POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. (únicamente para las empresas Organiz,pdoras) fotocopia autenticada por la Compañía Aseguradora de la póliza de Responsabilidad Civil. Esta deberá tener las siguientes características y condiciones. a) Cubrir un monto mínimo de $ 100.000.- (Pesos cien mil) por evento. (Punto sustituido por art. 6° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.) b) Los riesgos mínimos a cubrir serán: I- Responsabilidad civil básica. II- Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas. III- Suministro de alimentos. IV- Responsabilidad civil en transporte de vehículos de terceros, en excedente de las pólizas con que obligatoriamente deberán contar las unidades de transporte. c) El ámbito de cobertura deberá ser toda la República Argentina. De operar destinos en el exterior deberán incluirlos. d) Cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes. e) Indicar el número de resolución habilitante de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S. S. N.). f) Su vigencia estará circunscripta, como mínimo, al período en que se concretarán los viajes. g) Acompañar fotocopia de la factura emitida por la compañía aseguradora donde se detalle lo abonado y de corresponder, el plan de pago convenido, y fotocopia de las condiciones generales y particulares. h) En ningún caso se aceptarán certificados de cobertura, ni co-asegurados dentro de una misma póliza. (Punto sustituido por art. 6° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Carta compromiso, mediante la cual el licitante manifiesta que, en caso de resultar ganador se compromete a contratar previo al inicio del servicio a su xxxxx y por su cuenta una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., que ampare daños y perjuicios causados en el patrimonio de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y/o a su personal, así como a personas considerados como terceros y/o a bienes de estos como consecuencia del servicio que se le encomiende, el monto de la póliza será de $12´000,000.00; el plazo y demás requerimientos en cuanto a la póliza de seguro de responsabilidad civil se enuncian en el ANEXO T22.
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Para cubrir los daños o perjuicios que por la inobservancia o negligencia de su parte o de sus trabajadores llegaran a causar a las instalaciones de “ASA” o a terceros, “LA PRESTADORA” entregará previo a la firma de este Contrato la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que ampara los daños causados a terceros en sus personas y/o en su propiedades, No.________ expedida por________________ por un monto de $_______________. Si “LA PRESTADORA” no presenta la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil a plena satisfacción de “ASA”, está podrá determinar la rescisión del Contrato.
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Carta compromiso, mediante la cual el licitante , en caso de resultar ganador se compromete a contratar a su xxxxx y por su cuenta una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. que ampare daños y perjuicios causados en el patrimonio de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y/o a su personal, así como a personas considerados como terceros y/o a bienes de estos como consecuencia de los servicios que se le encomienden, además deberá incluir una cobertura de traslado de unidades automotrices de las instalaciones de A.I.C.M. al taller del licitante ganador y viceversa, para cubrir daños a las unidades de A.I.C.M. y daños a terceros en sus bienes y en sus personas, el monto de la póliza será de por un importe de $6,516,821.32 (Seis millones quinientos dieciséis mil ochocientos veintiun pesos 32/100 Moneda Nacional) por un Contrato que comprenda todos los Grupos, el plazo y demás requerimientos en cuanto a la póliza de seguro de responsabilidad civil se enuncian en el ANEXO T14.

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  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.