Common use of Prescripción Clause in Contracts

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales, Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo tiene conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los transcurridos seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidadesde su comisión.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se abra cualquier tipo trate de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboralfalta leve, la prescripción quedará interrumpidagrave o muy grave.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días veinte, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido. Cuando En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se abra cualquier tipo produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de expedientes informativos para treinta días, el dies a quo de la averiguación prescripción regulada en este artículo se computará a partir de hechos que pudieran suponer la fecha de la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidaúltima falta.

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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para pa- ra la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidainte- rrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales, Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión co- misión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará que- dará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial, Convenio Colectivo De Las Actividades De Limpieza, Abrillantado Y Pulimentado De Edificios Y Locales

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las faltas graves graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales, Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento cono- cimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento conoci- miento de su comisión y, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las faltas graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este Régimen Disciplinario, en las que se abra cualquier tipo produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados, el día de expedientes informativos para inicio (dies a quo) de la averiguación prescripción regulada en este artículo se computará a partir de hechos que pudieran suponer la fecha de la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidaúltima falta.

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Samples: Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días veinte, y las muy graves a los sesenta días se- senta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, ca- so a los seis meses de haberse cometido. Cuando En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se abra cualquier tipo produ- ce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período xx xxxxx- ta días, el dies a quo de expedientes informativos para la averiguación prescripción regulada en este artículo se computará a partir de hechos que pudieran suponer la fecha de la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidaúltima falta.

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Samples: Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción pres­ cripción quedará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento conoci- miento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.. Núm. 71 29 marzo 2023 BOPZ

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Samples: Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidainterrum- pida.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días días, contando todos ellos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier tipo de expedientes informativos para acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluido la averiguación de hechos audiencia previa al interesado/a que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidapueda instruirse en su caso.

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Samples: Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las faltas graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este Régimen disciplinario, en las que se abra cualquier tipo produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados, el día de expedientes informativos para inicio («dies a quo») de la averiguación prescripción regulada en este artículo se computará a partir de hechos que pudieran suponer la fecha de la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidaúltima falta.

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Samples: Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidainterrumpida durante un plazo máximo de seis meses.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán prescriben a los diez 10 días, las faltas graves a los veinte 20 días y las muy graves a los sesenta días 60 días, contados a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los transcurridos seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidadesde su comisión.

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Samples: Convenio Colectivo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran puedan suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidainterrumpida durante un plazo máximo de seis meses.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días sesenta, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando Las faltas se abra cualquier tipo de expedientes informativos para cancelarán al cumplirse los plazos y no podrá ser utilizado en la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter relación laboral, la prescripción quedará interrumpida.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Sector Clínicas Y Consultas De Odontología Y Estomatología

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran pu- dieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidainterrumpi- da.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción. Las faltas leves prescribirán prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo Empresa tiene conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los transcurridos seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidadesde su comisión.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo