracciones graves en el plazo de un (1) año.
c. La obstrucción voluntaria y reiterada por la Sociedad Concesionaria del control en la ejecución del contrato por parte de la Administración.
d. El incumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas para el adjudicatario en este Pliego respecto de la Sociedad Concesionaria, en concreto las referidas a su constitución y las que aluden a la alteración de la composición de su accionariado y al mantenimiento de su situación patrimonial.
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e. La falta de suscripción por la Sociedad Concesionaria de los contratos de financiación, cuando ello afecte al cumplimiento del contrato adjudicado.
f. El retraso en el cumplimiento de otras obligaciones, de manera que puesta en servicio de la obra no se produzca dentro del mes siguiente a la fecha prevista, excepto cuando el retraso sea provocado por un incumplimiento de las obligaciones de la Administración concedente al respecto, o por causas de fuerza mayor de acuerdo con el TRLCSP.
g. El rescate de la concesión por el Órgano de Contratación, en los términos establecidos por la TRLCSP
h. La supresión de la explotación del servicio por razones de interés público.
i. La imposibilidad de explotación de la obra como consecuencia de acuerdos adoptados por el Órgano de Contratación con posterioridad al contrato.
j. El abandono de la concesión, o la renuncia unilateral. Se presumirá el abandono cuando la Sociedad Concesionaria, sin causa justificada, deje de prestar servicio durante más de cuarenta y ocho (48) horas seguidas mediante la retirada de su personal y desatención absoluta del servicio. El abandono supone la incautación de la infraestructura por la Administración concedente.
k. La renuncia deberá ser pura y simple y hecha por escrito ante el Órgano de Contratación. Esta renuncia autorizará a la Administración para la incautación del servicio.
h. Efectos de la resolución
Será de aplicación lo establecido en el artículo 271 del TRLCSP. Asimismo, será de aplicación lo indicado a continuación siempre que no contradiga al TRLCSP.
1. En los supuestos de resolución, el Órgano de Contratación, previa audiencia de la Sociedad Concesionaria, procederá a la compensación y liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes por cualquier concepto, como consecuencia de la ejecución del contrato.
2. Una vez fijada la cantidad resultante de la liquidación dentro del plazo de cuatro (4) meses, computados desde la fecha del acto administrativo adoptado por el Órgano de Contratación acordando la resolución del contrato, se dispondrá de un plazo de dos (2) meses para el pago correspondiente. En su caso, la citada cantidad se incrementará en el importe necesario para cubrir los intereses y otros gastos financieros incurridos por la Sociedad Concesionaria durante el periodo transcurrido entre la fecha de resolución del contrato y la fecha de abono de la cantidad que se haya fijado, incluyendo los derivados
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de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares.
3. En el caso mencionado en el párrafo anterior, la fijación de dicha compensación se liquidará de manera separada a la determinación de la indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder a la Administración en caso de resolución por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, no pudiéndose compensar el importe con lo adeudado por la Sociedad Concesionaria como consecuencia de la indemnización de daños y perjuicios o cualquiera otra que tuviera pendiente con la Administración en lo que exceda de la garantía definitiva, sino previo pago, hasta donde alcance el importe de sus créditos, a los acreedores hipotecarios.
4. Si la Sociedad Concesionaria hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante que, en su caso, le corresponda, después de solventar las obligaciones contraídas con éstos.
5. Se computará a favor de la Sociedad Concesionaria, en la liquidación, el importe del valor patrimonial de las inversiones realizadas en razón de:
i. Ejecución de obras de construcción y adquisición de los bienes necesarios para la explotación de la concesión, valorados en lo realmente ejecutado y definido en los correspondientes proyectos de construcción aprobados por la Administración y a los precios contractuales ofertados por la Sociedad Concesionaria o fijados contradictoriamente por la Administración, neto de las amortizaciones acumuladas que correspondan en función del plazo menor entre su vida útil o el periodo comprendido entre la fecha de su puesta en marcha y el final de la concesión, con independencia del tratamiento contable aplicable a las inversiones realizadas.
ii. Coste asociado a las expropiaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto, valorado neto de la amortización acumulada, calculada de forma lineal, que correspondería en función del periodo concesional, desde la puesta en servicio de la infraestructura.
iii. Inversiones de reposición incorporadas que sean necesarias para la explotación, valoradas a su coste de adquisición neto de las amortizaciones acumuladas que correspondan en función del plazo menor entre su vida útil o el periodo comprendido entre la fecha de su puesta en marcha y el final de la concesión, con independencia del tratamiento contable aplicable a dichas inversiones.
iv. Gastos financieros asociados a la inversión y generados durante la etapa de inversión al final del periodo de construcción, valorados netos de la amortización acumulada, calculada de forma lineal, que correspondería en función del periodo concesional, desde la puesta en servicio de la Infraestructura.
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v. Coste de estudios, dirección de obra y demás asistencias técnicas durante la etapa de inversión al final del periodo de construcción, valorados netos de la amortización acumulada, calculada de forma lineal, que correspondería en función del periodo concesional, desde la puesta en servicio de la Infraestructura.
6. Efectos de la resolución por causa imputable a la Administración.
En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, además de lo previsto en el punto 5 anterior de la presente cláusula, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir los siguientes importes:
a. Si la resolución se produce antes de la puesta en explotación de la infraestructura:
i. Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.
ii. El resto de gastos asociados a la inversión inicial generados durante el período de construcción (con referencia al último año contable cerrado).Debiéndose tener en cuenta los ingresos percibidos por la Explotación de la Estación provisional.
iii. Los gastos financieros pendientes de pago.
iv. Los gastos asociados a la ruptura de los contratos de cobertura de riesgo de tipo de interés (IRS Swap) que hubiese firmado la Sociedad Concesionaria.
v. La indemnización de los daños y perjuicios equivalente a la que resulte de aplicar la TIR anual del accionista prevista en el Plan Económico Financiero aprobado por la Administración sobre los flujos reales que han registrado los accionistas de la Sociedad Concesionaria (considerando aportaciones de capital y distribución de beneficios) desde cada fecha efectiva de los desembolsos y reembolsos hasta la fecha de abono de dicha compensación.
b. Si la resolución se produce tras la puesta en explotación de la infraestructura:
i. Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.
ii. El resto de gastos asociados a la inversión inicial generados durante el período de construcción (con referencia al último año contable cerrado).
iii. Los gastos financieros pendientes de pago.
iv. Los gastos asociados a la ruptura de los contratos de cobertura de riesgo de tipo de interés (IRS Swap) que hubiese firmado la Sociedad Concesionaria.
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v. La indemnización de los daños y perjuicios equivalente al Valor Actual Neto de los beneficios esperado en el periodo restante de duración del contrato, calculados sobre la base de los beneficios obtenidos y declarados en los últimos cinco (5) años, o en el periodo transcurrido desde la puesta en explotación si no alcanzara los cinco (5) años citados, actualizados a una tasa equivalente a la de la TIR para el accionista (en términos nominales) recogida en el Plan Económico
– Financiero que acompaña a la oferta conforme a la cual se adjudique la concesión.
7. Efectos de la resolución por causa imputable a la Sociedad Concesionaria.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, además de lo previsto en los puntos 4 y 5 anteriores, la Administración concedente procederá de forma inmediata a incautar la garantía constituida, debiendo la Sociedad Concesionaria, asimismo, indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
8. Efectos de la resolución por causa de Fuerza Mayor.
Si el contrato se resolviese por causa de fuerza mayor además de lo previsto en los puntos 4 y 5 anteriores de la presente cláusula, se computarán a favor de la Sociedad Concesionaria, en la liquidación, los siguientes gastos:
a. Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.
b. El resto de gastos activados durante el período de construcción (con referencia al último año contable cerrado).
c. Los gastos financieros pendientes de pago.
d. Los gastos asociados a la ruptura de los contratos de cobertura de riesgos de tipo de interés (IRS Swap) que hubiese firmado la Sociedad Concesionaria.
9. Efectos de la resolución por mutuo acuerdo.
Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, siempre que ello sea posible de conformidad con el TRLCSP, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
10. Derechos de las entidades financiadoras
Cuando procediera la resolución de la concesión por incumplimiento de algunas de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, la Administración concedente, antes de resolver, dará audiencia con suficiente antelación a las personas o entidades financiadoras de la Sociedad Concesionaria que ostentaran derechos reales de
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cualquier clase sobre las acciones de la Sociedad Concesionaria, la propia concesión o cualesquiera derechos económicos derivados de la misma, para que informen a la Administración sobre los efectos que se producirían como consecuencia de dicha resolución y ofrezcan su opinión sobre la continuidad del servicio y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
En el caso de resolución de la concesión, la Administración concedente estará a lo dispuesto en la normativa vigente:
- Respecto de los acreedores de la Sociedad Concesionaria que sean poseedores de títulos negociables.
- Respecto del valor hipotecario, en el caso de resolución de la concesión o impago de la obligación garantizada por hipoteca.
- Respecto de los titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional.
En caso de resolución en la fase de explotación, las entidades financieras mencionadas en el párrafo anterior podrán ofrecer subrogarse, directamente o a través de una entidad participada siempre que el subrogado cumpla con los requisitos exigidos a la Sociedad Concesionaria, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o, en su caso, de las relativas al mantenimiento de la infraestructura. Si la Administración considerara compatible tal ofrecimiento con el buen fin de los intereses públicos en presencia, las entidades financieras quedarán obligadas frente al Órgano de Contratación en los mismos términos previstos en el presente Pliego para la entidad adjudicataria.
Si las entidades financiadoras son titulares de derechos pignoraticios sobre las acciones de la Sociedad Concesionaria, se les reconocerá, en caso de resolución por causa imputable a la Sociedad concesionaria, el derecho establecido en la normativa aplicable para el acreedor hipotecario.
En todo caso, producida la extinción de la concesión por cualquiera de las causas recogidas anteriormente, la obra pública concedida revertirá a la Administración concedente, en los términos regulados en la legislación aplicable.
53. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
El Órgano de Contratación podrá acordar, con independencia de las penalizaciones que en su caso se impongan a la Sociedad Concesionaria, el secuestro de la concesión en los supuestos y condiciones y con los efectos y limitaciones previstos en los artículos 251 y
269.e) del TRLCSP.
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54. RESCATE DE LA CONCESIÓN
El Órgano de Contratación podrá acordar el rescate total o parcial de la concesión con los efectos y limitaciones previstos en los artículos 269.g), 270.2 y 271.3 del TRLCSP.
55. REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN
Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego o en la legislación aplicable, la obra revertirá a la Administración.
La Sociedad Concesionaria, en el plazo de un mes y sin ningún tipo de contraprestación, hará entrega a la Administración concedente de las infraestructuras construidas o preexistentes incluidas en la concesión y del resto de las instalaciones necesarias para su explotación.
Los bienes que la Sociedad Concesionaria deberá entregar a la finalización de la concesión, habrán de encontrarse en buen estado de conservación y uso de acuerdo con las condiciones recogidas en el Reglamento de Explotación, de forma que permita la continuidad de la explotación de las mismas. A tal efecto, los bienes y el material que deba ser entregado serán examinados por el Responsable municipal del contrato que verificará que se encuentran en las condiciones indicadas.
En todo caso, el conjunto de bienes objeto de reversión se encontrará libre de cargas, deudas, servidumbres, reclamaciones, pleitos, etcétera, salvo aquello expresamente acordado con la Administración, todo lo cual quedará reflejado en el Acta de Recepción Formal correspondiente.
La recepción de la concesión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la fecha de su extinción y a la misma concurrirán un facultativo designado por la Administración concedente, como representante de ésta, el Responsable municipal del contrato, el Director de Explotación y un representante de la Sociedad Concesionaria.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el facultativo designado por la Administración concedente las dará por recibidas, levantándose la correspondiente Acta de Recepción Formal.
En caso de que el facultativo designado por la Administración observase que las instalaciones se encuentran defectuosas o en mal estado, se hará constar en el acta una descripción pormenorizada de los defectos observados, señalando las instrucciones y el plazo para su subsanación, convocando nueva fecha para la comprobación de las obras objeto de la concesión.
El Órgano de Contratación se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento cuando, en el plazo indicado, los bienes de que se trate no hayan quedado a la libre disposición de la misma.
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56. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de tres (3) años, a contar desde la fecha de extinción de la concesión. Este plazo de garantía se estipula para la concesión en su conjunto con independencia de los diferentes tramos que conformen el objeto de la concesión.
Durante este plazo, la Sociedad Concesionaria responderá de cuantos desperfectos puedan advertirse en las obras de acuerdo con lo previsto en los documentos contractuales e instrucciones que reciba de la Administración concedente, cuidando siempre de que los trabajos necesarios no obstaculicen el uso público al que está destinada la obra.
Si voluntariamente o a requerimiento de la Administración concedente no reparase los desperfectos mencionados, se hará por la Administración con cargo a la garantía.
En los quince (15) días anteriores a la expiración del plazo de garantía, el Inspector designado a tal efecto por la Administración redactará un informe sobre el estado de las obras. Si no se detectase incidencia alguna la Sociedad Concesionaria quedará relevada de sus obligaciones, salvo lo dispuesto en el TRLCSP para los casos de vicios ocultos.
Una vez transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la garantía definitiva , siempre que no exista motivo que determine su retención.
CAPITULO XII . PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD
Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Recurso especial en materia de contratación
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Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso(Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz).
En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000, Xxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso
Recurso de reposición
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cuestión de nulidad
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, a contar (según dispone el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP):
Kontratazio Zuzendaritza / Dirección de Contratación. Plaza Venezuela, nº 2, 5ª planta Tf. 00 000 00 00, fax 00 000 00 00 e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el art. 138.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 137 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses, a contar desde la formalización del contrato..
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Bilbao, a 4 xx xxxxx de 2012.
LA DIRECTORA DE CONTRATACIÓN,
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Kontratazio Zuzendaritza / Dirección de Contratación. Plaza Venezuela, nº 2, 5ª planta Tf. 00 000 00 00, fax 00 000 00 00 e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx
ANEXOS Y MODELOS
ÍNDICE.
I. Indice y Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones |
II. Solvencia económica III. Solvencia técnica : Medios personales IV. Documentación Sobre B V. Documentación Sobre C VI. Criterios de valoración de ofertas VII. Modelo Declaración Jurada VIII. Modelo de declaración de compromiso de constitución de sociedad concesionaria. IX. Modelo Declaración Jurada de validez de datos del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado). X. Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa. XI. Modelo de aval entidad financiera (garantía definitiva del adjudicatario). XII. Modelo de aval certificado de seguro de caución (garantía definitiva del adjudicatario). XIII. Requisitos de las pólizas de seguros XIV. Modelo de solicitud de aclaraciones . XV. Anexo de personal. |
INDICE Y DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR/GRUPO DE LICITADORES A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D / DÑA. D.N.I.
................................................ en nombre del licitador / grupo de licitadores a los que representa (póngase la
razón social de las empresas ), manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia)
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
Teléfono/s: …………………………………………………
Móvil……………………………….…………………..…….
Fax: …………………………………………………………
Dirección de correo electrónico:
………………………………………………………….………….……….……………
Persona de contacto:
……………………………………………………………………………………………………….
(Nota: Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. Indicada.)
Se adjunta índice de la documentación que presenta al concurso para la redacción del proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, ejecución, mantenimiento, conservación y explotación de la obra de construcción de la estación soterrada intermodal del transporte por carretera de Garellano, estacionamiento de vehículos bajo rasante, urbanización y zonas complementarias de explotación”
En ............................................., a .................... de de 2012
Nombre y firma:
Sello de la empresa
MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA
D. ............................................, con D.N.I. nº ................., en nombre propio o como
......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único,
apoderado/a...) en representación de la empresa ...........................,y C.I.F. Nº
....................... a efectos de acreditar la SOLVENCIA ECONÓMICA necesaria para la contratación de
........................................................................................................................... en el expediente nº .............................
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE:
Que el volumen global de facturación del licitador, o grupo de licitadores, en los tres (3) últimos ejercicios auditados y disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades, cerrados es el siguiente :
Empresa: ………………………………….
Año :
Año .
Año .
Empresa: …………………….
Año : Año .
Año .
Se adjunta a la siguiente documentación :
1.- Informe de instituciones financieras en el cual se ponga de manifiesto que el licitador goza de una solvencia económico-financiera suficiente para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales actualmente en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS EUROS (65.385.600 €). En el caso de que el licitador esté formado por varias personas jurídicas, la solvencia se acreditará por el conjunto de las mismas, si bien y en todo caso,
una de las empresas acreditará al menos y por si sola el 50% de dicho importe para considerar cumplido el requisito. En este supuesto, cada una de las restantes empresas del grupo licitador deberá presentar el informe de instituciones financieras, que acredite su solvencia hasta completar el total del valor del contrato.
2.- Cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que conforman un grupo, de los últimos tres años, debidamente aprobadas e inscritas, en las que se ponga de manifiesto la no incursión en causa de disolución en esos últimos tres ejercicios para cada una de las empresas integrantes del grupo licitador.
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia económica y financiera necesaria para la licitación enunciada, firma la presente en Bilbao a ....................................
Nombre y firma: Sello de la empresa
MODELO DE PRESENTACION DE SOLVENCIA TECNICA
( Los licitadores, justificarán su solvencia técnica, acreditando la ejecución de obra civil en cada uno de los tres últimos años (2009,2010 y 2011) por un importe superior a los 100.000. 000 de euros (IVA incluido) cada año. Y con las condiciones que se establecen en la clausula 17 A-4 del presente PCAP)
D. ............................................, con D.N.I. nº , en nombre propio o como
......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único,
apoderado/a...) en representación de la empresa ,y C.I.F. Nº
....................... a efectos de acreditar la SOLVENCIA TÉCNICA necesaria para la contratación de
........................................................................................................................... en el expediente nº .............................
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE :
ANEXO RELACIÓN DE PRINCIPALES TRABAJOS REALIZADOS
Año 2009
Licitador o medio externo | Empres a (1) | Denominación de la obra | Lugar de ejecució n | Cliente / Titular de las obras | Fecha de inicio (2) | Fecha de finalización (2) | Importe de ejecución (3) | % Participación (4) | Importe ponderado (5) |
(0) | |||||||||
TOTAL |
Año 2010
Licitador o medio externo | Empre sa (1) | Denominación de la obra | Lugar de ejecución | Cliente / Titular de las obras | Fecha de inicio (2) | Fecha de finalización (2) | Importe de ejecución (3) | % Participación (4) | Importe ponderado (5) |
(0) | |||||||||
TOTAL |
Año 2011
Licitador o medio externo | Empres a (1) | Denominació n de la obra | Lugar de ejecució n | Cliente / Titula r de las obras | Fech a de inicio (2) | Fecha de finalizació n (2) | Importe de ejecució n (3) | % Participació n (4) | Importe ponderad o (5) |
(0) | |||||||||
TOTAL |
Notas:
(0) Indicar si licitador o medio externo .
(1) Empresa que aporta la experiencia
(2) Mes y año
(3) En euros. IVA excluido
(4) Porcentaje de participación de la empresa en la ejecución
(5) Importe ponderado = Importe de ejecución x Porcentaje de participación de la empresa en la ejecución (En euros. IVA excluido)
(*) Los trabajos deberán ser acreditadas mediantes certificados de buena ejecución expedidos por el organismo competente .
(*) En caso de que la solvencia se base en medios externos , con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo que tenga con ellas ( tanto de empresas del grupo como de empresas subcontratistas , UTEs..)deberá aportarse el compromiso de disposición y colaboración del medio externo para la ejecución el presente contrato
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia técnica para concurrir a la licitación enunciada, firma la presente en Bilbao a ....................................
Nombre y firma: Sello de la empresa
MODELO DE PRESENTACION DE SOLVENCIA TECNICA Y MEDIOS PERSONALES
COMPROMISO DE SUBCONTRATACION PARA REDACCIÓN DE PROYECTOS DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD
(El licitador o grupo de licitadores deberán presentar el compromiso de subcontratación de estas prestaciones con un tercero ajeno en los términos establecidos en la clausula 17 de este PCAP.)
D. ............................................, con D.N.I. nº , en nombre propio o como
......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único,
apoderado/a...) en representación de la empresa ,y C.I.F. Nº
....................... a efectos de acreditar la SOLVENCIA TÉCNICA necesaria para la contratación de
........................................................................................................................... en el expediente nº .............................
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE :
1.- Se compromete a la subcontratación xx xxxxxxx ajeno para la REDACCIÓN DE PROYECTOS DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD siendo el
equipo mínimo el siguiente :
1 | Puesto en la ejecución del contrato : INGENIERO/ARQUITECTO Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : | |
2 | Puesto en la ejecución del contrato : INGENIERO/ARQUITECTO Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : | |
3 | Puesto en la ejecución del contrato : NGENIERO SUPERIOR instalaciones |
Titulación : Experiencia mínima: …años | |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : | |
4 | Puesto en la ejecución del contrato : TITULADO SUPERIOR GEOTECNIA Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : | |
5 | Puesto en la ejecución del contrato : INGENIERO TÉCNICO TOPOGRAFO Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : | |
6 | Puesto en la ejecución del contrato : AYUDANTE DE CAMPO Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : | |
7 | Puesto en la ejecución del contrato : TITULADO SUPERIOR PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : |
(*) La experiencia deberá ser acreditada documentalmente.
2.- Se compromete a la adscripción de los siguientes medios personales PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
Puesto en la ejecución del contrato : DELEGADO Titulación : Experiencia mínima: …años | |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : |
1 | Puesto en la ejecución del contrato : JEFE DE OBRA Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de obras que acrediten la experiencia : | |
2 | Puesto en la ejecución del contrato : JEFE DE INSTALACIONES Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de obras que acrediten la experiencia : | |
3 | Puesto en la ejecución del contrato : TECNICO SUPERIOR EN TRNSPORTES Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : | |
4 | Puesto en la ejecución del contrato : TÉCNICO TOPÓGRAFO Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : |
5 | Puesto en la ejecución del contrato : AYUDANTE DE CAMPO Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : | |
6 | Puesto en la ejecución del contrato : ENCARGADO DE OBRA Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : | |
7 | Puesto en la ejecución del contrato : DELINEANTE Titulación : Experiencia mínima: …años |
Nombre: Empresa a la que pertenece: Relación de servicios que acrediten la experiencia : |
(*) La experiencia deberá ser acreditada documentalmente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR (SOBRE B) CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.-
I.- ANTEPROYECTO
Los licitadores deberán presentar en sus ofertas una documentación escrita y gráfica que llamaremos “Anteproyecto del licitador”, en las que se expongan las condiciones técnicas, de diseño y las características específicas de la propuesta, así como una descripción del método constructivo a emplear en cada caso, teniendo en cuenta lo que establecen el PPTP y las Bases Técnicas.
1.- CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO
El Anteproyecto del licitador, debe estar compuesto al menos de:
- Memoria en la que se describa la justificación de la solución adoptada haciendo especial hincapié en el Método constructivo y medios auxiliares a emplear en cada caso. Se redactará tomando como base el PPTP y las Bases técnicas adjuntas al mismo como documento de obligado cumplimiento y guía.
- Planos de planta, alzados y secciones de la solución adoptada.
- Planos de la ocupaciones de suelo en el ámbito de actuación, especificando tanto las ocupaciones de trabajo como de acopios, casetas, perímetros de seguridad....
- Infografías y/o fotos de maquetas donde se visualice la solución adoptada.
- Geotecnia considerada.
- Cálculo básico estructural, justificando la distribución de pilares y resto de unidades a emplear en cada caso. Las hipótesis de cálculo se harán en base a las sobrecargas establecidas como mínimas en el PPTP y Bases Técnicas .
- Memoria de cada una de las instalaciones, definidas en las bases Técnicas, con la descripción y dimensionamiento de cada una de ellas,
incorporándose los planos que definan completamente cada una de las instalaciones.
- Un estudio de las actividades a realizar, tratando como mínimo los siguientes puntos:
- Una programación de desarrollo de los trabajos, incluyendo el Plazo para la redacción del Proyecto de Construcción y Urbanización y el Plazo Total de la Obra.
- Los sistemas constructivos a utilizar haciendo referencia al tipo de maquinaria y al personal cualificado (capataces, oficiales, peones,…) para todas las labores a realizar.
2.- CONDICIONES PARTICULARES DEL ANTEPROYECTO
2.1.- GEOLOGÍA Y GEOTECNIA
Los licitadores cuentan con una documentación geotécnica, incluida dentro del Estudio que se aporta en el Anexo 4, del PPTP
El estudio geotécnico que se facilita recopila tanto la información que existía previamente, como la recogida por la campaña realizada de forma específica para el Estudio.
Si la documentación aportada en el Pliego de Prescripciones Técnicas no fuera considerada suficiente por los licitadores, éstos, deberán realizar a su xxxxx los sondeos, prospecciones y trabajos que estimen necesarios, siendo imprescindible en estos casos la expresa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx. El citado estudio será ampliado de cara a la elaboración del Proyecto de Construcción.
En la redacción de los Anteproyectos de los licitadores, las hipótesis geotécnicas adoptadas serán consideradas a riesgo y xxxxxxx de aquellos.
2.2.- ESTRUCTURA
Los licitadores deberán definir de forma detallada las estructuras, con la distribución de pilares que optimicen la explotación del edifico multiusos (estación de autobuses, aparcamiento de rotación y edificio sobre rasante).
El estudio de estructuras será posteriormente ampliado de cara a la elaboración del Proyecto de Construcción.
Se calcularán las estructuras para soportar su propio peso, cargas permanentes y la sobrecarga de uso mínima admisible en función de los usos detallados en el presente Pliego.
2.3.- MÉTODO CONSTRUCTIVO
Se detallará el método constructivo a emplear para la realización de las obras.
A efectos de su valoración, el método constructivo deberá indicar el tipo de maquinaria a emplear, zonas de ocupación, tipos de materiales, y las medidas adoptadas para asegurar la salvaguarda de las personas y de las cosas y provocar las menores afecciones a la circulación (peatonal y rodada).
Los licitadores deberán presentar en su oferta un Estudio de Detalle Constructivo en el que contemple las fases y métodos de construcción propuestos de tal forma que la interferencia de las obras sea la mínima posible.
2.4.- URBANIZACIÓN SUPERIOR
Los licitadores en sus propuestas de la urbanización exterior tendrán en cuenta que la urbanización proyectada deberá permitir:
-La instalación de infraestructuras públicas municipales (alumbrado, agua, saneamiento,...) y privadas (electricidad,...) por encima del forjado superior.
-La evacuación de las aguas, por lo que se proyectará con pendientes suficientes.
2.5.- CONCEPTOS BÁSICOS A DESARROLLAR
El Anteproyecto deberá especificar, entre otros, los siguientes conceptos, desarrollados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en las Bases Técnicas:
1.- Criterios funcionales y de diseño 2.- Eficiencia energética
3.- Materiales
4.- Cerramiento en zona de dársenas 5.- Instalaciones
6.- Señalización
7.- Mobiliario
8.- Urbanización
9.- Método Constructivo
10.- Estructuras. Forjados y distribución de pilares. 11.- Plan de Obra
12.- Control de calidad de los trabajos
13.- Explotación de la Estación de Autobuses 14.- Explotación del Aparcamiento de Rotación 15.- Explotación de la Edificación sobre rasante 16.- Equipo humano adicional
17.- Organización, imagen y comunicación de la obra 18.- Ecodiseño
19.- Accesibilidad Universal
3.- PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA LICITACIÓN
El Plan de los trabajos deberá contemplar el plazo para la redacción del Proyecto Constructivo, que una vez aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, dará paso al inicio de la construcción. El plazo máximo para la redacción del proyecto de ejecución será 120 días naturales contados desde la firma de contrato, siendo directamente excluidas del presente Concurso aquellas ofertas que superen este plazo.