Prescripción de las sanciones Cláusulas de Ejemplo

Prescripción de las sanciones. A efectos de la consideración como circunstancia agravante, no se tendrá en cuenta las faltas leves si transcurriese un año sin haber reincidido en nuevas sanciones, y las faltas graves y muy graves, si transcurriesen tres o cinco años respectivamente.
Prescripción de las sanciones. Con carácter general las sanciones impuestas se ejecutaran de forma inmediata. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.
Prescripción de las sanciones. Las sanciones
Prescripción de las sanciones. Aquellas sanciones que hayan sido aplicadas en cualquiera de sus calificaciones y que consten en los expedientes personales de los sancionados perderán su eficacia jurídica y prescribirán como agravante transcurridos los plazos siguientes desde su imposición si no hubiese reincidencia: Faltas leves: 6 meses Faltas graves: 18 meses Faltas muy graves: 36 meses
Prescripción de las sanciones. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos meses, las impuestas por faltas graves al mes y las impuestas por faltas leves a los quince días. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día hábil siguiente en que quede constancia fehaciente de la notificación de la resolución sancionadora. Podrá decretarse la suspensión de los plazos de prescripción en caso de apertura de procedimiento judicial.
Prescripción de las sanciones. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
Prescripción de las sanciones. El plazo de prescripción de las sanciones previstas en este capítulo será el es tablecido en el artículo 30 de la ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico d el Sector Público.
Prescripción de las sanciones. 1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por la comisión de infrac- ciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves, y un año para las impuestas por infracciones leves. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con co- nocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Prescripción de las sanciones. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos meses, las impuestas por faltas graves al mes y las impuestas por faltas leves a los quince días. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día hábil siguiente en que quede constancia fehaciente de la notificación de la resolución sancionadora. Podrá decretarse la suspensión de los plazos de prescripción en caso de apertura de procedimiento judicial.
Prescripción de las sanciones aquellas sanciones que hayan sido aplicadas en cualquiera de sus calificaciones y que consten en los expedientes personales de los/as sancionados/as perderán su eficacia jurídica. -Suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días.