PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su normativa de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipal, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-. Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Por Las Que Se Regirá La Licitación Del Contrato, www.markina-xemein.eus
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este Pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El Órgano de contratación ostenta ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar este contrato los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaresolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su normativa sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano Órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipal, contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Sin perjuicio de lo anterior, en los mismos habrá lugar contratos sujetos al régimen de recurso especial en materia de contratación pública, podrán ser recurridas, potestativamente, mediante recurso especial, aquellas decisiones que se adopten en la fase de ejecución, relativas a recurso contencioso-la modificación, subcontratación o resolución del contrato respecto de las que se cuestione el cumplimiento de las exigencias que establece la Directiva 2014/24/UE. En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, conforme al una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por la Ley reguladora de dicha jurisdicciónsilencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo la subsistencia de reposición, previsto la obligación de resolver. Para el caso de transacción se estará a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 el Texto Refundido de la Ley 30/1992de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-. Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante29 xx xxxxx.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este Pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El Órgano de contratación ostenta ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar este contrato los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaresolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su normativa sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano Órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipal, contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser recurridas, potestativamente, mediante recurso especial, aquellas decisiones que se adopten en la fase de ejecución, relativas a la modificación, subcontratación o resolución del contrato respecto de las que se cuestione el cumplimiento de las exigencias que establece la Directiva 2014/24/UE. En los mismos habrá lugar procedimientos iniciados a recurso contencioso-solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, conforme al una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por la Ley reguladora de dicha jurisdicciónsilencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo la subsistencia de reposición, previsto la obligación de resolver. Para el caso de transacción se estará a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 el Texto Refundido de la Ley 30/1992de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-. Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante29 xx xxxxx.
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Samples: Contrato De Servicios Que Tiene Como Objeto El S Tratamiento Y Mantenimiento Del Agua
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el la TRLCSP y su normativa de desarrolloel RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipallos Servicios Técnicos Municipales, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso administrativo contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-Común. Las empresas Don (caso de tratarse de uniones temporales de empresarios se someten estará a lo que establece al párrafo primero del artículo 59 TRLCSP), domiciliado en C/ nº nº , se compromete a realizar el contrato de gestión del servicio de ATENCION INFANTIL TEMPRANA xx Xxxxxxx, con sujeción a las condiciones y requisitos que se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas, así como a las demás normas aplicables al contrato, todo ello por el Precio total de (IVA EXCLUIDO), en cómputo anual (cifra) euros (letra) euros (máximo €) Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas y demás documentación que rige el presente contrato, cuyo contenido declaro conocer plenamente y expresamente asumo y acato en su totalidad. En a de de . (Firma y sello de la empresa) Será objeto del presente contrato el desarrollo de un Programa de Atención Infantil Temprana en Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que atenderá a la jurisdicción población infantil menor de los Juzgados y Tribunales españoles 6 años con competencia trastornos en el término del municipio desarrollo o con riesgo de padecerlos, a través de un conjunto de actuaciones dirigidas a niños y niñas, a la familia y el entorno. Los objetivos a conseguir son: a.-Colaborar en cualquier orden, para todas las incidencias que la prevención y detección precoz de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitantesituaciones de riesgo bio-psico-social.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca ofrezcan su cumplimientocumplimento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, publico los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaestá, dentro de los límites limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículo 2010 y siguiente del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el TRLCSP y su normativa que se aprueba el Texto Refundido de desarrollola Ley de Contratos del Sector Público. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipalAsesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas resueltos por el órgano de contratación competente, competente cuyos acuerdos pondrán podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme al a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-Común.” Para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la explotación del Bar del Polideportivo Municipal, fue aprobado por la Alcaldía por decreto de fecha 8 de enero de 2014. Las empresas se someten a la jurisdicción Alfara del Patriarca, 9 de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que enero de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.2014 EL SECRETARIO
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su normativa de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe Texto Refundido de la Secretaría municipalLey de Contratos del Sector Publico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competenteostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, cuyos resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a recurso contencioso-administrativotravés de sus técnicos, conforme pudiendo dictar instrucciones al previsto por la Ley reguladora contratista, que serán de dicha jurisdicciónobligado cumplimiento para ésta, sin perjuicio de siempre que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 no supongan modificaciones no autorizadas de la Ley 30/1992prestación y que no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni las disposiciones de 26 la legislación vigente. Por otra parte los servicios municipales podrán fiscalizar la gestión a cuyo efecto podrán inspeccionar las instalaciones, documentación relacionada con el objeto y gestión del contrato y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-prestaciones. Las empresas Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de los Juzgados y Tribunales españoles la Corporación, con competencia expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, todo ello sobre la base de lo establecido en el término artículo 21 del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que Real Decreto Legislativo 3/2011 de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante14 de noviembre.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su normativa por el Real Decreto 1098/2001, de desarrollo12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos que dicte de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, previo informe de la Secretaría municipal, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución artículo 44 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán poniendo fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a recurso contencioso-administrativo, conforme partir del siguiente al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 notificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-. Las empresas se someten a resolución o ser impugnado directamente ante la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitanteJurisdicción Contencioso Administrativa.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este Pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El Órgano de contratación ostenta ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar este contrato los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaresolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su normativa sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano Órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipal, contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser recurridas, potestativamente, mediante recurso especial, aquellas decisiones que se adopten en la fase de ejecución, relativas a la modificación, subcontratación o resolución del contrato respecto de las que se cuestione el cumplimiento de las exigencias que establece la Directiva 2014/24/UE. En los mismos habrá lugar procedimientos iniciados a recurso contencioso-solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, conforme al una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por la Ley reguladora de dicha jurisdicciónsilencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 la subsistencia de la Ley 30/1992, obligación de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-. Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitanteresolver.
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Samples: Contrato De Servicios Sujeto a Regulacion a R M O N I Z a D a Procedimiento