Common use of PRECIO Y FORMA DE PAGO Clause in Contracts

PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total, único y definitivo por la compra de la Unidad se establece (##)8 en la suma de $ [--] (Pesos [--]) // U$S [---] (Dólar Estadounidenses [--]) equivalentes a $ [--] (PESOS [--])(SEGÚN CORRESPONDA), tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el día anterior al del pago, a cancelar en [---] desembolsos con fondos propios y/o fondos otorgados por el Préstamo del Banco de la Nación Argentina, mediante el depósito efectuado en la cuenta Corriente que se define más adelante., con arreglo al antecedente C, la cláusula DÉCIMA del presente y el Cronograma de desembolso que se acompaña como Anexo [--] y que forma parte de este Boleto. El primer desembolso de un Tramo bajo el Préstamo será efectuado en este acto con (SEGÚN CORRESPONDA) fondos propios y/o fondos otorgados por el Préstamo del Banco de la Nación Argentina, por la cantidad de (SEGÚN CORRESPONDA) $.[--] (Pesos [--]) // U$S [---] (Dólar Estadounidenses [--]) pagaderos en Pesos equivalentes a la suma de Dólares Estadounidenses referida, tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el día anterior al del pago (VER SI EL PRESTAMO SE DESEMBOLSA EN PESOS O EN DOLARES), cuyo importe se acredita en la cuenta corriente N°[●], de titularidad de la Vendedora, en su carácter de [Constructor/Desarrollista] del emprendimiento, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal N°[●] (la “Cuenta Corriente del Vendedor”), quien acepta de conformidad, sirviendo la acreditación de tales fondos en la mencionada cuenta como suficiente y eficaz recibo del desembolso efectuado. Los desembolsos de los Tramos sucesivos serán efectuados mediante el depósito en la Cuenta Corriente del Vendedor (POR CUENTA Y ORDEN DEL USUARIO FINAL), en Pesos (SEGÚN CORRESPONDA) equivalentes a la suma de Dólares Estadounidenses referida, tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el día anterior al del pago (VER SI EL PRESTAMO SE DESEMBOLSA EN PESOS O EN DOLARES), siempre sujeto al cumplimiento de las siguientes Condiciones:. 1*a) Desembolsos durante el período de construcción, previo a final de obra: i) acreditación de los hitos del desarrollo, en virtud al cronograma de obra que se acompaña al presente; ii) el último desembolso relacionado con la etapa constructiva, estará supeditado al inicio de los trámites correspondientes a la solicitud de final de obra ante la municipalidad u organismo competente de la jurisdicción en cuestión. 2*. b) Desembolso posterior a final de obra: previo acreditación por parte del Comprador de haber realizado los aportes que se hubiere comprometido, en el plazo no mayor a 24 meses de ocurrido el primer desembolso.

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Samples: Contrato De Crédito

PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor pactado por los contratantes como precio total, único y definitivo por la compra de la Unidad se establece (##)8 en venta es la suma de _____________________, ($ [--] (Pesos [--]) // U$S [---] (Dólar Estadounidenses [--]) equivalentes a $ [--] (PESOS [--])(SEGÚN CORRESPONDA__________________), tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado cual será cancelado por el Banco PROMITENTE COMPRADOR AL PROMITENTE VENDEDOR, de la Nación Argentina para el día anterior al siguiente Forma: a) Un Primer Pago por valor de _______________________, ($________________________), que se cancela como parte del pagoproducto del primer giro que hace la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, a cancelar en [---] desembolsos con fondos propios y/o fondos otorgados por el Préstamo del Banco que incluye de la Nación Argentinamanera global Cesantías, mediante el depósito efectuado Ahorros, Intereses y Compensación registrados en la cuenta Corriente individual que a nombre del PROMITENTE COMPRADOR se define más adelante.encuentran en la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA. La anterior solicitud de pago deberá cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en la Entidad y será cancelada siempre y cuando los recursos comprometidos se encuentren acreditados en la cuenta individual del afiliado como PROMITENTE COMPRADOR, por lo cual éste autoriza desde ya a que el valor a que hace referencia la presente cláusula sea entregado al vendedor previa disponibilidad presupuestal. b) un segundo pago por valor de _____________________________________________ ($_______________), con arreglo al antecedente recursos propios que el PROMITENTE COMPRADOR cancela una vez sea aprobado el inmueble por CAJA HONOR. C) El saldo, la cláusula DÉCIMA del presente y el Cronograma de desembolso que se acompaña como Anexo [--] y que forma parte de este Boleto. El primer desembolso de un Tramo bajo el Préstamo será efectuado en este acto con (SEGÚN CORRESPONDA) fondos propios y/o fondos otorgados por el Préstamo del Banco de la Nación Argentinaes decir, por la cantidad de (SEGÚN CORRESPONDA) $.[--] (Pesos [--]) // U$S [---] (Dólar Estadounidenses [--]) pagaderos en Pesos equivalentes a la suma de Dólares Estadounidenses referida___________________________________________, tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el día anterior al del pago (VER SI EL PRESTAMO SE DESEMBOLSA EN PESOS O EN DOLARES$_________________), cuyo importe será cancelado producto xx xxxxxxxx modalidad leasing Caja Honor. PARÁGRAFO 1: LAS PARTES aceptan que los pagos se acredita en encuentran sujetos a las políticas y términos establecidos por la cuenta corriente N°[●], de titularidad de la Vendedora, en su carácter de [Constructor/Desarrollista] del emprendimiento, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal N°[●] (la “Cuenta Corriente del Vendedor”), quien acepta de conformidad, sirviendo la acreditación de tales fondos en la mencionada cuenta como suficiente y eficaz recibo del desembolso efectuado. Los desembolsos de los Tramos sucesivos serán efectuados mediante el depósito en la Cuenta Corriente del Vendedor (POR CUENTA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y ORDEN DEL USUARIO FINAL), en Pesos (SEGÚN CORRESPONDA) equivalentes a la suma de Dólares Estadounidenses referida, tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el día anterior al del pago (VER SI EL PRESTAMO SE DESEMBOLSA EN PESOS O EN DOLARES), siempre sujeto al cumplimiento de las siguientes Condiciones:. 1*a) Desembolsos durante el período de construcción, previo a final de obra: i) acreditación de los hitos del desarrollo, en virtud al cronograma de obra que se acompaña al presente; ii) el último desembolso relacionado con la etapa constructiva, estará supeditado al inicio de los trámites correspondientes a la solicitud de final de obra ante la municipalidad u organismo competente de la jurisdicción en cuestión. 2*. b) Desembolso posterior a final de obra: previo acreditación por parte del Comprador de haber realizado los aportes que se hubiere comprometido, en el plazo no mayor a 24 meses de ocurrido el primer desembolsoDE POLICÍA.

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Samples: Promesa De Compraventa

PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total, único y definitivo total convenido del inmueble prometido en venta mediante el presente documento es la suma de (A) (ES) (AS) pagará solidariamente por la compra cuenta de la Unidad se establece (##)8 en la suma de $ [--] (Pesos [--]) // U$S [---] (Dólar Estadounidenses [--]) equivalentes PROMITENTE VENDEDORA a $ [--] (PESOS [--])(SEGÚN CORRESPONDA), tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el día anterior al favor del pago, a cancelar en [---] desembolsos con fondos propios y/o fondos otorgados por el Préstamo del Banco de la Nación Argentina, FIDEICOMISO FIDUOCCIDENTE – mediante el depósito efectuado consignación en la cuenta Corriente de (Ahorros/Corriente) No. del Banco , así: PARÁGRAFO PRIMERO: En caso xx xxxx por parte de EL (LA) (LOS) (LAS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (A) (ES) (AS), éste (a) (os) (as) reconocerá (n) intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por Ley al momento del incumplimiento, sin que ello implique modificación alguna en la forma de pago y en los plazos pactados y sin perjuicio de la acción en cabeza de LA PROMITENTE VENDEDORA. PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante la forma de pago, LA PROMITENTE VENDEDORA renunciará expresa e irrevocablemente a la acción resolutoria derivada de la forma de pago pactada en la escritura pública de compraventa con que se define más adelante.dé cumplimiento a esta promesa, con arreglo al antecedente Csiempre y cuando el banco o entidad financiadora así se lo exija a EL(LA, LOS, LAS) PROMITENTE(S) COMPADOR(A, ES, AS) a la cláusula DÉCIMA del presente y hora de aprobarle el Cronograma crédito de desembolso que se acompaña como Anexo [--] y da cuenta en esta cláusula. PARÁGRAFO TERCERO: Desde ya EL(LA, LOS, LAS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(A, ES, AS) autoriza(n) al banco o entidad financiadora a girarle de manera directa al FIDEICOMISO FIDUOCCIDENTE – los recursos del crédito hipotecario solicitado por EL(LA, LOS, LAS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(A, ES, AS). De igual modo se establece que forma parte todos los pagos que EL (LA, LOS, LAS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(A, ES, AS) le deba(n) hacer a LA PROMETIENTE VENDEDORA en virtud de este Boleto. El primer desembolso de un Tramo bajo el Préstamo será efectuado los previsto en este acto con (SEGÚN CORRESPONDA) fondos propios y/contrato de promesa, se haga mediante consignación en efectivo o fondos otorgados por el Préstamo cheque de gerencia girado a favor del Banco de la Nación Argentina, por la cantidad FIDEICOMISO FIDUOCCIDENTE – cuenta de (SEGÚN CORRESPONDAahorros/corriente) $.[--] (Pesos [--]) // U$S [---] (Dólar Estadounidenses [--]) pagaderos en Pesos equivalentes a la suma de Dólares Estadounidenses referida, tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el día anterior al del pago (VER SI EL PRESTAMO SE DESEMBOLSA EN PESOS O EN DOLARES), cuyo importe se acredita en la cuenta corriente N°[●], de titularidad de la Vendedora, en su carácter de [Constructor/Desarrollista] del emprendimiento, No. abierta en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal N°[●] (la “Cuenta Corriente del Vendedor”), quien acepta de conformidad, sirviendo la acreditación de tales fondos en la mencionada cuenta como suficiente y eficaz recibo del desembolso efectuado. Los desembolsos de los Tramos sucesivos serán efectuados mediante el depósito en la Cuenta Corriente del Vendedor (POR CUENTA Y ORDEN DEL USUARIO FINAL), en Pesos (SEGÚN CORRESPONDA) equivalentes a la suma de Dólares Estadounidenses referida, tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el día anterior al del pago (VER SI EL PRESTAMO SE DESEMBOLSA EN PESOS O EN DOLARES), siempre sujeto al cumplimiento de las siguientes Condiciones:. 1*a) Desembolsos durante el período de construcción, previo a final de obra: i) acreditación de los hitos del desarrollo, en virtud al cronograma de obra que se acompaña al presente; ii) el último desembolso relacionado con la etapa constructiva, estará supeditado al inicio de los trámites correspondientes a la solicitud de final de obra ante la municipalidad u organismo competente de la jurisdicción en cuestión. 2*. b) Desembolso posterior a final de obra: previo acreditación por parte del Comprador de haber realizado los aportes que se hubiere comprometido, en el plazo no mayor a 24 meses de ocurrido el primer desembolso.Banco

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Samples: Promesa De Compraventa

PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio totaltotal convenido del inmueble prometido en venta mediante el presente documento, único y definitivo por la compra de la Unidad se establece (##)8 en es la suma de $ [--] XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE (Pesos [--]$XXXXXXXXX.00). De dicho valor, EL(LA)(LOS) // U$S [---] PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) ha(n) pagado hasta la fecha xx xxxxx del Extracto de Cuenta, la suma señalada en el cuadro correspondiente en el Anexo Nº 1 denominado extracto de cuenta, que se adjunta y hace parte del presente contrato, sumas que LA PROMITENTE VENDEDORA declara recibidas a su entera satisfacción, sin perjuicio de que ésta en cualquier momento puede realizar una revisión para verificar que los pagos se hayan aplicado correctamente. En el evento en que surjan inconsistencias, LA PROMITENTE VENDEDORA dará aviso por escrito a EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) para subsanar dichas inconsistencias. PARÁGRAFO PRIMERO: EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) pagarán de conformidad con el “Plan de Pagos” adjunto en el Anexo No 2 y que hace parte integral del presente contrato de promesa de compraventa el monto remanente del precio de los inmuebles. Si parte del precio del inmueble es cancelado con el producto de cesantías, EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) se obliga(n): 1. Inmovilizar 3. Autorizar expresa, irrevocable e incondicionalmente a la entidad en la cual se encuentran depositadas sus cesantías, para que el monto de las mismas le sea pagada, girada o abonada en cuenta directa a favor del FIDEICOMISO EDIFICIO BASILEA . PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso xx xxxx en el pago del capital, indicado en el “Plan de Pagos” adjunto en el Anexo No 2 y que hace parte integral del presente contrato de promesa de compraventa, EL(LA)(LOS) PROMITNENTES COMPRADOR(A)(ES) reconocerá(n) y pagará(n) intereses moratorios liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera, en los términos del artículo 884 del Código de Comercio, modificado por la Ley 510 de 1999, Art 111., sin perjuicio de los derechos, acciones y facultades de LA PROMITENTE VENDEDORA, pues en tal evento y en cualquier momento durante la xxxx podrá exigir el pago del saldo total adeudado con sus intereses de inmediato, exigir el cumplimiento forzado del presente contrato o dar por terminado el mismo de manera unilateral sin necesidad de declaración judicial, toda vez que la presente disposición constituye una condición resolutoria expresa del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) autoriza(n) expresa e irrevocablemente a LA(S) ENTIDAD(ES) CREDITICIA(S) para que la(s) suma(s) correspondiente(s)s al (Dólar Estadounidenses [--]los) equivalentes crédito(s) sea(n) entregada(s) directamente a $ [--] EL FIDEICOMISO EDIFICIO BASILEA mediante pago, giro o abono en una cuenta directa a favor de LA PROMITENTE VENDEDORA. PARÁGRAFO CUARTO: LA PROMITENTE VENDEDORA podrá solicitar de EL(LA) (PESOS [--])(SEGÚN CORRESPONDALOS)PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) las garantías reales o personales que juzgue convenientes para respaldar el pago de cualquier saldo insoluto del precio que no fuere cubierto en la forma pactada, asumiendo la obligación de cubrir el valor del crédito otorgado, en caso que por cualquier razón no sea debidamente pagado a LA PROMITENTE VENDEDORA. PARÁGRAFO QUINTO: Desde la fecha de entrega del inmueble o desde la fecha en que este se entienda entregado y hasta la fecha de desembolso efectivo de Io(s) crédito(s), tomando EL (LA) (LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) reconocerá a LA PROMITENTE VENDEDORA intereses a la tasa del dieciséis por ciento efectivo anual (16% E.A), el cual le garantizará a esta última la cancelación de la suma adeudada mencionada en las casillas crédito del Anexo N° 2 “Plan de Pagos” adjunto y que hace parte integral del presente contrato de promesa de compraventa. PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos que haga EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) serán aplicados primero al pago de los intereses que tenga pendientes de cancelación por cualquier concepto y los excedentes se abonarán al precio del inmueble. EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COM PRADOR(A)(ES) se obligan a pagar con recursos propios todo saldo insoluto que por cualquier concepto no sea pagado a LA PROMITENTE VENDEDORA. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Cualquier modificación a la forma de pago establecida en el presente contrato que derivare en una ampliación de los plazos en que LA PROMITENTE VENDEDORA debería recibir los pagos o modificación en la forma de pago pactada, implicará de una parte, la aceptación por parte de LA PROMITENTE VENDEDORA y la modificación por escrito del contrato de Promesa de compraventa y de otra, el reconocimiento de un interés por parte de EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) a favor de LA PROMITENTE VENDEDORA en los términos que se estipularan en la reforma del presente contrato. Teniendo en cuenta lo anterior, dichas modificaciones deberán ser comunicadas mediante documento escrito por parte de EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), mínimo con noventa (90) días antes de la fecha programada para la determinación firma de la escritura pública de compraventa que perfeccione este contrato; de lo contrario no serán aceptadas por LA PROMITENTE VENDEDORA. PARÁGRAFO OCTAVO: No obstante la forma de pago pactada, en la escritura pública de compraventa con la cual se da cumplimiento a la presente promesa, las partes renunciarán expresamente al ejercicio de la condición resolutoria derivada de dicha equivalencia, el tipo forma de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el día anterior al del pago, a cancelar en [---] desembolsos con fondos propios y/o fondos otorgados por el Préstamo del Banco de la Nación Argentina, mediante el depósito efectuado en la cuenta Corriente que se define más adelante., con arreglo al antecedente C, la cláusula DÉCIMA del presente y el Cronograma de desembolso que se acompaña como Anexo [--] y que forma parte de este Boleto. El primer desembolso de un Tramo bajo el Préstamo será efectuado en este acto con (SEGÚN CORRESPONDA) fondos propios y/o fondos otorgados por el Préstamo del Banco de la Nación Argentina, por la cantidad de (SEGÚN CORRESPONDA) $.[--] (Pesos [--]) // U$S [---] (Dólar Estadounidenses [--]) pagaderos en Pesos equivalentes a la suma de Dólares Estadounidenses referida, tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el día anterior al del pago (VER SI EL PRESTAMO SE DESEMBOLSA EN PESOS O EN DOLARES), cuyo importe se acredita en la cuenta corriente N°[●], de titularidad de la Vendedora, en su carácter de [Constructor/Desarrollista] del emprendimiento, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal N°[●] (la “Cuenta Corriente del Vendedor”), quien acepta de conformidad, sirviendo la acreditación de tales fondos en la mencionada cuenta como suficiente y eficaz recibo del desembolso efectuado. Los desembolsos de los Tramos sucesivos serán efectuados mediante el depósito en la Cuenta Corriente del Vendedor (POR CUENTA Y ORDEN DEL USUARIO FINAL), en Pesos (SEGÚN CORRESPONDA) equivalentes a la suma de Dólares Estadounidenses referida, tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el día anterior al del pago (VER SI EL PRESTAMO SE DESEMBOLSA EN PESOS O EN DOLARES), siempre sujeto al cumplimiento de las siguientes Condiciones:. 1*a) Desembolsos durante el período de construcción, previo a final de obra: i) acreditación de los hitos del desarrollo, en virtud al cronograma de obra que se acompaña al presente; ii) el último desembolso relacionado con la etapa constructiva, estará supeditado al inicio de los trámites correspondientes a la solicitud de final de obra ante la municipalidad u organismo competente de la jurisdicción en cuestión. 2*. b) Desembolso posterior a final de obra: previo acreditación por parte del Comprador de haber realizado los aportes que se hubiere comprometido, en el plazo no mayor a 24 meses de ocurrido el primer desembolso.

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Samples: Promesa De Compraventa

PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio totaly forma de pago de el(los) inmueble(s) prometido(s) en venta son los que se indican a continuación, único y definitivo obligándose EL PROMETIENTE COMPRADOR a pagar este valor a LA PROMETIENTE VENDEDORA, cumplidamente, asi: “El precio pactado por las partes para el (los) inmuebles objeto de este contrato, es LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE. ($151,710,000) moneda corriente. “De dicho valor EL PROMETIENTE COMPRADOR ha pagado hasta la compra fecha de la Unidad firma del presente OTROSI, LA SUMA DE SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE, ($60,684,000) moneda corriente, suma que LA PROMETIENTE VENDEDORA declara haber recibido a entera satisfacción, producto de los dineros recaudados mediante el encargo fiduciario de preventas suscrito con la fiduciaria FIDUBOGOTA S.A. “El saldo del precio, es decir LA SUMA DE NOVENTA Y UN MILLONES VEINTISEIS MIL PESOS M/CTE, ($91,026,000), se establece pagará en los siguientes términos y plazos: “24/11/2009 (##$91,026,000)8 ” c) Conclusiones. Del análisis realizado anteriormente y de lo expuesto por este Tribunal, se concluye lo siguiente: i. El contrato de promesa de compraventa sólo produce efectos jurídicos cuando reúne unos elementos esenciales, a saber, el de que el contrato contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato, el de que se determine suficientemente el contrato prometido en la suma medida en que sólo falten para su perfeccionamiento la tradición (en los eventos de $ [--] contratos reales) o las formalidades legales (Pesos [--]) // U$S [---] (Dólar Estadounidenses [--]) equivalentes a $ [--] (PESOS [--])(SEGÚN CORRESPONDAen los eventos de contratos solemnes), tomando el de reunir los requisitos del artículo 1511 del Código Civil, y el de constar por escrito, por lo menos en documento privado. En los eventos en que la promesa de contrato es celebrada entre comerciantes, surge una discusión frente al requisito del escrito, lo que no ocurre frente al resto de exigencias. ii. El contrato de promesa de compraventa fue eficaz y valido, pues reunía la totalidad de requisitos señalados en el 3.1. al momento de su suscripción, es decir al 9 de septiembre de 2008. iii. El 1 de diciembre de 2009 sobrevino una causal de ineficacia sobreviniente, pues el contrato quedó sin plazo o condición que señalara la fecha de celebración del contrato prometido. Tal circunstancia se desencadenó como consecuencia de algunos eventos de fuerza mayor no imputables a las partes, en relación con la instalación de las redes de servicios públicos domiciliarios y la ampliación del anillo vial xx Xxxxxxxxx a 4 carriles. iv. El parágrafo tercero de la cláusula tercera del contrato de promesa de compraventa, imponía a las partes (cuando ocurrieran eventos de fuerza mayor) la necesidad de ponerse de acuerdo en un plazo o condición que señalara la época de celebración del contrato prometido, suscribiendo una prórroga. v. En el expediente no hay prueba alguna de la suscripción de una prórroga o un otrosí que señalara un plazo o condición para la celebración del contrato prometido con posterioridad al 1 de diciembre de 2009. vi. En el evento de considerarse que el contrato de promesa es consensual y que su clausulado no imponía la necesidad del escrito para la prórroga de la fecha de suscripción de la escritura pública, la correspondencia cruzada entre las partes y los testimonios practicados en el trámite arbitral no prueban que las partes hayan modificado de manera verbal el plazo o condición para señalar la época de celebración del contrato prometido. vii. Habida cuenta que el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 sostiene que el negocio jurídico no produce obligación alguna si no se cumplen los requisitos, entre ellos el plazo o condición que señale la época de celebración del contrato prometido, en el presente caso sobrevino una causal de ineficacia que de acuerdo con el artículo 897 del Código de Comercio no requiere de declaración judicial. viii. Habida cuenta que este Tribunal reconoce la causal de ineficacia sobreviniente desde el 1 de diciembre de 2009, deben retrotraerse las cosas a como estaban antes de la celebración del contrato con la finalidad de garantizar la efectividad de los derechos de las partes y evitar el enriquecimiento sin justa causa de una de ellas. Por esta razón, resulta necesario que el prometiente vendedor restituya las sumas recibidas por concepto de adelanto del precio debidamente indexadas. 4. Análisis de las pretensiones. En este acápite, este Tribunal procederá a analizar cada una de las pretensiones, de la siguiente manera: 4.1. En la primera pretensión, el demandante solicitó “*d+eclarar que entre la demandante Conservas Gran Unión Ltda. y la demandada Promotora Cartagena Laguna Club S.A. se celebró y existió un contrato de promesa de compraventa sobre el apartamento Guayacán 03-1B y su correspondiente garaje, que hacen parte del Bloque 3 de la Manzana 9 del Conjunto Residencial Cartagena Laguna Club, situado Xxxxxx x xxxx xxxxxxxxxx, xxxx Tribunal declarará que el contrato descrito se celebró el 9 de septiembre de 2008 y existió sobre la unidad inmobiliaria descrita en el aparte transcrito, como aparece en los folios 136 a 147 del cuaderno de pruebas del expediente. Sin embargo, desde el 1 de diciembre de 2009 el contrato de promesa de compraventa quedó desprovisto de uno de sus elementos esenciales, cual es el de la determinación de dicha equivalenciala época para la celebración del contrato, razón por la cual el mismo devino en ineficaz. 4.2. En la segunda pretensión, el tipo demandante solicitó: “*d+eclarar que la demandada Promotora Cartagena Laguna Club S.A. incumplió las obligaciones que a su cargo establecía el contrato de cambio vendedor informado promesa de compraventa suscrito el 9 de Septiembre de 2008 por dicha sociedad como Prometiente Vendedora y CONSERVAS GRAN UNION LTDA como Prometiente Compradora con relación a la Unidad Residencial Guayacán 03-1B y el garaje incluido que hace parte del proyecto CARTAGENA LAGUNA CLUB SEGUNDA ETAPA, construido en el lote 1 ubicado en la Zona Norte Caserío de Pontezuela xx Xxxxxxxxx a que se refiere los hechos del presente escrito.” Esta pretensión no puede prosperar, y así lo declarará este Tribunal, pues resulta incompatible declarar que el contrato devino en ineficaz, y sostener de manera concurrente que el negocio jurídico fue incumplido, toda vez que si el contrato quedó desprovisto de uno de los elementos que la ley exige para su eficacia, no puede entonces producir efectos que el ordenamiento jurídico proteja o ampare. 4.3. En la tercera pretensión, el demandante solicitó: “*d+eclarar que Promotora Cartagena Laguna Club S.A. no tenía derecho a declarar unilateralmente la resolución del contrato de promesa de compraventa, ni ejerció oportunamente su opción de retracto con pérdida xx xxxxx, por lo cual estaba obligada a vender a Conservas Gran Unión Ltda. el inmueble identificado en la Pretensión 4.1 anterior, en los términos, precios y condiciones referidos en dicha promesa”. Esta pretensión no puede prosperar, y así lo declarará este Tribunal, pues no tiene ningún sentido pronunciarse sobre el derecho que una de las partes tenía a resolver el contrato de promesa de compraventa con fundamento en las estipulaciones del mismo, si este contrato devino en ineficaz. De igual manera, nada procederá a declarar este Tribunal en relación con la opción de retracto con pérdida xx xxxxx que contiene el negocio jurídico sub lite, teniendo en cuenta que ésta es accesoria al contrato de promesa de compraventa, y que, por ende, la ineficacia sobreviniente del contrato afecta también la opción de retracto con pérdida de arras. Por esta razón, al momento de analizar la restitución de sumas de dinero indexadas, se incluirá el monto correspondiente a las arras dentro del monto de capital indexado que deberá ser restituido por el Banco prometiente vendedor. 4.4. En la cuarta pretensión, el demandante solicitó “*d+eclarar que, por haber vendido el inmueble a terceros, la demandada se colocó en imposibilidad legal de cumplir lo prometido mediante ejecución forzosa de su obligación de hacer, por lo cual la demandante tiene derecho a la indemnización por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento, según se cuantifiquen en el curso del proceso”. Esta pretensión no puede prosperar, toda vez que no se puede declarar el incumplimiento y consecuente indemnización de perjuicios en un contrato de promesa de compraventa que devino en ineficaz luego del 1 de diciembre de 2009, puesto que para que haya responsabilidad contractual se requiere que haya contrato y si éste resulta afectado por una causal de ineficacia sobreviniente, no puede dar lugar a una indemnización de perjuicios, razón por la cual ésta se denegará. 4.5. En la quinta pretensión, el demandante solicitó “*c+xxxxxxx a la demandada a restituir a la demandante las sumas que ésta haya pagado como abonos al precio establecido para la compraventa prometida, actualizados desde que se haya hecho cada abono hasta la fecha de la Nación Argentina restitución, junto con intereses a la tasa máxima moratoria establecida por la ley para obligaciones comerciales, dentro de los cinco Esta pretensión no prosperará, por cuanto en el día anterior caso sub lite la devolución de las sumas pagadas al prometiente vendedor como adelanto del pagoprecio no tendrán fundamento en el incumplimiento del prometiente vendedor (como lo sostiene el convocante en la formulación de sus pretensiones), sino en el reconocimiento de una causal de ineficacia sobreviniente que afectó al negocio jurídico. Sin embargo, el prometiente vendedor deberá restituir al prometiente comprador las sumas abonadas como precio establecido para la compraventa prometida, las cuales deberán estar debidamente indexadas desde la fecha en que se pagó cada una de las cuotas hasta la fecha de la contestación de la demanda arbitral y desde esa fecha hasta la expedición de este laudo generarán intereses a cancelar la tasa supletiva comercial equivalente al interés bancario corriente para cada período. Las cantidades correspondientes se expresarán más adelante, en [---] desembolsos el acápite que contiene la Liquidación. Además, aun cuando no es necesario que este Tribunal lo determine expresamente, en caso de no cumplirse con fondos propios y/o fondos otorgados la restitución de las sumas de dinero en los cinco días siguientes a la ejecutoria xxx xxxxx, se causaran intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por el Préstamo del Banco ordenamiento jurídico. 4.6. En la sexta pretensión, el demandante solicitó “*c+xxxxxxx a la demandada a pagar a la demandante el valor que se determine en el proceso como correspondiente a la indemnización por el incumplimiento de la Nación Argentina, mediante el depósito efectuado en la cuenta Corriente promesa de compraventa a que se define más adelante.refiere la Pretensión 4.1 que antecede, con arreglo al antecedente Cdentro de los cinco Esta pretensión no puede prosperar, la cláusula DÉCIMA del presente y el Cronograma de desembolso así lo declarará este Tribunal, pues (como se ha sostenido antes) habida cuenta que se acompaña como Anexo [--] va a reconocer que el contrato devino en ineficaz luego del 1 de diciembre de 2009, no se puede condenar a ninguna de las partes del mismo a pagar una indemnización por incumplimiento. 4.7. En la séptima pretensión, el demandante solicitó “*c+xxxxxxx a la demandada a pagar a la demandante las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho a que haya lugar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria xxx xxxxx.” Habida cuenta que la ineficacia no es imputable a ninguna de las partes en particular, esta pretensión no podrá prosperar, pues las costas deberán ser asumidas por las partes en iguales proporciones. 5. Análisis de las excepciones de mérito. A continuación, este Tribunal entra a examinar cada uno de los medios de defensa esgrimidos por la convocante por medio de los cuales se opuso a las pretensiones declarativas y de condena arriba analizadas, así: 5.1. Como primera medida, es de advertir que forma parte la Promotora Cartagena Laguna Club no se opuso a la declaratoria de existencia y celebración del contrato de promesa de compraventa materia de esta Litis, por considerar que este Boleto. El primer desembolso de era un Tramo bajo el Préstamo será efectuado hecho mas no una circunstancia que debía erigirse en este acto con (SEGÚN CORRESPONDA) fondos propios y/una “conquista procesal o fondos otorgados por el Préstamo del Banco sustancial de la Nación Argentinaconvocante”. A este respecto y como ya se advirtió, por este Tribunal declarará que dicho contrato de promesa se celebró el 9 de septiembre de 2008 y existió sobre la cantidad unidad inmobiliaria descrita atrás, como aparece en los folios 136 a 147 del cuaderno de pruebas del expediente y se adicionó con el otrosí No. 001 de fecha 00 xx xxxxx xx 2009 (SEGÚN CORRESPONDA) $.[--] (Pesos [--]) // U$S [---] (Dólar Estadounidenses [--]) pagaderos en Pesos equivalentes a la suma Folios 148 y 149 del cuaderno de Dólares Estadounidenses referidapruebas). Sin embargo, tomando para desde el 1 de diciembre de 2009 el contrato de promesa de compraventa quedó desprovisto de uno de sus elementos esenciales, cual es el de la determinación de dicha equivalenciala época para la celebración del contrato, razón por la cual el mismo devino en ineficaz. 5.2. A la segunda pretensión de declaratoria de incumplimiento de las obligaciones a su cargo en virtud del contrato de promesa de compraventa aludido en el punto anterior, la convocada opuso como medio de defensa la inexistencia de incumplimiento de tales obligaciones, advirtiendo no haber faltado a sus deberes 5.3. A la pretensión de declaración de que la Promotora Cartagena Laguna Club no tenía derecho para declarar unilateralmente la resolución del contrato de promesa, la convocada estimó en su defensa que “sí tenía derecho a declarar unilateralmente la resolución del contrato” por cuanto, según su parecer, “la convocante había incumplido con sus obligaciones, en particular con su central obligación de pago del precio de la cosa que pretendía comprar”. En relación con este medio exceptivo o de defensa, el tipo Tribunal ha considerado que el contrato sub lite dejó de cambio vendedor informado producir efectos, por haber quedado desprovisto de uno de sus elementos esenciales a partir del 1 de diciembre de 2009, de modo que a este Tribunal corresponderá a reconocer que en este negocio jurídico sobrevino una causal de ineficacia, que ni siquiera ha de ser declarada, pues operó de pleno derecho, razón por la cual los actos y hechos que tuvieron lugar con posterioridad a la fecha señalada no ofrecen ninguna trascendencia jurídica en lo que toca con esta litis, pues no se llevaron a cabo de conformidad con la ley ni con el Banco contrato, conclusión que se extiende incluso a la retención que hizo la prometiente vendedora a favor suyo y a título xx xxxx de la Nación Argentina para parte del precio pagada por la prometiente compradora. 5.4. Encuentra el día anterior al Tribunal propuesta la “exceptio non adimpleti contractus” que según la convocada operó en el caso bajo estudio de manera clara y específica, en tanto estaba reglada bajo la forma del pago (VER SI EL PRESTAMO SE DESEMBOLSA EN PESOS O EN DOLARES)pacto comisorio y que permitía, cuyo importe se acredita en la cuenta corriente N°[●]según su dicho, “a cualquiera de titularidad las dos partes contratantes terminar de manera unilateral el contrato ante el incumplimiento de la Vendedoraotra y derivar la pena monetaria correspondiente”, respecto de la cual, en su carácter relato, hizo legítimo uso la Promotora. Frente a este punto, habrán de [Constructor/Desarrollista] del emprendimientoaplicarse las mismas conclusiones anotadas en el punto anterior, en la medida en que se ha sostenido reiteradamente en este laudo que la promesa quedó desprovista de uno de sus elementos esenciales a partir del 1 de diciembre de 2009 y lo cumplido, a partir de ese momento, adolece de toda eficacia y, por lo mismo, no puede tener efectos jurídicos válidos de los cuales se deriven derechos y obligaciones para las partes. 5.5. Se afirma en la contestación que el Banco pacto comisorio convenido en las cláusulas sexta, novena, y décimo sexta del contrato de promesa, existe, es válido, eficaz y que de él hizo uso legítimo la prometiente vendedora, habiendo existido fecha cierta y habiéndose incumplido para entonces con el pago del precio por parte de la Nación Argentinaconvocante. 5.6. Tampoco prosperará la defensa de inexistencia de perjuicios a cargo de la convocada, Sucursal N°[●] (la “Cuenta Corriente del Vendedor”), quien acepta por cuanto esta excepción alude a un perjuicio de conformidad, sirviendo la acreditación de tales fondos en la mencionada cuenta orden contractual que como suficiente y eficaz recibo del desembolso efectuado. Los desembolsos de los Tramos sucesivos serán efectuados mediante el depósito en la Cuenta Corriente del Vendedor (POR CUENTA Y ORDEN DEL USUARIO FINAL), en Pesos (SEGÚN CORRESPONDA) equivalentes a la suma de Dólares Estadounidenses referida, tomando para la determinación de dicha equivalencia, el tipo de cambio vendedor informado se expresó no puede ser estimado por el Banco Tribunal respecto de la Nación Argentina para el día anterior al del pago (VER SI EL PRESTAMO SE DESEMBOLSA EN PESOS O EN DOLARES), siempre sujeto al cumplimiento un negocio jurídico que devino en ineficaz sin necesidad de las siguientes Condiciones:. 1*a) Desembolsos durante el período de construcción, previo a final de obra: i) acreditación de los hitos del desarrollo, en virtud al cronograma de obra que se acompaña al presente; ii) el último desembolso relacionado con la etapa constructiva, estará supeditado al inicio de los trámites correspondientes a la solicitud de final de obra ante la municipalidad u organismo competente de la jurisdicción en cuestión. 2*. b) Desembolso posterior a final de obra: previo acreditación por parte del Comprador de haber realizado los aportes que se hubiere comprometido, en el plazo no mayor a 24 meses de ocurrido el primer desembolsodeclaración judicial.

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